Tenencia de autóctonos.

Tomberrian

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Aitortxu dijo:
Tomberrian dijo:
Me he quedado con algunas dudas así que les escribiré dentro de poco de nuevo, si os parece también les preguntaré por el tema de los autóctonos (pero sólo servirá para nuestra comunidad).
Te lo agradecería, yo he preguntado por e-mail y no me responden. Sino cuando acabe examenes me presento en el Gobierno Vasco.

No me han aclarado demasiado, esto es lo que me ha contestado...

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Pregunta: También he oído alguna vez que está prohibida la tenencia de toda especie de reptil o anfibio autóctono en cautividad

Respuesta: Efectivamente está prohibida.

Pregunta: La captura de ejemplares salvajes tengo bastante claro que está prohibida, pero, ¿la tenencia también está prohibida si esos animales no son capturados en España? (Por ejemplo, en otro país donde sí esté permitida su captura o se lleven criando en cautividad desde antes de que se implantara la prohibición). En caso negativo, ¿sería necesario algún permiso especial? ¿O la documentación a aportar y las licencias deberían ser las mismas que para cualquier animal alóctono dependiendo de su grado de protección?

Respuesta: Tendrías que demostrar el origen del animal y la documentación que le ampara. Deberías ponerlo en conocimiento del Servicio de Conservación y Espacios Naturales Protegidos de la Diputación Foral de Bizkaia.

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Al principio me ha dicho que está prohibido, pero por la respuesta de después parece que si demuestras el origen legal del animal sí se puede. Lo que no me ha dicho es cómo demostrarlo, vamos, con qué documentación se van a contentar... ")emostrar el origen del animal" puede referirse desde un simple documento de cesión, hasta pruebas de ADN de todos los ascendientes del animal hasta llegar a la captura del primer ascendiente. Así que no sé... Sería mejor que te pusieras en contacto con el servicio que menciona, pero el de tu provincia, ellos sí te podrán decir qué requieren (yo estaba hablando con el servicio de ganadería).
 

Aitortxu

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Muchas gracias, en cuanto pueda me pondré en contacto con ellos de otra forma que no sea el correo electrónico, veo que a través de este último método no me contestan.
 

oxyuranus

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La forma de demostrar eso, forma aceptada por todas las administraciones no es más que la firmada en el convenio CITES.

La mayoría de los funcionarios de Medio Ambiente ni la conocen bien ni saben como se aplica. Mientras más les preguntes más te van a marear!! Y sin contar que muchos de ellos son ecofascistas contrarios a que cualquier animal esté en cautividad, y como des con uno de esos es capaz de argumentar la mentira más gorda con tal de no darte la razón.

Es probable que el Seprona sea quien esté mejor informado de estos temas. Ellos formulan las denuncias cuando algo es ilegal. Ellos deben saber en todos sitios que un animal con su cites o documento equivalente y aceptado por la autoridad Cites, autóctono o procedente de Saturno, es un animal legal. Si existe alguna prohibición específica ellos deben conocerla... o así debería ser.
En Medio ambiente seguro que os marean y acabáis más perdidos que cuando empezásteis, y la respuesta es simple, ellos no están informados de los asuntos legales con respecto a animales nacidos en cautividad.

Si os marean pensad que en todo el territorio nacional se permite la compra, venta y posesión de rapaces autóctonas, por tanto los reptiles, que están igualmente protegidos por las leyes Españolas, cuando tengan su documentación en regla tienen la misma consideración.

Otro ejemplo es el de las Testudo... decidme otra comunidad autónoma aparte de Cataluña donde estén prohibidas. Si no saben que deciros argmentad con hechos, y que os informen correctamente, que para algo ocupan un puesto de responsabilidad en un organismo oficial.
 

robertomalaga

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Si vamos a contrstar pruebas de este tema contrastemos todos con las mismas fuentes, si nos dirijimos a seprona, a soivre, a medio ambiente posiblemente como bién apunta Jacobo haya interpretaciones erroneas del asunto.
Seprona lo deja bien claro cuando se le preguntó, si se puede demostrar con documentación real y correctamente redactada que el animal procede de la cria en cautividad es legal y se puede tener, aun siendo especie autoctona.
Soivre te dira idem de lo mismo y probablemente te inviten a contactar con seprona y si empezamos a indagar por medio ambiente, etc, es muy probable que encontremos como bien dice Jacobo a alguien dispuesto a tener protagonismo antes que a informarnos debidamente. Hoy día tenemos este grave problema de interpretación en todas las delegaciones de los ayuntamientos para aplicar el decreto sobre tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos y eso que está al alcance de cualquiera visitando el Boja.
Por lo demás, creo que ha quedado sobrada constancia de los argumentos que hemos estado aportando en estas dos ultimas semanas.

Saludos
 

Aitortxu

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Hola, he contactado también con el Seprona vía correo electrónico, a ver qué me contestan, y lo más importante, cuándo.
 

Azhael

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robertomalaga dijo:
sobre animales autoctonos nc..
La ley catalana lo dice claro:
"Asi como partes, huevos, crias o productos obtenidos a partir de esos ejemplares"

perdona tio, pero las crias en cautividad no van a proceder en ningún caso de animales capturados y procedentes de estado silvestre como dice en ese párrafo, ...partes, huevos, crias o productos obtenidos de esos ejemplares (los que ampara la ley que tu has colgado más arriba) es decir leyes que amparan a animales autóctonos SALVAJES.

Se que este mensaje es del principio de la discusion, xo es que leyendolo me he quedao con la duda...No comprendo tu afirmacion de que en ningun caso provendrian de animales capturados. Sean F1, F2, o F15....al final TODO animal nacido en cautividad proviene de la cria de animales capturados.
Precisamente por esto yo veo un pequeño problema con la ley que se menciona y lo que incluye. En otras leyes(inglesas, pero relacionados directamente con este tema) se menciona que la generacion F1 nacida en cautividad, procedente por tanto de animales capturados, podria contar como producto derivado y por lo tanto su estatus se regiria por dicha ley. Sin embargo a partir de F2 en adelante, por definicion, quedarian fuera, y no estarian sujetas a esa ley.
No se hasta que punto esto se contempla en la ley española, pero hasta cierto punto tiene un minimo de logica.
Claro esta que gran parte de los urodelos criados en cautividad provienen de padres criados en cautividad(F2 en adelante...), pero tambien existe un buen numero de criadores que trabajan con parentales capturados(de hecho es comun q sean especies ibericas), y esto podria plantear un problema. Alguien sabe algo al respecto?

Que conste porfavor que solo pretendo aclarar esta dudilla, no pretendo causar ningun problema jeje.
 

oxyuranus

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Azhael, las leyes de flora y fauna, cuando se refieren a partes de animales, a sus huevos, etc, son bastante claras en ese sentido y en ningún caso se interpreta que los animales nacidos en cautividad LEGALMENTE sean partes o restos de un animal salvaje.

Voy a copiar y pegar un texto que me parece interesante... os explico.

En algunas comunidades autónomas, cuando compras una rapaz y quieres adiestrarla para cazar, te exigen registrarla en la Agencia de Medio Ambiente y te otorgan un "Permiso de tenencia".

Este es un trámite antiguo que existía cuando las rapaces no se reproducían en cautividad. La administración te cedía una rapaz silvestre, pero no era de tu propiedad, entonces te daban permiso para tenerla y adiestrarla para practicar cetrería.

A día de hoy, aún siguen existiendo esos permisos de tenencia y se aplican a personas que adquieren aves nacidas en cautividad, aunque no son obligatorios ya que nadie debe darnos permiso para tener algo que es nuestro, de nuestra propiedad y no de la administración o de origen silveste puesto que procede de un centro de cría y es legal conforme a la autoridad CITES.

Una vez aclardo esto, os copio un mensaje muy interesante de otro foro donde se hace alusión a unas sentencias judiciales en favor de unos cetreros que fueron denunciados por no solicitar los permisos de tenencia, y en las sentencias, se aclara que las rapaces NC no forman parte de la fauna silvestre, y por tanto no se les pueden aplicar dichas leyes ni se les pueden obligar a sus propietarios a obtener un "permiso de tenencia"...
 

oxyuranus

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Es largo y pesado, pero interesante en cuanto a este tema.

Todo lo que voy a copiar y pegar ha sido escrito por un Agente de Medio Ambiente con un cargo alto de responsabilidad en Andalucía:


"...El tema de los permisos de tenencia es un ANACRONISMO en la mayoría de los casos. Hay excepciones que te detallo más abajo. Este tema viene de cuando se daban permisos para desnidar algunos nidos de rapaces ( años 70 y 80 ) para practicar cetrería.

Entoces, la rapaz, que era un recurso público era cedida a un particular, el documento que probaba esa cesión era un permiso de tenencia ( pues todas las rapaces estaban protegidas desde el año 1973).

Eso ha sido así para las rapaces del medio natural. Ahora bien después de la explosión de la cría en cautividad, no es necesario un permiso de tenencia, pues el ave es un bien particular, sin embargo, por la inercia se ha ido manteniendo en las administraciones.

Esta es una cuestión que NO ES OPINABLE, sencillamente las CCAA no tienen competencias para darme un permiso de tenencia de un ave que es un bien privado. Hace , al menos tres años, que mediante comunicación interna lo comuniqué así para los borradores de Decreto de Conservación de Fauna ( aun pendiente de salir) y en el borrador de Orden de cetrería que elaboré sólo se contempla el permiso de tenencia para ejemplares silvestres irrecuperablesy/o decomisados cedidos a particulares por la Administración competente. Nuestros pájaros de cría en cautividad son de nuestra propiedad y nadie nos tiene que dar permiso para tenerlos..."


Ahora os copio otro correo de esta persona donde se habla de las sentencias judiciales:

"La directiva europea 79/409/CEE, de conservación de las aves silvestres, nos dice en su artículo 1º que NO es de aplicación para las aves nacidas y criadas en cautividad ya que el objeto de la misma es “la conservación de las especies de aves que viven en estado salvaje en el territorio europeo.

En ningún caso resulta preceptivo, al tratarse de un animal criado en cautividad y sujeto a la regulación contenida en el Convenio CITES y el Reglamento CE 3626, de 3 de diciembre, refiriéndose a los artículos alegados a animales silvestres y no aplicables, por tanto, a los criados en cautividad; suponiendo todo ello infracción de la directiva comunitaria 662/89, de 11 de diciembre.

-Hay una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 9 de febrero de 1994, en su fundamento de derecho segundo especifica textualmente:

“El hecho tipificado exige...., que (los animales poseídos) pertenezcan a la fauna silvestre... Pero los halcones poseídos no pertenecen a la fauna silvestre, por cuanto uno de ellos... fue criado en cautividad en el centro de cría Vallromanes (Barcelona), según certifica el departamento de agricultura, ganadería y Pesca de la Generalitat, y el otro, importado de Alemania, con la documentación pertinente por D. Jaime...., es decir, que falta uno de los requisitos requeridos por el tipo”.

-Otra sentencia de la misma Sala, en Sentencia nº 327 de 31 de julio de 1995, dice:

La Ley 4/89 habla ...“de la flora y fauna silvestres”. Estas referencias formales ofrecen ya, de principio una pauta orientativa, en cuanto insinúan que la norma estudiada ha de operar respecto a la fauna silvestre...

...la demanda rechaza la condición de silvestres en las aves de autos argumentando al efecto su nacimiento y crianza en cautividad. De ser cierta esta circunstancia no parece dudoso que habrá de negárseles aquella condición para atribuirles la de animales DOMÉSTICOS que les correspondería desde el momento mismo de su advenimiento a la vida...
 

oxyuranus

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Bueno, esos son casos que demuestran que han existido malinterpretaciones de las leyes en muchos ámbitos, incluídos en la cetrería.

Esas sentencias aclaran y defienden que no es posible aplicar LEYES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES A ANIMALES NACIDOS EN CAUTIVIDAD.

Por tanto, si alguna administración usase esas leyes para declarar a nuestros animales autóctonos LEGALES y NC como animales silvestres, seguro que en caso de ir a juicio, nos darían la razón puesto que la tendríamos.

Mike, fíjate en el detalle de una de las sentencias en las que se hace alusión a que la rapaz en cuestión, nació en un centro de cría de Barcelona.

Es sólo un ejemplo más que demuestra lo que ya venimos discutiendo desde muy atrás, y es que a menos que exista una ley ESPECÍFICA, o una normativa comunitaria específica que prohiba la tenencia de algunas especies autóctonas, nadie te puede requisar o multar por la tenencia de un animal legal por muy ibérico que sea.

Me sigue quedando la duda de Cataluña, que creo que nisiquiera vá a tener esa ley específica, y todo son malinterpretaciones por parte de las autoridades para justificar que las TESTUDO están prohibidas allí con las leyes de flora y fauna silvestes como argumento.

Saludos.
 

mike

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Buenas,
Al fin he recibido respuesta por parte del Servei de Protecció de Fauna,Flora i Animals de Companyia (Servicio de proteccion de Fauna, Flora y animales de Compañia de Catalunya)
Adjunto capturazo del mail (en catalan) y traduccion al castellano.

TRADUCCION

Hola,

en relación a su consulta realizada en fecha 30 de enero de 2009 le contesto a continuacion:

1. No es posible tener ejemplares de fauna autoctona en cautividad, a menos de que se disponga de una autorizacion especifica para finalidades cientificas, d´exposicion o de cria en cautividad.

2. Tampoco se pueden tener especies d´anfibios y reptiles protegidos a Catalunya aunque sean nacidos en cautividad en otros paises y tengan su documentacion emitida en el pais de origen.

3. La fauna propia de Catalunya se considera fauna salvaje autoctona, aunque hayan nacido en cautividad.

Saludos
 

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mike

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Y hoy me han comentado a titulo personal que las rapaces gozan de una aplicacion de las leyes distintas, pero me lo confirmaran de forma oficial en los proximos dias.
Un saludo
 

Aitortxu

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Joder, pues que putada para los catalanes, os lo prohiben todo. De todas formas, y rizando el rizo, si yo fuera tú les diría que me enseñaran la ley donde dice eso (hay mucho funcionario que abusando de su posición se erige como legislador en base a su opinión personal).
A mi los de Medio Ambiente del Gobierno Vasco ni me han contestado, y el Seprona me ha dicho que cree que sí se pueden tener legalmente con su documentación en regla pero que debe confirmármelo (todavía estoy a la espera).

Por cierto, a uno de los interesados en 3 de estas salamandras que vive en Cataluña ya le he hecho llegar esta información (ya le comenté previamente que se asegurara que el tema era legal en su comunidad, pero bueno), a buen seguro la agradecerá, ya le he dicho que no se las puedo traer.

A título personal me parecen un tanto irracionales estas leyes, ya que las prohibiciones absolutas en la mayoría de los casos sólo conducen a la clandestinidad, allá ellos, y sigo defendiendo que la cría en cautividad de autóctonos sería una solución viable al furtivismo en nuestros campos.
 

oxyuranus

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Siendo así debería estar tipificado en alguna normativa, ya que han de estar las rapaces fuera de ella y debería existir claridad en cuanto a esa discriminación.

Voy a ver si puedo informarme de si realmente existe esa normativa o símplemente ellos interpretan que los animales domésticos son sólo los perros, gatos y animales exóticos.

Gracias por la información Mike.
 

Aitortxu

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Bueno, esto me han respondido:

Pregunta original:
"Buenas tardes,
Me dirijo a la Agencia de Medio Ambiente del País Vasco para esclarecer una duda de suma importancia.
Tengo intención de comprar varios ejemplares de Salamandra salamandra criados en cautividad a una tienda alemana especializada en la cría de urodelos.
Al no estar esta especie incluida en CITES, bastaría con una factura o documento de cesión del criador para mantenerlas legalmente, y no haría falta insribirse en el SOIVRE.
A nivel nacional no hay ninguna ley que lo prohiba, por ello acudo a ustedes, para saber si hay alguna disposición autonómica que prohiba a un particular la tenencia de anfibios autóctonos criados en cautividad y con toda su documentación en regla (en este caso factura o documento de cesión del criador).
Muchas gracias"

Respuesta :
"Estimado Sr. Sancho de Pablo Aitor:
Con relación a su escrito de 26 de enero que he recibido hoy día día 13 de febrero, le comunico, según me informan, que se dirija con la documentación que Vd. dispone al Departamento de Agricultura de la Diputación correspondiente, para que le autoricen la tenencia de anfibios autóctonos criados en cautividad que comenta.
Atentamente.
Joxe Ortuzar
Dirección del Gabinete del Consejero"

Vamos, que después de remitirme de un sitio a otro, todavía tengo que seguir preguntando :eek:ops:.
 

Tylacin

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Wua!! despues de leerme este post, sigo sin tener clara una duda, a ver para tener en cautividad una gineta en Alicante, ¿que documentos debo tener para que no me la requisen y de esta manera sea totalmente legal? Un saludo!
 

Tylacin

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bueno dado que nadie me ha ayudado y despues de volverme loco llamando a gente (seprona, soivre, etc...) solo es necesario un documento de cesión para mantener una gineta nacida en cautividad, lo dejo aqui escrito por si algun dia alguien tiene una duda como la mia.
 

oxyuranus

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Perdona Tylacin, yo hace ya un siglo que no entro a este foro y no había visto tu pregunta.

Te han informado bien, es lo que se discutía en este mensaje, documentación que acredite la legal procedencia del animal, es decir: CITES y documentos de cesión bien cumplimentados, si la gineta no se incluye en CITES, pues ni más ni menos que lo que te han dicho.

Saludos.
 

Tylacin

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No te preocupes, y gracias por contestar para confirmarlo. Un saludo!!
 

ADAM

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Leon
Rescato este post,ya que,aunque quiza no me conforme,creo que es interesante comentar......hoy me acerque a la delegacion territorial de la junta de castilla y leon en leon,pregunte en la consejeria de medioambiente,pensando que me pasarian con algun ingeniero forestal o de montes,pero no,me pasaron con dos biologos de la seccion de especies y espacios protegidos.Les formule la siguiente pregunta: ``¿A parte de la legislacion nacional sobre el mantenimiento en cautividad de animales autoctonos,existe en castilla y leon alguna ley mas restrictiva al respecto en el que se incluya alguna otra especie o todas?´´ a lo cual me responden ``en castilla y leon no existe ninguna ley al respecto,por lo que tiene vigencia la ley nacional´´.Yo les digo que les hacia la pregunta por que sabia que en cataluña habia leyes mas restrictivas en las que incluian alguna especie mas,y ellos me contestaron que mientras que cataluña posee un,no se si me dijeron libro o que,en el que incluyen especies amenazadas en su comunidad restringiendo mas la ley nacional,en castilla y leon no existe nada similar.No me conformo aun con esto,quiza llame al seprona,pero no me dieron sensacion de duda.Saludos.
 
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