Duda sobre legalidad de captura

pogonas boy

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Hola, por la parte de anfibios y reptiles tengo clarísimo que está terminantemente prohibido capturar nada y obviamente ni se me pasa por la cabeza. Sin embargo le he estado dando vueltas al tema de qué pasaría con un acuario. ¿Los peces se pueden pescar no? ¿Sería legal capturar alguno (si tienes licencia de pesca) y llevártelo a casa vivo? ¿Sí después lo usaras para criar podrías vender las crías (asumiendo que se tengan los permisos necesarios)? ¿ y si en vez de peces son invertebrados?
 

Rubén Faunadelmonte

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Los cangrejos rojos (Procambarus clarkii) tengo entendido que se pueden tener en cautividad siempre y cuando informes a las autoridades, y como especie exótica invasora ni ceder ni criar y ni compra-venta; y recuerda que pueden ser transmisores del pseudohongo Aphanomyces astaci (afanomicosis) y leí en un estudio que pueden ser portadores del hongo Bd (quitridiomicosis) ya que puede residir en su intestino.

Pero creo que te refieres más a hemípteros tipo notonectas, escorpiones de agua, zapateros...; ¿o para hacer un criadero de gammarus, ostrácodos?, ¿o Atyaephyra desmaresti?, jajaja, la verdad es que nuestros ríos están llenos de vida. Creo que los invertebrados en general (quitando especies destinadas para alimentación (moluscos, crustáceos)) están en el mismo estatus legal que la herpetofauna.

En cuanto a los animales considerados cinegéticos (los caracoles, bivalvos y otros moluscos de agua dulce no sé cómo se consideran ¿se cazan, se pescan, les chupas el pie?) tengo entendido que teniendo los permisos necesarios y cumpliendo las nominativas de cupo y demás lo legal es cazarlos y matarlos, únicamente se pueden "criar" en sitios abiertos o cotos de caza proveyéndoles de comida, agua y poco más; aquí dejando la moral aparte.
 

pogonas boy

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Los cangrejos rojos (Procambarus clarkii) tengo entendido que se pueden tener en cautividad siempre y cuando informes a las autoridades, y como especie exótica invasora ni ceder ni criar y ni compra-venta; y recuerda que pueden ser transmisores del pseudohongo Aphanomyces astaci (afanomicosis) y leí en un estudio que pueden ser portadores del hongo Bd (quitridiomicosis) ya que puede residir en su intestino.

Pero creo que te refieres más a hemípteros tipo notonectas, escorpiones de agua, zapateros...; ¿o para hacer un criadero de gammarus, ostrácodos?, ¿o Atyaephyra desmaresti?, jajaja, la verdad es que nuestros ríos están llenos de vida. Creo que los invertebrados en general (quitando especies destinadas para alimentación (moluscos, crustáceos)) están en el mismo estatus legal que la herpetofauna.

En cuanto a los animales considerados cinegéticos (los caracoles, bivalvos y otros moluscos de agua dulce no sé cómo se consideran ¿se cazan, se pescan, les chupas el pie?) tengo entendido que teniendo los permisos necesarios y cumpliendo las nominativas de cupo y demás lo legal es cazarlos y matarlos, únicamente se pueden "criar" en sitios abiertos o cotos de caza proveyéndoles de comida, agua y poco más; aquí dejando la moral aparte.
Comprendo, pero los ríos suelen ser ecosistemas protegidos, yo pensaba más bien en el mar, al fin y al cabo se pueden encontrar especies muy interesantes hasta en los puertos (que ecosistemas protegidos no son) y muchas veces simplemente se tiran todas cuando se limpian los flotadores de los pantalanes. En un río no lo haría nunca aunque fuera legal, quedan muy pocos que no estén afectados por una cosa u otra y es importante protegerlos.
 

astur

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El cangrejo de río rojo y de señal, al menos en Asturias, son especies invasoras. La legislación dice que se pueden pescar, pero deben sacrificarse en el momento de la captura, por lo que no puedes tenerlos vivos en un acuario.

En cuanto a los peces que se pueden pescar y que no hay obligación de sacrificar al momento (la legislación interpreta que servirán de cebo...), pero no puedes legalmente criar con ellos, ni liberarlos en ningún otro sitio ni comercializar con ellos.
 

Rubén Faunadelmonte

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Aquí lo que dice el BOE del 2013:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8565

Aquí lo que dice el del 2019(no sé si afecta al Procambarus pero es el más actual):
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4675#:~:text=A-2019-4675-,Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por,español de especies exóticas invasoras.

Buscando encontré de dónde saqué la información de la tenencia del P.clarkii en cautividad, es el foro del acuariofiliamadrid, comentario número #22:
https://acuariofiliamadrid.org/Thread-Problemas-con-mis-procambarus-clarkii?page=2
La conclusión que saca NumenSkog habría certificarla leyendo con detenimiento el BOE.

Pues como dice astur se podrían tener en cautividad pero no reproducirlos, y venderlos se puede si estás registrado como empresa y tienes los permisos necesarios. Además de que necesitas permisos distintos a los de la pesca para recolectar moluscos.
 
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