Es mucho lo que se puede hablar sobre el tema de la legalidad en tortugas , es importante saber que la mayoría de las tortugas se encuentran en peligro de extinción , y que su comercio se encuentra principalmente regulado por los organismos CITES .
Escucho todo tipo de comentarios cuando la gente indaga sobre el tema, muchos piensan que una tortuga no se puede comercializar ni se puede mantener ni criar en cautividad , y muchos son los errores que por ahí van circulando sobre el tema, la realidad es que se puede perfectamente mantener , criar y comercializar cualquier espécie de tortuga u otro animal siempre y cuando los ejemplares adultos hayan sido adquiridos de forma legal ,vayan acompañados de un cites, una cesión o factura según lo precise.
Diferenciaremos a groso modo por no marear mucho el tema en animales por el tipo de protección al que están sujetos :
Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción. El comercio de individuos de estas especies, se permite solamente en circustancias excepcionales.
Apéndice II incluye las especies que no necesariamente están amenazadas con la extinción, pero en las que el comercio debe de ser controlado para evitar un uso incompatible con su supervivencia.
Apéndice III contiene las especies que están protegidas al menos en un país, y que han solicitado a otras Partes de CITES ayuda para controlar su comercio.
En su mayoría , los animales a los que vamos a tener acceso serán Cites I y II , luego se podran subdividir en Anexos A y B , en el caso de los Anexos B tan solo necesitaran una cesión del criador si este se encuentra registrado en el organismo cites de su comunidad y en el caso de una importación , será necearia la factura de compra , como ejemplo ,horsfieldis , geochelone elegans , geochelone pardalis y otras muchas .
En el caso de los anexos A se complica un poquito más y necesita una documentación algo más rigida .
Este será el caso de hermannis o marginatas que es el caso que mejor conozco y del cual te pongo una foto de su documentación, cuando adquirimos un animal juvenil , hay que fijarse en la fecha de marcado que indica el cites , esto quiere decir que pasados varios años el cites caduca y debe ser sustituido por otro más actualizado,si el animal supera los 10 cm acudiremos al veterinario e implantaremos un microchip al animal,normalmente en la pata trasera izquierda,y posteriormente iremos al soivre que es el organismo Cites de cada comunidad y tramitaremos un nuevo documento a nuestro nombre pero actualizando el sexo del animal y el nº del microchip, si no diera el tamaño para marcarlo, podremos tramitar una prorroga o no hacer caso y esperar a que crezca, aunque esto normalmente supondra una pequeña bronca en el soivre el dia que aparezcamos, el siguiente paso tras inscribir el animal en el organismo competente será esperar a que los animales tengan edad y tamaño de reproductores, momento en el cual tramitaremos el registro de criador , aportando una memoria de instalaciones, con fotografias de los recintos, al poco tiempo recibiremos el nº de criador y a partir de ahi notificaremos puestas y nacimientos cada año, posteriormente el soivre emitirá las nuevas documentaciones de los juveniles recien nacidos .
Al no tratarse de criadores profesionales no estamos obligados a emitir una factura si no que nos basamos en cesiones en las que aparecen todos los datos, tanto de criador como de comprador como del propio animal , y entregaremos los animales al nuevo propietario junto con la cesión y el original cites.
Existe otro sistema de cria más comodo e igualmente legal que consiste en tener los parentales legales pero no declarar nada al soivre , incluso no registrar nacimientos ni notificar puestas, la normativa Cites regula principalmente el comercio de espécies en peligro, y son ellos los que te dan esta segunda opción, avisandote de que no podrás comercializar ni regalar ningún ejemplar nacido en tus instalaciones, los juveniles estarán amparados por las documentaciones de los parentales, pero de ninguna forma se permite comercializarlos, esto ante una inpección por ejemplo del seprona y ante un posible requerimiento legal se soluciona con pruebas de ADN si fuera pertinente .
Esto es a groso modo el funcionamiento y papeleo que necesitamos para encontrarnos dentro de la legalidad.
No se quizá os haya liado aún más .
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