Es legal la tenencia / cesión de Micromys minutus?

Hollvrudet

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Hola, después de buscar información sobre el tema, con poco éxito, me gustaría saber si alguien sabría aclararme esta duda: mantengo mycromis minutus (ratones espigueros) desde hace un año, obtuve una pareja reproductora de un criador de Barcelona, que me aseguró que habían nacido en cautividad y me los envió con su número de CITES. Posteriormente, al ver que eran una especie autóctona en algunas zonas de España, busqué información sobre si eran legales o no y no encontré nada.Yo vivo en Galicia, y creo que aquí no está considerada una especie autóctona, pero no sé si la ley rige a nivel estatal en este caso. También querría saber si para su eventual cesión necesitaría hacer un documento de cesión y especificar el CITES (simplemente copiando el mismo con el que me llegaron); si ese mismo Cites valdría para las crías nacidas en mi casa de la pareja original.

Muchas gracias : )
 

Òscar Martínez

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Entiendo que para estar en algún anexo antes debe estar en un apéndice.
No. lo acabo de mirar nuevamente y este animal no está en CITES, lo que no quiere decir que no esté protegido, para ello se debería consultar la lista de especies protegidas de la autonomía pertinente, en este caso caso Galiza.

Saludos
 

kurt

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Òscar Martínez dijo:
Entiendo que para estar en algún anexo antes debe estar en un apéndice.
No. lo acabo de mirar nuevamente y este animal no está en CITES, lo que no quiere decir que no esté protegido, para ello se debería consultar la lista de especies protegidas de la autonomía pertinente, en este caso caso Galiza.

Saludos
No siempre, por ejemplo creo que el Hystrix cristata esta en un anexo, no recuerdo si el A o el B y no está en ningún apendice
 

Hollvrudet

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Muchas gracias por las respuestas. He buscado el catálogo de Galicia http://www.uam.es/otros/consveg/documentos/galicia-2007.pdf , y no figura esta especie : )

Tampoco aparece en el de Euskadi https://www.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2013/07/1303061a.shtml ni en el de Asturias http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/menuitem.4691a4f57147e2c2553cbf10a6108a0c/?vgnextoid=aeebe84e8fa0c110VgnVCM1000006a01a8c0RCRD&i18n.http.lang=es que, al contrario que Galicia, cuentan con esta especie en su territorio. Faltaría comprobar si están en los catálogos de Castilla y León (hay poblaciones de micromys al norte de Burgos y Palencia), Navarra y Cataluña (parece que los hay cerca de la frontera con Francia).

De todos modos, por aclarlo definitivamente:

a) La ley dice que en principio, la tenencia en cautividad de toda especie autóctona está prohibida... a no ser que se haya obtenido de un criador, que a su vez las haya criado en cautividad a partir de reproductores de otro criador, etc; y que en última instancia, no provengan de ejemplares capturados en España (en mi caso, la pareja reproductora que adquirí me dijo el criador que procedía de Francia). Es así? he visto que hay gente que anuncia que tiene, por ejemplo, lirones caretos porque los ha encontrado en el campo. Esto sí sería ilegal no? en cambio si los han adquirido en Hamm, no lo serían no?

b) Con respecto a lo anterior, por "autóctono" se entiende como tal en cualquier parte del Estado o rige por encima la legislación autonómica? (según este principio, los espigueros serían autóctonos en Euskadi pero no en Galicia, por ejemplo)

Aunque sean una especie alóctona de Galicia, sería necesario tener un documento que acredite que esos ejemplares proceden de otros criados en cautividad, aunque la especie no necesite CITES? es decir, demostrar que no me he ido a Asturias, por ejemplo, a capturarlos del campo..

Gracias!
 

Òscar Martínez

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¿Qué ley dice lo que comentas en el punto a), la gallega o la estatal?

Si esa ley es estatal evidentemente se refiere al territorio español... Y en conscecuencia es necesario documentación que acredite su procedencia.

Saludos
 

Hollvrudet

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Òscar, no sé si lo dice alguna ley, esa es la cuestión... es lo que me ha parecido deducir de cuanto he leído hasta ahora en este foro (el caso de los lirones caretos lo leí en este hilo: http://www.faunaexotica.net/foro/liron-careto-informacion-legislativa-t50087.0.html en particular en la Respuesta #3, donde se dice que se venden en hamm y su cría en cautividad estaría consentida (?). Precisamente lo que me gustaría sería confirmar si la ley que digo en "a)" existe o no (a nivel Estatal o autonómico...)

Tengo la impresión de que hay un "limbo" legal en lo que se refiere a la cría de ciertas especies como estos lirones, o ardillas rojas, o erizos europeos, o tritones alpinos, por ejemplo: ves por ahí gente que los anuncia y que vende crías asegurando que son nacidas en cautividad, y me pregunto si han obtenido los originales fuera de España o no... es una pena que no esté este asunto mejor regulado, de manera que se pudieran reconocer / legalizar los circuitos de cría en cautividad y garantizando que ni estos se puedan soltar en cualquier sitio, ni que cualquiera los pueda capturar en cualquier lado.

Por otra parte, me parece un poco absurda la lei que dice que se pueden obtener siempre y cuando procedan de otro país: qué pasa, que la fauna de otros países sí se puede esquilmar? además parece que se favorece la introducción en España de especies alóctonas, que pueden llegar a ser invasivas...

Al margen quedarían especies como ratas y ratones, supongo, que también son autóctonos... está claro que son considerados una plaga... pero también lo son por ejemplo los topillos... cuál es el criterio que permite tener ratas, palomas o conejos y no permite tener topillos, liebres o ranas perezi, por ejemplo?

estas son mis dudas... un saludo
 

Òscar Martínez

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Lo más rápido sería consultarlo con el Departamento de Medio Ambiente de tu comunidad, ya que como hemos visto a nivel comercial no está regulado en ningún sitio.

Está claro que la legislación en este país no está clara y muchos menos es coherente, pero lo importante de verdad es que las personas que nos gustan los animales tengamos la inquietud y el deseo que tu demuestras por querer tener las cosas bien y nos esforcemos por ello.

Saludos
 

Hollvrudet

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Òscar, ya había pensado en escribirles, y creo que es lo que voy a hacer.. supongo que lo mejor es no decir que los tengo, por si acaso ? aunque claro, si es posible, preferiría hacer las cosas bien.

Los que nos gustan los animales ya tenemos la contradicción ética de mantenerlos en cautividad... como para encima atentar contra el medio ambiente.. por eso creo que debemos ser escrupulosos, al margen de que estamos obligados a cumplir la ley, claro.

saludos
 
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