Apendice II CITES

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vipershadow

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Re:eek:piniones de la feria Olmo
« Respuesta #162 en: Hoy a las 20:39:26 »

Hay una cosa que me ha llamado la atención despues de la conversación sobre los Nautilus, si se revisa la documentación antes de la exposición de los animales, ¿porque han comentado compañeros otros años que han tenido problemas al inscribir sus animales en el SOIVRE?. Quizas es algo a tener en cuenta para la organización, espero que esta vez no se haya producido ese problema, y en el caso de que se haya producido los afectados tanto del pasado como los recientes si los hay deberian contactar con la organización.

Un saludo

« Respuesta #163 en: Hoy a las 20:51:32 »
Raul Jose

Vamos a hacer un juego facil... Mañana llamais al catice u oficina de soibre que os corresponda por zona. Y le preguntais

¿Que tengo que hacer para inscribir un animal apendice 2 que compre ayer en la Feria ....? A ver cuantos teneis la misma respuesta, por eso es imposible que la Organizacion pueda dar un respuesta clara, cuando el Soibre no la da.

Si teneis tiempo, preguntar uno mismo a tres o cuatro oficinas dentro incluso de una misma comunidad autonomica.

« Respuesta #165 en: Hoy a las 21:04:39 »
Olmo

Yo llame, y me dijeron que necesitaban un documento de cesión donde figuraran: nombre y apellidos, dni o documento correspondiente, domicilio, y certificado veterinario oficial del nacimiento en cautividad de los animales junto a una copia de la documentación de sus padres. Por que lo que quieren es que se pueda demostrar de donde viene el animal, y un papel de cesion churrusquero y encima de un persona que vive en otro pais es incomprobable.

Asi que certificado o que las crias y parentales esten inscritos en el soivre. Supongo (no estoy seguro) que otra cosas es por ejemplo una python regius criada en holanda, que viene con un documento de cesion o factura bien redactada, y al que se añade la guia (documento oficial para el transporte de animales) en la que figura el origen del animal y el nucleo zoologico que recibe el animal (creo que es lo que tiene exotictransport) hay si estas demostrando trazabilidad, ya que ese papel esta revisado en el pais de origen de la union europea por un veterinario oficial.

Un saludo

« Respuesta #166 en: Hoy a las 21:08:35 »
Raul Jose

Es verdad Olmo, pero donde te diferon eso ? Y si puedes mañana preguntale que se necesita para un Agapornis que tambien es Apendice II?

Y si pudierais preguntar todos por reptiles y agapornis? Veras que risas nos echabamos con las respuestas. Llevo muchos años defendiendo algun que otro tema sobre estos asuntos y se de que hablo, risas aseguradas.

Habria que EXIGIR realmente a la administracion respuestas , y ser mas transparentes con las acciones que hacemos cada uno bien sea a titulo privado o a titulo de asociaciones.

« Respuesta #167 en: Hoy a las 21:17:19 »
Olmo

El de Sevilla. En cuanto agapornis yo lo veo claro, tu tienes una factura de la tienda, la cual tiene el documento de haberselo comprado al criador. El nucleo zoologico del criador esta dado de alta, por lo que tienen sus datos, pueden hacer inspecciones y pueden comprobar que todo va bien.

Para hacerlo bien, si te cria en tu casa deberias hacer el certificado veterinario, y adjuntar una fotocopia de la factura de los padres. Y si estas en Andalucia ademas el agapornis tiene que pasar un tratamiento veterinario profilactico contra psitacosis y tiene que estar firmado por un veterinario.

No nos engañemos, la mayoria de los problemas vienen por tiendas que compran animales a particulares que no estan bien documentados o particulares que compran animales mal documentados a otros particulares.

Un saludo

Respuesta #168 en: Hoy a las 21:24:42 »
Olmo

En cuanto al tema de por ejemplo Phelsumas, no nos engañemos, no es lo mismo una persona registrada en el soivre con todo lo que ello implica, que cede sus crias a otro particular. Que una persona que en ningun sitio consta que tiene phlesumas y hace documentos de cesion otras personas, y despues sale con lo de .... es que al otro le han dicho que no hace falta certificado veterinario, ya, pero el otro figura como criador y pueden controlarlo.


P.D: Si es cierto que las autoridades tienen que facilitar (sin que disminuya el bienestar de los animales) la adquisición del nucleo zoologico y aclarar las leyes de tenencia de animales, eso por parte de la administracion. Y por parte de los particulares tendran que ser honestos en lo que tienen, si es una coleccion zoologica privada o un criadero, y si es un criadero asumir que como actividad economica hay que pagar hacienda, pagar atencion sanitaria (degrabable) y someterse a las inpeciones, llevando un buen registro de entradas, salidas, copulas, nacimientos, fallecimientos, etc.

« Respuesta #169 en: Hoy a las 21:32:05 »
Raul

Olmo estoy a tu lado, lo unico es que con un agapornis nadie se come la cabeza en cuanto a cites, ni te piden ni origen de los padres ni potorros, pero de un Caly..... y ademas la cosa es donde preguntates , Sevilla.

Bueno pues ahora pregunta Madrid, luego Algeciras, y vas a entender a lo que me refiero. No existe criterio unificado en cuanto a lo que se necesita, para documentar las crias de nuestros animales

Espero que alguien de Madrid me corrija , pero por lo visto a los que crian apendice II ya no se les pide número de criador.

Por eso es lo que me refiero que pregunteis antes de comprar, y si puede ser por escrito al catice o soibre donde vayais a tener a vuestros animales, por que cambian.....

La pena es que no pueda hablar ningun importador, pero no es lo mismo hacer una importacion por Málaga que por Madrid, y a eso me refiero.

Si es cites es un CONVENIO, como existe tanta diferencia de criterios en una misma CCAA.

Pd: Olmo por cierto nos estamos yendo por .... a ver si habrimos un post sobre esto, porque la verdad tela. Y si es verdad que la gente luego por culpa de esa desinformacion, como en tu comunidad te exijan mucho las pasas canutas.

« Respuesta #170 en: Hoy a las 21:40:33 »
Olmo
Se que hay mucha diferencia entre los distintos centros de inspeccion, por eso tenemos que tener los animales documentados lo mejor posible, un animal con documento de cesion bien redactado, con certificado veterinario original y con fotocopias de la documentacion de los parentales no te lo van a echar para atras. Si disminuyes la documentacion habra sitios que te los acepten y sitios donde no, pero si lo tienes lo mas completo posible te quitas lo posibles problemas.


Lo escribo en otro mensaje, que si los voy modificando se pasan. Yo creo que es interesante, esta conversacion como opinion para los organizadores de expoterraria, ya que quizas el tema no es pedir que los animales tengan los papeles necesarios para inscribirlos en x punto de inspeccion. Sino que se reunan la informacion sobre lo que se pide en todos los puntos y se exiga la documentacion necesria para inscribirlo en cualquier SOIVRE, por muy estricto que sea.

Raul Jose
UFfffffffff que si Olmo, que si, pero si en Alemania por ejemplo, Pais miembro de la firmante de CITES ademas de miembro de la CE, no registra ni a criadores ni a animales Apendice II al igual que en algunas CCAA de españa cuando quiere la gente registrar un Agaporni(no asi con un Calypo, y pregunta mañana la razon de por que y nos la compartes, no la tuya, sino la que te den tres soibres diferentes).

Y luego


Que hacemos? De quien es la Culpa? Que hago no compro un animal por que no les sale del alma unificar criterios?

Olmo
Pero en Alemania puede seguir la pista de uno a otro, pero los españoles no pueden seguir la pista en Alemania. De todas formas las cifras de trafico de animales en Alemania y las de España no tienen nada que ver, las de España dan verguenza.

Vosotros lo veis aqui, pero por ejemplo yo esto lo he visto en el campo, un hombre que les compra unas cabras a otro y se las lleva en una furgoneta a otra granja. Y las cosas ya no funcionan asi, para mover animales hay que pedir permisos y hacer papeleos (por ejemplo en este caso no tiene logica que la administracion se gaste un bestialidad de dinero en controlar la tuberculosis y despues la gente mueva los animales como si nada).

Hay que exigirle a la administracion, pero tambien hay que informarse antes de hacer las cosas. Que para la administracion tampoco es una alegria requisar animales, que eso gasta dinero y no hay instalaciones adecuadas para ellos. Es cuestion de que la aficcion sea mas legal y que la administracion tambien haga las cosas bien

« Respuesta #174 en: Hoy a las 22:17:31 »
Raul Jose


Olmo ......me rindo no puedo razonar mas, la aplicacion del Convenio CITES es diferente en Alemania y en España, no son conjeturas, ni podemos mezclar churras con merinas, esto es legislacion CITES, y hay una diferencia de aplicacion.Y esto en Convenio firmado por paises no es de recibo.

Haz tus averiguaciones y luego me dices, hoy las oficinas cites estan cerradas, mañana siquieres sequimos hablando, pero de paso llama a una oficina cites de Lyon y otra de Lisboa, al fin y al cabo debes de saber que el CITES regula comercio, y en europa existe libre comercio entre los paises miembros, porque deberia ser la misma respuesta aplicable indempendientemente del sitio de europa donde estes.
 

vipershadow

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Tenemos distintos puntos de vista en algunas cosas es normal :), a modo informativo España a firmado el convenio CITES, pero en la Union Europea no se aplica como tal, sino que se aplica a traves de un reglamento europeo, el reglamento nº 709/2010 de 22 de julio de 2010, que es incluso mas restrictivo.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:212:0001:0059:ES:pDF

En cuanto a lo de libre comercio entre los paises de la Union Europea, si, pero las mercancias han de seguir una leyes europeas como la ley sobre tranportes de animales, etc.

Un saludo
 

chelus08

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Lo cierto es que al ser el SOIVRE un organismo nacional, no debería haber discrepancias, pero desgraciadamente las hay. Solo añadir un par de apuntes con los registros del SOIVRE, desde marzo de este año parece ser que para inscribir reproductores del apéndice B van a exigir que se microchipen (siempre que sea posible, claro). También me han comentado en mi SOIVRE que para las crías que nazcan y se registren es recomendable llevar un registro fotográfico periódico (cada uno a título particular) para que en un momento dado se pueda determinar la identidad del animal.

En cuanto a las discrepancias de paises de la UE es porque CITES es un acuerdo "comercial" que cada país de la UE ha firmado de modo independiente y aunque hay una normativa común para toda la Unión, cada país puede aplicarla a su manera ya que es un Reglamento. Se está intentando por parte de la UE que se ratifique el acuerdo de Gaborone con lo que la Unión Europea actuaría como miembro de CITES en su conjunto, en ese momento sí que sería más factible que en todos los países se pidiese lo mismo (más información: http://ec.europa.eu/environment/cites/gaborone_en.htm)
 

Raul Jose

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Si mejor aqui, Olmo aqui podemos aburrir mas ;). Si un reglamento no es mas que una disposición de un rango inferior para desarrollar o poder aplicar una superior, por eso siempre hablo del CITES , en cuanto a convenio.

En cuanto a los diferentes puntos de vistas, no los veo.Lo que veo es que mezclas legislacion, pero aqui el tema es el CITES y por eso repito que no veo logico que se no haya una unidad de criterios( Ni siquiera en las diferentes CCAA) en cuanto la documentacion que precisan nuestros animales para estar legales de acuerdo a ese convenio.

En cuanto al libre comercio no estoy hablando ni de traslado, ni de vacunación, ni de..... eso no es cites CITES, eso podria tocar desde Sanidad Animal hasta incluso normas de la IATA. Pero aqui nos ceñimos al CITES.

Pues si te ven un animal sin CITES, y en cuanto a la autoridad CITES se refiere, poco importara que haya venido en Mini o en avion y con o sin vacunaciones.

Por ese libre comercio no podemos hablar ya de contrabando de especies entre paises miembros. Por eso centremonos en la aplicacion CITES o de su Reglamento.


Solo dos supuestos.

¿Es logico que en alemania para los apendice II , unicamente el criador, firma que es el criador?

Es logico que en españa, depende donde preguntes , te diran una cosa u otra, y te obligaran a registrarte o no, por ejemplo en madrid, no hace falta ya registrarse como criador para apendices II y en andalucia si?

¿Es logico que si te ven con un agapornis, no te piden el cites pero si te ven con un Calypo si?


Perdona Chelus08 le di y ni mire que habias respondido.

a) En cuanto a España, como digo arriba depende donde preguntes, y para que parentales apendice B o II, podrias decir en punto Soibre te informaron. Luego lo del microchip lo he escuchado para tortugas no para el resto, puede ser? o te refieres a otros animales.

b)Totalmente de acuerdo, pero no se puede permitir que yo compre una mercancia en un pais miembro y luego me digan que no es legal en otro pais miembro, ejemplo un coche. Tendre que matricularlo etc pero existe una unidad de criterio. Y si esa unidad de criterio no la existe ni siquiera en una Comunidad Autonoma, pues es diferente lo que te piden en Sevilla que lo que te piden en Algeciras.....

Lo que ocurrio con la CE, es que le dieron prioridad a la libertad de transito de DINERO, lo demas poco a poco se va parcheando, y eso es lo vergonzoso.
 

vipershadow

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El tema de que estando en el mismo apendice se pida la documentación al calyptratus y no al agapornis, principalmente es por en tema de que se mira con muchisima mas desconfianza a los reptiles que a las aves, aunque tambien hay que decir que la importacion de calyptratus no tiene nada que ver con la importacion de agapornis.

En cuanto a lo del apendice II, esta claro que en segun que lugar te van a pedir una cosa o otra, es por eso que decia que mientras se soluciones hay que ser lo mas exagerado posible en cuanto a la documentacion de los animales que poseemos. Para que si en algun momento nos encontramos con un punto de inspeccion del soivre mas duro no tener problemas.
Quizas la idea seria que una persona del soivre revisasara la documentacion de los animales incluidos en el convenio cites o en el anexo A y B de la legislacion europea ( puede que corresponda a un animal del apendice III de cites, pero si esta en el anexo B, en europa se le exige lo mismo que si fuera cites apendice II IMPORTANTE).

Es una de las razones por las que hace tanto años decide empezar con guttatas en vez de con python regius, porqu en aquel entonces ya sabia yo que la cosa estaba complicada, junto a que escaseaban las regius nc.

El tema que decia del transporte es porque lo que quieren garantizar es la trazabilidad de los animales, y no nos engañemos, tu si estuvieras en su lugar no aceptarias un papel escrito a mano de cesion firmado por dos personas, una de las cuales esta en el extranjero, seria extremadamente facil introducir animales, ej una importacion entera de boas constrictor de localidad se podria colar facilmente haciendo un papel como que un criador europeo nos las ha cedido. Y trampas como esas miles, cuantas regius de fase tienen documentacion cites como que han sido importadas, comprar regius de minimo 300 euros y una de 20 euros, cambias los papeles y se la vendes a alguien que quiera hacer la prueba de la regius en sus boas., y asi miles por desgracia....

Lo malo es que esto beneficia claramente al negocio de los importados, frente a la cria en cautividad. Se de un criador de loros europeo, no dire el pais, pero que ha separado sus parejas de cites I (de especies en gran riesgo de extincion) porque no le regularizan las crias, ni con analisis genetico de paternidad, el problema que tenemos nosotros tambien lo tienen en otros paises de europa

Un saludo

P.D: La gente que me conoce sabe que cuando me han dicho que le vendian x, precisamente de este anexo, yo siempre les he dicho: o tienen copia de documentacion de los padres, documento de cesion completo (yo estoy empezando a incluir fotos de los animales en los documentos de cesion, sean o no cites, y en los siguientes que haga pienso seriarlos, porque igual que visto fotos de animales mios en internet, no descartaria que nadie estuviera firmando documentos de cesion por mi :( ) y certificado oficial veterinario; o que no los compren, que por muy nacido en cautividad sea un animal sino tiene la documentacion completa es ilegal, quizas te lo dejen pasar en algun lugar, pero tarde o temprano te dara problemas. Y si encima quieres criar con ellos..... es multiplicar aun mas el problema. De hecho la gente que me ha dicho que no le pedian registrar las crias les he dicho que se gasten las pelas y hagan certificados, porque a la larga se alegraran
 

Raul Jose

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Olmo Rodríguez (vipershadow) dijo:
El tema de que estando en el mismo apendice se pida la documentación al calyptratus y no al agapornis, principalmente es por en tema de que se mira con muchisima mas desconfianza a los reptiles que a las aves, aunque tambien hay que decir que la importacion de calyptratus no tiene nada que ver con la importacion de agapornis.

Joe contigo, ;) si hablamos de importación hablamos de traslado, y de sandidad animal, pero aqui estamos con el CITES

Olmo Rodríguez (vipershadow) dijo:
En cuanto a lo del apendice II, esta claro que en segun que lugar te van a pedir una cosa o otra, es por eso que decia que mientras se soluciones hay que ser lo mas exagerado posible en cuanto a la documentacion de los animales que poseemos. Para que si en algun momento nos encontramos con un punto de inspeccion del soivre mas duro no tener problemas.
Quizas la idea seria que una persona del soivre revisasara la documentacion de los animales incluidos en el convenio cites o en el anexo A y B de la legislacion europea ( puede que corresponda a un animal del apendice III de cites, pero si esta en el anexo B, en europa se le exige lo mismo que si fuera cites apendice II IMPORTANTE).

Yo la cosa la veo de otra manera, en alemania se crian tantos apendices II que ya no le prestan ni importancia, y solo a los apendices I.

Es una de las razones por las que hace tanto años decide empezar con guttatas en vez de con python regius, porqu en aquel entonces ya sabia yo que la cosa estaba complicada, junto a que escaseaban las regius nc.

Olmo Rodríguez (vipershadow) dijo:
El tema que decia del transporte es porque lo que quieren garantizar es la trazabilidad de los animales, y no nos engañemos, tu si estuvieras en su lugar no aceptarias un papel escrito a mano de cesion firmado por dos personas, una de las cuales esta en el extranjero, seria extremadamente facil introducir animales, ej una importacion entera de boas constrictor de localidad se podria colar facilmente haciendo un papel como que un criador europeo nos las ha cedido. Y trampas como esas miles, cuantas regius de fase tienen documentacion cites como que han sido importadas, comprar regius de minimo 300 euros y una de 20 euros, cambias los papeles y se la vendes a alguien que quiera hacer la prueba de la regius en sus boas., y asi miles por desgracia....

Lo mires como lo mires Olmo, en Alemania es asi,y un apendice II no debe ir acompañado del documento de ningun certificado veterinario, pero la cosa es que lo que digo, unidad de criterios.

Olmo Rodríguez (vipershadow) dijo:
Lo malo es que esto beneficia claramente al negocio de los importados, frente a la cria en cautividad. Se de un criador de loros europeo, no dire el pais, pero que ha separado sus parejas de cites I (de especies en gran riesgo de extincion) porque no le regularizan las crias, ni con analisis genetico de paternidad, el problema que tenemos nosotros tambien lo tienen en otros paises de europa

No lo entiendo muy bien, y supongo sera algo comprometido, si tienes que decir nombres. Pero por favor explica mejor a que te refieres.

Un saludo

Olmo Rodríguez (vipershadow) dijo:
P.D: La gente que me conoce sabe que cuando me han dicho que le vendian x, precisamente de este anexo, yo siempre les he dicho: o tienen copia de documentacion de los padres, documento de cesion completo (yo estoy empezando a incluir fotos de los animales en los documentos de cesion, sean o no cites, y en los siguientes que haga pienso seriarlos, porque igual que visto fotos de animales mios en internet, no descartaria que nadie estuviera firmando documentos de cesion por mi :( ) y certificado oficial veterinario; o que no los compren, que por muy nacido en cautividad sea un animal sino tiene la documentacion completa es ilegal, quizas te lo dejen pasar en algun lugar, pero tarde o temprano te dara problemas. Y si encima quieres criar con ellos..... es multiplicar aun mas el problema. De hecho la gente que me ha dicho que no le pedian registrar las crias les he dicho que se gasten las pelas y hagan certificados, porque a la larga se alegraran


La verdad no te conozco, pero da gusto debatir contigo. En cuanto a lo que nos pide la administración, perdona pero llevo trabajando contra ella, desde que acabe la carrera, y de ahi quizas ese tinte amargo que le doy a mis post cuando hablo de ella.

Asi mismo os adelanto que acabo de recibir una carta de la Junta de Andalucia que publicare , comentare y pediré explicaciones a quien creo deben darlas a este foro. Para que haya mas informacion real , y menos golpes de pecho de lo se trabaja por esta afición por parte de ciertas personas cuando en verdad todo sigue exactamente igual que al principio , hace ahora 3 años y pico.

Aseguro que no tendra desperdicio y sera aplicable a todos los decretos de las comunidades autonomas de nuestro territorio.
 

earr

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Creo que es necesario aclarar una cosa que no se si está suficientemente clara. Que España firme un acuerdo significa que luego tendrá que hacerlo cumplir en su legislación pero hay un margen de libertad. Cuestión bien distinta es el reglamento de la UE. Un reglamento es uno de los tipos de normas que tiene la UE, junto a la directiva y la decisión. El reglamento es DIRECTAMENTE APLICABLE en todos los estados de la UE, mientras que las directivas necesitan transponerse al ordenamiento jurídico nacional mediante, por ejemplo, un real decreto. Las decisiones también pero alcanzan solo a un estamento o grupo determinado de ciudadanos de la Unión. El reglamento es YA ley en España. Es como si fuera una ley del Estado español. Así que olvidaros de CITES porque lo que realmente nos obliga es el reglamento nº 709/2010 de 22 de julio de 2010. Ninguna ley autonómica ni estatal irá contra ese reglamento por la sencilla razón de que son normas de rango inferior.
 

Raul Jose

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Exactamente el reglamento nº 709/2010 de 22 de julio de 2010, es la Norma que desarrolla o da aplicacion al CITES dentro de la CE. Ademas incluso incluye o limita el comercio de ciertas especies que no todos los paises firmantes las ratifican.
Por ejemplo Existen paises que fuera de la CE y firmantes de CITES , con CITES directo, quiero decir, no hace falta revisar el CITES exportacion para conseguir el CITES importancion. Este he dicho que no es el caso de paises no CE.

Lo que reitero que no se puede consentir que dentro de la CE , no exista una unidad de criterio en cuanto a los documentos necesarios para documentar nuestros animales. Ni siquiera repito, no tendreis la misma respuesta en todas las oficinas CITES españolas. Hacer la prueba y vereis como no son conjeturas, No hay unidad de criterio

En cuanto a que las leyes atonomicas o Nacionales contradigan el reglamento,no es que no lo contradigan, es que no existe ni siquiera desarrollo sobre el punto que estamos tratando, no existe repito, ni siquiera se cita por eso no es que no exista unidad de criterio sobre los requisitos , cada uno dice lo que le parece.

Por favor antes de seguir con conjeturas, llamar a varios puntos cites(nacionales y europeos) y publicar luego las respuestas, sino este post estara lleno de letras pero vacio de contenido



Pd: En cuanto a la carta que publicare de la Junta de Andalucia, no tienen nada que ver con CITES.
 

vipershadow

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Se que no hay unidad de criterio, por eso todo mi participacion en el post va referida a que podemos hacer al respecto(para intentar ser practicos), y lo primero que podemos hacer como aficcionados es solo comprar aquellos animales que posean TODA la documentación que nos pueden pedir (ser mas puristas que el papa jajajaj, como se dice en mi pueblo jaja).

Y para eso solo es cuestion de hacer una lista de las cosas que podrian pedirnos y podemos tener entre todos los aficionados:
-Documento de cesion o factura con todos los datos de las personas firmantes del documento, donde figure ademas fotos de los ejemplares, remarcando aquellas cosas que pueden identificarlos (manchas, microchip, sexo,...).
-Registro de los animales que nacen en nuestras instalaciones, cuantos han nacido, caracteristicas y fotos de los mismo, con seguimiento fotografico, y copia de los documentos de cesion enviados.
-Documento oficial de nacimiento en cautividad, a poder ser original.
-Inscripcion de los animales en el SOIVRE si podemos hacerlo.
-Peticion de nucleo zoologico, para la gente que tenga la fortuna de vivir en nucleos poco poblados

Porque que yo sepa todavia no han echado para atras a nadie (sino que me corrijan), que haya llevado un animal del Apendice II al punto de inspecion del soivre, con documento de cesion redactado como he comentado arriba + copia de la documentacion de los padres + certificado de nacimiento en cautividad veterinario.


Un saludo
 

Raul Jose

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Totalmente de acuerdo Olmo, y entiendo que tu aviso es muy positivio
Pero mi cuestion es difirente, yo compro mucho de mis animales en europa,

Y que hago cuando un criador Aleman, no me puede dar todos los documentos (QUE SE PRECISAN EN ESPAÑA)de sus animales LEGALES EN ALEMANIA, PORQUE LOS CRITERIOS DE LAS DISTINTAS AUTORIDADES CITES NO ESTAN UNIFICADOS?


En cuanto a los Nucleos zooIIIIIlógicos mejor otro post.
 

vipershadow

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Por eso digo, que se favorece las importaciones porque ha llegado un punto que al final uno empieza a pensar si lo mejor es comprar animales de importacion, que vienen con su cites bien redactado, criarlos y cederlos con documento oficial de nacimiento en cautividad.

Yo en mi caso no compraria CITES II en Europa, desgraciadamente, al menos que sepas que todas tus crias iran a parar a Europa, ya que veoi que me pillaria los dedos. :(

Adjunto un articulo que lo explica bastante bien. Es un pdf descargable del crarc, pero no he podido subirlo entero, ni enlazarlo, por eso subo las capturas de pantalla.

Un saludo
 

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Raul Jose

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Buenisima conclusion, penosa pero cierto. Yo soy algo mas beligerante y sigo comprando los animales que me gusten, de acuerdo a la legislación del pais donde compro. Luego ya pues ya arreglare con CITES.
 

vipershadow

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Otra opción seria comprar los animales a americanos que exponen en Hamm, etc.. Creo que al ser extracomunitarios sus animales llegan con permisos de importacion, y con esa documentacion no deberia haber problemas en España.

No seria el primer animal que me planteo no comprar por que son cites II, afortunadamente de los animales que a mi me gustan hay pocos en cites, pero los hay :( y todos vienen de criadores europeos solo con documento de cesion :(
 

Raul Jose

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Olmo a quien pagamos, quien trabaja para solucionar nuestros problemas.

Donde quiero llegar es que podemos abrir una cuenta bancaria en el pais que queramos dentro de la UE, comprar un coche donde queramos dentro de la UE.

Pero nuestra aficcion sigue estando como está porque tomamos esa postura, de no complicarnos y hacer lo que ellos nos dicen, en vez de lo que se dice la Carta Magna de la UE.
 

vipershadow

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Raul Jose dijo:
Pero nuestra aficcion sigue estando como está porque tomamos esa postura, de no complicarnos y hacer lo que ellos nos dicen, en vez de lo que se dice la Carta Magna de la UE.

Si y no :), no creo que complicarse sea comprar el animal y ya se vera, sino hacer todo lo posible para que puedas tener a el y a las crias legales, y despues comprarlo.

Un saludo
 

Raul Jose

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Olmo a quien pagamos, quien trabaja para solucionar nuestros problemas.

Donde quiero llegar es que podemos abrir una cuenta bancaria en el pais que queramos dentro de la UE, comprar un coche donde queramos dentro de la UE.

Pero nuestra aficcion sigue estando como está porque tomamos esa postura, de no complicarnos y hacer lo que ellos nos dicen, en vez de obligarlos a hacer lo que ordena la Carta Magna de la UE y sus principios, sobre todo en cuanto a la adquisicion de bienes y servicios en paises miembros.
 
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