mi titi pigmeo

  • Iniciador del tema snake6914
  • Fecha de inicio

Bothrops

Well-Known Member
Registrado
13 Nov 2004
Mensajes
883
Puntos de reacción
6
Puntos
18
No vas a comparar un zoológico con un particular... Así el particular tenga 'nucleo zoológico', no tienen punto de comparación, por favor...
 

Amyae

Administrator
Miembro del equipo
Registrado
13 Nov 2004
Mensajes
5.493
Puntos de reacción
9
Puntos
38
Hola a todos,

Primero, creo que no es hora de almuerzo en el patio de ningun colegio, así que, vamos a ver si podemos decir las cosas como adultos que supongo somos todos.

Segundo, creo que el primero que empieza usando mayúsculas en este post eres tú Breaking, así que no pidas a los demás lo que tú no has hecho (aunque todo sea dicho, prefiero que no se usen los "gritos").

Tercero, este foro va destinado principalmente a particulares y criadores aficionados, aunque cualquier otro tipo de gente es siempre bienvenida. Anunciar este tipo de animales en este foro es jugar de manera peligrosa con las leyes, porque, como bien has explicado, aunque su tenencia es posible, para conseguir todos los permisos, necesitarías ser un zoológico o poco más.

Ya por último, espero que si el post sigue su curso, lo haga con educación. No es agradable para nadie ver como la conversación se desvirtúa por cuatro palabras mal puestas, malos entendidos o cualquier otra cuestión ajena, en principio, a lo que es el fondo del post.

Un saludo a todos,

Luis Casasús
 
B

BrEaKinG

Guest
Amyae creo que cuando digo lo de las mayusculas se intuye qe lo digo por la manera en que las usa, que es como si chillara, regañara y agresivo... y creoq ue lo sabes de sobra.... si no,,,, leee mi comentario en mayusculas y lee el suyo.... aver cual te parece que escribe con agresividad....

Disculpas si les ha molestado... pero no he dicho en ningun momento nada, que no sea cierto.... No es ilegal su tenencia. Punto.... se necesiten ono animales.... Y yo almenos no he leido que este tipo del pigmeo no tnga nucleo zoologico... que parece que no, pero no lo pone...

Un saludo
 

rippenmolche

Well-Known Member
Registrado
13 Nov 2004
Mensajes
1.221
Puntos de reacción
0
Puntos
36
Ubicación
Vigo - Vilagarcía de Arousa
Hola
La situación es bastante más sencilla, un particular no puede tener legalmente simios en cautividad, porque para poder mantenerlos, entre otros requerimientos, se precisa ser un núcleo zoológico....y esa es la cuestión, una vez que alguien tiene un núcleo zoológico, deja de ser un particular.
Ni sus obligaciones legales, ni sanitarias, ni veterinarias son las mismas que se le piden a un particular; son dos categoría diferentes.
Cuando uno obtiene un núcleo zoológico, es algo que viene perfectamente explicado en la legislación tanto europea, como nacional o de cada comunidad; en ese momento, tiene la capacidad de obtener fauna que un particular no puede, y la obligación de cumplir unas normas mucho más estrictas.
Son dos categorías diferentes, con ventajas diferentes, y requerimientos y legislación distinta.
Un saludo
dino
 

piton_sergius

Well-Known Member
Registrado
16 Jul 2005
Mensajes
673
Puntos de reacción
1
Puntos
0
Ubicación
valencia
No hay nadie que crie en cautividad estos animalitos, ni los alemanes, ni los checos??
Yo pensaba que si se criaban y por eso pense que los traeria de alli.

Respecto del nucleo zoologico un mapache, un coati, kinkajaou...y esta clase de animales no necesitan nucleo zoologico?y los que tenemos bastantes animales en casa como reptiles, anfibios y artropodos legalmente no necesitamos tambien tener nucleo zoologico??
Tambien pensaba que habia que tenerlo pero que la mayaria de la gente no se lo saca porque realemente no se lo darian o porque vale dinero.

Si realemnte a los que mantenemos otro tipo de animales tambien necesitamos nucleo, no se como estais atacando tanto la tenencia de este animal.Yo personalmente estoy en contra de la tenencia de este tipo de animales ya sean NC como si no, pero mirandolo de forma objetiva no esta haciendo algo mas ilegal que nosotros, no?

Las preguntas que he hecho no van con ironia ni con ninguna clase de figura retorica, simplemente es para si estoy en lo cierto o no, si no es asi y alguien es tan amable que me saque de mi ignorancia.
 

jlvr

Well-Known Member
Registrado
17 Dic 2004
Mensajes
1.625
Puntos de reacción
17
Puntos
38
Ubicación
Almeria - Granada
tal y como dice reok no todos los animales necesitan nucleo zoologico, sino mas de uno preferirira tener un simio ilegal a un kinkajou ilegal. Que sean animales de mayor tamaño que un hamster no implica que requieran nucleo zoologico, es algo mucho mas complicado
 
B

BrEaKinG

Guest
Reok , jlvr , rippermolche podeis decirme donde encontrar esa legislacionde la que hablais donde pone que animales necesitan nucleo zoologico? seria interesante ponerlo para despejar dudas que siempre las hay... yo es que he buscado y encontre las de mi comunidad y algo mas.. pero no especifica nada de eso y mucho menos nada de primates... si menciona el cites.. pero sin profundidades ;) Grcias por todo.
 
J

juanjosé

Guest
hola a tod@s,soy un total ignorante sobre "titis" y demàs mamìferos exòticos pero me surge una pregunta:¿un titi pigmeo es,legalmente hablando, un simio o un prosimio?...lo digo porque creo que la conversaciòn es màs compleja de lo que parece:todos los simios son primates pero no todos los primates son simios....perdonad mi ignorancia,pero quièn no pregunta no aprende(los prosimios son ,legalmente hablando, diferentes a los simios : no es lo mismo"ser poseedor"de un gorila de montaña que de un titì ...digo yo,no sè).P.d:no tengo ni un titì ni un gorila de montaña,para los mal pensados.salu2
 

QPasaNa3

Well-Known Member
Registrado
13 Nov 2004
Mensajes
2.488
Puntos de reacción
5
Puntos
0
Ubicación
Benidorm (Alicante) ESP
Bueno, a ver si por partes no me enrrollo mucho y contesto algunas cosas....

BrEaKinG, lo siento mucho, pero tu abogado no te dijo exactamente "la verdad" (ademas de que eres bastante cabezon agarrandote a la afirmacion de que si cumples todo si puedes jejeje).

La tenencia de primates por parte de particulares esta restringida por motivos sanitarios de la salud humana. Estos animales solo los pueden poseer centros veterinarios, centros de investigacion o zoologicos autorizados.

Esto que quiere decir, que tu cuando tienes nucleo zoologico, puedes realizar compra/venta de animales y hacer facturas, criar animales CITES y darlos de alta y otra serie de cosas (como pagar por tener el nucleo zoologico), pero cuando lo estas realizando (en el estudio del mismo) debes incluir los animales que vas a tener, y en algunos casos ademas del nucleo, te piden otra serie de cosas o bien solo estan disponibles para ciertos "nucleos zoologico", como son centros veterinarios, zoos y centros de investigacion (si, por desgracia aun se experimenta con estos animales y encima es legal en la mayoria de casos). Supongo que tu no eres veterinario, ni dueño de una farmaceutica y tampoco vas a montar un zoo, por lo que en principio este tipo de animales no los puedes tener ni sin nucleo zoologico ni con nucleo zoologico normal.

Juanjosé, mas que el problema de simios, prosimios o primates, es que esten en CITES I o II, ya que en caso de estar en CITES I, solo pueden estar dentro de instalaciones como las que mencione arriba (zoos, centros veterinarios o centros de investigacion), y los de CITES II pues podrias tenerlos "en principio" ya que depende despues de la legislacion española y de cada comunidad (incluso de la ciudad en si) ademas de que el SEPRONA tambien entra de por medio. Te pongo el listado de los apendices para que le eches un ojo.

PRIMATES Primates
CITES Apéndice I

Lemuridae Lémures
Lemuridae spp.

Megaladapidae Lémures graciosos
Megaladapidae spp. (posiblemente extinguida)

Cheirogaleidae Lémures enanos
Cheirogaleidae spp.

Indridae Indirs, avahis, sifacas, lémures lanudos
Indridae spp.

Daubentoniidae Ayeaye
Daubentonia madagascariensis

Callitrichidae Titís, tamarinos
Callimico goeldii
Callithrix aurita
Callithrix flaviceps
Leontopithecus spp.
Saguinus bicolor
Saguinus geoffroyi
Saguinus leucopus
Saguinus oedipus

Cebidae Monos del Nuevo Mundo
Alouatta coibensis
Alouatta palliata
Alouatta pigra
Ateles geoffroyi frontatus
Ateles geoffroyi panamensis
Brachyteles arachnoides
Cacajao spp.
Chiropotes albinasus
Lagothrix flavicauda
Saimiri oerstedii

Cercopithecidae Monos del Viejo Mundo
Cercocebus galeritus galeritus
Cercopithecus diana
Macaca silenus
Mandrillus leucophaeus
Mandrillus sphinx
Nasalis concolor
Nasalis larvatus
Presbytis potenziani
Procolobus pennantii kirkii
Procolobus rufomitratus
Pygathrix spp.
Semnopithecus entellus
Trachypithecus geei
Trachypithecus pileatus
Hylobatidae Gibones
Hylobatidae spp.

Hominidae Chimpancés, gorilas, orangutanes
Gorilla gorilla
Pan spp.
Pongo pygmaeus

CITES Apéndice II
PRIMATES spp. (Excepto las especies incluidas en el Apéndice I)

El problema de estos animales no es que sean capturados (que la mayoria lo son....) por ejemplo en el caso de los tities la mayoria son criados en cautividad (en España hay muchos que lo hacen) el problema esta en que la legislacion española (salud humana) prohibe la tenencia de ciertos animales por el riesgo que puedan tener hacia los humanos (no especifica cuales, pero es de logica que aqui entran animales que pueden matar por su veneno o bien los que pueden transmitir enfermedades a humanos con peligro, donde entra cualquier primate). En este caso, quien decide es el SEPRONA (que casualmente te dice que no siempre). A malas, animales como un kinkajou se podrian prohibir por la misma razon (incluso los reptiles, que pueden transmitir salmonelosis) pero se centran en los primates con aspecto de "monito" (un kinkajou parece cualquier cosa menos un mono). Si este problema lo pasamos a Barcelona, en principio no puedes tener animales que pesen mas de 2kg en estado adulto (un particular) porque con ese peso el animal podria ser peligroso (una testudo adulta a toda velocidad puede ser peligrosisima), asi que ya depende de cada ciudad y quien lleve estos temas para que un primate de CITES II lo puedas tener o no en tu casa.

No hace falta tener nucleo zoologico para tener en casa un animal del CITES II o III, este sirve para otras cosas (criarlos y darlos de alta, comprarlos y venderlos legalmente, etc...)

P.D: BrEaKinG no te tomes a mal la contestaciones, ya que los mensajes escritos se pueden interpretar de muchas formas, y no siempre de la correcta. No se puede decir que su tenencia es legal..... y punto (me suena a golpe de estado) porque se tenga nucleo zoologico, como ya he puesto arriba, ni tu ni yo ni casi nadie del foro puede tener estos animales debido a las condiciones que piden (como puse antes, hay nucleos y "nucleos" y nunca te daran algunos de ellos). Aparte de todo esto, "aun pudiendo" yo no los tendria, porque precisamente no es que me sobre espacio en mi casa para mantener en condiciones a este tipo de animales (un titi no puede vivir dentro de una jaula para loros...)

Mas info en: www.CITES.org
 
I

ira

Guest
Núcleo zoológico, es un trámite administrativo que no sólo han de cumplir los zoos, las residencias caninas, tiendas de animales e incluso criadores particulares pueden solicitar ser nucleo zoologico.

Las condiciones a cumplir:

Las persones naturales o jurídicas presentarán la solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos en la Delegación Provincial de Agricultura (Sección de Ganadería) correspondiente, adjuntando la documentación siguiente:

1. Nombre o razón social.

2. Tipo de establecimiento.

3. Proyecto que contenga los datos siguientes: memoria descriptiva, plano o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como mención de su capacidad y actividades.

4. Especies y número de animales.

5. Informe técnico-sanitario emitido por un veterinario colegiado, en el que se indique que las condiciones higiénico-sanitarias para el alojamiento de los animales son las adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los mismos, en garantía de su salud y bienestar. Dicho informe, asimismo, deberá hacer constar:

a) Emplazamiento y aislamiento adecuado para evitar posibles contagios.

b) Construcciones, instalaciones y equipo que proporcionen un ambiente higiénico y faciliten las labores zoosanitarias.

c) Dotación de agua potable.

d) Facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales que no entrañen ningún peligro para la salud pública.

e) Medios para la destrucción y eliminación higiénica de los animales muertos y materias contumaces.

f) Medios para la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización del recinto, así como del transporte en caso de utilizarse.

g) Programa definido de higiene, profilaxis y manejo de animales albergados.

6. Datos del veterinario autorizado como colaborador y responsable de la dirección técnica del establecimiento.

Si cumples todo esto,...
 

QPasaNa3

Well-Known Member
Registrado
13 Nov 2004
Mensajes
2.488
Puntos de reacción
5
Puntos
0
Ubicación
Benidorm (Alicante) ESP
Cumpliendo todo eso, tienes el nucleo zoologico, lo cual no significa que puedas tener primates legalmente....... ademas de cumplir con los requisitos que se piden en un nucleo zoologico, que unas instalaciones para primates no son precisamente pequeñas y baratas..... hay que tener otra serie de cosas para poder mantenerlos, ya que Juanito Martinez no es un zoo, Pablito Lopez no es un centro de investigacion y Pajareria guau no es un centro veterinario...... (para tener un zoo, centro veterinario o un centro de investigacion hacen falta tambien otra serie de papeleos.....)
 
I

ira

Guest
Estoy hablando de núcleo zoológico, obviamente un zoo no tiene los mismos fines ni por lo tanto los mismos requisitos, que la tienda de la esquina que vende canarios. (Pero ojo ambas tienen que ser nucleo zoologico).

Y un particular sí puede ser nucleo zoológico, obviamente los particulares que lo solicitan suelen ser criadores de perros

Esos requisitos, varían en función de las especies pues te piden claramente las especies que quieres tener y unas instalaciones apropiadas para ellas. NO es lo mismo decir mire que yo tengo una parcela y voy a hacer una residencia con 4 cheniles, que decir quiero tener titis, saymiris,...

Si los papeleos para un centro canino residencia-adiestramiento, son complicados y te aburres de presentar proyectos, papeles licencias, y de pasar inspecciones,... no te quiero contar las instalaciones para estos animalillos ya puedes ponerle una cama al sr. inspector.
 
B

BrEaKinG

Guest
Qpasana3 me ha quedado bien claro lo que has dicho, esta muy bien explicado, pero lo que llevo buscando desde hace muchisimo tiempo, es el documento nacional, osea, la legislacion dodne lo ponga, no un foro, ese es el problema, he leido por ahi que esta ley El Real Decreto 1881/94 , pero la he buscado y no la encuentro, la he sacadod e una noticia del SEPRONA, de varios primates recogidos... te pido ayuda aver si podrias encontrar esa legislacion en alguna pagina de leyes, ya que yo no doy con ella...
Gracias de antemano por toda la informacion que has puesto, es un curro, muchas gracias. A ver si encontramos eso y tenemos el papel en mano pa poderle darle en la cara con el papel a los establecimientos que venden tities y otros primates, no solo por venderselos a particulares, sino porque NI ELLOS PUEDEN VENDERLOS.... Gracias..
 
I

ira

Guest
A ver si esto es lo que buscabas:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l22-2003.t4.html

y aquí el de la generalitat:

http://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=63759&desde=min

Entre otras cosas, me quedo con esto:

"Artículo 25. Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales exóticos.

Los establecimientos que comercialicen animales exóticos deben cumplir, además de los requisitos establecidos por el artículo 24, las siguientes disposiciones:

El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializay la legislación aplicable a cada una y debe informar al comprador o compradora de la prohibición de liberar a ejemplares de especies no autóctonas.

La factura de venta debe incluir, si procede, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido.

Las informaciones escritas a que se refiere el artículo 24.1.f deben incluir las especificaciones relativas a la especie del ejemplar vendido, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis."

Alguna tienda cumple esto:confused: Y ya no te digo nada si te lo lees entero,... :eek: parece que quien lo escribió vive ( y compra ) en los mundos de Yupi
 
I

ira

Guest
me acabo de dar cuenta que los enlaces son de cataluña,...

www.derecho.com

tiene un buscador donde encontraras, lo referente a tu comunidad autónoma.

un saludo,
 

QPasaNa3

Well-Known Member
Registrado
13 Nov 2004
Mensajes
2.488
Puntos de reacción
5
Puntos
0
Ubicación
Benidorm (Alicante) ESP
Una noticia relacionada con este mismo tema:
http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Guardia_Civil/2005/np080406.htm

Real Decreto 1881/94:
R.D. 1881/94, de 16-09-94 (B.OE. de 18-1094), por el que se establecen las condiciones de política sanitarias aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del Anexo A del R.D. 1316/92.
http://www.cvcv.org/pagina_principal/inter.htm

Como dije anteriormente, el problema de mantener estos animales no es que esten en el apendice I o en el apendice II (los del apendice I los prohibe CITES por otra serie de razones), es que expresamente estan prohibidos por sanidad porque pueden transmitir enfermedades mortales a las personas.
P.D: Ahora que trabaje tu abogado y se busque esta normativa jejejejeje que para eso cobra
 
B

BrEaKinG

Guest
No tranky, no cobrara. jejeje El real decreto 1881/94 lo saque de la misma pagina que me pusistes tu... ahora hay que tenerlo en mano pa pegarle en los morros a la peña jeje!
Segun el titulo:
R.D. 1881/94, de 16-09-94 (B.OE. de 18-1094), por el que se establecen las condiciones de policía sanitarias aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del Anexo A del R.D. 1316/92.

Intracomunitarios y las importaciones procedentes de paises terceros.... Es decir, que si el intercambio es INTER... no INTRA.. sino INTERcomunitario... esta ahi la trampa oke... seria entre comunidades y no dentro de la comunidad como especifica el titulo del real decreto 1881/94.... Es dar por culo, pero hay que tenerlo claro, buscare el texto entero y cando lo tega os lo pegare aqui pa que lo vea la gente. Muchas gracias por todo! ;)
 

QPasaNa3

Well-Known Member
Registrado
13 Nov 2004
Mensajes
2.488
Puntos de reacción
5
Puntos
0
Ubicación
Benidorm (Alicante) ESP
Hola BrEaKinG,

No, no hay ninguna trampa, ya que lo que tu entiendes como inter es en realidad el significado de intra. Ambas palabras proceden del latin y su traduccion real es de inter-entre y de intra-dentro, por lo que la mencion que realiza el texto de intracomunitarios se refiere a dentro de la U.E. ademas de añadir que es aplicable a 3os paises exteriores, por lo que deja claro que no es legal ni proveniendo de fuera ni del mercado interior.
 
Arriba