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virma

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Hola a tod@s, me llamo Virginia y llevo varios años recopilando información sobre el mantenimiento en cautividad de tortugas terrestres y creo que ha llegado el momento de tener una, pero por el momento no he encontrado ningún criador de la especie testudo hermanni hermanni, ya que no la quiero adquirir en una tienda. Alguien me puede recomendar algún criador serio que de a los animales con su correspondiente documentación.

Gracias y un saludo a tod@s.
 

Mariet

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Hola Virginia y bienvenida al foro y a esta apasionante aficion.
La verdad es que el unico criador que conozco es Axl que cria practicamente de todo. Pero tambien se que hay foreros que crian esta especie y que no tardaran en ponerse en contacto contigo.
De que parte de España eres??
Lo dicho, bienvenida y un saludo.
 

virma

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Gracias de antemano por darme la bienvenida Mariet, y respondiendo a tu pregunta soy de Alicante.
 

Mariet

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Pues en teoria, en la Comunidad Valenciana no esta permitido mantener o criar testudo hh. Bien es cierto que al contrario que en Cataluña donde la ley se aplica, en la. C Valenciana se hace un poco "la vista gorda". Pero esa situacion podria cambiar en un futuro (o no).
Saludos
 

virma

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Yo pensaba lo mismo que vosotr@s porque cuando preguntas en un foro especializado sobre este tema es lo primero que se dice pero también se aconseja llamar al SOIVRE y es lo que hice; primero llame al de Barcelona por suma curiosidad y me dijeron que aunque en un principio la tortuga mora no se podía mantener y criar en cautividad ahora sí pero con la tortuga mediterránea eran absolutamente imposible. Y luego empece por los Soivres de la Comunidad Valenciana, primero llame a Castellón (Servicio de Inspección Cites Colaborador), luego a Valencia y por último a Alicante y estos tres últimos me dijeron muy amablemente que ambas tortugas se pueden tener siempre y cuando se tengan bien documentadas, es decir si el ejemplar era adulto que tenia que venir acompañada de su CITES y microchip y con un documento de cesión si era de un particular y si se trataba de una tienda con su correspondiente factura. Y si se trataba de un ejemplar baby que junto con el documento CITES se adjuntara una foto del plastrón y otra del caparazón y que estas fotos tenían que estar selladas por la autoridad Soivre, más el documento de cesión o factura. Es mas me dijeron que tuviera cuidado con los ejemplares extranjeros porque los documentos CITES de estas tortugas a veces solo valen para su país por lo que aquí sería considerada una tortuga ilegal. Por este motivo intento localizar un criador serio y que sea español y a poder ser lo mas cercano a Alicante.
Perdonad por la parrafada pero es que es un tema importante.
 

naia28

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Yo creo que el problema puede ser en un futuro las hermanni hermanni,yo cogeria mejor las hermanni boettgeri que parece que no puedes tener tanto problemas que las hermanni hermanni.
 

virma

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Para mi el problema no es coger una u otra tortuga, para mi es coger una tortuga que no tenga su debida documentación, ya que el SOIVRE no me a puesto ningún reparo a la hora de adquirir una testudo hermanni hermanni como he dicho anteriormente.
 

Txemalopez

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El Soivre no... pero la Generalitat Valenciana, si, te puede poner problemas. Testudo hermanni hermanni se encuentra en el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada (ORDEN 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. [2013/3166](DOCV núm. 6996 de 04.04.2013) Ref. Base Datos 003163/2013), y en el anexo IV se considera ESPECIES (TÁXONES) EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Este catálogo modifica el DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección. [2004/X2170](DOCV núm. 4705 de 04.03.2004) Ref. Base Datos 0973/2004, y en el claramente indica que :

Artículo 13. Levantamiento excepcional de las prohibiciones
1. En el caso de especies catalogadas, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 4/1989, sólo se podrán levantar las prohibiciones genéricas del título III mediante una autorización expresa, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de la aplicación de la prohibición se derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de la aplicación de la prohibición se deriven efectos perjudiciales para otras especies catalogadas.
c) Cuando sea preciso por razones de investigación, educación, de repoblación o reintroducción, o cuando sea necesario para la cría en cautividad con tales fines.
d) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
2. En el caso de especies protegidas podrán levantarse las prohibiciones genéricas del título III mediante autorización expresa para permitir, además de en los casos relacionados en el apartado anterior, en condiciones de riguroso control, con criterio selectivo y de forma limitada, la captura, tenencia o sacrificio de un número limitado de ejemplares para prevenir daños importantes a los cultivos, los bosques, el ganado, la caza, la pesca o la calidad de las aguas.
3. Para las especies tuteladas, además de las excepciones relacionadas en los artículos 13.1 y 13.2, podrán levantarse las prohibiciones genéricas del título III mediante autorización expresa para permitir, en condiciones que aseguren la no afección a otras especies, la captura o sacrificio de ejemplares para la erradicación o control de determinadas poblaciones.
4. A fin de asegurar el más correcto ejercicio de las acciones de captura, tenencia o cría de especies catalogadas o protegidas, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá establecer pruebas de capacitación o exigir cuantos requisitos de posesión de conocimientos o experiencia previas sean necesarios, proporcionados a las acciones a autorizar.
5. Los ejemplares no silvestres de especies catalogadas o protegidas, entendiendo como tales los que pertenezcan a segunda o posterior generación de cría en cautividad debidamente autorizados por los responsables administrativos del Convenio CITES en España, podrán poseerse, comercializarse, intercambiarse y, en su caso, utilizarse en proyectos de cría en la Comunidad Valenciana en las siguientes condiciones:
Que el servicio encargado de la gestión y emisión de los certificados CITES comunique formalmente a la Generalitat su conformidad con dicha tenencia, comercio, intercambio o uso en proyectos de cría, previo desarrollo de los análisis documentales necesarios.
Que la autoridad científica nacional del Convenio CITES informe favorablemente dicha tenencia, en particular, en lo relativo a las materias del artículo 27.b) de la Ley 4/1989.
En todo caso, y a fin de evitar efectos negativos sobre la imagen social de las especies catalogadas y protegidas, queda estrictamente prohibido el anuncio, la exposición para el comercio o el intercambio de ejemplares, ya sea en la vía pública o en cualquier medio de comunicación en la Comunidad Valenciana.


Por lo que te recomiendo que si deseas tener Testudo hermanni, te inclines por la subespecie boettgeri. Técnicamente no está prohibida la tenencia de hermanni hermanni con CITES y si son F2, pero si te quieren buscar las vueltas, las encontrarán.

Un saludo.

http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=0973/2004&L=1
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=003163/2013&L=1
 

virma

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Hola a tod@s, agradezco toda la información que de forma desinteresada me estáis ofreciendo pero, en mi primer mensaje os dije que ya me había informado concienzudamente, solo os pedía ayuda en el terreno de los criadores ya que hay si que estoy verde. ¿Alguien me puede ayudar? Gracias.
 

virma

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TxemaLopez, tú no puedes decir que el Soivre no y la Generalitat Valenciana si, perdona que te haga la siguiente puntualización; el SOIVRE de Alicante que es en este caso el que nos interesa, depende de la Generalitat Valenciana, por lo que estas diciendo es incorrecto y por tanto no estas informando sino todo lo contrario estas desinformando.
 

perry

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Porque es Txema Lopez el que tiene razón, hazle caso que sabe mucho. Si no me equivoco, el SOIVRE es a nivel mas global, y despues cada comunidad hace con él lo que le conviene o lo que se acuerde dependiendo de las especies que podrían afectar a la zona. Pero solo creo, no tengo mucha idea!!

Un saludo

Perry
 

Txemalopez

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El Soivre depende del ministerio de economía y competitividad del gobierno de España, concretamente de la secretaría de estado de comercio. Es decir, de la administración central del estado. Ellos son el organismo responsable del control del convenio CITES, que es un convenio comercial.
http://www.comercio.mineco.gob.es/es-es/comercio-exterior/control-calidad-asistencia-tecnica-exportador/paginas/inspeccion-de-calidad-comercial.aspx

La administración del medio natural en la Comunitat Valenciana es competencia de de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio ambiente, concretamente de la dirección general del Medio Natural.
http://www.citma.gva.es/web/medio-natural

Son administraciones públicas a diferentes niveles que deben de colaborar, pero son totalmente independientes. La ley valenciana es más restrictiva que la estatal, y es la que se debe aplicar en su territorio. Y si hubiese una ordenanza municipal en el lugar de residencia del administrado todavía más restrictiva también sería de aplicación, como las que consideran animales peligrosos a los reptiles de más de 2 kg.

Un saludo.
 

virma

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Decir en primer lugar que siento si alguien a mal interpretado mis comentarios y que la información dada en términos legales y demás que me ha facilitado TxemaLopez es la misma que me dio en su día; mi tío, que es un alto cargo del SEPRONA, al igual que coincidió con un responsable del centro de recuperación de fauna de mi localidad y que estas dos personas coincidieron con la inspectora del SOIVRE de Alicante, diciendo que si yo tengo una hermanni hermanni con toda su documentación en regla, es decir demuestro que no ha sido substraída de su medio natural y que esta en perfecto estado, puedo tenerla sin ningún problema.
 

Txemalopez

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Efectivamente, puedes tenerla, sin pegas. Pero la Testudo hermanni boettgeri no está siquiera contemplada en la ley valenciana y no hay lugar a malentendidos. Esto es lo que yo quería decirte Virma, pero en un foro mejor exponer todo. Las autoridades están muy sensibles con el asunto de las Testudo hermanni hermanni en la Comunidad Valenciana.

Un saludo.
 
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