aomarte
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Buenos dias lo primero jejeje
pensando y dandole vueltas igual me decido este año por adquirir algun tipo de caiman/cocodrilo. Seguramente se hará muy grande aunque la idea inicial es adquirir un baby tenerlo en una instalación provisional e ir preparando una definitiva en un sitio que ya tengo pensado.
todo esto por supuesto quiero hacerlo de forma legal y sin infringir la ley, ni la de CITES ni la de tenencia de animales peligrosos. por lo que me surgen varias preguntas que espero tener la suerte de que me ayudeis con ellas. dejar claro que ya me lei la ley 50/1999 de 23 diciembre relativa a la tenencia de animales peligrosos, y un beo relativo a nucleos zoologicos.
en primer lugar, lo que entendí es que para tener un animal de estas características es indispensable en primer lugar sacar antes de adquirir el animal, la licencia de animales peligrosos, tipo la de un perro tipificado como raza peligrosa. con su correspondiente psicotecnico, seguro y demas.....
en segundo lugar, no vi que pusiera que para hacer una coleccion privada fuera necesario la obtencion de un nucleo zoologico de momento. si en un momento dado se da el caso de que se tuvieran en verano en exteerior o subiera el numero de ejemplares entiendo que si sería necesario, pero hace falta para tener un par de ellos?
en tercer lugar, habria que cumplir alguna normativa cites especifica que hiciera falta para anexo 2?
toda ayuda se agradece, por mi parte entre hoy y mañana procedere a escribir al soivre a ver que me cuentan al respecto.
gracias y un abrazo
pensando y dandole vueltas igual me decido este año por adquirir algun tipo de caiman/cocodrilo. Seguramente se hará muy grande aunque la idea inicial es adquirir un baby tenerlo en una instalación provisional e ir preparando una definitiva en un sitio que ya tengo pensado.
todo esto por supuesto quiero hacerlo de forma legal y sin infringir la ley, ni la de CITES ni la de tenencia de animales peligrosos. por lo que me surgen varias preguntas que espero tener la suerte de que me ayudeis con ellas. dejar claro que ya me lei la ley 50/1999 de 23 diciembre relativa a la tenencia de animales peligrosos, y un beo relativo a nucleos zoologicos.
en primer lugar, lo que entendí es que para tener un animal de estas características es indispensable en primer lugar sacar antes de adquirir el animal, la licencia de animales peligrosos, tipo la de un perro tipificado como raza peligrosa. con su correspondiente psicotecnico, seguro y demas.....
en segundo lugar, no vi que pusiera que para hacer una coleccion privada fuera necesario la obtencion de un nucleo zoologico de momento. si en un momento dado se da el caso de que se tuvieran en verano en exteerior o subiera el numero de ejemplares entiendo que si sería necesario, pero hace falta para tener un par de ellos?
en tercer lugar, habria que cumplir alguna normativa cites especifica que hiciera falta para anexo 2?
toda ayuda se agradece, por mi parte entre hoy y mañana procedere a escribir al soivre a ver que me cuentan al respecto.
gracias y un abrazo