A partir del tema mencionado, cito el punto de interés
Nekkox dijo:
Article 5
5.1 La tinença per un particular de diverses espècies zoològiques diferents i/o en un nombre que pugui comportar riscos sanitaris es considerarà com a col·lecció zoològica privada i, per tant, sotmesa a aquesta disposició de nuclis zoològics.
5.2 Els particulars que realitzin periòdicament venda de les seves cries, seran considerats, als efectes d'aquesta disposició, com a criadors i, per tant, estaran sotmesos al que estableix aquesta Ordre.
Y pongo la traducción:
5.1 La tenencia por un particular de varias especies zoológicas diferentes y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios se considerará como colección zoológica privada y, por lo tanto, sometida a esta disposición de núcleos zoológicos.
5.2 Los particulares que realicen periódicamente venta de sus crías, serán considerados, a los efectos de esta disposición, como criadores y, por lo tanto, estarán sometidos al que establece esta Orden.
Así pues, puede que haya un convenio en 5 animales para Catalunya. Pero con la ley en la mano, tienes un perro o dos y un gato y ya deverías tener el núcleo, ya que se tratan de dos especies. Es más, si tienes un perro o un gato y peces, también deberías tener núcleo y más aun si te crían los peces, los vendas o no.
Si ya tienes una pareja de perros que crían, pues ya ni te digo.
Si lo jod... de todo esto es que se depende de la subjetividad de quien interpreta la norma. Además a mi que no me digan que hay el mismo problema sanitario con 5 gran danes que con 5 eubles. Manda weps.