Chrysemys picta dorsalis

souf

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Hola
En este foro hay criadores de esta especie (al menos 1).
Pon un anuncio en los clasificados.
Saludos
 

Midnight

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No me deja poner anuncios porque llevo menos de tres meses registrado en el foro, si pudierais hacerme el favor de decirme quien es os lo agradeceria muchisimo.
Saludos y gracias.
 

souf

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Midnight dijo:
No me deja poner anuncios porque llevo menos de tres meses registrado en el foro, si pudierais hacerme el favor de decirme quien es os lo agradeceria muchisimo.
Saludos y gracias.
Ok, se lo comentaré
 

Mr.Zoo

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Además., están un poquitin prohibidas... así que mejor no pongas muchos anuncios.... :mad:
 

Mr.Zoo

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Bueno... pues me lo he leido entero y no me enterado de nada... ni mirando al mismo tiempo el catalogo :mad:

Mas que la junta de castilla y leon, aragon y cataluña han pedido la anulación del catálogo (para poder soltar codornices y truchar arcoiris, no para que los frikis tengan cotorras y tortugas :mad:), pero no me entero de nada más, si les han hecho caso o no, o si revisaran la ley o no o que...

Demasiado palabrerio para que me entere de nada, la verdad
 

Mari Bichos

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:)

Souf, en su momento estaban en el anexo I y a menos que esa Ley se haya modificado sacándolas... ahí seguirán.

Y también dudo que esa Ley desaparezca... modificaciones para cosas del estilo que dice Mr.Zoo, pues si... los pescadores y cazadores atacaron con mucha dureza. Pero los bichos mascotas... esos me da que seguirán donde estaban.
 

NUMISTOR

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Estas tortugas no estan prohibidas,por lo menos no hasta final de año que es cuando termina el plazo establecido en el Real Decreto,para comunicar que las tienes y a partir de ese momento lo que no puedes hacer es cederlas ni criarlas.

Disposición transitoria tercera. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos.
Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Estas autoridades podrán establecer, en su caso, sistemas apropiados de identificación y/o marcaje (tatuaje, crotal, microchip y registro veterinario), siempre que sea factible y necesario y, solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder a otro particular estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.
 
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