Graecas en Cataluña?

COYOTE01

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Hola a todos, vivo en Catalunya y ante la imposibilidad de poder tener HERMANNIS, me he planteado adquirir GRAECAS, pero en la tienda de confianza, me dicen que también están prohibidas. Yo recuerdo haber leido que ya eran legales en Catalunya, incluso recuerdo que en las ramblas de Barcelona tenian a la venta este verano babys a 150€.

Alguien me puede ayudar?, exixte alguna pagina oficial, tipo Ministerio de medio ambiente o Generalitat, donde pueda consultarlo de una forma fiable.

Gracias, y un saludo a todos.
 

chache

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Creo que esa restriscion sobre las Graecas se levanto hace un año y medio o por ahi.De todas formas veras como alguien lo confirma con informacion oficial.Saludos
 

counyat

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Llevo un rato intentando encontrarte el decreto de derogación, pero la verdad estoy algo espeso esta mañana, el comentario generalizado es que se permite desde el año 2008 la tenencia de cualquier subespécie de graeca, de todas formas, yo hasta que no lo vea por escrito no movería un dedo, como apunte a favir te diré que el año pasado en la feria de Barcelona se vendieron Graecas tanto de criadores españoles como traidad por importadoresde fuera , concretamente recuerdo las que vendía La Ferme tropical y desde luego si no estuviera permitida, los mossos la habrían requisado como así hicieron en la edición del 2007.
 

hrrypttr

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Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
FAUNA SALVAJE AUTÓCTONA PROTEGIDA.
Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.
30.1 Las especies de la fauna salvaje autóctona que incluye el anexo se declaran protegidas en Cataluña.
30.2 El departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el estado de las poblaciones de la fauna salvaje autóctona, puede ampliar la relación de especies protegidas en Cataluña.
30.3 Las especies declaradas anualmente especies protegidas o de caza o pesca prohibidas por las resoluciones que establecen los periodos hábiles de caza y de pesca en el territorio de Cataluña se consideran especies del anexo, con la categoría D, mientras dura la temporada de caza o de pesca, y están sometidas a idéntica protección.
Artículo 33. Prohibiciones.
33.1 Respecto a las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la tenencia, el tráfico o el comercio, la importación y la exhibición pública, tanto de los ejemplares adultos como de sus huevos o crías, así como de partes o restos, salvo los supuestos especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las disecadas, y tanto a la especie como a los taxones inferiores.
33.2 Respecto a las especies migratorias, se prohíbe especialmente la perturbación de los espacios de concentración, cría, muda, hibernación y descanso.
ANEXO.
Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona
a. REPTILES
Quelonios (tortugas)
B Tortuga mediterránea Testudinidae (Testudo hermanni)
B Galápago europeo Emydidae (Emys orbicularis)
C Galápago leproso Emydidae (Mauremys leprosa)
B Tortuga boba Cheloniidae (Caretta caretta)
B Tortuga verde Cheloniidae (Chelonia mydas)
B Tortuga laúd Dermochelidae (Dermochelys coriacea)

La graeca no está, pues yo entiendo que se puede tener, siempre y cuando cumpla todas los demás requisitos, documento Cites etc.. etc..
 

COYOTE01

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Muchisimas gracias!!!! lo busco en el BOE o DOG donde se publique este decreto y se lo llevo al de la tienda.

Saludos.
 

hrrypttr

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Una cosa, por si mi interpretación ha sido demasiado rápida, te paso el enlace ese que pedías donde está todo sobre ese tema.

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/legislacio/natura/protecio_animals/inici.jsp

Miguel Angel
 
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