Artículo 3.1 Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos

LuisFaunaSeguros

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Durante este 2021, hemos tenido diversos casos de desentendimiento entre distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus ciudadanos.

Los ciudadanos, a fin de colaborar con la administración, de cara a ejercer una tenencia responsable, empezando por el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, nos llegan a Faunaeguros a través de nuestros clientes, varios casos, en el que el ayuntamiento rechaza licencias y/o permisos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en base al artículo 3.1 Decreto 42/2008, de 12 de febrero, en el que dice:

Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.

Partiendo de la base, que es un animal adquirido legalmente y cuenta con toda la documentación en regla, el primer paso es continuar con los comunicados, respondiendo por la misma vía admimistrativa (generalmente correo certificado y personalizado), aclarando los siguientes conceptos, siempre de forma amistosa y cooperando con la administración pública:

El artículo 3.1 Decreto 42/2008, de 12 de febrero, hace referencia a la definición del mismo decreto 42/2008, de 12 de febrero en su artículo 2. Incluye las siguientes definiciones:

a) Animales salvajes:

Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.

Es muy habitual y comprensible que, en algunos ayuntamientos, consideren las especies exóticas como salvajes, ya que, por lo general son personal administrativo, no son biólogos o pertenecientes a la comunidad científica, de ahí que, ante estas circunstancias, actuemos con respeto, de forma amistosa generando en todo momento, un ambiente de cooperación, afianzaremos que no estamos haciendo nada malo ya que en el mismo artículo 2 definiciones, nos dice:

b) Animales de compañía:

Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.

Claramente, en el mismo decreto, el carácter Salvaje no lo determina el taxón al que pertenezca, sino el propio ejemplar concreto, condicionado a su particular historia vital.

Recordar que, para una tenencia responsable y cumplir con vuestras obligaciones, a fin de ejercer vuestros derechos y libertades, en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, tenéis que registrar en el ayuntamiento la siguiente documentación:
  1. Documentación completa del animal, su procedencia, documento de cesión, etc.
  2. Test psicotécnico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. Certificado de penales.
  4. Seguro de Responsabilidad Civil.
  5. Recibo del seguro.
  6. Si es posible, recomendamos también Informe veterinario, por el que se certifique que se cumple con los requisitos de bienestar animal.
 
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