Si no recuerdo mal, las Agalychnis son CITES II, pero el número CITES solo es necesario si se trata de animales de importación. Si son nacidos en cautividad con un documento de cesión tuyo que diga que son NC y todo el rollo de datos tuyos y de los animales, legalmente estaría correcto, quitando que no tienes documentación del anterior dueño...
Te dejo un copia y pega sobre la documentación de estos animales:
1.EJEMPLARES DEL ANEXO B:
En el caso de los ejemplares del Anexo B, el R. (CE) 338/97 no exige que la cría se acredite mediante un certificado CITES. Sin embargo, el criador debe estar en condiciones de poder demostrar, ante la autoridad que así lo requiera, que los ejemplares proceden de la cría en cautividad.
Para la acreditación del origen de especímenes del Anexo B, solo se tendrán en consideración aquellos documentos* que reflejen como mínimo:
Identificación del criador
Identificación del vendedor
Identificación del comprador
Nombre científico del espécimen
Sexo (si es posible determinarlo)
Fecha de nacimiento
Marcas (si las tuviera)
Identificación completa de los reproductor hembra y macho (mediante facturas o documentos de cesión que reúnan los requisitos mencionados)
(* Facturas, documentos de cesión, certificados oficiales veterinarios de nacimiento…..)
En aquellos casos en que se aleguen razones comerciales para no reflejar los datos del proveedor, el vendedor deberá conservar el registro completo de los mismos para aportarlos a requerimiento de la Autoridad competente.
En todo momento, la autoridad competente podrá requerir que se demuestre la trazabilidad del origen del espécimen.
Si no se reúnen estos requisitos, como Autoridad Administrativa, se considerará que se incumple el apartado 5 del artículo 8 del R. (CE) 338/97
En el caso concreto de la especie Parabuteo unicintus originarios de Reino Unido (origen C), se ha aceptado la propuesta de las Autoridades Administrativas de ese país, que consiste en la entrega por parte del criador, a los destinatarios de los ejemplares, de un documento “tipo” de cesión/venta cumplimentado en su totalidad. Este documento, no será visado por la Autoridad Administrativa de Reino Unido, ya que su utilización tiene un carácter voluntario, si bien será aceptado por la Autoridad Administrativa de España, en tanto no existan pruebas fehacientes que invaliden el citado documento. En aquellos casos en que existan sospechas se consultará con la Autoridad Administrativa de Reino Unido.
Por ello, en el caso de que estuviesen interesados en adquirir ejemplares de esta especie, se les informa de la necesidad de exigir el citado documento.
Y modelos de doc. de cesión creo que hay algunos colgados en Fauna Exótica.
Saludos.