Perros potencialmente peligrosos.

Lizard

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Ya que he buscado esta información para mi, os la cuelgo por si es de vuestro interés, es un poco tostón pero sin duda de vital importancia para los dueños de dichos animales. ( Tengo una versión resumen de lo expuesto si la queréis o preferís decidmelo).

PD: Espero la información sea correcta de no serlo ruego lo comuniquéis y sera rectificado.

NO HAY PERROS PELIGROSOS, SINO DUEÑOS PELIGROSOS

Aún así si decidís la compra o adopción de uno de estos perros deberéis tener en cuenta la presente ley, y por tanto llevar a vuestro perro con bozal, atado, ponerle el microchip, hacer un seguro de responsabilidad civil y sacaros la licencia para poder tener a esta clase de perros, y por supuesto preguntar en vuestro ayuntamiento, ya que cada localidad tiene algún perro más en esa lista negra.
BOE núm. 74/2002, de 27 de marzo
DECRETO 287/2002,DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre (RCL 1999, 3147), sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.
La citada Ley establece las características de los animales que merecen la consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos. No obstante, con respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

En cumplimiento de lo expuesto, el presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo tanto, se ven afectados por los preceptos de dicha Ley.

Por otra parte, procede dictar las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos.

Por último, se establecen las medidas mínimas de seguridad que, con carácter básico, se derivan de los criterios de la Ley, en cuanto al adecuado manejo y custodia de los animales potencialmente peligrosos.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29ª de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875), que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

En la tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002, dispongo:

Artículo 1. Objeto .

El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de Animales Potencialmente Peligrosos, en los siguientes aspectos:

a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.

b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos .

1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos .

1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 € ).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

Artículo 4. Certificado de capacidad física .

1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 50/1999.

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

a) La capacidad visual.

b) La capacidad auditiva.

c) El sistema locomotor.

d) El sistema neurológico.

e) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.

f) Cualquier otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica .

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales y de conducta.

b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.

c) Cualquier otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 6. Centros de reconocimiento .

1. Los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre (RCL 1985, 2897, 3026; ApNDL 2294), por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, y disposiciones complementarias, realizarán las exploraciones y pruebas a que se refieren los artículos anteriores, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, y la indicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán acordar que dichos certificados de capacidad física y aptitud psicológica puedan también ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología, respectivamente.

3. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que se refiere el presente artículo correrá a cargo de los interesados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica .

Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el presente Real Decreto tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.

Artículo 8. Medidas de seguridad .

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina .

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un «microchip».

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

La realización de las pruebas necesarias para la obtención de los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica a que se refieren los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto, por los centros de reconocimiento autorizados, se adecuarán a lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (RCL 1997, 1427, 2275), por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en lo que resulte de aplicación, a efectos de determinar las aptitudes específicas necesarias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Disposición adicional segunda. Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2

En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.

Disposición transitoria única. Plazo de solicitud de licencia

Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a que se refiere el artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II.

Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I.

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

ANEXO II.

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
 

JOAQUIN

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mira como sabes yo tengo dos bull terrier y fui a mi ayuntamiento a censarlos y su repuesta fue mas o menos asi:
-yo-mira vengo a censar 2 BULL TERRIER.
-ELLA-huyyyy esos son los malos no
-y-pues si tu lo dices
-e-sisi lo pone en la ley
-y-donde:confused:
-e-aqui mira ves
-y-aqui pone american pit bull terrier y lo mio es BULL TERRIER A SECAS
-e-a no perdona aqui
-y-perdon señalas donnde pone pit bull trerrier o donde pone sttaforsai pit bull terrier es que... lo mio sigue siendo BULL TERRIER A SECAS
-e- a pues entonces por caracteristicas si
-y-ahi queria llegar
-e-: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
-y- si si mi perro tiene esas y algunas mas.
-e- ves como yo decia es potencialmente peligroso
-y-¿¿¿cuantos labradores,pastores alemanes y demas de essstos teneis censados como perros potencialmente peligrosos:confused:
-e-es que esos no matan por favor.(esto muy indignada)
-y-pues ya tienes mi direccion y si teneis cualquier problema ya sabeis pero yo asta que no vea otra raza como que no lo voy a hacer.asi que buenas tardes
TOTAL UN ATAJO DE INUTILES ,IDIOTAS Y........
 

albertokun

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Alguien sabe cuanto te puede costar un seguro de esos para tener un perro peligroso, cuanto hay q pagar al año:confused:?...yo quiero comprarme un rottweiler porque hace medio año se murio mi perrilla....pero joder...sacar al perro a la calle con bozal..... y todas esas mierdas que te ponen de requisitos...He tenido perros toda mi vida...y el problema es el dueño, no el perro, A no ser que el perro tenga consanguinidad y esté loco, pero si lo compras en un criador bueno y que no veas mezcla de sangre en sus lineas...no debería tener ningún problema por lo general.

El problema es cuando alguien tiene un perro atado todo el día sin hacerle ni puto caso...que no lo sabe educar, o los típico pinchauvas que entrenan a los perros para morder.., o que si tiene un perro agresivo no se atrevan a sacrificarlo por duro que sea.

Es de coña...

Realmente que pasa si vas por la calle con un perro de esos? te para la poli?? te piden la documentación? porque yo veo a mi vecino que tiene dos staforside terrier, y otro amigo que tiene otro...que no han hecho nada nunca, y los saca sin bozal...
 

brcg

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Hola,

Yo tengo una perrita "Bull Terrier" y tal como Joaquim a mi me paso algo igual en el ayuntamento pero lo peor fue que en la calle cuando uno de esos "siempre tan cultos" policias locales me exigio toda la documentacion de mi "Reyna" como si estuviera incluida en la lista de especies peligrosas y por mucho que le explicara, lo mismo que Joaquim ya ha dicho, que mi "Reyna" es una "English Bull Terrier" su inteligencia no dava para mas jajajajajajaja, bueno al final lo ignore y tire adelante y le dije que, si queria, con los datos de la perra me mandara la multa a la casa y hasta ahora nada asi que alguien habera tenido la paciencia de explicarle como va la cosa.

PD: Joaquim cuando puedas pon unas fotos de los tuyos por el foro, por favooooorrrrrr.

Saludos
Bruno
 

vipershadow

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YA hay seguros que te cuestan 75 euros/año, asi q al final es mas papeleo y llevarlos con bozl que es lo q mas me jode a mi, y tenerlos que llevar atados(aunque eso se supone que tambien los demas perros).
Un saludo
 

edito

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Estas leyes son siempre hechas por gente que no tiene ni idea y para luego cuando hay un ataque de algun perro poder decir que se estan tomando medidas, se limitan a los perros de presa algunos de pequeño tamaño y omiten a perros como el pastro aleman y sus cruzes causante del mayor numero de ataques despues del cocker spaniel a nivel mundial, no veo mal que te pidan un seguro ya que no son muy caros (he visto desde 50 euros al año) y sirven para muchas cosas como por ejemplo cubrir los daños causados a un vehiculo por un atropello, pero puestos a obligarlo lo obligaria con todos los perros, pero cuando se empiezan a hacer este tipo de distinciones tipo "perro malo, perro bueno"....en fin que mucha idea no tienen, y luego tambien esta la opinion de mucha gente de que si se han creado geneticamente, que no son naturales......¿me puede decir alguien una sola raza de perro que no se halla creado a partir de seleccion para un determinado fin? Tambien comentar para la gente que opina que se han creado para el combate y por eso son peligrosos que cuando se seleccionaban, los perros que mostraban agresividad hacia las personas eran inmediatamente sacrificados ya que lo que se pretendia era una agresividad hacia los perros y una nula agresividad hacia las personas para que fueran controlables por eso es imporatante acostumbrar a este tipo de perros a la presencia de otros perros desde bien jovenes, este rasgo con la prohibicion de las peleas y la crianza con fines mas esteticos se va perdiendo. Resumiendo, que cualquier perro puede morder solo que algunos poseen por caracteristicas fisicas una mordedura mas potente y hay que ir con mas cuidado, pero de ahi a que te pidan un permiso similar al de portar armas como en algunas comunidades......
 

StraightSNK

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El titulo deberia ser, Dueños potencialmente peligrosos. ;) no me gustaria dar mi opinion sobre este tema porque acabaria siendo la guerra de las galaxias jajajaja pero bueno...
 
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