Salamandra salamandra criadas en cautividas en Alemania

DuRáN

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Pero vamos a ver, porque razón hay que registrar unos animales que no son CITES:confused:?? Vais a una pajareria y comprais una pareja de canarios amarillos y lo registrais en SOIVRE? Pues lo mismo, no es necesario registrar unos anfibios que no está controlada su cria en cautividad por ningún organismo.
Todas estas leyes de las que se está hablando, son para animales que han nacido en libertad en España, tu no puedes ir recolectando salamandras por el campo, eso es para lo que la ley se ha creado, pero no tiene nada que ver traerte una salamandra de Alemania que puedes demostrar que ha nacido en cautividad. Otra cosa es que a las autoridades como ha indicado Roberto, les entre la "vagueza" por hacer su trabajo en condiciones y decidan quitartela porque sí.
 

Joranba

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Hola

Yo las leyes, siendo honesto, ni las he leído. Me han comentado y a su ves he leído en otros foros que se prohibe la captura pero también la "tenencia" de autóctonos españoles, de ser cierto lo segundo pues daría igual de donde vengan, o me equivoco? que me corrija alguien que tenga el texto en mano.

Saludos
 

Joio

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En mi bunker
Ley 4/1989, de 27 de Marzo, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres

TÍTULO IV. DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES (extracto).


Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas.

Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías de protección establecidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.

Quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos incluyendo el comercio exterior.

Se atenderá preferentemente a la preservación de los hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías siguientes

Ahora os seguis estampando con lo mismo, queriais pruebas pues ya las teneis.

Saludos
 

Joranba

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Por eso hablé de la tenencia o como reza el texto "posesión". Ahora bien..

RAH dijo:
que viven en estado silvestre en el territorio español,


Pues al igual que el Madrid, habrá que recurrir al TAS ;) por la interpretación de dicha ley.

Gracias RAH por colocar el texto.
 

DuRáN

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El parrafo completo es el siguiente, hay que publicar los articulos completos y no suprimir palabras porque pueden cambiar el sentido totalmente:

Artículo 26.2. Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el articulo 29 de la presente Ley.

Artículo 26.3. Las Administraciones competentes velarán por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies de animales y plantas silvestres no comprendidas en el apartado anterior.

Artículo 26.4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorias enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Artículo 29. La determinación de los animales o plantas cuya protección exija medidas especificas por parte de las Administraciones Públicas se realizará mediante su inclusión en los catálogos a que hacer referencia el artículo 30. A estos efectos, las especies, subespecies o poblaciones que se incluyan en dichos catálogos deberán ser clasificadas en alguna de las siguientes categorias:

a. En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
b. Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat caracteristico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
c. Vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no
son corregidos.
d. De interés especial, en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural por su singularidad.

Artículo 30. 1. Dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter administrativo y ámbito estatal, se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que se instrumentará reglamentariamente, en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones clasificadas
en las categorías previstas en el artículo 29 de la presente Ley, sobre la base de los datos de que pueda disponer el Estado o de los que facilitarán las Comunidades Autónomas.
Artículo 30.2. Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer, asimismo, catálogos de especies amenazadas.

En este catálogo aplicado a TODA ESPAÑA, la única especie de salamandra que consta es la Salamandra algira (Salamandra norteafricana), por considerarse una especie vulnerable, por lo tanto salamandra salamandra puede mantenerse (siempre que no esté en ningun catálogo autonómico) sin ningun problema, y demostrado queda.
 

QPasaNa3

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Hola Jorge,

Te suelto todo el tocho legal y así sales de dudas (y no, no me hagas como Don Ramón... y me refiero a lo de irte de cena y fiesta con todos tus amigos jajaja).

Ley 4/1989 del 27 de Marzo, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, publicada en el BOE, nº 74, del 28 de Marzo de 1989.
Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modifica la Ley anterior, manteniendo el mismo contenido general y solamente modificando los artículos 19, 22, 22bis, 22ter, 22quáter, 23, 23bis, 23ter y disposiciones adicionales y finales, publicada en el BOE, nº 266, del 6 de Noviembre de 1997.

________________________________________________________________________________________________________________​


Título IV. DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

-Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 26.
1. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas.

2. Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 29 de la presente Ley.

3. Las Administraciones competentes velarán por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies de animales y plantas silvestres no comprendidas en el apartado anterior.

4. Queda prohibido alterar y destruir la vegetación, así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado; esta prohibición incluye la retención y la captura en vivo de los animales silvestres, y la destrucción o daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos.

En relación con los mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Dichas prohibiciones serán de especial aplicación a los animales silvestres comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29.

________________________________________________________________________________________________________________​


Dicho de otra forma, prohibe la tenencia de cualquier tipo de animal autóctono si no es bajo unas condiciones especiales, como es el caso de estudios científicos o como Parque Natural, así como legisla y regula la cetrería. Todo esto esta recogido en dicha Ley 41/1997, de 5 de noviembre, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

En este aspecto recoge a TODOS los animales de la fauna autóctona, ya que la palabra "ESPECIALMENTE" no significa, "UNICAMENTE" o "SOLAMENTE", sinó que unicamente dá "más valor" a los animales que puedan estar en peligro de extinción, puesto que se han de crear planes especiales de conservación, defensa y reintroducción de dichas especies, pero NO EXCLUYE AL RESTO DE ESPECIES AUTÓCTONAS.

" Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer, asimismo, catálogos de especies amenazadas". Esto quiere decir que la competencia la tienen las Comunidades Autónomas, por lo que en una puede no estar ni tan siquiera registrada como especie autóctona, en otra puede estar incluida en un catálogo de especies en extinción en dicha Comunidad Autónoma.

Sea como fuere, la Salamandra salamanda está incluido en el Atlas y Libro Rojo de Anfibios y Reptiles en España, así que forma parte de su fauna autóctona y está protegida por la Ley, en este caso la Ley 41/1997, de 5 de noviembre:
http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/inventarios/inb/anfibios_reptiles/pdf/anfibios_4.pdf



Acerca del documento de cesión...

Un documento de cesión no es más que un documento privado entre 2 personas por el cual afirman que bajo su total capacidad de sus acciones y sin estar bajo presión de ningún tipo, acuerdan la cesión de un bien material entre ambos, pasando este bien material de posesión de una a la otra parte. En un documento de cesión válido para la Ley deben de aparecer los datos completos de ambas partes, nombre y apellidos, dirección actual, DNI o similar, el bien/es materiales que se ceden, en el caso de un animal/es se deben incluir todos los datos del animal, así como la documentación del mismo (CITES, factura de compra, etc...) que posea o sea necesaria para su tenencia legal. Ademas, tiene que estar firmado por ambas partes y constar la fecha de la cesión.

Todo esto, para que en caso de ir a juicio el dueño legítimo del animal pueda demostrar que ese animal le pertenece, pero no representa nada más, no legaliza la situación de dicho animal.

Por tanto, un documento de cesión no tiene mas valor que el que quiera darle un Juez, puesto que en algunos casos se puede dar por nulo (falta de datos en el mismo, dudas acerca de la legalidad del mismo o de su realización, como por ejemplo haber sido realizado bajo presión o entre 2 personas ajenas al derecho de posesión real del animal, etc...).

Despues de este mega tocho, Jorge, espero que veas que en caso de venir a vivir a España, todo animal que esté incluido en la fauna autóctona no podrás mantenerlo de forma legal, aún cuando pudieras demostrar legalmente que dichos animales no proceden de su habitat natural y llevan x generaciones criandose en cautividad. Esto es lógico porque los animales en cautividad pierden con el paso de los años calidad genetica, o están hibridados, por lo que en caso de que los sueltes, se te escapen o casos similares, podrían suponer un problema para la población local de esa especie. También podría darse el caso de hacer capturas de larvas, huevos o crías y decir que son de tus animales, comerciando de forma ilegal dichos ejemplaros amparado bajo la Ley. Pues para evitar TODO esto, se prohibe todo y arreglado el problema, así se evita el "echa la Ley, echa la trampa".

Durán, lo siento mucho, pero has echo una "Calderada" como la del Madrid ante la UEFA...

P.D: PERDÓN POR EL TOCHO...
 

DuRáN

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QPasaNa3 dijo:
4. Queda prohibido alterar y destruir la vegetación, así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado; esta prohibición incluye la retención y la captura en vivo de los animales silvestres, y la destrucción o daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos.

En relación con los mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Jeje me puedes decir de donde has sacado el texto? porque no es lo mismo esa frase que esta:
Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las
categorias enunciadas en el artículo 29
, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.
En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el
comercio exterior .

Ya que en la primera puede entenderse como de aplicación a todos los animales silvestres y la segunda se entiende como de aplicación a los que estan comprendidos en el catalogo nacional de especies amenazadas ("En relacion a los mismos" se refiere a lo que está subrayado), aun asi, que esté incluida en el libro rojo no significa nada, ya que el articulo 29 para nada cita que otro de los puntos sea la inclusion en el "libro rojo". Y no, no són especialmente animales en peligro de extinción, ya que tambien recoje animales clasificados como vulnerables, sensibles a la alteración de su hábitat, y de interés especial (que ni siquiera están en peligro)
 

Joranba

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Hola Jorge II, gracias por responder. No es mi intencion mudarme todavía, era un ejemplo Hipotético.
De todas maneras, no tendría jamás autóctonas, lo juro por mi Honor! ;)

Saludos
 

QPasaNa3

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El texto está sacado integramente de la Ley 4/1989, de la cual tienes las referencias de la misma en la cabecera de mi anterior post (por si quieres leertela al completo, solo tienes que buscarla en el BOE del cual dejo constancia). El echo de que desconozcas de donde he sacado dicho texto solo puede ser debido a que lo desconocias por no haber consultado dicha Ley, has leido solamente un estracto de la misma o no has leido detenidamente toda la información aportada anteriormente en mi otro post, cosa que hace entender que anteriormente confundieras la aplicación de dicha Ley.

Como puedes ver y comprobar, la referencia al artículo 29 viene en el punto 2 del artículo 26, donde dice textualmente:
"Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 29 de la presente Ley."

Esto viene al echo de que las especies autóctonas están divididas en varias categorías, y en cada una de ellas hay unas medidas de control y prevención a realizar. Muchas especies ni tan siquiera aparecen en dicha lista, o en algún caso, anteriormente estaban dentro y han sido excluidas, pero esto no significa que dejen de estar protegidas o amparadas de dicha Ley, sino que no están dentro de planes específicos a nivel nacional para su preservación y conservación.

La catalogación de las especies se realiza de la siguiente manera, en 4 grupos:
-En peligro de extinción
-Sensible a la alteración de su hábitat
-Vulnerable
-De interés especial

Como dije anteriormente, según en que categoría esté una especie, recibirá unos planes de conservación, estudio y demás, y puede estar modificada según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, por la normativa específica Autonómica de dicha Comunidad, puesto que tienen competencias en este aspecto y pueden desarrollar planes autonómicos para la preservación de su fauna. Hay que tener en cuenta que hay especies y/o subespecies exclusivas de una Comunidad Autónoma, que están recogidas en los planes de sus Autonomías. Como ejemplo práctico, la política que aplica la Generalitat de Catalunya.

La forma de interpretación de la Ley la realiza la extensión administrativa que se encarga de aplicarla, que en este caso es la Guardia Civil a través del SEPRONA, según se recoge en El articulo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Espero que con todo esto, quede clara la legislación vigente acerca del mantenimiento en cautividad de una especie perteneciente a la fauna autóctona.

Un saludo, y de nuevo, perdón por los tochos...
 

DuRáN

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Bueno vamos a ver, para empezar te equivocas, la ley que yo he leido ENTERA, la he sacado de http://www.atan.org/legislacion/pdf/489.pdf (que es justamente igualita que la que esta en BOE). Te he preguntado de donde la has sacado tu porque el texto que has puesto, y en el que te basas, no es integramente el mismo y da a pensar algo diferente.

Ahora vamos al lio:
Artículo 26.2. Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el articulo 29 de la presente Ley.

Especies que se incluyen en el articulo 29: regímenes específicos de protección para las especies, correcto no? Salamandra salamandra no está contemplada en lo que describe el articulo, ya que el articulo se refiere a las especies contempladas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas, y esta no está incluida en dicho catálogo, correcto?? Otra cosa muy diferente es que se encuentre o no en un Catalogo de especies amenazadas autonómico, eso ya lo he señalado antes y parece que no lo has leido completamente.

Artículo 26.3. Las Administraciones competentes velarán por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies de animales y plantas silvestres no comprendidas en el apartado anterior.

El articulo 26.3 dice claramente: preservar, mantener y restablecer hábitats, para los que no están incluidos en el articulo 29. ESTO es lo que se le aplica a la Salamandra salamandra si no se encuentra en ningun Catalogo de especies amenazadas (y no un libro, que el SEPRONA no te viene con el libro rojo en la mano para demostrarte nada), y no lo digo yo, lo dice la ley que te la he plasmado tal y como viene. Cada uno lo puede interpretar como quiera, quitarle las palabras que quiera, pero yo estoy analizando palabra por palabra tal y como viene en la Ley original
 

QPasaNa3

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Hola,

Aparte de que has cogido una transcrita y no directa, en cualquiera de los casos, cogiendo como base dicha referencia que aportas, http://www.atan.org/legislacion/pdf/489.pdf página nº7, cito:

"2. Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el articulo 29 de la presente Ley".

Regímenes específicos de protección--> Que són los que recoge el artículo 29.
Regímenes generales de protección--> 4. "Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorias enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior".

No hay lugar a segundas interpretaciones, la Ley es perfectamente clara y entendible, ampara a todos los animales de la fauna autóctona y en especial a los animales que recoge en el artículo 29, sin excluir a los animales que no estén dentro de dicha lista o hayan sido descatalogados de la misma.

Durán, ya que me acusas de manipular las cosas, almenos primero ten la inteligencia de comprobar y verificar tus fuentes, puesto que como ya te he dicho, el texto de ese PDF no está sacado del BOE ni muchos menos (ni tan siquiera del Ministerio de Medio Ambiente, la cual también he leido), sino que ha sido un "copia y pega", ya que ni tan siquiera está bien estructurado... y vuelvo a repetir, no hay lugar a segundas interpretaciones, está muy claro el tema y así actua al respecto el SEPRONA.
 

DuRáN

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Bueno esa clasificacion de regimenes especificos y generales... es de tu puño y letra, no de la ley. Y ya que dices que yo copio y pego mal, eres tu quien ha trasladado frases colocandolas al final del parrafo, en el caso del articulo 26.4 que mencionas al articulo 29 al final del todo, y no en su lugar que es lo que estamos discutiendo, si se refiere a los autoctonos o a ese articulo, ya que colocado como realmente viene es lo que da la ambigüedad. Que el pdf que yo he leido le falta una frase en la que se habla de los vegetales..pos vale, pero no interfiere para nada en lo que estamos hablando.
Vuelvo a decir, quien dice que "en relacion a los mismos" se refiere a todos los autoctonos y no a los del articulo 29?

Y luego esto ultimo, SACADO DEL BOE (ya que te gusta tanto):

2. PODRAN QUEDAR SIN EFECTO LAS PROHIBICIONES DEL ARTICULO 26.4, PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DEL ORGANO COMPETENTE, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) SI DE SU APLICACION SE DERIVARAN EFECTOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

B) CUANDO DE SU APLICACION SE DERIVARAN EFECTOS PERJUDICIALES PARA ESPECIES PROTEGIDAS.

C) PARA PREVENIR PERJUICIOS IMPORTANTES A LOS CULTIVOS, EL GANADO, LOS BOSQUES, LA CAZA, LA PESCA Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS.

D) CUANDO SEA NECESARIO POR RAZON DE INVESTIGACION, EDUCACION, REPOBLACION O REINTRODUCCION, O CUANDO SE PRECISE PARA LA CRIA EN CAUTIVIDAD.

E) PARA PREVENIR ACCIDENTES EN RELACION CON LA SEGURIDAD AEREA.

Por lo cual, aunque se refiriese a todos los animales silvestres, se pueden tener bajo un permiso, por lo cual, se pueden tener :)
 

QPasaNa3

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Permiso que solo dan a biologos o parques zoologicos para realizar estudios y demás... eso es una de las cosas de las que precisamente hablé hace poco con un amigo mio estudiante de biología y me pareció una inmensa estupidez, yo no puedo tener en casa una pareja de ocelados porque nunca me darán un permiso especial para ello, pero a un biólogo le darán un permiso para ir al campo, recolectar 100 lagartos ocelados, matarlos y vaciarles la cuenca de los ojos para estudiar la reflactación de los mismos... para un estudio sin valor alguno.

Las cosas son como son y no hay vuelta de hoja, una persona no puede mantener animales de la fauna autoctona.
 

DuRáN

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Pues la ley separa bastante claro "investigación y educación" (que es donde se contemplan los estudios, porque un biologo si colecta ejemplares es para estudiarlos, no para tenerlos de mascota) de la "cria en cautividad". Ahora que las autoridades se lo pasen por el forro... pues ya es otra cosa
 

QPasaNa3

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Durán, parece mentira que quieras separar cría en cautividad del resto, si precisamente para hacer una repoblación o una reintrodicción la forma habitual es criando primero en cautividad y haciendo suelta de crias...

Una repoblación se puede hacer de dos formas, una es cogiendo un excedente de población del punto A y trasladarlo al punto B, o bien se coge animales del punto A y B, se crían en cautividad, y las crías se sueltan en el punto B o en ambos puntos.
Una reintroducción se hace de forma similar, se cogen excendentes de animales del punto A y se introducen en una punto B donde anteriormente habitaban pero actualmente no lo hacen, o bien, se cogen animales del punto A, se crían, y se sueltan dichas crías en el punto B.

Todo esto, se hace bajo programas de cria supervisados por organismos oficiales u organismos elegidos por las autoridades competentes para la reproducción en cautividad de especies para preservar su integridad como especie en todos los aspectos de la misma, evitando perder calidad genética (endogamia, hibridación, etc...). Es por eso que los programas de conservación de especies animales no recurren a criadores particulares, puesto que los animales salvajes no suelen ser "tecnicamente iguales" a sus homologos en cautiverio.

El ejemplo más evidente para entender esto serían las boas constrictor, que pueden ser BCC o BCI, y dentro de cada una, hay poblaciones específicas con un tamaño, patrón, color y otras variaciones específicas de dichas sub-especies. Otro claro ejemplo serían los Furcifer Pardalis, con tantas y tantas poblaciones que han terminado entremezclandose en cautividad.

La Ley (guste o no guste) es como es y se regula de la forma en que se hace (aunque no nos gusten las formas y maneras que tiene el SEPRONA para esta y muchas otras cosas).
 

DuRáN

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No estoy separando nada, claro que en una investigación se puede dar cria en cautividad, pero una cosa es investigar la cria en cautividad o en semilibertad de una especie, y otra la cria en cautividad a secas tal y como viene especificada (y bien que la han separado vamos, que la han colocado al final de la frase solita y como una opción más). Y esto mismo igual con las reintroducciones y las repoblaciones, por supuesto que se da la cria en cautividad, pero no tiene nada que ver con la especificación que han echo al final de la frase.

Si sigues leyendo la ley, dice esto:

3. LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DEBERA SER MOTIVADA Y ESPECIFICAR:

A) LAS ESPECIES A QUE SE REFIERA.

B) LOS MEDIOS, LOS SISTEMAS O METODOS A EMPLEAR Y SUS LIMITES, ASI COMO EL PERSONAL CUALIFICADO, EN SU CASO.

C) LAS CONDICIONES DE RIESGO Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR.

D) LOS CONTROLES QUE SE EJERCERAN, EN SU CASO.

E) EL OBJETIVO O RAZON DE LA ACCION.

En ninguna parte dice que tengas que ser un cientifico, ni ningun zoo, para obtener un permiso, es más, te hacen hasta una especificacion de si la autorización se hace para investigación

4. CUANDO LA AUTORIZACION SE CONCEDA POR RAZON DE INVESTIGACION, LA DECISION PERTINENTE SE ADOPTARA TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS QUE FIJE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ACUERDO CON EL INFORME EMITIDO SOBRE LOS MISMOS POR EL CONSEJO GENERAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA.
 

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Claro, porque en cualquiera de los casos, se puede hacer una reintroducción o repoblación sin necesidad de criar en cautiviad. Otro caso por el que se precisa la cría en cautividad es por ejemplo en caso de ceder animales a un zoo extranjero. Es más, puestos a suponer, digamos que una institución, parque, zoo o como lo quieras llamar tiene una pareja o grupo de x animal de la fauna autóctona. Puede que la propia administración le pida que los críe para poder suministrar más animales de estudio sin tener que recurrir a las capturas en sus habitats.

En este aspecto, la Ley es tan amplia y completa para evitar precisamente cualquier tipo de resquicio o vacio legal que de pie a "hacer trampa" (que se hacen igualmente).

En cualquiera de los casos, creeme que no es que se precise su cría en cautividad para que tu y yo las tengamos en casa o especulemos con su precio en el mercado negro.
 

DuRáN

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Claro, porque en cualquiera de los casos, se puede hacer una reintroducción o repoblación sin necesidad de criar en cautiviad. Otro caso por el que se precisa la cría en cautividad es por ejemplo en caso de ceder animales a un zoo extranjero. Es más, puestos a suponer, digamos que una institución, parque, zoo o como lo quieras llamar tiene una pareja o grupo de x animal de la fauna autóctona. Puede que la propia administración le pida que los críe para poder suministrar más animales de estudio sin tener que recurrir a las capturas en sus habitats.
Por supuesto que la administracion le puede pedir a un zoo que crie en cautividad para repoblacion, pero no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.

La ley no especifica entre particulares, organismos, ni nada por el estilo, ni tampoco dice nada de que las crias tengan que ser destinadas a repoblar otras poblaciones. Por lo cual, según la ley, si tienes tu permiso, puedes tener autoctonos. La única ambigüedad que le encuentro a la ley, y que puede beneficiarnos, es la que he comentado anteriormente. Lo demás está bastante claro
 

QPasaNa3

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Hola,

-Primero se podían tener sin ningún problema, unicamente con un documento de cesión (que según algunos creen, un documento de cesión tiene valor alguno oficial...)
-Despuñes se podían tener sin ningún problema porque la Ley parecía no decir nada acerca de especies que no estuvieran en peligro de extinción.
-Luego se podían tener porque eran para su cría en cautividad.
-Lo ultimo ya es que se pueden tener, pero con un permiso administrativo. Bien, como tu según dices, no especifica nada acerca de que no puedan tenerlo particulares, ya que no reduce el circulo a biólogos, zoos y similares tomaré lo siguiente y veremos a ver que piensa cada cual:

A) LAS ESPECIES A QUE SE REFIERA.
-Timon Lepidus.
B) LOS MEDIOS, LOS SISTEMAS O METODOS A EMPLEAR Y SUS LIMITES, ASI COMO EL PERSONAL CUALIFICADO, EN SU CASO.
-Pues un terrario con su luz, su agua, su comida y fuente de calor. Personal cualificado yo mismo, que me siento capacitado para ello.
C) LAS CONDICIONES DE RIESGO Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR.
-Condiciones de riesgo ninguna, que tengo un candado en el terrario y de ahí no se sale.
D) LOS CONTROLES QUE SE EJERCERAN, EN SU CASO.
-Pues si se pone malo, lo llevo al veterinario (si eso...).
E) EL OBJETIVO O RAZON DE LA ACCION.
-Pues porque me gusta, quiero tenerlo en mi casa, criarlo y ganar dinero con ellos, pero eso si, para preservar la especie eehh!!

Esta comedia que he escrito es la pura y dura verdad del 99% de las personas de este foro, ya sea por una u otras razones (o bien varias de ellas).
La razón de que no especifique unicamente zoos, parques zoológicos, biólogos y demás es simple y llanamente porque puede que en casos excepcionales sea necesario la ayuda de un particular para llevar a cabo un estudio o cría en cautividad (como por ejemplo ceder un terreno o unas instalaciones para el desarrollo del proyecto), o porque hay casos en los que no se van a llevar estudios con ellos pero es necesario dicho permiso para poder desarrollar la acción, por ejemplo hacer un censo de animales, un censo de porcentajes de sexo, un estudio de disformismos, o simplemente la toma de una foto para realizar comparativas posteriores.

Cuando habla de personal cualificado, se refiere a gente con titulación directamente relacionada al estudio, investigación o cría que se vaya a realizar, biólogos, veterinarios, etc... ser abogado, medico o fontanero no te da conocimientos para hacer estudios científicos de especies de animales, si es solamente para ir al campo, cogerlos, tomarles una foto y devolverlos, pues muy seguramente te puedan dar un permiso para dicha acción sin tener que tener una titulación específica.

Todo lo que sale ahí, que parece moco de pavo, es un dossier de la hostia a presentar donde se especifique absolutamente todo... es más, para ir al campo, coger un animal, hacerle una foto y devolverlo donde estaba, es obligatorio hacer esa tramitación, si te para el SEPRONA con un sapo en la mano, te puede multar si no llevas la documentación pertinente que te permita manipularlo para la realización de la fotografía, ya que la Ley prohibe molestar a los animales silvestres, y cogerlo por el mero echo de observarlo les molesta.

Creeme, un particular no recibirá nunca un permiso para la tenencia y cría en cautividad de una especie autoctona.

No me apetece seguir mas con esta discusión puesto que a mi entender esta más que claro y demostrado que la tenencia de animales de la fauna autóctona no es legal.

Durán, todas las cosas que estas planteando en todos los casos están recogidas en el articulo 26, lo único que estás haciendo es la pescadilla que se muerde la cola, del punto A pasamos al B y de este al C, para volver de nuevo al punto A, si quieres seguir con tu autoengaño de que pedirás un permiso para tener Salamandra salamandra y te lo darán, y podrás criarlos en cautividad y venderlos, cederlos o regalarselos a quién tu quieras, me parece perfecto, pero són las 3 de la mañana y a estas horas los peques deberiamos de estar en la cama.

Con todo esto espero que la Administración del Foro tome las medidas adecuadas y actue en consecuencia.
 

robertomalaga

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Rebuscando un poco sobre este tema tan interesante en internet he encontrado esta frase de una ordenanza de PAIS VASCO, os copio la frase clave y os dejo el enlace para que veáis que no está sacado de contexto, es así de escueto y de simple:

En el caso de animales salvaje autóctonos nacidos en cautividad,documento comercial o de cesión emitido por el criador o anterior propietario.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&)OCN=000068232&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf


Yo cuando leo documento de cesión o...quiere decir o uno u otro documento, no los dos como tu aseguras RAH.

Ya que tu tratas de enseñarme a mi y a todo el foro de interpretaciones legales te comentaré por ejemplo que un simple contrato de compraventa hecho a mano o a ordenador y photoshop (como a ti te gusta) da validez a la compra de un vehiculo entre dos particulares, sin papeles oficiales, un folio, lo rellenamos, tus datos, los mios, dni, etc, etc y listo, con ese papel tienes garantízado el vehículo durante 6 meses, pregunta ¿ no es esto un documento similar a una cesión salvo que hay dinero de por medio?

Por otra parte de veras que sigo sin leer un solo párrafo a donde diga literalmente que ANIMALES DE LA FAUNA EUROPEA NACIDOS EN CAUTIVIDAD PROCEDENTES DE PAISES DE LA CEE ESTE PROHIBIDOS MANTENERLOS EN ESPAÑA. Buscarme un párrafo que no hable de autóctonos salvajes por favor, que no va el post de eso, se trata de animales criados en cautividad, legalmente comercializados en terceros países, cuyas subespecies morénica, Gallaica, Longirostris, etc, etc también habitan en la Península Ibérica, pero no los ejemplares nacidos en cautividad procedentes de otros lugares.
He leído textos enteros de ordenanzas CONTRA EL MALTRATO AL MEDIO AMBIENTE Y ESPECIES SALVAJES, pero aquí no hablamos de salvajes ¿verdad? por lo tanto no me sirve.

No es por nada pero nos estamos olvidando de un detalle, son Salamandra salamandra pero no Ssp. ibéricas,de todas maneras nosotros nos hemos molestado en hablar con SOIVRE de SEVILLA que así lo ha corroborado.

Dicho esto os dejo hasta mañana.

saludos y buenas noches.


a ver si alguien nos aporta algún dato más acerca de este tema.
 
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