Proyecto Animales Potencialmente Peligrosos........ Aprobada!!!

Cuelebre

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mike dijo:
Me he leido el texto y he encontrado algo curioso.
Artículo 13
Centros de cría, venta y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos.
1. Los centros de cría, venta y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos, además de contar con las licencias municipales de funcionamiento y de tenencia de animales potencialmente peligrosos y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a las oportunas inspecciones por parte de las autoridades competentes, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo, se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.

Segun esto, cualquier persona que consiguiera la licencia de centro de cria..no podria criar ni una misera guttata albina? (por no hablar de boidos albinos o demas fases)
Un saludo

prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad.

Hay que leer las cosas bien.

Lo que dice que no se puede manupular geneticamente para que cierto comportamiento agresivo se den en la cria de esos animales.
Por ejemplo: Que no se puede mezclar un putbull potencialmente peligroso con un caniche para que el resultado sea un caniche agresivo. Es un ejemplo para que lo entiendas.
 

jm21

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O sea una tortuga de mas de 2 kilos es peligrosa y no se podrá tener. Pero si puedes mantener un pitbull, ya que respecto a estos perros mal llamados potencialmente peligrosos si los puedes tener en tu casa. Esto es de locos y ademas es una descriminacion respecto a los que tenemos reptiles. Porqué una serpiente de dos metros es peligrosa y no se puede TENER EN CASA y un Pitbull si. Por bavor que alguien me lo explique.
 

robertomalaga

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Estimados todos,

Os adelanto una información que Isaac (MORIOR) os detallará con seguridad posteriormente y en breve y es que tras un contacto en las últimas horas con la Consejería de Espectáculos y Juegos de La Junta de Andalucía, podemos darnos por satisfechos por todo el trabajo realizado desde la SAHT y desde todos aquellos aficionados, que desde el mes de junio nos hemos marcado el claro objetivo de que nuestra afición y colectivo sean respetados y tenidos en cuenta en Andalucía.
Es totalmente incierto que el nuevo borrador de ley vaya a PROHIBIR la tenencia de exóticos, una vez más la prensa se nutre de información falsa y confunde más que informar, más bién se tratará de una regulación en toda regla, teniendo en cuenta la mayoría de aspectos tratados en la reunión mantenida entre la SAHT y dicha consejería.
Lo dicho, es para estar todos muy orgullosos.

Saludos,
Roberto Gonella
 

Amyae

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Hola a todos,

Roberto, MORIOR, por favor, mantenednos informados de todo cuanto acontezca. Creo que es importante que sepamos en el resto de España cómo se están llevando las negociaciones, con qué escollos y con qué facilidades os estáis encontrando (digo Roberto y MORIOR, pero cualquier otro miembro de la SAHT o implicado en este asunto también me vale :) ).

Un saludo y seguid luchando por lo que es justo. Ni más, ni menos.

Luis Casasús
 

MORIOR

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Hola a todos,

Esta misma mañana me han llamado de la Agencia EFE pidiendome que les concediera una entrevista, para ver qué opinamos sobre esta nueva ley que se ha aprobado. Obviamente, y aunque parece que tanto medios de comunicación como aficionados se han permitido el lujo de opinar con demasiada ligereza, no me parecía buena idea dar una imagen que no es la de aficionados serios y comprometidos con el hobby, hablando de forma demasiado prudente por no conocer qué borrador se terminó aprobando, o hablando demasiado de cosas que no estaban confirmadas por ningún organismo oficial.

Ni corto ni perezoso, a las 11 de la mañana estaba hablando con el señor Jose Antonio Soriano, Director de la Consejería que ha creado este decreto. Tras desmentirme absolutamente verbalmente todo lo que se está publicando hasta la fecha de hoy en los medios de comunicación, no solo me ha enviado una copia del borrador tal y como se va a publicar la semana que viene, íntegramente, sino que además me ha confirmado que gran parte de las sugerencias indicadas por la SAHT durante la larga reunión mantenida en Sevilla en verano (las cuales habréis podido seguir durante estos meses por la página y diferentes posts y mails), no solo se han tenido en cuenta, sino que se han incluido en la redacción del borrador que ha resultado definitivo.

Afortunadamente veo (aunque no puedo confirmarlo porque estoy aun en el trabajo y no puedo leerlo) que Gutio se me ha podido adelantar con algo de información e ir suavizando el tema por aquí.

Para empezar, os aconsejo que leáis el documento en profundidad, en vez de especular y soltar demonios por la boca sin saber de lo que se está hablando concretamente. Como bien acaba de decir Roberto, esta ley no prohíbe en ningún artículo la tenencia de los animales que considera como “potencialmente peligrosos”, sino que los somete a una regulación, y desde la SAHT nos declaramos y nos hemos declarado siempre a favor de una regulación necesaria de nuestro colectivo.

El polémico tema del peso de los animales, para mí concretamente deja de tener relevancia (aunque no participo, como ninguno de nosotros, en la opinión de la junta) desde el momento en que es completamente posible tener animales por encima de ese peso si tenemos un permiso y cumplimos con una serie de requisitos. Como dice Raúl (vano) líneas arriba, posteriormente a la publicación de este decreto, se empezará a trabajar en un reglamento que regulará las características de las instalaciones necesarias para los animales considerados “potencialmente peligrosos”, así como podrá sentar excepciones al decreto para cierto tipo de animales. Don Jose Antonio Soriano ha pedido personalmente la colaboración de la SAHT en el futuro trabajo de creación de este reglamento, que comenzará en Marzo concretamente, y que saldrá a la luz tras ser aprobado como una Orden que actúa sobre el Decreto que acaban de aprobar.

Quiero puntualizar, sobre todo para los que son perezosos y no van a leerse el Decreto, que todas las personas que mantengan reptiles no venenosos, cuyo peso sea inferior a 2 kg (lampropeltis, guttatas, así como elaphes en general, geckos, algunos varanos y boidos...etc), así como artrópodos no venenosos, y venenos que no sean considerados como peligrosos (entre los que entiendo probablemente en el reglamento estará el pandinus que antes comentábais) ni siquiera se verán afectadas por esta ley, y no estarán obligados a registrar a sus animales, ni a tener una licencia.

Debo dejar este mensaje, puesto que mi trabajo reclama mi presencia, pero al menos espero haber arrojado luz sobre este tema, y tranquilizado un poco a los posibles afectados.

Un saludo a todos.
Isaac Rodríguez

www.saht-org.com

PD: Luis, ahora os llamo a tí y a Jose María (Carolino) por teléfono, en cuanto salga.
 

mike

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rasgos y potencialidades físicas
Creo que una mutacion de color, es un rasgo.
Cuando dicen la "o", quieren decir (digo yo) que esto O lo otro, es decir, hace distincion entre rasgos y potencialidades fisicas y agresividad.
Si leyeras bien (tu), verias que no solo hace referencia a la agresividad.
 

GUTIO

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Pues parece ser que hay más personas que entienden lo que yo, que se podrán tener.
Andalucía se suma a más comunidades con un Decreto específico sobre tenencias de este tipo de animales, y creo que todos estamos de acuerdo en la regularización.
La ventaja que hemos tenido aquí es que conocíamos los Decretos de otras comunidades con antelación, y la movilización que hemos tenido a nivel regional, que creo que es evidente que no la ha habido anteriormente.
Así que, si en un futuro ronda esta propuesta en otras comunidades, poneos las pilas.
Era de imaginar que el Decreto sería engrosado, y espero más en calidad que en cantidad, pero de todos modos, siempre es alentador saber tal y como cuenta Morior que en el futuro seguirán contando con la opinión de gente conocedora del tema y como no, es de reconocer el trabajo llevado a cabo por la SAHT.
Esperemos que las aseguradoras no vean un filón con esto y que por culpa de los precios, terminemos teniendo una buena carta en la mano sin opciones a poder jugar.
Saludos.
 

golondrina

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mike dijo:
prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad.

Traduccion para Mike:
prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de:
1- determinados rasgos y potencialidades físicas de agresividad
2- o comportamientos de agresividad.

Segun ese parrafo lo que no se puede es seleccionar caracteristicas que potencien la agresividad o la potencial peligrosidad, por ejemplo, no se podria hacer una seleccion de animales de una especie por su fuerza mandibular para hacer una linea de cria. El color es un rasgo si, pero no relacionado con la agresividad o peligrosidad.

En cuanto a lo que importa ahora (dejando de lado los ejercicios de comprension de lectura) es una alegria leer a Roberto y a Isaac, quedo a la espera de poder leer la ley tal y como sera aprobada. Esperemos que finalmente se consiga una ley que regule y no que prohiba, opino como la SAHT, favoreceria mucho tanto a nuestra aficion como a los animales. Felicidades por vuestro trabajo chicos.

Un saludo
 

acri

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Yo solo digo que lamento muchisimo a los poseedores de boidos,.. y animales que entren en la normativa,.. me parece una putada muy grande,... Lo siento!

Mucha suerte a todos!
 

bricoterrario

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si el decreto es el que ha mandado GUTIO + kbixaksoy , entonces SI tenemos un problema , ya que todo animal del articulo 3

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas. TODOS LOS ESCORPIONES , TARANTULAS Y CON LA LEY EN LA MANO DENDROBATES

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso. ADIOS A PALEOCHUCHUS, IGUANAS, OSTEOLAEMUS BOAS , PYTHONES , PARDALIS , SULCATAS , TODOS LO QUE LLEGUEN A 2 KG

Solo los animales del articulo 2 se podran tener ( con una licencia ) , los animales del apartado 3 NO SE PODRAN TENER DE NINGUNA MANERA NI CON LICENCIA

hay que diferenciar entre

animale spotencialmente peligrosos ( articulo 2 ) - se pueden tener con licencia
animales salvajes peligrosos.( articulo 3 ) no se pueden tener

es un agravio comparativo el que se pueda tener un pastor aleman ( no considerado en el articulo 2 ) y que ha causado numerosas muertes en nuestro pais y no se pueda tener ( ni con licencia ) una boa constrictor que no ha causado ninguna muerte en todo el mundo . Por cierto heterodones , ahaetullas o boigas a tomar viento fresco .

Si los animales que tenemos se condieran con potencial invasor entonces tambien pueden entrar en el apartado 3 ( PROHIBIDOS ) , otra pregunta al aire los gatos no son considerados como potencialmente invasores ( lo digo porque en mi zon hay decenas de ellos comiendose toda la fauna autoctona que pillan )

Creo que un abogado normalito podria ponerles muchiiiiiisimas trabas , deberiamos hacernos todos de las asociaciones existentes sath o agaherte ( o de las dos ) y que se contrate un buen abogado , creo que hay muchas cosas mal hechas en la ley y si le spresiona un profesional podrian ver que la han cagado .
 

robertomalaga

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Hola chicos,

Haya calma, peor estábamos este verano con la incertidumbre de si se nos oiría o no, bien, parece ser que nuestras propuestas han calado en la administración, NO creo oportuno ni positivo para nadie y mucho menos para la afición en general y mucho menos antes de leer ese borrador definitivo, que muy en breve dará a conocer la Junta de Andalucía, ponernos a sacar conlcusiones fatalistas y de alarma general, de si es un agravio o un problema comparar a un animal con otro, etc.
Esperemos a tenerlo todo, lo que si está claro es que desde la SAHT y entiendo desde Agaherte, estamos a favor de una regulación con fundamento y en la que estamos convencidos hemos tenido mucho que ver, ya que creemos que regular nunca es sinónimo de prohibir nada.
Es mucho más positivo para todos saber que somos poseedores de una colección de animales conforme a lo dispuesto por una ley que además hemos contribuido a forjar entre todos, administración y aficionados.
Es necesario que los animales se encuentren en unas condiciones aceptables porque de lo contrario no seríamos aficionados serios y sus instalaciones igualmente y nada más.
Por lo tanto creo que seguir dandole vueltas al tema de si se prohibirá una u otra especie una y otra vez, al menos de momento no nos redunda en nada bueno.

Saludos a todos.
 

bricoterrario

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quizas nos han oido , pero no se si nos han escuchado ... a:mad:

Si el decreto es el que ha publicado en un link gutio , entonces no se si hay mucho cambio del borrador , por supuesto que tenemos que estar contentos con una regularizacion del sector , pero no con una prohibicion ¿ te han comentado que van a hacer con los animales entregados ( decomisados ) .

Una pena , otro paso atras en nuestro hobby ...

¿ los que habeis hablado con los responsables de la junta ? ¿ cuales son vuestras o nuestras reivindicaciones ? ¿ se va a dejar de lado a ciertos animales , vease venenosos , escorpiones , serpientes , ranas... ) o solo se va a luchas por boidos de mediano tamaño .

Lo ideal seria una regularizacion total , si alguien quiere tener venenosas , cocodrilidos o lo que sea que se le exijan:
- mayoria de edad
- instalaciones adecuadas
- seguro de responsabilidad civil
- certificados psicofisicos
- microchip
- velitas al santo antiescapes o lo que quieran pedir , pero que no prohiban , conozco a varios particulares con unas instalaciones que ya las quisieran zoos , no son animales que causen muertes ( practicamente cero en cuidadores europeos o zoologicos ) , que s eprohiban estos animales ( aunque sean venenosos o grandes ) y que no se prohiban perros con muchisimas mas muertes a sus espaldas es un desproposito.

¿ de que partido politico son los responsables de esta ley ? ma sque nada por las elecciones que se aproximan
 

MORIOR

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Hola a todos,

Parece ser que este decreto que ha colgado Gutio, no es el definitivo, en tanto estoy leyendo y comparando lo que decís con el que tengo.

Se me ha pedido expresamente que no publique el documento, puesto que no creo que repercuta muy positivamente para el gremio publicar una ley sin permiso antes que las autoridades competentes...Pero en cualquier caso este es el punto que nos atañe:


Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.

1. Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.

2. En concreto, tendrán la consideración de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a los siguientes grupos:

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.

c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.

3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente se establecerán las especies exóticas cuya tenencia como animales de compañía se prohíbe por comportarse como invasoras y tener un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico de los ecosistemas.



Esto va a ser lo que se publique, de este punto concreto que es el artículo 3. Como podeis leer claramente, los únicos animales que estarán completamente prohibidos serán aquellos que sean especies invasoras directas del medio.

El resto de animales, según este punto y otros que no voy a publicar, puesto que no estoy autorizado, estarán, o bien fuera de estos grupos, por lo que no necesitarán ningún tipo de regulación, o dentro de estos grupos, regulados según explica detalladamente el decreto.

Como bien dices, bricoterrario, los que tengan venenosas, cocodrilos, o animales que se encuentren en estos puntos, van a necesitar esas cosas que mencionas, pero insisto: NO PROHIBEN LA TENENCIA DE ESTOS ANIMALES.

En menos de una semana se publicará el escrito en el BOJA, así que todos podremos tener acceso al Decreto al completo.

Saludos,
Isaac Rodríguez
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robertomalaga

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Artículo 3. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.
1. Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.

Artículo 4. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite

2. Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

A donde dice ahí que se van a prohibir los animales salvajes, reptiles, anfibios, artrópodos, etc?

...y añado esta frase de Isaac, que no es por nada pero está en contacto estrecho con el responsable final de este decreto y que creo lo resume todo:
Para empezar, os aconsejo que leáis el documento en profundidad, en vez de especular y soltar demonios por la boca sin saber de lo que se está hablando concretamente. Como bien acaba de decir Roberto, esta ley no prohíbe en ningún artículo la tenencia de los animales que considera como “potencialmente peligrosos”, sino que los somete a una regulación, y desde la SAHT nos declaramos y nos hemos declarado siempre a favor de una regulación necesaria de nuestro colectivo.

Vamos a seguir hablando suposiciones y especulando??

Saludos
 

Udonis

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yo despues de leer lo que a puesto roberto , la verdad es que parece una buena ley ya que estara todo mas controlado y sobre todo desde el punto de viste de gente que mantenga especies venenosas ya que antes era completamente ilegal y ahora cumpliendo una serie de requisitos podras tenerlo legalmente sin tener que ir escondiendote .

saludos y a ver en que acaba todo esto
 

bricoterrario

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hola robertomalaga , no se trata de especular , sino de prepararse a lo que se nos viene encima , segun Morior " Como bien dices, bricoterrario, los que tengan venenosas, cocodrilos, o animales que se encuentren en estos puntos, van a necesitar esas cosas que mencionas, pero insisto: NO PROHIBEN LA TENENCIA DE ESTOS ANIMALES."

el problemilla que yo le veo es que en la ley no pone eso , pone " Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en el presente artículo no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal" ¿ cuales son esos espacios ? ¿ si son sus terrarios en sus nuestras casa pues perfecto , si son parques zoologicos , pues mal vamos . ,

luego me aclaras que " Artículo 4. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite"

lo que prohibe es el articulo 3 , no el articulo 2 , tenemos que distinguir entre animales potencialmente peligrosos ( articulo 2 ) - se pueden tener con licencia
animales salvajes peligrosos.( articulo 3 ) no se pueden tener

No quiero marear mas el tema , lo unico que me preocupa es que el articulo 3 de morior es casi igual al que habia publicado el borrador a falta de concretar cuales son los espacios autorizados a los que se refiere el decreto.

En fin , que dios reparta suerte... y sobre todo gracias a morior , y a todos los que se estan moviendo y reuniendo con responsables de la junta ya que no creo que seamos conscientes del trabajo que supone estar ahi, preparar reuniones , leerse papeles , y un larguisimo etc.
 

oxyuranus

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Buenas bicheros. Parece ser que las cosas no pintan tan mal como nos quieren hacer ver a través de los medios de comunicación.

A falta de la publicación de la ley, todo apunta a que no nos van a prohibir ni a requisar nuestros animales, aunque sí seamos sometidos a una regulación similar a la de los poseedores de perros de razas peligrosas o las aves de cetrería.

Si lo analizamos desde la posición de la administración, a ellos no les conviene que cientos de animales sean entregados y requisados en toda Andalucía, sería una carga extrema y unos gastos considerables. Este asunto puede solucionarse para ellos sin necesidad de gastarse un duro, y conociendo la forma de actuar de las administraciones, es posible que les salga más rentable regularnos en cierta medida que requisarnos los animales.

Hay que reconocer que uno se echa las manos a la cabeza y se queda de piedra con todo lo que se está comentando y publicando, yo he sido el primero en alarmarme, pero hasta la publicación de la ley no podemos dar por sentado lo que dicen los medios de comunicación.

En definitiva esto es lo que quieren escuchar la mayoría de las personas ajenas a nuestra afición, así se sienten más tranquilas y seguras, sabiendo que su vecino, el de los bichos, tendrá que deshacerse de sus animales.

Un poco de paciencia, si realmente no se nos ha engañado por parte de la Consejería, seguiremos disfrutando de nuestros bichos y de nuestra afición. En caso contrario aún no estaría perdida la batalla.

Un saludo.
 

MORIOR

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Miguel Angel, como bien dices el problema puede venir en la forma en que se cree el futuro reglamento. Por eso creo que dado que vamos a tener la oportunidad de colaborar en su creación, y que podemos ser escuchados en mayor o menor medida según el número de personas a las que representemos, es el momento de seguir uniendonos y trabajando juntos para ganar peso y luchar por lo que creemos una justa regulación.

La ley en sí me parece más que aceptable (la podréis leer en unos dias), y como concepto general es muy positiva. En cómo se aplique luego con el reglamento es donde podemos rematar la faena y sentar un precedente a nivel nacional.

Ahora a seguir trabajando.

Un saludo
Isaac Rodríguez
 

GUTIO

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El funcionario de la Junta me dijo que este es el Decreto que se publicará la semana que viene y que, debido a la información que había a través de la prensa, que todos sabemos como se las gasta, entendían que debían hacerlo llegar a las personas involucradas, que creo que somos todos los poseedores y aficionados a este mundo, en previsión de lo que se les vendría encima. Por eso, obvié la posibilidad de llamar a la prensa, que de hecho, tenía un ejemplar delante de prensa local donde hacían mención a que no se podría tener boas, con los que ya había hablado anteriormente cuando el borrador, y decidí no hacer nada y esperar, que era lo más lógico y lo que hizo Morior, según contó anteriormente. Pero de nada sirve enviar algo que va a crear más confusión o inacabado, porque de esa manera al igual que la prensa, serían ellos, y me refiero a la Junta los que la liarían. De ninguna manera me dijeron que no lo hicera público y para nada me parece ético guardar o callar información mientras estás en tu casa dándole vueltas a la cabeza por la información lanzada por la prensa.
Como ya dije anteriormente, esto no ha acabado, continuarán trabajando con el reglamento y contando con el asesoramiento de aficionados.
Y lo cierto es que desde que lo leí ayer, y por más que lo leo, entiendo que se podrán tener animales de más de 2 kilos superando estos trámites.
Personalmente, aunque no sea un obstáculo para tener un animal en el futuro, creo fatal que lo que va a ser un Decreto legal y aplicable en un futuro, entienda peligroso lo de los 2 kilos.
La mayoría de las críticas que se hicieron al borrador hacían mención a la forma de establecer la peligrosidad, pero en este punto, se ve que no han aprendido nada, al menos eso se desprende según leo lo que me enviarion ayer, si es que no es también algo a cambiar, que creo que no.
Saludos.
 
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