Neuregus Kaiseri CITES

  • Iniciador del tema Juan David
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Juan David

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No tengo pensamiento de adquirirlos ahora mismo, pero como siempre que se habla de ellos se habla de sus correspondientes papeles por el hecho de estan en CITES pues me he puesto a buscar.
Segun he leido dicho documento solo es necesario y obligatorio para su importacion o exportacion, que no es necesario para la compra, cria y venta siempre y cuando no sean de importacion ni para exportar, si asi fuera si requeririan dicha documentacion, por lo tanto, si yo quisiera comprarme los que me parezca a alguien que los crie aqui en España, no tienen ni porque tener documentacion ni yo porque tener que sacarsela, y si esto es asi, me explica alguien a que tanto bombo por los supuestamente obligatorios papeles cuando resulta que para tenerlos, criarlos y venderlos dentro del mismo pais no son obligatorios? Porque sinceramente no lo entiendo, y no me lo he sacado de la manga, lo he leido en varios post y en la pagina de cites, asi que a ver.
 

mike

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Me podrías indicar en que apartado del Reglamento 338/97 o, más facil, en la propia web CITES española, indica que no es necesaria ninguna documentación para especímenes incluidos en el Anexo A?
Un saludo,
 
J

Juan David

Guest
Vale algo equivocado estaba, he vuelto a leerme el Reglamento 338/97 en la pagina de CITES Española y lo de que no hace falta la acreditación correspondiente para lo que yo decía es para las especies incluidas en el Anexo B, cuando estos están en el Anexo A, mea culpa.
Aun asi y por mas que leo y releo esto, no consigo aclararme, esta acreditación la debe de conseguir su criador porque es quien debe de tener esta misma de los padres, si yo el día de mañana tuviese mis ejemplares con correspondiente acreditación y criasen, donde se averigua todo lo que te piden ?
 
J

Juan David

Guest
Y por mera curiosidad de saber que especies se encuentran en CITES, donde puedo mirarlo? En la pagina no encuentro el listado de las especies
 
J

Juan David

Guest
Vale por fin he dado con lo que buscaba, lo pongo aqui para quien tampoco supiera ni que ni como:

Cría en cautividad y reproducción artificial
Consiste en acreditar que los especímenes CITES han sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006.

Para ello, el interesado deberá presentar en uno de los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio una solicitud de identificación CITES de cría en cautividad o reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97. Junto con la solicitud se deberán aportar, como mínimo, los siguientes documentos:

-Relación de especímenes presentes en sus instalaciones.
-Documentación acreditativa de la adquisición u origen legal de los mismos.
-Descripción de las instalaciones, sistemas de cría o reproducción artificial y métodos de marcado, en su caso.

Una vez que los Servicios de Inspección SOIVRE realicen la inspección de los especímenes y comprueben la conformidad de la documentación aportada, los especímenes quedarán, si procede, inscritos ante dichos Servicios asignándoles un número de identificación. A partir de ese momento, el interesado deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos aportados. Asimismo, en el caso de cría en cautividad, los criadores deberán notificar todas las puestas y eclosiones de huevos o nacimientos de crías tan pronto como éstas tengan lugar y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales.

Los criadores y reproductores deberán facilitar el acceso a las instalaciones correspondientes, así como la toma de muestras y los controles necesarios para la realización de los análisis según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) 865/2006.



REGISTROS CITES

Existen ciertas operaciones comerciales para determinados especímenes amparados por el Convenio CITES o la Reglamentación UE que requieren su registro.

A) Deberán registrarse ante la Secretaría CITES (tramitación a través de la Autoridad Administrativa de cada país):
Los criadores que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 12.10 (Rev. CoP 15).
Los viveristas que reproducen artificialmente especies vegetales incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 9.19 (Rev. CoP 15). Este registro es de carácter voluntario.


B) Deberán inscribirse ante la Autoridad Administrativa CITES de España (obligatoriamente):
Los criadores y viveristas de especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97.
Las productoras, envasadoras y re-empaquetadoras de caviar de origen nacional o extranjero.
Científicos e instituciones científicas que pueden beneficiarse de la exención de disponer de documentos CITES para realizar actividades de préstamo, donación o intercambio no comercial de especímenes de herbario, otros especímenes no preservados, secos o incrustados de museo y material de plantas vivas. Estos especímenes llevarán una etiqueta especial emitida por la Autoridad Administrativa. De conformidad con la Resolución de la Conferencia de las Partes 11.15 (Rev. CoP 12), la Secretaría CITES es la encargada de mantener el registro de las instituciones científicas que tienen derecho a esta exención. Las solicitudes se tramitarán a través de la Autoridad Administrativa CITES.

Las empresas o instituciones que pueden beneficiarse de la posibilidad de obtener permisos pre-emitidos (denominados "turísticos"). En este caso, los permisos pre-emitidos permiten dejar ciertos campos en blanco a rellenar por el exportador, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18, 19, 29 y 63 del Reglamento (CE) 865/2006. Estas entidades deberán presentar previamente una solicitud para la obtención de este tipo de permisos que será valorada, caso por caso, por la Autoridad Adminstrativa CITES.
 

mike

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Una cosa es el Convenio CITES y otra el Reglamento 338/97 que a rasgos generales es el que desarrolla el primero en todo el territorio de la UE. Cada instrumento prevé unos listados distintos, el del Convenio CITES puedes consultarlo en la web del Convenio, y los del Reglamento en la web CITES dependiente del Gobierno de España hay un link en el apartado legislación donde están.
Por lo que respecta al Neuregus, el propio Reglamento 338/97 establece como norma general que el comercio de los especímenes incluidos en el Anexo A está prohibido, si bien añade a continuación que se concederán excepciones, entre otros, a los animales nacidos en cautividad en la propia Unión y cuyos adultos tuvieran la documentación correspondiente. Esta excepción como muchos de aquí sabrán es, de facto, la norma general, si bien se exige obtener un permiso original para cada cría, el llamado Certificado CITES UE. Dicho esto, si compras un Neuregus káiser, deben darte también este permiso original, si no tus animales no estarían amparados por una documentación valida que acreditara su origen leal y podrías ser objeto de sanciones administrativas de contrabando por estar sancionada la posesión o la compra sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos (esto es, el Certificado CITES UE). Si tu tuvieras tu grupo reproductor de kaiseri con su respectiva documentación y los lograras criar, deberías acudir a tu delegación SOIVRE a efectos de legalizar y obtener los respectivos Certificados para cada Neuregus.

¿Problemas? que muchas delegaciones SOIVRE exigen microchipar a los animales para conceder los Certificados....y como microchipamos un Neuregus? me consta que hay microchips realmente pequeños ahora mismo, pero cuando tardaría el Neuregus en alcanzar una talla suficiente para poderle implantar el microchip minimizando los riesgos? La verdad, no lo se. Y de mientras esas crías no puedes cederlas, ni regalarlas, ni nada.. Otro tema es que el SOIVRE no se fíe de tí y tenga ganas de tocarte las pelotas un rato y te exija análisis de ADN para demostrar que esas crías efectivamente corresponden a los adultos que tienes en casa, y lógicamente esos análisis irían a costa de tu bolsillo.

Por lo que respecta al Anexo B/CITES B una cosa es que no exista a día de hoy la obligación de registrarlos y otra es que el Reglamento 338/97 no exija tener la obligación a instancias de la Administración de poder probar en todo momento el origen legal de los especímenes. Así, el art. 8.5 del Reglamento 338/97 dispone que: &quot :(i]Las prohibiciones contempladas en el apartado 1[/i] [se refiere a la prohibición general de actividades comerciales sobre los especímenes incluidos en el Anexo A] se aplicarán asi­ mismo a los especímenes de las especies enumeradas en el Anexo B, salvo cuando pueda demostrarse, a satisfacción de la autoridad compe­ tente del Estado miembro interesado, que dichos especímenes han sido adquiridos, y, si no proceden de la Comunidad, han sido introducidos en ella, de conformidad con la legislación vigente sobre conservación de la fauna y flora silvestres"

Un saludo,
 
J

Juan David

Guest
La verdad es que sabiendo como funciona el tema casi que es una lastima, veo bien que al estar en CITES haya control por asegurar que los individuos que haya sean de origen cautivo y así intentar evitar la captura y contrabando, pero por otro lado el papeleo y demas es tan complejo que casi se te quitan las ganas macho, me encanta esta especie y no se me ocurriría adquirirla sabiendo que no es criado en cautividad.
Pero claro es justo lo que estabamos hablando, ya no es el tema de la que hay que liar por los papeles sino el que trimestralmente si les parece pueden ir a tus instalaciones para ver las condiciones de su mantenimiento, en el caso de que crien tienes que certificar numero de huevos y eclosiones con un plazo maximo de 7 dias, y lo mismo, tienen derecho a ir a ver las condiciones de estos y coger cuantas muestras se les antoje, es complejo si.


Muchas gracias por todo Mike, un saludo.
 
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