Txemalopez
Well-Known Member
Ios agarrando los machos:
Pongo en su conocimiento la publicación en el BOE 268 de 8 de noviembre de 2.007 la Ley 32/2007 de 7 de noviembre por la que se establecen entre otros temas, las tasas por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito CITES (Disposición adicional segunda pág. 45919)
Disposición adicional segunda. Tasa por la prestación
de servicios y gestión de permisos y certificados en el
ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
(CITES).
1. Se crea la Tasa por la prestación de servicios y
expedición de documentos CITES que se regirá por la
presente Ley y por las demás fuentes normativas que
para las tasas se establecen en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Hecho imponible: La realización por la Administración
General del Estado de las actuaciones referidas a la
expedición de permisos y certificados CITES previstos en
el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y en el
Reglamento (CE) nº 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, relativo a la protección de especies de fauna
y flora silvestres mediante el control de su comercio.
3. Base imponible: Las solicitudes de permisos o certificados
para especímenes de fauna y flora CITES de
acuerdo con la descripción que se contiene en el punto 6.
4. Devengo de la tasa: El momento en que se presente
la solicitud que inicie el expediente, que no se realizará
ni tramitará sin que se haya efectuado previamente
el pago correspondiente.
5. Sujetos pasivos: Las personas físicas o jurídicas
que soliciten la prestación de servicios que constituyen el
hecho imponible de las mismas.
6. Determinación de la cuota:
Uno. La cuantía de la tasa a ingresar será:
a) Por Permisos CITES de importación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.
b) Por Permisos CITES de exportación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.
c) Por Certificados CITES de reexportación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.
d) Por Certificados de propiedad privada de hasta
4 especies: 30 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.
e) Por Certificados de uso comunitario: 20 euros.
f) Por Certificados de exhibición itinerante: 10 euros.
7. Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas
los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a
cualquiera de las Administraciones Públicas.
8. Autoliquidación y pago:
Uno. La tasa será objeto de autoliquidación por
parte del sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante
de su pago a la solicitud del permiso o certificado.
Dos. El pago de la tasa se realizará en efectivo por el
procedimiento establecido en la normativa que regula la
gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda Pública.
Aquí está todo:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/08/pdfs/A45914-45920.pdf
Pongo en su conocimiento la publicación en el BOE 268 de 8 de noviembre de 2.007 la Ley 32/2007 de 7 de noviembre por la que se establecen entre otros temas, las tasas por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito CITES (Disposición adicional segunda pág. 45919)
Disposición adicional segunda. Tasa por la prestación
de servicios y gestión de permisos y certificados en el
ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
(CITES).
1. Se crea la Tasa por la prestación de servicios y
expedición de documentos CITES que se regirá por la
presente Ley y por las demás fuentes normativas que
para las tasas se establecen en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Hecho imponible: La realización por la Administración
General del Estado de las actuaciones referidas a la
expedición de permisos y certificados CITES previstos en
el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y en el
Reglamento (CE) nº 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, relativo a la protección de especies de fauna
y flora silvestres mediante el control de su comercio.
3. Base imponible: Las solicitudes de permisos o certificados
para especímenes de fauna y flora CITES de
acuerdo con la descripción que se contiene en el punto 6.
4. Devengo de la tasa: El momento en que se presente
la solicitud que inicie el expediente, que no se realizará
ni tramitará sin que se haya efectuado previamente
el pago correspondiente.
5. Sujetos pasivos: Las personas físicas o jurídicas
que soliciten la prestación de servicios que constituyen el
hecho imponible de las mismas.
6. Determinación de la cuota:
Uno. La cuantía de la tasa a ingresar será:
a) Por Permisos CITES de importación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.
b) Por Permisos CITES de exportación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.
c) Por Certificados CITES de reexportación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.
d) Por Certificados de propiedad privada de hasta
4 especies: 30 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.
e) Por Certificados de uso comunitario: 20 euros.
f) Por Certificados de exhibición itinerante: 10 euros.
7. Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas
los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a
cualquiera de las Administraciones Públicas.
8. Autoliquidación y pago:
Uno. La tasa será objeto de autoliquidación por
parte del sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante
de su pago a la solicitud del permiso o certificado.
Dos. El pago de la tasa se realizará en efectivo por el
procedimiento establecido en la normativa que regula la
gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda Pública.
Aquí está todo:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/08/pdfs/A45914-45920.pdf