jfniebar
Well-Known Member
Buenas a todos de nuevo.
Aporto algo de conocimientos legales... no voy de entendido porque estoy recien Licenciado en Derecho, pero hay cosas que se han apuntado en algun comentario que si puedo aclarar.
- El aspecto del veterinario. Si la unica persona que ha advertido la prohibicion (que ni siquiera a contradicho su ratificacion positiva de la Feria) de realizar la compraventa es el veterinario... el no tiene de la "potestas" o autoridad para la toma de dicha decision o capacidad de apercibir de las consecuencias de incumplir tal decision unilateral.
Es la Administracion competente, a traves de sus oportunos delegados en funciones (concejales varios, autoridades, delegados, y en unas malas: policia de forma coactiva ante el incumplimiento) quien debe notificar esta noticia. Amen de esto debemos señalar que deberia hacerse segun las formalidades convenientes, con un plazo determinado de antelacion, y abogando siempre por el derecho de defensa de la organizacion, ante un posible recurso administrativo o de casacion oportuno.
- El tema de la comunicacion verbal de la noticia. Tiene validez en determinados supuestos, pero siempre que se den unos determinados requisitos y provengan de la autoridad administrativa competente. Quiero decir, por tanto, que carece de la debida forma y, a bote pronto, es indiferente.
- Las denuncias anonimas. Son perfectamente validas y licitas. Nadie que denuncie esta obligado a ofrecer su identidad, mas que cuando se trate de la persecucion de delitos y faltas de caracter privado. En este caso esgrimiran razones de indole civil (ruidos, "plagas de bichos", y a saber cuantos mas inventos).
- Los sectores afectados y las denuncias que puedan esgrimir. Parece mentira que una institucion lucrativa como es un Hotel y demas negocios anejos, no tengan un cuerpo legal competente. Todo aquel que se vea privado de unas ganancias por motivos injustificados tiene el derecho, no solo a reclamar daños y perjuicios (que es lo que todo el mundo conoce) sino el llamado "lucro cesante"... es decir, las ganancias dejadas de percibir por esa actuacion (Como si a un taxista le roban el taxi y pillan al ladron: tendria que pagarle las carreras estimadas que hubiera hecho durante ese tiempo privado de su medio de trabajo y ganancias).
- A los organizadores. Se proclama la irretroactividad de las normativa... pero si puede justificarse retroactivamente la licita celebracion de la Feria, me explico. Si nada ha cambiado de las dos anteriores ediciones a esta (como parece ser... porque no hay normativa nueva que exija nuevos requisitos o cumplimiento de otras obligaciones), la situacion de hecho es la misma... y por tanto la consecuencia igualmente debe ser la misma: la celebracion de Terrasur.
Si se ha puesto por delante la exigencia de nuevas documentaciones, deberan en todo caso y tambien en la forma debida, señalar la bibliografia legal que la contenga (la ordenanza municipal o reglamento concreto, en este caso) o copiar la integridad del referido precepto en la requisitoria del cumplimiento de ese nuevo requisito.
Espero haber arrojado luz a todo esto.
A los que han buscado la cancelacion del evento... me ratifico diciendo, y siendo comprensible para cualquiera, sin contenidos tecnicos ni legalistas: *********!
Aporto algo de conocimientos legales... no voy de entendido porque estoy recien Licenciado en Derecho, pero hay cosas que se han apuntado en algun comentario que si puedo aclarar.
- El aspecto del veterinario. Si la unica persona que ha advertido la prohibicion (que ni siquiera a contradicho su ratificacion positiva de la Feria) de realizar la compraventa es el veterinario... el no tiene de la "potestas" o autoridad para la toma de dicha decision o capacidad de apercibir de las consecuencias de incumplir tal decision unilateral.
Es la Administracion competente, a traves de sus oportunos delegados en funciones (concejales varios, autoridades, delegados, y en unas malas: policia de forma coactiva ante el incumplimiento) quien debe notificar esta noticia. Amen de esto debemos señalar que deberia hacerse segun las formalidades convenientes, con un plazo determinado de antelacion, y abogando siempre por el derecho de defensa de la organizacion, ante un posible recurso administrativo o de casacion oportuno.
- El tema de la comunicacion verbal de la noticia. Tiene validez en determinados supuestos, pero siempre que se den unos determinados requisitos y provengan de la autoridad administrativa competente. Quiero decir, por tanto, que carece de la debida forma y, a bote pronto, es indiferente.
- Las denuncias anonimas. Son perfectamente validas y licitas. Nadie que denuncie esta obligado a ofrecer su identidad, mas que cuando se trate de la persecucion de delitos y faltas de caracter privado. En este caso esgrimiran razones de indole civil (ruidos, "plagas de bichos", y a saber cuantos mas inventos).
- Los sectores afectados y las denuncias que puedan esgrimir. Parece mentira que una institucion lucrativa como es un Hotel y demas negocios anejos, no tengan un cuerpo legal competente. Todo aquel que se vea privado de unas ganancias por motivos injustificados tiene el derecho, no solo a reclamar daños y perjuicios (que es lo que todo el mundo conoce) sino el llamado "lucro cesante"... es decir, las ganancias dejadas de percibir por esa actuacion (Como si a un taxista le roban el taxi y pillan al ladron: tendria que pagarle las carreras estimadas que hubiera hecho durante ese tiempo privado de su medio de trabajo y ganancias).
- A los organizadores. Se proclama la irretroactividad de las normativa... pero si puede justificarse retroactivamente la licita celebracion de la Feria, me explico. Si nada ha cambiado de las dos anteriores ediciones a esta (como parece ser... porque no hay normativa nueva que exija nuevos requisitos o cumplimiento de otras obligaciones), la situacion de hecho es la misma... y por tanto la consecuencia igualmente debe ser la misma: la celebracion de Terrasur.
Si se ha puesto por delante la exigencia de nuevas documentaciones, deberan en todo caso y tambien en la forma debida, señalar la bibliografia legal que la contenga (la ordenanza municipal o reglamento concreto, en este caso) o copiar la integridad del referido precepto en la requisitoria del cumplimiento de ese nuevo requisito.
Espero haber arrojado luz a todo esto.
A los que han buscado la cancelacion del evento... me ratifico diciendo, y siendo comprensible para cualquiera, sin contenidos tecnicos ni legalistas: *********!