nueva ley en extremadura

yalec

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Hola hace un par de dias algun gracioso me denuncio a sanidad por tener animales exoticos en casa, pedi informacion a la junta de extremadura y por lo que he entendido sino te dedicas a vender las crias de forma regular puedes tenerlos en casa sin ningun problema con la cartilla veterinaria y pasando cada tiempo una revision al veterinario aqui os la dejo:



La normativa que regula los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura es el Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE nº 48 de 25/04/1995).



Respecto a la colección zoológica privada:



El artículo 3º.1 (modificado por el Decreto 11/2010 de Parques Zoológicos de Extremadura) establece que son “NÚCLEOS ZOOLÓGICOS PROPIAMENTE DICHOS: Los que albergan colecciones zoológicas de animales autóctonos y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos”.



Es decir, si posee una colección de animales para alguno de los fines indicados en el párrafo anterior, queda obligado a la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.





En el artículo 4º del Decreto se establece que: “Queda excluida del precepto de Registro la tenencia de animales indígenas y/o exóticos para usos exclusivamente familiares. Los propietarios de animales para uso exclusivamente familiar deberán, no obstante, observar las disposiciones zoosanitarias de carácter general...”



Por tanto, y no obstante lo establecido en el artículo 3º.1, si estos animales conviven en el hogar, para un uso exclusivamente familiar, estarían exceptuados del Registro.



Y nuevamente, el artículo 5º nos vuelve a decir que “la tenencia por un particular de diversas especies zoológicas en número que pueda comportar riesgos sanitarios, se considerará como colección zoológica privada y estará sometida a esta normativa de núcleos zoológicos”.





En resumen, la posesión de una colección zoológica de animales autóctonos y/o exóticos requiere la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, salvo si se trata de animales que viven en el hogar para usos exclusivamente familiar, a no ser que esta colección sea de tal número de animales que comporte un riesgo sanitario, que en tal caso sí está obligado a su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.







UN SALUDO,
 

Farlopitecus

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yalec dijo:
En resumen, la posesión de una colección zoológica de animales autóctonos y/o exóticos requiere la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, salvo si se trata de animales que viven en el hogar para usos exclusivamente familiar, a no ser que esta colección sea de tal número de animales que comporte un riesgo sanitario, que en tal caso sí está obligado a su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos

Correcto. El problema es que no se especifica la cuantía de animales que se consideran con "riesgo sanitario&quot :(/u] (ni en Extremadura ni en ninguna otra comunidad por lo que recuerdo), con lo cual es muy arbitrario. Y creo recordar que el máximo de animales sin declaración de núcleo zoológico para colección particular era de 5 o 6 dependiendo de la CCAA.
 

Raul Jose

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Gracias por la aportación Yalec, y Jurliki, todo lo que salga de perros o caballos es ambiguo en cuanto a legislación se refiere. Pues te
asegurar que si tienes un acuario con 20 parejas de Guppys
criando como perturbardos, nadie te multará.

Puede sonar ridiculo pero es asi.

En una entrevista con un veterinario de la Junta de Andalucia, me dijo que era mas peligroso una lampropeltis que un agaporni, yo le pregunte
por que tipo de enfermedades podia transmitir uno y otro, y....... :mad:

Queda mucho por decir, lo que no tristemente veo no mucha gente quiere decirlo.
 
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