Llamada a los usuarios Abogados, Biologos, R.D. o D. animales peligrosos

rubenphobia

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pues valla lío, si me permites la sugerencia, ya que Andalucía y Barcelona tienen la ley instaurada desde hace un tiempo y en Madrid es donde más revueltas están las aguas en este momento, creo que habría que centrarse en Madrid para intentar conseguir resultados antes de que la ley se apruebe definitivamente y después con los resultados obtenidos seguir luchando por el resto de comunidades.

No soy abogado, ni veterinario, si no ya ves que estaría allí el primero dando guerra jeje

Suerte!
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

He estado echando un vistazo al link que ha dejado rubenphobia y ahora veo que en Madrid no lo teneis tan mal, tiene razón cuando dice que no prohiben la tenencia si no que la regulan bastante bien, hago un corta y pega de lo que he visto que es interesante para nosotros;

Artículo 2.

Definiciones

A los efectos del presente Decreto, se consideran:

a) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan la
capacidad causar la muerte o lesiones
a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

...//...

c) Animales exóticos: aquellos pertenecientes a especies que se encuentran en una región fuera de sus rango de distribución históricamente conocido, como resultado de una dispersión intencionada o accidental, debido a actividades humanas.

d) Animales de compañía: Se entiende por animal de compañía todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna. Se incluyen animales tradicionalmente utilizados como tales, como el perro y el gato, así como otros animales domésticos o exóticos que se ajusten a esta definición.

Artículo 3. Prohibición de tenencia de determinados animales potencialmente
peligrosos


1. Los animales que se incluyen en el presente artículo, por sus especiales características, no podrán estar fuera de los espacios, instalaciones y establecimientos expresamente autorizados por la Consejería competente:

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas
especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.


c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.

2. Los espacios, instalaciones y establecimientos autorizados para alojar animales del anterior apartado, deberán contar con la autorización expresa de la Consejería competente para el alojamiento de este tipo de animales, en la que conste el número de identificación de cada animal y las especies autorizadas; sin perjuicio de cualquier otra autorización y/o registro a la que estén obligados de acuerdo a la normativa vigente.



Creo que ésto es lo único que inos interesa de la ley y lo único que habría que recurrir (que no parece difícil) es esto :(/b]

1.- En el apartado a) del artículo 2 hay que saber porque se considera peligros un animal de la fauna salvaje que pueda causar la muerte y/o lesiones (interesante saber si lesiones delito o falta) y un perro no, porque yo de ahí entiendo que la denominacion "salvaje" es lo que le hace peligroso no la capacidad de lesionar.

2.- En el apartado a) del artículo 3, yo esto lo veo un respiro para los que se preocupaban por las ranas flecha (de ranas no tengo ni idea), tengo entendido que estas ranas no inoculan venenos si no que al comerselas es cuando actua el veneno, no? y estas son de los pocos anfibios que tienen veneno, no? por lo tanto creo que no hay ningún anfibio que quede prohibido por esta normativa ya que la legislación se basa en la peligrosidad del animal a través de un ataque producido por el mismo y por la constitución de las ranas flechas no tienen una capacidad de ataque que cause pelgro para las personas.

3.- El apartado b) del artículo 2 es el que nos trae a todos de cabeza;
Todas las especies venenosas :(/color] aquí habría que recurrir en base a la potencia del veneno, ya que no es lo mismo la mordedura de una Cobra que la de un heterodon o de una culebra bastarda de las nuestras, por la tanto, el recurso debe basarse en la potencia del veneno y no en si una especie es venenosa o no.
Por otro lado opino que en este caso la prohibición bien regulada no está mal que si tubiera algún vecino con una Cobra y no la tiene en un recinto en condiciones el primero que denuncia soy yo.
Los caimanes y cocodrilos :(/color] mas de lo mismo estoy de acuerdo que tienen que estar en un lugar óptimo para ellos.
Por último, lo mas importante.
Todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso :(/color]en el caso de las tortugas para hacer un recurso hay que darselo mascado y hacer una lista con las que creemos pueden ser peligrosas (de tortugas tampoco se pero pongo lo que me parece a expensas de que un tortuguero me corrija) como pude ser una Macroclemis Teminkii (supongo que está mal escrito pero ya sabeis a la que me refiero) o alguna otra que pueda causar extragos con su mordedura.
Respecto a los ofidios y los saurios, hay que hacerle ver que 2 kg es muy poco peso por que son muchos los que sobrepasan este peso y son inofensivos, estaría bien hacerles entender que es necesario subirlo. Entre todos tenemos que decidir cuantos Kg mas o menos para ponerlo en el recurso.

Por todo lo de mas, por lo que he leido del borrador, está bastante bien saldrá muy cara la manutención de peligrosos pero en Madrid teneis la ventaja de que es posible haciendo los trámites legales cosa que aquí en Cataluña no es posible porque aun que hagas los trámites legales tienen mas de 600 solicitudes de núcleo zoológico aparcadas y creo que no están por la labor de concederlas y en aquí es indispensable tener el núcleo para tener estos animales.

Saludos Sitocero.
 

robertomalaga

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Buenas,

Si en Andalucía no han redactado el apartado ")" en el que claramente se habla de un terrario seguro como el habitáculo necesario para mantener a un animal de estas características es simple y llanamente porque no les ha dado la gana de hacerlo.
Ya que en conversaciones telefónicas mantenidas nada más montarse el revuelo en el verano de 2007 con la administración, con el antes director general de espectáculos y juegos D. MANUEL CORONADO, nos especificó que efectivamente "Los espacios autorizados por la consejería en materia competente" eran los terrarios, así de sencillo nos lo dijo al teléfono, otra cosa es que lo hayan querido plasmar en esa ley que nos lleva mareando la cabeza tanto tiempo.
puntos tan concretos, tan importantes y con tanto peso como el que mencionáis de la ley madrileña a donde se especifica a los terrarios con cerradura como los lugares seguros son los que deberían estar en cada una de las leyes redactadas, puntos que ayudaran a interpretar la ley de una sola manera y no ambiguamente, por parte de los aficionados, las administraciones o los agentes y ayuntamientos.
Esas maneras de redactar las leyes a "la ligera" sin entrar en profundizar, es decir, "los espacios autorizados por la administración..." pero, ¿cuales son? Eso solamente responde a una actitud clara de tirar balones fuera, de redactar las leyes para interpretarlas según venga o convenga y eso es lo que muchos aficionados, representados por la SAHT venimos exigiendo se modifique, se redacte consecuentemente y se deje todo bien regulado para que la ley sirva para todos y tenga un objetivo real, servir en beneficio de toda la ciudadanía, de los propios animales, de los aficionados (los mayores interesados) y de los agentes encargados de velar porque se cumpla la ley, que no se colapse la administración intentando descifrar si están o no prohibidos y que hacer con ellos.

Conseguirlo no se si vamos a conseguirlo, pero morir en el intento lo vamos a hacer seguro, vamos a estar mandando papeles y lo que haga falta como locos. Por eso desde la SAHT apoyamos la iniciativa de Raul, porque entre todos, por varios frentes, debemos mostrar una imagen de colectivo serio, y hay que ser muy persistente y tener mucha paciencia, para lograr objetivos, muy pequeños, pero que a la larga se convertirán en grandes beneficios para todos y en eso andamos.....

saludos
 

vano

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Primero mis palabras de agradecimiento para la SAHT , destacando al menos a Isaac,Roberto y Paco, pues "mea culpa" yo soy socio de la SAHT desde en ese tiempo, pero no colaboré , y ahora entiendo la fustracion de estos 3 bicharracos,cuando trato de retomar esta lucha, y nadie apoya, en fin una pena, Y gracias por lo realizado al menos a los tres que conozco.
Por eso de antemano decir que yo y la SAHT iremos de la mano, y gracias siempre al trabajo realizado hasta ahora por ellos.


Para la pregunta de SITOCERO

En cuanto a la calificacion de DELITO DE LAS LESIONES que se atribuye a nuestros animales es clara para mi y a la vez sin fundamento, dice el DECRETO

Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan la
capacidad causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.


Copio el Art. 147 del Codigo Penal en su Titulo III

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.



Si ves parece hablan de lo mismo, de otra manera, si una lesion fuera cualquier herida, tambien estarian catalogados todos los cachorros(de perros y gatos), jamsters,etc pero no se desprende que es una lesion de cierta gravedad.Y esto unido a la obligacion del seguro que tenemos que tener ( segun el Decreto Andaluz)


f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a
terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a
ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.


Y en plan un poco rudo, teniendo en cuenta que un muerto cuesta 100.000 € en un accidente de tráfico, vemos que se lo que se nos obliga por tener un reptil de mas de 2 Kilos es super desproporcionado para la mayoria de los reptiles

Y que claramente una lesion, cuya responsabilidad civil sea ,175.000 euros, ( sea o no condenado penalmente tras el juicio el causante o responsable) se seguira la causa por un Procedimiento Abreviado Penal ( que es el recogido para delitos)

Creo haberme explicado ahora mejor
 

robertomalaga

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Buenas,

Siempre me he preguntado acerca de este punto en concreto:

Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía,.....

Que es un animal salvaje??

Un caballo es un animal salvaje:confused: Un perro es un animal salvaje??
Son los animales salvajes los reptiles?? Todos los reptiles?? Incluso aquellos que han sido creados artificialmente?

Pongo este ejemplo porque: Un caballo proviene de la naturaleza salvaje, de hecho hay miles de manadas de caballos salvajes en diferentes partes del mundo y sin embargo son considerados animales domésticos y de granja.

Existen innumerables especies de perros salvajes, y sin embargo los perros son considerados animales domésticos por el mero hecho de ser perros, aunque esten libres en el monte y ataquen un rebaño de ovejas o a personas siguen teniendo la consideración de animales domésticos.

Podría estudiarse la forma de hacer ver que las especies (no importadas) que venimos manteniendo en terrarios desde hace generaciones son y deben ser considerados animales domésticos y/o de terrario, siendo totalmente dependientes de los cuidados de sus dueños, temperatura, humedad, alimento, veterinarios, y que por ende son especies y recalco la palabra "adaptadas" a la vida de terrario y en cautividad" e inadaptados a la vida salvaje, es decir, que morirían sin más remedio de ser liberados en el medio natural?

Es que opino que por ahí podemos atacar a esta ley desde la base, ya que el planteamiento es más sencillo que lo que muchos piensan.

A ver que os parece la idea.
 

vano

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Por supuesto es un punto importante. Lo unico tengo miedo se prohiban las importaciones o se les de un tratamiento diferente a las importadas.
 

robertomalaga

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Buenas,

Aun corriendo el riesgo, pienso que ganaríamos mucho más de lo que perderíamos y quiero creer que las importaciones no se prohibirían, por la cuenta que les trae a muchas empresas del ramo.

De todas maneras quizás sería un acicate, pués esas mismas empresas e importadores también arrimarían el hombro para tratar de poner un poco de cordura en todo esto.

Es solo una idea
 

Farlopitecus

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Dudo mucho que se considere de distinta manera a un ejemplar importado que a uno nacido en cautividad. Básicamente porque a nivel legal es lo mismo (hablamos de las importaciones bien hechas con sus correspondientes papeles), no van a diferenciar un "ejemplar salvaje" de uno "criado en cautividad", ni a considerar que la peligrosidad es distinta -salvo, quizás, con la excepción de dendros-.
Aún así, me parece interesante tocar ese tema, Roberto. Tal vez se consiga que mayoristas y cadenas de tiendas de mascotas arrimen también el hombro, sí señor.


Jurliki
 

robertomalaga

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Pero Juriliki piensa una cosa.

Lo que intento es hacer ver que no es lo mismo una Dendrobates importada, legalmente por supuesto, que proviene de la selva, que es tóxica y por ende considerada peligrosa a una dendrobates de la misma especie F4 o F5 que ya no es tóxica y que está nacida en terrarios de padres nacidos en terrarios.....de X progenitores nacidos en terrarios. La intención es hacer una clara distinción entre lo que puede ser considerado salvaje, nativo del medio silvestre, es decir nacido en libertad.
Y doméstico, aclimatado a la vida en cautiverio.

Adjunto descripciones de la Real Academia de la lengua española.

salvaje. Adj.
2. adj. Se dice del animal que no es doméstico, y generalmente de los animales feroces.


animal salvaje.
1. m. Der. El que vagando libre por la tierra, el aire o el agua, es objeto adecuado para la apropiación, caza o pesca.

animal doméstico.
1. m. Der. El que pertenece a especies acostumbradas secularmente a la convivencia con el hombre y no es susceptible de apropiación.

Esto podría ser utilizado en un recurso perfectamente.



saludos
 

Farlopitecus

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Roberto, en ese caso debe puntualizarse entre la importación por cría y por captura, que no es el mismo caso.
Y, aparte de esto, sacando el tema dendros, casi que para el resto de exóticos su peligrosidad real y/o patencial es exactamente la misma.
Es tan peligrosa una regius capturada como una importada como una criada en casa, sin ir más lejos (uséase... igual o menor que cero)
Que sólo es una sugerencia :)
Un saludo.


Alvaro
 

vano

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Tarifa-Asilah
Estoy con los dos, pero sigo creyendo que seria mejor no distinguir entre especies capturadas de las que no. Por su puesto teniendo que destacar solo aquellas que por su cautividad pierden su peligrosidad.
 

robertomalaga

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Torremolinos (Malaga) 29620
Ya ya si estamos de acuerdo Jurliki, que el bocao que te tira una regius salvaje es el mismo que te pega una NC pero en cualquier caso ¿es peor que el bocao que te tira un Yorkshire o un pomerania? Por ahí quiero ir yo, o por ser un reptil ya resulta que el daño es más grave??

Es que tenemos que utilizar todo cuanto este en nuestras manos porque aquí se han metido en el mismo saco a las iguanas, a las tortugas, a las serpientes, y a todo !!! por el hecho de ser reptiles, no salvajes ni domésticos en principio, si no por que son reptiles y todos sabemos que una tortuga terrestre de más de dos kilos no es peligrosa y que una mordedora de 1,5 si lo es, por ponerte un ejemplo de lo mal que está hecho esto. Por eso quiero dar la idea de derrumbar la ley porque está redactada con el culo desde un principio y desde la base.

Otra cosa es que tu sepas que una serpiente salvaje y una doméstica de la misma especie y tamaño infringirían el mismo tipo de lesión, pero las leyes están para aplicarse tal cual están redactadas y en esa ley se dice textualmente que los animales de terrario, aun domésticos son considerados de origen salvaje y creo que es un claro ejemplo de discrimanación frente a un perro o un gato o un caballo doméstico "procedente de progenitores salvajes"

chao
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

pro-cages dijo:
Para la pregunta de SITOCERO

En cuanto a la calificacion de DELITO DE LAS LESIONES que se atribuye a nuestros animales es clara para mi y a la vez sin fundamento, dice el DECRETO

Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan la
capacidad causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.


Copio el Art. 147 del Codigo Penal en su Titulo III

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.


Mirando el artículo 617 del Código Penal se ve que habla exacatamente de lo mismo, es decir, de lesiones y en este caso son faltas porque son del tipo que no están recogidas en el 147 que nos has puesto. De todas formas que si lo ves claro y es así mejor para nosotros porque hay pocos bichos que mantenemos en cautividad que puedan causar lesiones que sean punibles como delito.

robertomalaga dijo:
Siempre me he preguntado acerca de este punto en concreto:

Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía,.....

Que es un animal salvaje??

Un caballo es un animal salvaje:confused: Un perro es un animal salvaje??
Son los animales salvajes los reptiles?? Todos los reptiles?? Incluso aquellos que han sido creados artificialmente?

Pongo este ejemplo porque: Un caballo proviene de la naturaleza salvaje, de hecho hay miles de manadas de caballos salvajes en diferentes partes del mundo y sin embargo son considerados animales domésticos y de granja.

En todas las leyes de las que estamos hablando describe que se considera cada anial, por ejemplo la de aquí de Cataluña (que en esto si que coinciden todas);

a) Animal doméstico: el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje.

Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

b) Animal de compañía: es el animal doméstico que las personas mantienen generalmente en el hogar con la finalidad de obtener compañía del mismo. A efectos de la presente Ley, disfrutan siempre de esta consideración los perros los gatos (y en la última modificación también los URONES, Un URÓN que me parece que no hay nada mas salvaje jajaja, pero es que se considera de COMPAÑÍA NI SIQUIERA DOMÉSTICO!)

c) Fauna salvaje autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de Cataluña o del resto del Estado español, incluidas las que hibernan o están de paso y las especies de peces y animales marinos de las costas catalanas.

d) Fauna salvaje no autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de fuera del Estado español.

e) Animal de compañía exótico: es el animal de la fauna no autóctona que de forma individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.

f) Animal asalvajado: es el animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia con las personas.

g) Animal abandonado: es el animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es su propietaria.

h) Animal salvaje urbano: es el animal salvaje que vive compartiendo territorio geográfico con las personas, referido al núcleo urbano de ciudades y pueblos, y que pertenece a las siguientes especies: paloma bravía (Columba livia), gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), estornino (Sturnus unicolor i S. vulgaris), especies de fauna exótica y demás que deben determinarse por vía reglamentaria.

Con esto quiero decir que en este caso por lo menos se han basado en unos criterios razonables, mas o menos acertados pero razonables, para hacer la diferenciación.

Saludos Sitocero.
 

Sitocero

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Hola otra vez!!

Creo que tengo algo interesante solo falta que sea como pienso!

En Cataluña tenemos la ley que os he puesto antes "Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales", hay una mas reciente del 2008 pero esto que os voy a poner no queda modificado.

Lo interesante:
En esta ley habla de dos tipos de animales; fauna salvaje no autoctona y animal de compañía exótico.

Sitocero dijo:
d) Fauna salvaje no autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de fuera del Estado español.

Animal de compañía exótico: es el animal de la fauna no autóctona que de forma individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.

Teniendo en cuenta estas descripciones hay algo que se contradice (siempre y cuando en Madrid tengais otra ley, que seguro que sí, donde se regula todo lo relacionado con los animales ya que este borrador solo habla de animales potencialmente peligrosos por lo tanto tiene que haber otra que hable de los que no lo son). Se contradice porque en el borrador de Madrid encontramos este artículo;

a) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan la capacidad causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Pues bien yo creo que se contradice porque ninguno de nostros tiene un animal que se corresponda cond) "Fauna salvaje no autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de fuera del Estado español&quot :(/color] siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía SI NO QUE NOSTROS TEMOS ESTO :(color=green]Animal de compañía exótico: es el animal de la fauna no autóctona que de forma individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio..

Es decir, yo no tengo un animal salvaje que utilizo como animal doméstico o de compañía yo y todos lo que tenemos es un animal de compañía exótico porque ya ha asumido la costubre del cautiverio y por lo tanto en este artículo no se hace mención a este tipo de animales si no que solo hace alusión a la fauna salvaje que SE UTILIZA como animal de compañía.

Que os parece? es un poco, bueno es bastante rocambolesco pero estas pequeñas cosas son las que hacen ganar muchos recursos jaja (lo digo por experiencia).

Saludos Sitocero.
 

vano

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Tarifa-Asilah
Dejando al margen lo de que para mi hable traten de meternos delito de lesiones ( cuando lo que hacen la mayoria de nuestro animales no llega ni a falta, y un gato lo pasa)

Me parece buenisimo Sitocero lo que has encontrado, unelo a esto http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/AnimalesdeCompania/ContenidosEspecificos/faq/puntosdecreto?entrada=tematica&tematica=401

Y claro que de hay se puede tirar mucho. Existe un registro en andalucia para perros,gatos y Hurones.

Por otra parte creo que somos unos cuantos los que finalmente andamos buscando, y de cada comunidad. Que opinais de una quedada para da forma a la federacion y plantear las acciones frente a la administracion?
 

robertomalaga

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Torremolinos (Malaga) 29620
Hablemos con datos en la mano,

Estos datos pueden ser utilizados a nuestro favor llegado el momento;

Perros:

http://www.lne.es/sucesos/2010/06/08/veintisiete-muertos-ataques-perros-1991/926124.html

http://www.lavanguardia.es/sucesos/noticias/20101119/54072893830/cinco-personas-han-muerto-por-ataques-de-perros-en-espana-a-lo-largo-de-2010.html

Caballos:

http://www.portaltorremolinos.com/nuestras-fiestas/feria-san-miguel/san-miguel-2010/ultimos-preparativos-romeria-de-san-miguel-2010.html



He intentado encontrar (sin éxito), datos concretos de accidentes provocados por animales de terrario en España, ya sean serpientes, sean estas venenosas o no, alcancen los dos kilos o no, cualquier tortuga en cautividad, lagartos de todo tipo de terrario y artrópodos y realmente me he quedado sorprendido pues no he encontrado datos concretos, es más no he encontrado alusión alguna, que hablen de tantos ataques al año provocados por el tipo de fauna motivo de estas leyes.
Recuerdo un episodio famoso hace un par de años a un chaval de este foro con una venenosa, pero solo eso. Por lo demás todo son leyendas y supercherias, que si el seprona encuentra un caimán suelto en el guadalhorce en Málaga, que si testigos dicen haber visto una gran serpiente suelta en tal lugar, etc. etc, pero datos reales y contrastados de ataques 0.
Logicamente existen millones de perros en España, en casas o sueltos por la calle y lógicamente esto hace que el número de ataques, accidentes o incluso muertes provocadas por estos, sea mucho mayor que el de los animales típicos de terrario, pero incido de nuevo en lo mismo.

¿Qué hace presuponer que una tortuga mordedora de 1 kilogramo no te puede amputar un dedo o causarte una lesión grave y sin embargo y acatándonos a estas leyes no es considerada como peligrosa? ¿Qué hace presuponer a la administración que una boita de 2 kilos si puede ser considerada peligrosa por el hecho de ser un boido? Cuando cualquier veterinario experto podría asegurar con un documento oficial , que la mordedura de un perro pequeño, de 3 kilos a 3 kilos y medio te puede llevar a urgencias y sin embargo no están considerados potencialmente peligrosos. Por el contrario una iguana adulta de más de dos kilogramos de peso es considerada peligrosa aunque lo máximo que pueda propinar es un latigazo con la cola y dejarte la señal.

Estas leyes se basan desgraciadamente en la falta de información y de conocimiento de las especies englobadas en ellas y es precisamente ahí, a donde los aficionados especializados, criadores, importadores, asociaciones herpetológicas y colegios de veterinarios tienen mucho que decir al respecto, lo que pasa es que hasta la fecha se ha dicho y hecho muy poquito y siempre cada uno su guerra por separado.

Y porque no decirlo, la leyenda urbana de la serpiente que te mide en la cama, de cientos de patrañas que aun existen se traducen en contemplar a los reptiles como peligrosos y a otros animales como domésticos y de compañía, sin más obligaciones que una cartilla de vacunación.

Saludos
 

vano

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Tarifa-Asilah
Roberto buenisimo si si esa es la direccion. En cuanto a esos numeros o informes, una vez se presenta un recurso en su fase probatoria, se le solicita al Juez

"Se libre oficio por una parte a aduanas de los reptiles que en su fase adulta superan 2 kilos de peso, que se han importando en españa, al ministerio de interior cuantos animales existen registrados en españa ( perros, gatos y caballos, un poner) y por otra parte se libre oficio a todas las consjerias de salud de cuantas personas han sido atendidas por ataque de animales y cuantos de ellos por reptiles"

Eso el Juez lo puede pedir, y de hay saldrá una curiosisima estadistica
 

dendroamphibia

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Sevilla
Jurliki dijo:
Aún así, me parece interesante tocar ese tema, Roberto. Tal vez se consiga que mayoristas y cadenas de tiendas de mascotas arrimen también el hombro, sí señor.


Jurliki

No se si servirá de ayuda, pero creo que os podriais poner en contacto con esta gente, quizás entre todos hagamos más fuerza.

ASAC (Asociación del Sector del Animal de Compañia)

http://content.yudu.com/Library/A1j2di/Especies131/resources/18.htm

http://content.yudu.com/Library/A1nu9z/Especies136/resources/6.htm

Saludos
 

bricoterrario

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esta claro que si se aplica la ley y por cada reptil que en estado adulto pese mas de 2 kg haga falta un seguro de RC de 120.000 euros , las ventas de tortugas iguanas boas y similares se va a reducir al minimo, asi que tiendas y mayoristas podrian apoyar en el cambio.

Lo del microchip si lo veo interesante , sobre todo para animales de cierto tamaño .

Con cambiar de la ley el tema del peso ya estaria bastante aceptable ( yo lo pondria a partir de 15 kg en ofidios y saurios y qutaria las tortugas ) , asi como quitar el tema de los peces y ranas venenosas ¿ como se microchipara a un pez a+:confused: a+:confused: a+:confused:?
 
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