Nuevas tarifas de emisión de certificados CITES, BOE 8-11-2007

Txemalopez

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Ios agarrando los machos:

Pongo en su conocimiento la publicación en el BOE 268 de 8 de noviembre de 2.007 la Ley 32/2007 de 7 de noviembre por la que se establecen entre otros temas, las tasas por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito CITES (Disposición adicional segunda pág. 45919)



Disposición adicional segunda. Tasa por la prestación
de servicios y gestión de permisos y certificados en el
ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
(CITES).

1. Se crea la Tasa por la prestación de servicios y
expedición de documentos CITES que se regirá por la
presente Ley y por las demás fuentes normativas que
para las tasas se establecen en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Hecho imponible: La realización por la Administración
General del Estado de las actuaciones referidas a la
expedición de permisos y certificados CITES previstos en
el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y en el
Reglamento (CE) nº 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, relativo a la protección de especies de fauna
y flora silvestres mediante el control de su comercio.

3. Base imponible: Las solicitudes de permisos o certificados
para especímenes de fauna y flora CITES de
acuerdo con la descripción que se contiene en el punto 6.

4. Devengo de la tasa: El momento en que se presente
la solicitud que inicie el expediente, que no se realizará
ni tramitará sin que se haya efectuado previamente
el pago correspondiente.

5. Sujetos pasivos: Las personas físicas o jurídicas
que soliciten la prestación de servicios que constituyen el
hecho imponible de las mismas.

6. Determinación de la cuota:
Uno. La cuantía de la tasa a ingresar será:

a) Por Permisos CITES de importación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.

b) Por Permisos CITES de exportación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.

c) Por Certificados CITES de reexportación de hasta
4 especies: 20 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.

d) Por Certificados de propiedad privada de hasta
4 especies: 30 euros que se incrementará en 5 euros más
por especie.

e) Por Certificados de uso comunitario: 20 euros.

f) Por Certificados de exhibición itinerante: 10 euros.

7. Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas
los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a
cualquiera de las Administraciones Públicas.

8. Autoliquidación y pago:

Uno. La tasa será objeto de autoliquidación por
parte del sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante
de su pago a la solicitud del permiso o certificado.

Dos. El pago de la tasa se realizará en efectivo por el
procedimiento establecido en la normativa que regula la
gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda Pública.


Aquí está todo:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/08/pdfs/A45914-45920.pdf
 

Amyae

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Qué bien!!! No salimos de una, ya nos están metiendo otra...

Lo único que no me queda claro es si ellos hablan de especies o de ejemplares. Si es lo primero, pues aún puede ser "aceptable" (que es lo que se entiende porque es lo que ellos dicen...). Ahora, como sea por animal, va a fomentarse la alegalizacion de los animales y, de nuevo, el ocultismo en nuestra afición.

Si tengo 4 especies distintas y las reproduzco, la emisión de CITES para todas las crías me costará 20€ por especie si las quiero legalizar con su número, no? Da igual si tengo 100crías o tres de cada una de ellas, no?
Ya te digo, es la única duda que tengo, aunque parece que está claro que va en esta dirección, más que en una cuota por animal.

Cuánto costaba antes inscribir a los animales?

Saludos,

Luis
 

chelus08

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Parece ser que únicamente van a cobrar por emitir certificados CITES, pero no por el registro de las crías de especies CITES II en el SOIVRE.
 

Txemalopez

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Bueno, ya está aclarodo en el SOIVRE:
por anexo A o CITES I: 20 € por bicho, así que si te nacen 40, 800 € del ala. Toma ya.
Los anexos B están exentos.
 

Amyae

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Así que era por especímen, que no por especie. Genial, ya me quedo más tranquilo... A qué charca o bosque debo de llevar todos mis animales CITES I o anexo A para liberarlos? Alguien sabe de algún zulo donde pueda ocultarlos durante el resto de su vida?

Menos mal que la administración siempre nos ayuda en estas cuestiones. Todo lo que sea normalizar la tenencia de este tipo de animales y colaborar a hacer todas las gestiones lo más transparentes posibles es siempre bienvenido.

La verdad, se merecen una gran ovación...

Saludos,

Luis Casasús
 

MORIOR

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Hola Luis,

Si no me equivoco, si no vas a sacar animales de la comunidad europea, las crias de tus animales documentados no requieren un CITES propio. Con la documentación de sus padres y el documento de cesión, estando registrado como criador en el SOIVRE es suficiente no?

Un saludo
Isaac
 

Txemalopez

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Si los padres son anexo A o CITES I, la mera inscripción de las crias ya implica la emisión de certificado para uso comunitario, ergo... 20 del ala por animal. Pongamos el caso de que tienes una Testudo marginata, que no es raro que ponga 12 huevos. Pues esas 12 crias te salen a 12x20= 240 € de inscripción, que por otro lado es obligatoria.

Obviamente esto no afecta a la gente que tiene serpientes de fases, eubles, etc, etc, pero sobre todo es una putada gorda para gente que mantiene animales más "raros", que en el caso de los tortugueros son casi que la mayoría.

En fin, mal camino si quieren tener todo legal.
 
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