Llamada a los usuarios Abogados, Biologos, R.D. o D. animales peligrosos

vano

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Tarifa-Asilah
Yo como algunos sabeis, soy abogado , aunque en la activadad no ejerzo. Si bien la memoria no me falla los ")ecretos" y "Reales Decretos", son recurribles ante el Contencioso-Administrativo.

En este sentido y viendo como se estan poniendo las cosas para nuestra aficion, planteo nos unamos para plantear un recurso ante las administraciones autononicas que hayan promulgado , este tipo de normativa en contra de nuestra aficcion. Pues en la mayoria de las especies prohibidas no hay sentido a dicha prohibicion.

Asi como comienzo:

1.- Contactarnos entre los abogados.
2.- Lo propio, de biologos o.... que tengan estudios en los que se pruebe que los fundamentos de dichas normas caen por su propio peso, caso de tortugas vegetarianas, dendrobates, etc..
3.- Evaluar costas procesales en caso de no admision o fallo en contrario.
ETccccccccc
4.- Contactar con la asociacion de Alemania, para saber como los aficionados de este pais, consiguieron la no aplicacion de la normativa , que pretendia prohibir la tenencia de Venenosos y Molosos.
5 etcccccc

Saludos

Raul del Canto

Mi email de contacto para dicha iniciativa herprif@hotmail.com
 

Locutus

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Yo soy biólogo y ejerzo como tal, no sé qué habría que hacer en concreto pero vamos, ayudar en lo que sea puedo ayudar...

Puedo preguntar a amiguetes alemanes cómo han conseguido lo de los venenosos, a ver qué me cuentan...
 

vano

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Gracias locustus, el tema es que un decreto o real decreto se puede recurrir. Pero en todo escrito juridico existen unos fundamentos de hecho y derecho, donde basar las pretensiones.
Pues es aqui donde los biologos, veterinarios , creo incluso sicologos o medicos podriais ayudar, para que

a)Dejen de aparecer de un modo tan general las especies prohibidas.

b) Ante especies concretas que si reviertan dicho peligro, se regule su tenecia.

Esta es la idea, y si lo de los alemanes seria super util.

En cuanto al recurso no hace falta que sea una asociacion, lo puede plantear cualquier persona aunque no tenga animales.
 

elfantasma

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Hola Raúl... hola a todos.
Mira yo no soy ni biólogo, ni abogado, ni medico veterinario, pero tu me conoces bien y esta ley me afecta muy directamente como a muchos de vosotros, como te decía yo no tengo ningún titulo homologado en España pero si pudiera colaborar en algo, lo que sea, con todo gusto pueden contar conmigo.


Alejandro.




elfantasma
 

Gaua

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Pro-cages, yo también apoyo tu iniciativa. No debemos dejar que los políticos decidan sobre un tema "de oídas" y sin tener ninguna noción ni opinión experta, ni haber escuchado a las asociaciones herpetológicas.

Si no te he entendido mal, la idea es:

No dejar que se clasifiquen como "peligrosos" de forma tan generalista (como eso de reptiles de más de 2kg, pobres tortugas) sino mencionar especies concretas, como en el caso de Italia, en el que se mencionan los bichos venenosos especie por especie o familias enteras.

En el caso de animales verdaderamente y potencialmente peligrosos, como las serpientes venenosas (y no todas!, pobre Heterodon nasicus, y qué decimos de las inofensivas dendrobates), que se cree un registro o que se exija, al estilo alemán, las instalaciones adecuadas y seguras.


Así es?


Un saludo!
 

zongwe

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pro-cages dijo:
Gracias locustus, el tema es que un decreto o real decreto se puede recurrir. Pero en todo escrito juridico existen unos fundamentos de hecho y derecho, donde basar las pretensiones.
Pues es aqui donde los biologos, veterinarios , creo incluso sicologos o medicos podriais ayudar, para que

a)Dejen de aparecer de un modo tan general las especies prohibidas.

b) Ante especies concretas que si reviertan dicho peligro, se regule su tenecia.

Esta es la idea, y si lo de los alemanes seria super util.

En cuanto al recurso no hace falta que sea una asociacion, lo puede plantear cualquier persona aunque no tenga animales.

Por mi parte estoy preparando un escrito de alegaciones al proyecto y cualquier ayuda me vendría bien, la opinión de todos es válida y valiosa pero para hacer un buen escrito de alegaciones sería genial contar con los avales de un titulo, de colegios oficiales, etc...ya que legalmente son los que se consideran "acreditados" para opinar ante la administración, pero como digo la aportación de todos es valida y valiosa, tanto así como que cuantos mas escritos de alegaciones se presenten mas fuerza tendrán los mismos. Es un proyecto cogido con pinzas, demasiado generalista, hecho con "prisa" y por tanto lleno de lagunas y excesos, en otros puntos en mi opinión es correcto siempre y cuando se redacte mejor. Entre todos podemos hacer algo.
El plazo que han dado es el mínimo establecido por Ley y que siempre puede ser susceptible de pedir una prórroga atendiendo al gran número de afectados por el mismo y la complejidad que supone redactar las alegaciones contra el mismo, pero hay que presentar la solicitud de prórroga cuanto antes.
Un saludo y estoy a vuestra disposición
 

earr

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Hola Raúl
en breve os pondremos el escrito de alegaciones que queremos presentar por si a alguien se le ocurre alguna cosa al respecto que añadir. Ya nos direis. Espero poder ponerlo en torno al fin de semana. Lo que dices del contencioso-administrativo está muy bien (y es lo que habría que hacer) pero es una segunda fase ya que ahora no hay ninguna legislación aprobada; solo hay un plazo de alegaciones. Vamos a ver cómo nos va.
Si no funciona, habrá lugar para un contencioso y, en todo caso, la jurisprudencia de otros países será de mucha utilidad.
 

Locutus

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Gaua dijo:
En el caso de animales verdaderamente y potencialmente peligrosos, como las serpientes venenosas, que se cree un registro o que se exija, al estilo alemán, las instalaciones adecuadas y seguras.

Esto estaría muy bien, sí... sobre todo si se acepta que esas instalaciones no tienen porqué estar a cagar leches de una zona urbana. Pero no creo que eso vaya a pasar aquí...
 

vano

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Aviso lo que viene es un ladrillo, pero por favor el que este realmente interesado en ayudar pido lo lea atentamente. De todas formas lo separaré en lineas de argumentacion en el recurso contencioso administrativo que planteare contra el Decreto de la Junta de Andalucia, y basado en lo siguiente.

En primer lugar, a nivel Nacional se define animal peligroso en este articulo

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 2. Definición.

1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.


En este sentido primero vemos que son pocos reptiles de los que mantemos pueden causar una lesion en tanto se redacta aqui. Quiero decir aqui se habla de lesion, en cuanto a delito,

Comete un delito de lesiones la persona que causa a otra un daño que afecta a su integridad corporal o a su salud física o mental, siempre que curar la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico.

No se considera “tratamiento médico o quirúrgico” el seguimiento médico de la lesión o la vigilancia de su evolución. Por su parte, este tratamiento puede consistir en la asistencia de un psiquiatra, un traumatólogo… etc.


de otro modo de no necesitar tratamiento medico o quirugico , no hablariamos de esto. Y seria animal peligroso un gatito o un cachorro.

En este punto necesesito

INFORME MEDICO, INFORME VETERINARIO O INFORME BIOLOGO bien sea de uno solo o de un organo colegiado (Historico,gravedad(en el que determine que tipo de lesiones causan los diferentes animales que tenemos sobre todo los que superen los 2 kilos de peso), y con comparativas de otras especies mantenidas) De los ataques contabilizados en nuestro pais o de lo potencial de estos para el caso que no se tengan datos por su rareza.

Al pedir este informe por supuesto estoy pidiendo que la gente se implique, pero tambien me implicare yo pues si pierdo las costas vendran contra mi.

Pero no pido que se mienta, a ver una molurus grande es una molurus grande por mucho que nos guste, pero un buen mordisco a partir de cierto peso y medida, puede hacer daño. Pero hasta 2 metros no creo que mucha gente tenga puntos, por ello. Especial antencion en cuanto al veneno de especies que en cautividad pierden su veneno, tipo dendrobates.

No os preocupeis los que tengan molosos, pues el final de este recurso no es solo que se consideren peligrosos mucho menos animales sino que se REGULEN la tenencia de los que se consideren peligrosos.



Bueno en el siguiente mensaje sigo, y aqui la pena que solo puedan ayudar las personas que puedan emitir informes, pues de otra manera me tumbaran la documental aportada.
 

vano

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En cuanto a Andalucia, a parte del partado anterior, en cuanto a que un reptil no es peligroso solo por pasar de 2 kilos de peso.

Tenemos esto que es facil de tumbar, pues claramente esta claro que se esta hablando de perros. Aqui no se describe un terrario, sino que nos lo digan a nosotros.

Aqui lo que tienen es que adapatarse, cogerse un libro de terrarofilia, y ver que un Reptil no puede estar ahi.

Aqui vendria bien un INFORME VETERINARIO,INFORME DE TECNICO AGRICOLA O INFORME BIOLOGO, en el que se describan que se estima como habitaculos seguros.



Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 7 de marzo de 200:cool:.
Artículo 12. Medidas de seguridad en instalaciones.

1. Las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior:

a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.

b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.

c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.

2. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los criaderos, residencias, establecimientos de venta y centros de recogida, de adiestramiento o recreativos deberán obtener autorización municipal para su funcionamiento, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de sanidad animal así como cumplir las obligaciones registrales previstas en este Decreto y en la restante normativa aplicable.

3. Los establecimientos y centros recogidos en el apartado anterior deberán cumplir estrictamente la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

4. Los Ayuntamientos podrán ampliar las medidas de seguridad contenidas en este artículo.


 

vano

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Tarifa-Asilah
Esto ya para terminar tambien en Andalucia, pues claramente lo que trato de demostrar en el recurso, que esta incompleto el decreto en cuanto a nuestros animales. Pues no se regula nada en cuanto a su tenencia, y que por ende, no habia motivo de urgencia, que es lo que caracteriza este tipo de preceptos legales.


Disposición adicional cuarta. Razas y especies.

Por Orden de la Consejería competente en materia de animales de compañía, podrá llevarse a cabo, cuando la experiencia así lo aconseje, la modificación del Anexo del presente Decreto, mediante la exclusión de las razas de perros que en él se relacionan o la inclusión de otras razas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2.c).
 

alvaro_sevilla

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eih chicos,,yo estoy aqui en todo lo que pueda ayudar. aunque un pintor poco puede hacer en estos casos. pero se me ha venido a la cabeza, el cojer firmas con nombre y dni de la gente que quiere recurrir la ley.

te parece bien raul?. puede ser de gran ayuda no?

un saludo
 

vano

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Alvaro muchas gracias siempre al pie del cañón, que tío. Alvaro la cosa ya no es firmas es atacar:

1.- Nuetros animales no se han regulado se han prohibido:

Digo esto pues si lees el Decreto, como en su dia apunto el administrador de este foro, se siguen refiriendo a los perros:

a) Los recintos para tener estos animales son como para perros

b) Las cuantias de los seguros civiles se elevan para cubrir daños que pueden causar perros de razas peligrosas, y reptiles o venenosos o (digamos molososos, cocodrilos, venonosos , etcc)

c) Repito pero para estos no hay nada regulado, si os fijais como se regula todo no cabe aplicarlo ni a un trimesurus.

2.- No se separan especies para los perros si lo hacen con las razas.

3.- Al no haberse regulado nada al dia de hoy al respecto, ni haberse hecho recogidas en los Ayuntamientos, es mas estan "in albis" los funcionarios a este respecto. Entendemos no deberia haberse regulado esto por decreto pues no habia urgencia ni motivos suficientes para ello.

Un ejemplo interesante. Los numeros de iguanas, boas , etc importadas estan, pues se pago un derecho aduanero por la entrada de estos animales. Y el numero de perros peligrosos esta pues la mayoria estara registrada.

Pues bien con esos dos numero en las manos solicitare, en el recurso en la fase probatoria, se libre oficio a la Consejeria de Salud, para que faciliten datdo de cuantas personas han sido tratadas por ataque de perros y cuantos por herpetos, y con tabla de la gravedad de estos ataques.

En fin hay muchos huecos, donde hacer algo, pero de verdad no nos damos cuenta que la el decreto se esta aplicando, ahi ya animales confiscados en andalucia.
 

rubenphobia

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Yo insisto con lo mismo...

Según el borrador, a pesar de utilizar la palabra "Prohibir", no se prohíbe la tenencia de los animales siempre y cuando se cumpla la nueva normativa:

Artículo 3. Prohibición de tenencia de determinados animales potencialmente
peligrosos

1. Los animales que se incluyen en el presente artículo, por sus especiales
características, no podrán estar fuera de los espacios, instalaciones y establecimientos
expresamente autorizados por la Consejería competente:


según el párrafo que acabáis de leer, nos dicen que los animales que vienen listados más abajo, y que todos decís que nos prohíben, los podremos tener siempre y cuando no estén fuera de las instalaciones que nos piden(que sean o no correctas las que piden es otro tema).

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda
suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas
especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.

c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto
alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras
cuyo límite estará en los cinco kilogramos.

2. Los espacios, instalaciones y establecimientos autorizados para alojar animales del
anterior apartado, deberán contar con la autorización expresa de la Consejería competente
para el alojamiento de este tipo de animales, en la que conste el número de identificación de
cada animal y las especies autorizadas; sin perjuicio de cualquier otra autorización y/o
registro a la que estén obligados de acuerdo a la normativa vigente.


en este último párrafo vuelven a decir que podemos tener todos los animales anteriormente listados siempre y cuando, y vuelvo a repetir, gocemos de las instalaciones y licencias requeridas.

¿Donde dicen que no se pueden tener?

Hay que centrarse en corregir todos los errores de la ley y todo lo que dejan en el aire.

Una cosa, según la definición de animales peligrosos las tarántulas no entrarían como peligrosas ya que la picadura de la mayoria no requiere de médicos y de acudir a uno te daria una pastillita para minimizar los efectos y para casa. ¿estoy en lo cierto?


saludos.
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

pro-cages dijo:
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.[/i]

En este sentido primero vemos que son pocos reptiles de los que mantemos pueden causar una lesion en tanto se redacta aqui. Quiero decir aqui se habla de lesion, en cuanto a delito,

Según el articulado no hace alusión a las lesiones como delito ya que solo habla de lesiones no dice si son constitutivas de una falta penal o de un delito.

pro-cages dijo:
En este punto necesesito

INFORME MEDICO, INFORME VETERINARIO O INFORME BIOLOGO bien sea de uno solo o de un organo colegiado (Historico,gravedad(en el que determine que tipo de lesiones causan los diferentes animales que tenemos sobre todo los que superen los 2 kilos de peso), y con comparativas de otras especies mantenidas) De los ataques contabilizados en nuestro pais o de lo potencial de estos para el caso que no se tengan datos por su rareza.

Al pedir este informe por supuesto estoy pidiendo que la gente se implique, pero tambien me implicare yo pues si pierdo las costas vendran contra mi.

Será tarea difícil encontrar un parte médico de este caso los únicos casos que se que se ha producido una mordida de molurus o reticulada han acabado sin visita al médico ya que las lesiones producidas POR MORDISCO NO POR CONSTRICCIÓN de estos animales no necesitan intervención quirújica ni segundo tratamiento, ni si quiera es necesario el seguimiento médico.
Supongo que en este caso con una/s declaración firmada de alguien que haya sufrido una mordida por un reptil PRESUNTAMENTE PELIGROS explicando los sintomas y lo que tubo que hacer para curarse habría suficiente.
Por otro lado SERÍA MUY INTERESANTE demostrar que TODOS éstos ataques se producen siempre por NEGLIGENCIA DEL CUIDADOR y no con DOLO (voluntad de hacer daño) del animal ya que este tipos de animales si atacan A LAS PERSONAS NO A SU PRESA es por MIEDO INSUPERABLE (eximente de responsabilidad penal).

Esto sería haciendo una comparación con los criterios que se siguen para juzgar al ser humano que no se si los aceptarian para los animales.

pro-cages dijo:
En cuanto a Andalucia, a parte del partado anterior, en cuanto a que un reptil no es peligroso solo por pasar de 2 kilos de peso.

Tenemos esto que es facil de tumbar, pues claramente esta claro que se esta hablando de perros. Aqui no se describe un terrario, sino que nos lo digan a nosotros.

Aqui lo que tienen es que adapatarse, cogerse un libro de terrarofilia, y ver que un Reptil no puede estar ahi.

Aqui vendria bien un INFORME VETERINARIO,INFORME DE TECNICO AGRICOLA O INFORME BIOLOGO, en el que se describan que se estima como habitaculos seguros.

Este punto OK.

rubenphobia dijo:
Yo insisto con lo mismo...

Según el borrador, a pesar de utilizar la palabra "Prohibir", no se prohíbe la tenencia de los animales siempre y cuando se cumpla la nueva normativa:

Artículo 3. Prohibición de tenencia de determinados animales potencialmente
peligrosos

1. Los animales que se incluyen en el presente artículo, por sus especiales
características, no podrán estar fuera de los espacios, instalaciones y establecimientos
expresamente autorizados por la Consejería competente:

No lo dicen pero lo prohiben en éste párrafo ya que dicen que no podrán estar fuera de los espacios, instalaciones y establecimentos expresamente autorizados por la Consefería competente, éstos espacios son los que tendrás que tener en tu casa si eres particular y por lo tanto como mínimo para tener SÓLO UN animal de las características que dice necesitas el núcleo zoológcio, sinceramente, cuantos núcles zoológicos se van a tramitar para tener una tortuga que pese mas de 2 Kg.o a unas malas una Molurus.

Bueno de momento es lo que se me ocurre y creo que es en lo único que puedo ayudar, opinando del tema.
Seguiré el hilo muy de cerca como voy haciendo y con cualquier cosa iré comentando a ver si entre todos sacamos un buen recurso.

Saludos Sitocero.
 

rubenphobia

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[quote author=Sitocero]
1. Los animales que se incluyen en el presente artículo, por sus especiales
características, no podrán estar fuera de los espacios, instalaciones y establecimientos
expresamente autorizados por la Consejería competente:


No lo dicen pero lo prohiben en éste párrafo ya que dicen que no podrán estar fuera de los espacios, instalaciones y establecimentos expresamente autorizados por la Consefería competente, éstos espacios son los que tendrás que tener en tu casa si eres particular y por lo tanto como mínimo para tener SÓLO UN animal de las características que dice necesitas el núcleo zoológcio, sinceramente, cuantos núcles zoológicos se van a tramitar para tener una tortuga que pese mas de 2 Kg.o a unas malas una Molurus.
[/quote]

No, no te piden núcleo zoológico para tener un animal de esas características, según el borrador:

Artículo 18.
Medidas de seguridad en instalaciones que alberguen animales potencialmente
peligrosos

1. Las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior:

a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.

b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.

c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.

d) En el caso de especies alojadas en urnas, jaulas o terrarios, estos habitáculos dispondrán de las características de seguridad, solidez y resistencia precisas.

El punto D) lo deja muy claro, con tener un terrario resistente y con cerradura ya tienes tus instalaciones en orden. ;)

para cumplir con ese punto no necesitas Núcleo zoológico.

y el resto de puntos son para perros que a día de hoy todo el mundo los tiene en sus casas sin problema, una piso cumple a la pergfeccciíon los puntos a) y b).


bastante nos lo complica el ayuntamiento como para complicarlo nosotros más aun.


saludos.
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

Parece ser que hay un error.
Yo la explicación la estoy dando en base a la normativa aplicable en Cataluña para el mantenimiento de animales salvajes en cautividad concretamente de la "ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1991, DEL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE ANIMALES SALVAJES EN CAUTIVIDAD".
Como normalmente todas las leyes son un copia y pega de otras comunidades he supuesto que esta de la que hablamos sería lo mismo, si no es así mejor, aunque habría que echarle un vistazo a todo el texto no vaya a ser que esté al principio como es el caso de la Orden catalana de la que os hablo, dice así; (traduzco que está en catalán).

El artículo 3.1 de la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del registro de nucleos zoologicos de Cataluña, incluye en la sección de nucleos zoológicos propiamente dichos todos aquellos nucleos que albergan colecciones zoológicas de animales de fauna salvaje con finalidades científicas, culturales o recreativas y de reproducción, de recuperación, de adaptación y/o de conservación de estos animales, tales como zoosafaris, circos, colección zoológicas privadas, granjas cinegéticas y otras agrupaciones zoológicas.

Ahora viene la prohibición :(/font]

ÉSTOS NUCLEOS ZOOLÓGICOS SON SUSCEPTIBLES PARA MANTENER ANIMALES SALVAJES POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA O LA SEGUIRIDAD DE LAS PERSONAS (por lo tanto si estos son los susceptibles es necesario tener el nucleo zoológico en el domicilio particular para poder mantenerlos), por lo tanto, es necesario establecer una normativa que regule las condiciones mínimas de seguridad que tienen que reunir las instalaciones donde se mantienen estos tipos de animales, con tal de prevenir posibles accidentes.

Con lo cual se deduce que en Cataluña para mantener un animal salvaje potencialmente peligroso es necesario tener concedido el núcleo zoológico.

Sería interesante mirar bien la normativa de la que hablais a ver si en algún lado pone algo parecido a esto.

Por otro lado vuelvo a decir lo mismo que dije hace un poco tiempo no se si en este hilo o en el de "Madrid, todos ilegales", está muy bien, bueno no es que esté muy bien si no que es lo que toca y es perfecto, recurrir e intentar hacer una normativa que se adapte a la realidad pero también hay que tener en cuenta que cuando se hace una ley hay que aplicarla y hay que ver que medios tiene la Administración para hacer cumplir esta ley, pensad que esta orden se creó en 1991 y yo siempre he visto molurus en venta y gente comprandolas y no se si a alguien le habrán multado por este hecho (lo dudo) y por eso vuelvo a hacer el mismo llamamiento, si hay alguien en toda Cataluña que ha sido multado por mantener alguno de estos animales que nos lo haga saber.

Saludos Sitocero.
 

rubenphobia

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Sitocero, ahora nos entendemos ;), simplemente hablábamos de leyes diferentes, bueno yo sobre un proyecto de ley...

pro-cages, no busques enemigos donde no los ahí, yo no estoy a favor de esta ley, primero por que no la puedo cumplir y segundo por que la mayoría de vosotros tampoco.

Efectivamente esas son las cosas que hay que discutir y defender, yo simplemente intento evitar que se se pierda tiempo intentando evitar que nos prohíban cosas que no nos prohíben.

me cito a mi mismo pos si no lo leíste.

Hay que centrarse en corregir todos los errores de la ley y todo lo que dejan en el aire.

Por ello tu iniciativa me parece de lo mejor, muy importante y de agradecer por todos.

Animo y espero haber aclarado más que molestado.

Un saludo.


PD: Para el resto, el borrador de esta ley que he citado esta colgado en este mismo foro en alguno de los otros post sobre el tema, pero por si alguno anda perdido os dejo el enlace de donde lo guardé.

http://www.infoartropodos.es/BORRADOR.pdf

saludos.
 

vano

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Rubenphobia perdona te habia mal interpretado. Y todo viene de que creo te basas en la normativa de Madrid y yo en la Andaluza. El apart. d) del art.18 no aparece en nuestra ley. Y este es uno de los ejemplos de como no se ha regularizado nada en Andalucia. Pues al no indicar dichos espacios, equivale a una prohibición.

Siento tener que salir ahora, tratare de argumentar porque se habla de delito, mejor dicho porque se equipara a delito las lesiones..
 
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