Núcleo Zoológico ¿Obligatorio?

ADAM

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Ves,pues ahi ya hay diferencias,pues el encargado de la eliminacion de cadaveres en CyL tiene que ser un crematorio de animales,no un veterinario.Esta claro que hasta que no unifiquen estas cosas no tendremos las mismas ventajas todos los españoles para obtenerlo.Saludos. ;)
 

fractus

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ADAM dijo:
Ves,pues ahi ya hay diferencias,pues el encargado de la eliminacion de cadaveres en CyL tiene que ser un crematorio de animales,no un veterinario.Esta claro que hasta que no unifiquen estas cosas no tendremos las mismas ventajas todos los españoles para obtenerlo.Saludos. ;)

Y qué diferencia hay entre que lleves tú directamente el animal muerto al crematorio o lo haga el veterinario...?
 

ADAM

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No tengo la menor idea,yo solo se que piden el tramite del contrato con una empresa de destruccion de cadaveres
 

ADAM

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Yo no estoy en tramites de pedirlo,porque de momento no vivo en un sitio concreto.Vivia con mis padres en Leon hace 2 años,hace 4 meses en Portbou(Gerona) y ahora en Irun,cuando m instale en un sitio definitivo intentare pedirlo aya donde este. ;)
 

mistortus28

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Hola amigos
Yo soy nueva en este foro, yo vivo en Madrid, y me gustaria tener NZ,pense que no hacia falta,peroal leer vuestros comentarios, quiero hacerlo y porfavor me gustaria mucho que alguien que ya lo tenga me indique , como puedo conseguirlo
Muchas gracias
 

Fedenosyblue

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Entiendo que depende de los animales que tengas, si la colección privada es de cerdos vietnamitas en un piso...

Pero los aficionados que tenemos unos 12 terrarios con los artropodos reptiles y anfibios que encontramos fácilmente en cualquier feria, nos buscamos un problema por no tener NZ?
 

juhan78

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Pues yo insisto en lo que escribí mas arriba;

Orden del 28 de julio de 1980 artículo 10:
Queda excluida del precepto de registro la tenencia de animales indígenas o exóticos para uso exclusivamente familiar. No obstante, los propietarios deberán observar las disposiciones zoosanitarias de carácter general, quedando, además, facultada la Dirección General de la Producción Agraria para dictar, a este respecto, cuantas normas estime oportunas, como salvaguardia zoosanitaria.


Si eres un particular y no una tienda o un zoológico... al menos en Cantabria no te dan NZ y en un piso ni intentarlo, porque no te lo van a dar jamas. Es más, hace tiempo oí que incluso hubo problemas para que alguien que criaba loros a nivel profesional en una finca perfectamente preparada se lo dieran. Por lo visto la inspección no quería loros en Cantabria por miedo a la Psitacosis (como si las palomas, gorriones o gallinas no la transmitieran).

Eso sí, a mí el papel del ayuntamiento me lo dieron en apenas unos días diciendo que no tenían ni idea de criar tortugas y que por lo tanto no me podían dar ni el visto bueno ni darme una negativa (con lo cual se lavan las manos y lo dejan todo a decisión de la Consejería de Ganadería, que es quien lo lleva en Cantabria). Cuando lo llevé a la Consejería de Ganadería me dijeron que no sabían que era ese papel que les llevaba, pero que de todos modos no me lo iban a dar en un piso en la vida, porque necesitarían una orden judicial para entrar a inspeccionar mis instalaciones, pero que no tenía que preocuparme, porque como particular estoy exento.

De todos modos, ¿dónde se marca el límite de animales que puede tener uno en su casa sin NZ?. Porque en la orden no aparece nada al respecto ¿no?. ¿Puedo tener en el desván de mi casa 100 tortugas a nivel familiar? (ojalá tuviera el desván y las 100 tortugas, ;)).

Creo que lo mejor es intentar tener NZ, y cuando te den la negativa, que te la darán, guarda todos los papeles y si en un futuro te lo exigen, enseñas todos los documentos que tienes y habrás cumplido. Yo todos los bichos los tengo documentados, estoy registrado en SOIVRE incluso con CITES III, cuando en otros sitios no te registran ni CITES II/B, así que creo que me lavo bastante las manos al respecto de las documentaciones y cesiones creo haber hecho sólo una y para una Trachemys encontrada en la calle que no quería quedarme y que me pidieron para un niño. Total, en cinco años he sacado una cría :( , como para hacer cesiones.

Un saludo

Juan
 

Òscar Martínez

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Juhan, no siempre te dan la negativa. A mi me lo han dado en dos ocasiones y la primera vez fue en un piso. Al menos en Catalunya a partir de 1 tortuga de tierra era obligatorio el NZ, no sé si seguirá siendo igual.
Tener el NZ te cubre las espaldas en caso de denuncia por parte de cualquier persona y demuestras tu interés por querer tener las cosas bien, yo lo veo así.

Saludos
 

juhan78

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No, si cuando yo he pedido el NZ era por lo mismo. No quiero que nadie me diga que no tengo las cosas totalmente bien y legales. ¡¡Si hasta tengo el Certificado de Bienestar Animal en el Transporte!! y sólo llevo bichos cuando vuelvo de Expoterraria, así que ya me dirás tú.

De todos modos, si alguien lo pide y no te lo dan, guarda toda la documentación por si acaso. Eso es lo único que digo.

Por cierto. Feliz Navidad a todos ;)

Juan
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

Respecto al tema de la venta de animales de núcleo zoológico de colección privada EN CATALUÑA.

Con registro de núcleo zoológcio de colección privada se pueden hacer cesiones o ventas de los animales que hay en registrados en la colección pero no sus crias ya que este tipo de núcleo no te permite criar para vender o ceder animales ni tan solo de manera gratuita.

Para criar animales y poder vender sus crias necesitas registro de Núcleo zoológico de centro de cría que es diferente registro que el de colección privada. Según pone en la legislación que lo regula se necesita este tipo de Núcleo aun que la cria sea esporádica y aun que tan solo se venda un animal.

Para tramitar los núcleos en la MEMORIA que hay que adjuntar hay un apartado donde tienes que marcar con X la casilla del núcleo que se solicita. Creo (pero no es seguro del todo, 75%) que puedes marcar tantas casillas como quieras, es decir, por ejemplo puedes marcar colección privada, centro de cría y centro de importación.
Lo que tienes que tener en cuenta que cada tipo de núcleo conlleva unos requisitos ya que evidentemente no es lo miso una colección privada que un centro de importación.

Todo esto lo he extraido de la legislación vigente que es de estos links que os dejo;

http://www20.gencat.cat/portal/site/DAR/menuitem.3645c709047c363053b88e10b031e1a0/?vgnextoid=a9f8b4dcfe293310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=a9f8b4dcfe293310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default&newLang=es_ES

Si picais en el enlace y bajais en la página obtendreis varios enlaces con información útil para los trámites.

También decir que lo que sale en el link que os he dejado es a nivel autonómico pero también hay que tener en cuenta las condiciones que te pone el municipio donde quieres registrar el núcleo ya que para poder hacer los trámites con el gobierno autonómico necesitas la autorización del gobierno municipal (Alcalde). Tendreis que buscar la legislación del municipio que normalmente será "La ordenanza de tenencia de animales".

El municipio es el que decide piso si o piso no, este local si este local no, etc... por ejemplo.
En Badalona, la ordenanza dice que depende que tipo de núcleo debe estar apartado del casco urbano para que te concedan la autorización.
Cantidad de animales, dice que por decreto se establecerá la cantidad de animales que se podrán albergar (no se lo creen ni ellos si les preguntas nadie te sabe contestar).
En Santa Coloma de Gramanet, municipio limítrofe con Badalona sin embargo no te dice nada del casco urbano pero si que te dice que se estudiara la compatibilidad residencial de la finca.
Cantidad de animales, también se regulará por decreto y como no hay decreto los que te diga el veterinario que haga la Memoria, higiene y profilaxis, etc... ya les vale por que ellos tampoco saben muy bien como va.

En definitiva, para el trámite en Cataluña;
1.- Ordenanza de tenencia de animales del municipio donde se va a crear el núcleo.
2.- Cuando hayas entregado la documentación y esté aprobada la autorización con el municipio tramitas con la generalitat. Creo que si el municipio te da el Ok la Generalitat no te pone pegas.

Saludos Sitocero.
 

ivan_lh

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Hola compañeros, acabo de leer el port y me aveis creado una duda, para tener regius necesitas nucleo zoológico?? Si no se necesita cuantos animales podria llegar a tener sin el??

Un saludo y gracias de antemano

Enviado desde mi LT26i usando Tapatalk 2
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

ivan_lh dijo:
Hola compañeros, acabo de leer el port y me aveis creado una duda, para tener regius necesitas nucleo zoológico?? Si no se necesita cuantos animales podria llegar a tener sin el??

Para tener un animal, LO NORMAL, es que no lo necesites pero dependerá de las exigencias del municipio donde vives y la comunidad autónoma.

Y sobre la cantidad de animales.... te pongo un ejemplo.
En el municipio de Badalona en Barcelona, en la ordenanza de tenencia de animales, en uno de sus artículos, pone que por decreto se regulará el número de animales que está permitido tener en un domicilio. Después en las disposiciones finales pone que ese decreto se elaborará como mucho en los 6 meses posteriores de la entrada en vigor de la ordenanza.
Si no recuerdo mal la ordenanza entró en vigor en 2003 pero hace unos 3 años fui a preguntar por el decreto que tenían que haber elaborado y todos a los que le pregunté se hicieron el loco y se limitaron a decir; "Llama a este número, llama a esta extensión, cuando venga el Jefe del departamento contactamos contigo..." y bueno, como no me han contestado supongo que el jefe todavía estará de camino jajaja.

En el municipio de Sana Coloma de Gramanet, también en Barcelona. En la ordenanza de tenencia de animales también se reservan la potestad de decir cuantos animales permiten pero aquí lo hacen bastante mejor. En uno de sus artículos dice que después de la actividad inspectora se determinará cuantos animales te permiten tener.
En teoría los inspectores pasarían por tu domicilio para ver que los animales que tienes se corresponden con los animales que has censado, algo a lo que estás obligado por la ordenanza (Y SI ME PERMITES UN CONSEJO ALGO QUE YO SIEMPRE RECOMIENDO YA QUE HAY VECES QUE SE ESCAPA UN ANIMAL Y POR NO HABERLO CENSADO TERMINA MUERTO, ya se el tema de los vecinos, el pánico, las pegas que te habrán explicado un millón de veces que pone la administración, algo que yo creo que es mas una leyenda que una certeza) y si se corresponden y creen que no habrá problemas higiénicosanitarios o de cualquier otra índole pues tema finiquitado, si tienes muchos y creen que lo habrá pues te dirían de cuantos te tienes que deshacer.

Y por último, también decir que si solo mantienes una pareja que vas a criar y posteriormente vender sus crías, aun que solo son 2 y no sean un riesgo higiénicosanitario debes tener registrado el núcleo zoológico de centro de cría (En Cataluña seguro, en otras comunidades hay que mirar legislación).

RESUMEN (que ya me he flipado) :(/b] pasa por el Ayuntamiento de tu municipio y les preguntas a ver si tienes suerte y el Jefe del departamento de zoonosis no está de camino y te lo pueden responder jajajaja.

Saludos Sitocero.
 

josan88

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y cuanto cuesta tener el nucleo zoologico, no es que me haga falta ahoramismo pero en futuro no muy lejano tendre que tramitarlo
 

Òscar Martínez

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pelon dijo:
Òscar Martínez dijo:
A mi me costó 100 y poco de veterinario y unos 50 de inscripción.
Saludos

tiene que ir el veterinario a ver las instalaciones o algo de eso?
Código:
Código:

En prinacipio no es necesario. En las dos ocasiones que he registrado un NZ no han venido a casa.

Pero los del ayuntamiento y los de medio ambiente sí que vienen.
 

Mr.Zoo

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Bueno, decir que yo también me uno a los poseedores de nucleo zoológico, de hecho tengo dos jaja ( el de la tienda y el mio propio)

En mi caso, el de la tienda solo fue un traspaso de "poderes", así que no tuve que hacer nada, ni siquiera pagar. Se cambió el nombre del titular en el ordenador y listo

En el de casa, di muchas vueltas pero trabas trabas no me pusieron. Me informe en la junta de castilla y león, me dieron un formulario con los requisitos, y me dijeron que el primer trámite era la licencia ambiental de mi ayuntamiento.

Vivo en un pueblo, y al principio fue un poco como eto que eeeeeeeeeeeh? pese a haber centros de equitación, que tienen también nucleo zoológico obligatorio... pero bueno, el concejal de medio ambiente del ayuntamiento es un pastor, así que tampoco se pueden pedir peras al olmo ;). Al final, como dos meses después de pedirlo, me mandaron a casa la licencia mediambiental previo pago de 100 €

A mayores, también había que hacer un programa técnico sanitario ( que tiene que hacer un veterinario, osea, yo , perfecto, eso me sale gratis), poner planos del nucleo y unas chuminadas más. Lo más costoso aquí fue la eliminación de cadáveres... ninguna empresa de mascotas recogía nada que no fuesen perros ni gatos, y la que recoge el ganado solo lo recoge si tienes un agroseguro....!!!..... al final conseguí solucionar el maldito punto de eliminación de cadáveres ( que en realidad suelen ser reciclados por los hurones o las chelydras :mad:) gracias a amistad con profesores de la facultad de veterinaria ( uy, que bueno es ser veterinario de nuevo). Una vez presentado, un veterinario de la junta ( que me conocía jaja, le traté a su perra una vez en una clínica que trabaje y es amigo de mi ex-jefazo) me visitó la casa, pasó un agradable rato viendo animalitos y me firmó el apto, como en febrero...

Y hace como 15 días me llegaron los papeles por fin con mi número de núcleo zoológico...

Por cierto, lo tengo registrado como cría , venta y alojamiento, por consejo del responsable de la unidad veterinaria

Y ala, esa es la historia de como me saque el dichoso núcleo zoológico todavía no se muy bien ni para que ;)
Un saludo!
 

molius

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La verdad que si esto fuera asi de sencillo aunque laboriosos creo que todos deberiamos tenerlos, pq el que mas y el que menos siempre tenemos mas de 2 o 3 animalillos en casa, me gustaría preguntar si alguno en Madrid que viva en un piso a solicitado nucleo o lo tiene en su defecto para que nos cuente su experiencia, esto es lo que mas o menos me ha mandado un amiguete por si sirve a alguien.

Información sacada del B.O.E, sobre el tema de núcleos zoológicos

CAPÍTULO IV
Establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía
Artículo 15.
Para acceder al Registro de Núcleos Zoológicos, las personas naturales o jurídicas interesadas presentarán solicitud de inscripción en el Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias, adjuntando la documentación siguiente:
a) Nombre o razón social.
b) Tipo de establecimiento.
c) Proyecto que contenga los datos siguientes: memoria descriptiva, plano o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como mención de su capacidad y actividades.
d) Especies y número de animales.
e) Informe técnico-sanitario emitido por un veterinario colegiado, en el que se indique que las condiciones higiénico-sanitarias para el alojamiento de los animales son las adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los mismos, en garantía de su salud y bienestar. Dicho informe, asimismo, deberá hacer constar que el establecimiento dispone de las instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o para guardar, en su caso, período de cuarentena.
f) Datos personales y profesionales del veterinario colegiado responsable de la dirección técnica del establecimiento.
Artículo 16.
Presentada la documentación a que se hace referencia en el artículo anterior, y previo informe del Servicio de Producción y Sanidad Animal, que comprobará la autenticidad de los datos suministrados, la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias procederá a la clasificación del establecimiento como núcleo zoológico, y extenderá la correspondiente licencia o permiso para el desarrollo de la actividad solicitada.
Artículo 17.
Dicha licencia o permiso, extendida por la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Alimentarias, deberá ser exigida como documentación indispensable por los Servicios Municipales responsables del otorgamiento de la licencia de apertura del establecimiento en cuestión.
Artículo 18.
Todos los animales alojados en estos centros deberán estar identificados en la forma que se establecerá en una normativa posterior.
Artículo 19.
Los establecimientos declarados núcleos zoológicos, llevarán un libro registro a disposición del Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias, en el que se anotarán los datos siguientes:
Establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía.
a) Número y especie de animales adquiridos, con indicación de su procedencia o nacidos en el propio establecimiento, con indicación de la fecha en ambos casos.
b) Número de animales vendidos, con especificación de la fecha de venta, datos personales y dirección del destinatario.
c) Número de animales muertos por diversas causas durante su permanencia en el establecimiento.
Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para mantener temporalmente a los animales domésticos.
a) Número y especie de animales ingresados con especificación de la persona propietaria o responsable y fecha de entrada.
b) Reseña completa de cada animal, que deberá estar identificado individualmente.
c) Certificado de vacunación y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.
d) Fecha de salida.
El libro registro se conservará al menos durante tres años, a partir de la fecha de la última inscripción verificada en el mismo, quedando sometido a la inspección y control periódico del Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias.
Artículo 20.
El veterinario responsable de la salud e higiene de los animales alojados en centro para el fomento y cuidado de animales de compañía, remitirá mensualmente al Servicio de Producción y Sanidad Animal o al Servicio de Vigilancia y Control del Ayuntamiento correspondiente, un parte de incidencias sanitarias, en el que se hará constar las enfermedades detectadas y los tratamientos preventivos y curativos realizados, así como que el manejo de los animales es el adecuado a sus exigencias fisiológicas y etológicas.
Artículo 21.
En caso de detectar una enfermedad contagiosa, se procederá al aislamiento y control del animal, dándose cuenta inmediata al Servicio de Producción y Sanidad Animal en todos aquellos casos en los que la enfermedad sea de declaración obligatoria o que, por mandato legal, deba notificarse con fines estadísticos para su declaración oficial o su constancia en los partes de enfermedad, según corresponda.
Artículo 22.
Los titulares de centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, procurarán tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno.
A tal fin, los Servicios de Producción y Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agraria e Industrias Agroalimentarias y de Vigilancia y Control de los Ayuntamientos respectivos, girarán visita de inspección para comprobar el estado sanitario de los animales y el mantenimiento adecuado de las instalaciones.
Las medidas sanitarias para evitar la difusión de enfermedades contagiosas, serán las siguientes:
a) Aislamiento.
b) Limpieza de locales.
c) Desinfección.
d) Desinsectación.
e) Desratización.
f) Cualquiera otra que se estime adecuada por los servicios mencionados.
 
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