yalec
Well-Known Member
- Registrado
- 29 Sep 2010
- Mensajes
- 100
- Puntos de reacción
- 0
- Puntos
- 0
- Ubicación
- Casas del castañar (Cáceres)
Hola hace un par de dias algun gracioso me denuncio a sanidad por tener animales exoticos en casa, pedi informacion a la junta de extremadura y por lo que he entendido sino te dedicas a vender las crias de forma regular puedes tenerlos en casa sin ningun problema con la cartilla veterinaria y pasando cada tiempo una revision al veterinario aqui os la dejo:
La normativa que regula los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura es el Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE nº 48 de 25/04/1995).
Respecto a la colección zoológica privada:
El artículo 3º.1 (modificado por el Decreto 11/2010 de Parques Zoológicos de Extremadura) establece que son “NÚCLEOS ZOOLÓGICOS PROPIAMENTE DICHOS: Los que albergan colecciones zoológicas de animales autóctonos y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos”.
Es decir, si posee una colección de animales para alguno de los fines indicados en el párrafo anterior, queda obligado a la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
En el artículo 4º del Decreto se establece que: “Queda excluida del precepto de Registro la tenencia de animales indígenas y/o exóticos para usos exclusivamente familiares. Los propietarios de animales para uso exclusivamente familiar deberán, no obstante, observar las disposiciones zoosanitarias de carácter general...”
Por tanto, y no obstante lo establecido en el artículo 3º.1, si estos animales conviven en el hogar, para un uso exclusivamente familiar, estarían exceptuados del Registro.
Y nuevamente, el artículo 5º nos vuelve a decir que “la tenencia por un particular de diversas especies zoológicas en número que pueda comportar riesgos sanitarios, se considerará como colección zoológica privada y estará sometida a esta normativa de núcleos zoológicos”.
En resumen, la posesión de una colección zoológica de animales autóctonos y/o exóticos requiere la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, salvo si se trata de animales que viven en el hogar para usos exclusivamente familiar, a no ser que esta colección sea de tal número de animales que comporte un riesgo sanitario, que en tal caso sí está obligado a su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
UN SALUDO,
La normativa que regula los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura es el Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE nº 48 de 25/04/1995).
Respecto a la colección zoológica privada:
El artículo 3º.1 (modificado por el Decreto 11/2010 de Parques Zoológicos de Extremadura) establece que son “NÚCLEOS ZOOLÓGICOS PROPIAMENTE DICHOS: Los que albergan colecciones zoológicas de animales autóctonos y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos”.
Es decir, si posee una colección de animales para alguno de los fines indicados en el párrafo anterior, queda obligado a la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
En el artículo 4º del Decreto se establece que: “Queda excluida del precepto de Registro la tenencia de animales indígenas y/o exóticos para usos exclusivamente familiares. Los propietarios de animales para uso exclusivamente familiar deberán, no obstante, observar las disposiciones zoosanitarias de carácter general...”
Por tanto, y no obstante lo establecido en el artículo 3º.1, si estos animales conviven en el hogar, para un uso exclusivamente familiar, estarían exceptuados del Registro.
Y nuevamente, el artículo 5º nos vuelve a decir que “la tenencia por un particular de diversas especies zoológicas en número que pueda comportar riesgos sanitarios, se considerará como colección zoológica privada y estará sometida a esta normativa de núcleos zoológicos”.
En resumen, la posesión de una colección zoológica de animales autóctonos y/o exóticos requiere la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, salvo si se trata de animales que viven en el hogar para usos exclusivamente familiar, a no ser que esta colección sea de tal número de animales que comporte un riesgo sanitario, que en tal caso sí está obligado a su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
UN SALUDO,