Salamandra salamandra criadas en cautividas en Alemania

Aitortxu

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RAH dijo:
Hola, no creo que sea tan facil como lo pintais aqui, ejemplo:

En mi casa viven una pareja de linces ibericos con su documentacion de que son comprados en Alemania o en Francia me es igual, de todas maneras no tengo nada que acredite de donde proviene pues con el word y el photoshop me he hecho unos documentos alucinantes y dan el pego.

Si me criasen luego con un documento de cesion que haria con el word y para darle mas vericidad usaria el photoshop para falsificar algun que otro sello de la competencia que sea.

Pues tranquilos, para dentro de unos meses os vendere unos linces ibericos made in mi casa, todo legal eh!!!

Saludos
Vale, pongamos el supuesto de que me vendes unas crías de Salamandra salamandra con su respectivo documento de cesión.

(No voy a hablar de linces porque no quiero extrapolar el sujeto del debate, unas salamandras que ni siquiera están incluidas en CITES, muy ladino al hacer tu alegato poniendo como ejemplo al lince ibérico, animal en peligro de extinción y emblema de la fauna española más amenazada, con esta lejana comparación quizá pretendas predisponer a la gente a favor de tu opinión, pero para eso estoy yo, para desarmar estas trampas del lenguaje :p)

Seprona viene a mi casa (alertados por un vecino que no aguanta el mal olor ni los rugidos de los linces... digo las Salamandras, esos animales que no son un peligro para la salud pública) y yo les enseño dicho documento que a su vez les remite a ti.

Entonces van a tu casa, comprueban que no miento al decirles que tú me has vendido las crias y te piden el documento de cesión de los PADRES, que te dio ese criador alemán a quién aludes en dicho documento (todo masticadito no vayáis a sacarme pegas sin sentido)cuando compraste los progenitores.
Si lo tienes contactarán con dicho criador alemán, sí, el que te vendió los ejemplares reproductores (es el deber del Seprona comprobarlo, no pueden ir requisando animales sin fundamento o les puedes llevar a juicio y hacer que se coman un marrón con la ley en la mano).

Si ese criador alemán no existe pues multón, así de simple, no hace falta ser muy listo para llegar a esa conclusión.

En cuanto a lo de falsificar los documentos y ponerlos a nombres de terceros (otra vez nos vamos por las ramas, son tantas que he perdido ya la cuenta, ¿quién habla aquí de falsificar nada? Porque yo hablo de un criador-tienda con su registro mercantil), pues ni que hubieses descubierto América, se puede hacer con todo en esta vida, robar un Ipod y enseñar la factura del que te compraste el año pasado, pero ahí entra la pericia policial y la moral de cada uno (yo incluso hablaba en su día de soltar en un humedal cercano a mi casa larvas resultantes de la reproducción en cautividad de estas salamandras compradas en Alemania, ya me han dejado claro que mal hecho por cierto, y como comprenderás no voy a andar cogiendo animales del campo si lo que me gustaría sería todo lo contrario, contribuir a la repoblación de las poblaciones silvestres de urodelos).



Repito, es deber de la policía y no del particular comprobar la autenticidad y validez de la documentación conforme a la ley, faltaría más, es SU trabajo, y en este país que yo sepa y afortunadamente no existe la presunción de culpabilidad: al
contrario que en este foro, ya he visto que han quitado mi post de ventas sin siquiera notificármelo ni esperar a escuchar mi versión de los hechos, ahora me dirá la administración que se trata de una medida preventiva hasta esclarecer el tema (os lo he quitado de la boca, ¿eh?, bueno, eso si os dignabáis a darme alguna explicación). Ese argumento esgrimen todos los dictadores para poder hacer lo que les venga en gana, ¿sabíais que Hitler castraba a los enfermos mentales como medida preventiva, para que no procrearan y transmitieran sus enfermedades a los hijos? Luego directamente los mataba (espero que no me baneen por esto :p).



En cuanto a ese tochazo de leyes que han puesto RAH y Qpasana3 no han aportado NADA: no se puede comerciar con animales autóctonos silvestres, sacados de su hábitat natural, estén vivos o disecados, ni dañarlos, bla, bla, bla...
Algo que YA sabemos TODOS los de este y otros foros con dos dedos de frente, e incluso sin ellos.
No habéis aportado NADA. En ninguno de los extractos citados por vosotros se habla de autóctonos criados en cautividad, ya sea en España o fuera de nuestro país.
Prefiero pensar que tanto marear la perdiz con leyes que a simple vista se ve que no tienen nada que ver con el tema que nos ocupa (mucho más sencillo de lo que estáis empeñados en hacernos creer) obedece a un deseo didáctico en vez de a un oscuro interés comercial. Espero fervientemente que los que aquí me denostan no se pongan en un futuro a vender salamandras traídas de Alemania bajo otros seudónimos o a través de terceras personas. Y pienso así porque lo normal hubiese sido, como ha apuntado Seonage, tratar por privado este delicado tema (por afectar a un post de ventas) antes de levantar la piedra sin tener ninguna certeza ni pruebas concluyentes de que incurro en un delito, sino uno puede pensar que sólo quieren desacreditarlo.
Además, ¿si tuviera alguna duda de que esto es totalmente legal no creéis que propondría la venta a puerta cerrada en vez de hacerla pública para dar oportunidad a que me desenmascaren? No tengo nada que ocultar.

El único que ha demostrado algo con la ley (que ya conocía gracias a un post en Jangala en el cual debatimos sobre el tema) en la mano ha sido Roberto, y por cierto esa ley lo deja bastante claro: basta con un documento de cesión en el caso de la venta de autóctonos criados en cautividad. Si os fijáis más arriba, antes de que alguno vuelva a irse por las ramas, esta ley afecta entre otros a particulares y propietarios de colecciones privadas.
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&)OCN=000068232&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf

Para acabar, cita de dendroamphibia en Jangala:
"He con sultado con el SOIVRE de Sevilla y me han confirmado que efectivamente se pueden mantener Salamandras criadas en cautividad, sean autoctonas o no, la unica documentacion que necesita es Factura de compra ó el Documento de Cesion.
Siempre que no halla una normativa especifica de algun Ayuntamiento en concreto que diga lo contrario."
http://www.jangala-magazine.com/foro/index.php?topic=2945.45 (pág 4)

Saludos, y espero haber aclarado el tema a los interesados en pillarse salamandras criadas en cautividad con su documentación en regla (un documento de cesión). Yo lo voy a hacer, con o sin vosotros.

P.D.: si me aportan pruebas de que estoy en un error (Roberto ya las ha aportado a mí favor, y muy concisas por cierto) gustosamente rectificaré. Al igual que va a hacer la administración del foro poniendo otra vez mi anuncio :), acto que agradezco de antemano.
 

robertomalaga

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Buenas,

Mismo tema, mismas discrepancias, pero con tortugas, foro de fauna exótica:


http://www.faunaexotica.net/foro/tortugas_acuaticas_y_semiacuaticas/europeos_y_leprosos_con_papeles-t324.0.html

saludos
 

DuRáN

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Roberto... chapó ;)

Qpasana3, le estas buscando tres pies al gato:

-Primero se podían tener sin ningún problema, unicamente con un documento de cesión (que según algunos creen, un documento de cesión tiene valor alguno oficial...)
-Despuñes se podían tener sin ningún problema porque la Ley parecía no decir nada acerca de especies que no estuvieran en peligro de extinción.
-Luego se podían tener porque eran para su cría en cautividad.
-Lo ultimo ya es que se pueden tener, pero con un permiso administrativo. Bien, como tu según dices, no especifica nada acerca de que no puedan tenerlo particulares, ya que no reduce el circulo a biólogos, zoos y similares tomaré lo siguiente y veremos a ver que piensa cada cual:

En ningun momento he cambiado de opinión tres veces, sigo manteniendo la primera, lo unico que he echo ha sido analizar la ley en la que tú y RAH os basais para decir que no se puede mantener autóctonos en cautividad, y queda demostrado que la ley tiene sus excepciones y te las he ido sacando, y son los puntos que señalas, que repito nada tiene que ver con mi opinión inicial. No le des más vueltas porque estas mareando ya la perdiz y esto ya es contestar por contestar.

Esta comedia que he escrito es la pura y dura verdad del 99% de las personas de este foro, ya sea por una u otras razones (o bien varias de ellas).
La razón de que no especifique unicamente zoos, parques zoológicos, biólogos y demás es simple y llanamente porque puede que en casos excepcionales sea necesario la ayuda de un particular para llevar a cabo un estudio o cría en cautividad (como por ejemplo ceder un terreno o unas instalaciones para el desarrollo del proyecto), o porque hay casos en los que no se van a llevar estudios con ellos pero es necesario dicho permiso para poder desarrollar la acción, por ejemplo hacer un censo de animales, un censo de porcentajes de sexo, un estudio de disformismos, o simplemente la toma de una foto para realizar comparativas posteriores.

Que alguien del foro se quiere forrar a base de criar animales autóctonos? pos vale, pero que tiene que ver eso con el tema? como ya se ha dicho no se habla en ningún momento de la finalidad de las crias. Y te vuelvo a repetir, un estudio, es investigación, da igual si lo haces en casa de un cientifico, o si la administracion lo pide en casa de tu vecino, y queda contemplado en la opción INVESTIGACION, cria en cautividad como tal y sin ninguna finalidad nada más que la de REPRODUCCIÓN está contemplada tambien en la ley, nombrandola separada de investigación, reintroduccion y repoblación. Tampoco tiene sentido darle más vueltas a esto.

Cuando habla de personal cualificado, se refiere a gente con titulación directamente relacionada al estudio, investigación o cría que se vaya a realizar, biólogos, veterinarios, etc... ser abogado, medico o fontanero no te da conocimientos para hacer estudios científicos de especies de animales, si es solamente para ir al campo, cogerlos, tomarles una foto y devolverlos, pues muy seguramente te puedan dar un permiso para dicha acción sin tener que tener una titulación específica.

Por supuesto, pero..... EN SU CASO. Es decir si lo requiere, no te obliga a que los animales sean manejados por personal cualificado en ningún momento, y me vuelves a salir que son animales para estudios, ay...... Recuerda que esta ley no está formulada solamente para bichitos de 10 cm, también lo esta para animales de mayor embergadura, animales que pueden ser peligrosos al manejarlos, etc

Creeme, un particular no recibirá nunca un permiso para la tenencia y cría en cautividad de una especie autoctona.
Pos echale un vistazo al tablonia a los anuncios de Mauremys leprosa registradas en SOIVRE ;), especie tan autóctona como cualquier otra

Aitorxu:
Seprona viene a mi casa (alertados por un vecino que no aguanta el mal olor ni los rugidos de los linces... digo las Salamandras, esos animales que no son un peligro para la salud pública) y yo les enseño dicho documento que a su vez les remite a ti.

Entonces van a tu casa, comprueban que no miento al decirles que tú me has vendido las crias y te piden el documento de cesión de los PADRES, que te dio ese criador alemán a quién aludes en dicho documento (todo masticadito no vayáis a sacarme pegas sin sentido)cuando compraste los progenitores.
Si lo tienes contactarán con dicho criador alemán, sí, el que te vendió los ejemplares reproductores (es el deber del Seprona comprobarlo, no pueden ir requisando animales sin fundamento o les puedes llevar a juicio y hacer que se coman un marrón con la ley en la mano).

Si ese criador alemán no existe pues multón, así de simple, no hace falta ser muy listo para llegar a esa conclusión.

Más claro no lo has podido dejar :).


Y por último, que lo estuve pensando esta mañana al despertarme, y ya veo que lo ha escrito Roberto, es que la ley está formulada para animales salvajes, silvestres, nacidos en el campo, y no nacidos en un terrario. Por lo cual, cada uno ya que se quede con lo que más le haya gustado ;)
 

QPasaNa3

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robertomalaga dijo:
Rebuscando un poco sobre este tema tan interesante en internet he encontrado esta frase de una ordenanza de PAIS VASCO

Hola, si, este link me resuelve todo, ya que es normativa para Nucleos Zoológicos en el País Vasco... (ironía) pero aún así...

DECRETO 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos.

Artículo 2.– Núcleos zoológicos.

a) Los que alberguen especímenes de fauna silvestre, exótica o autóctona, con finalidad científica, recreativa o cultural. Quedarán incluidos en este apartado los siguientes:

1) Centros de recuperación de especies animales.

2) Parques zoológicos.

3) Reservas zoológicas que mantengan animales en cautividad.

4) Exposiciones zoológicas itinerantes.

5) Circos que conlleven la presencia de animales.

6) Colecciones zoológicas privadas.

7) Zoosafaris.

Artículo 4.– Requisitos para la obtención de la autorización previa.

c) Los centros que alberguen a animales de la fauna silvestre los requisitos específicos de bienestar animal fijados en el anexo IV.

2.– Los núcleos zoológicos que desarrollen algún tipo de actividad mercantil, lleven a cabo programas de conservación y cría de especies silvestres autóctonas o exóticas y/o lleven a cabo programas educativos o de formación sobre especies animales domésticas o silvestres, deberán contar con la disponibilidad de un licenciado en veterinaria y con un programa de profilaxis sanitaria

Artículo 7.– Libro Registro.

a) Fecha de entrada.

b) Identificación del animal o lote.

c) Origen del animal.

d) Causa del alta.

e) Destino del animal.

f) Fecha de salida.

g) Causa de baja.

2.– Además de lo establecido en el párrafo anterior, el centro o establecimiento deberá estar en posesión de la siguiente documentación:

b) En el caso de animales salvajes autóctonos no nacidos en cautividad, autorización para la captura de los especímenes, que será emitida por la autoridad competente del lugar de origen del animal.

c) En el caso de animales salvaje autóctonos nacidos en cautividad, documento comercial o de cesión emitido por el criador o anterior propietario.

Bien... todo esto para mantener animales bajo NUCLEO ZOOLOGICO en el pais vasco.... asi que ya volvemos a lo de pedir licencias y tramitar papeles... no ser un chapuzas de tener los bichos en casa asi porque si. Y todo con un seguimiento veterinario y demas...

robertomalaga dijo:
"te comentaré por ejemplo que un simple contrato de compraventa hecho a mano o a ordenador" "da validez a la compra de un vehiculo entre dos particulares, sin papeles oficiales, un folio, lo rellenamos, tus datos, los mios, dni, etc, etc y listo"

Ese contrato de cesión no vale para nada si no tramitas en tráfico el cambio de titular... que es lo que realmente dice a quien le pertenece un vehículo. El contrato privado de cesión solo asegura que has realizado un pago de un bien material para que este pase a tu nombre.

Ejemplo de un contrato de cesión:
3ª) El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo (1), así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador (2).

(1) Los documentos que, como documentación del vehículo, deben entregarse, son los siguientes:
- Permiso de circulación.
- Ficha Técnica (con los distintos registros de ITV).
- Informe de la última revisión de ITV.
- Factura de compra (esencial, si el vehículo se encuentra aún en garantía).
- Manuales de utilización y cuidado.
- Póliza y recibo del seguro.
- Copia del último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Todo eso es la documentación del coche, y el titular queda reflejado en trafico, de nada sirve el papelito por si solo...

En caso de animales y volviendo al texto anterior:

Artículo 10.– Identificación de los animales.
3.– Los especímenes de especies de vertebrados salvajes distintos de las anteriores, podrán ser identificados antes de alcanzar la madurez mediante la implantación de un transponder o microchip que cumpla las normas en vigor.
4.– Los especímenes de otras especies animales, e incluso de las especies antes mencionadas, cuya identificación individual mediante los procedimientos descritos sea impracticable o se haya demostrado inapropiada, serán identificados mediante la aplicación de anillas, cintas, etiquetas, tatuajes u otros métodos más adecuados en los que conste un código único.

Esto quiere decir que los animales que aparezcan en dicha cesión deberan de ir numerados e identificados, por lo que no valdría en ningun caso esa inmensa mayoria de cesiones chapuzas donde solamente poneis cedo x animales de tal especie a tal persona. En el caso de Salamandra salamandra, la numeración que le diera el veterinario a cada individuo como animales nacidos en cautividad, que es obligatoria (porque no le va a poner un chip o un tatuaje). Aparte, acompañada de un certificado por el cual los padres tengan un permiso para haber sido capturados y criados en cautividad, que dicho criador Aleman en este caso, FIJO que no tiene...


Dicho de otra forma... se pueden tener animales autoctonos en España, si, pero...:
En caso de animales autoctonos capturados se debe de poseer de nucleo zoologico para su tenencia, así como un permiso especial para su captura y mantenimiento. Bien se pueden tener tambien animales cedidos bajo este aspecto siempre y cuando esten dichos animales debidamente documentados (con sus permisos y demas, no una cesion y a correr).
Animales autoctonos nacidos en cautividad. Registrados y numerados, y cuyos padres esten registrados de forma legal.

Ni teneis nucleo zoologico, ni los animales en alemania se registran y certifican por un veterinario, ni nada de nada, solamente un papelito donde menganito dice que sus animales son nacidos en cautividad en Alemania (que no demuestra con ningun papel oficial de ningun tipo) es sola y exclusivamente su palabra...

Durán, si hay leprosas registradas en el SOIVRE es porque los padres estan legalizados, y las crias registradas y documentadas por un veterinario, dandola de altas el propio SOIVRE, cosa que en nada tiene que ver con un Aleman que cria salamandras y las vende, no figura en ningun sitio la procedencia licita de sus progenitores asi como que dichas crias proceden de los mismos...

No solo hay leprosas de forma legal, tambien hay otras tortugas o animales... pero todos ellos con su correspondiente permiso y control de cria.

Conclusion:

Que para tener animales autoctonos los padres y las crias tienen que estar formalmente legalizadas y eso no os lo puede hacer ningun criador extranjero (porque todos esos animales salieron de forma ilegal un dia de España). La unica forma de que se haga es que la autoridad CITES que tenga competencia (si, aunque no sea un animal dentro del convenio, el organismo CITES es quien se encarga de velar y preservar la fauna y flora silvestre) debera acreditaros mediante un escrito que dichos animales proceden de la cria en cautividad de varias generaciones, vamos, que no valdria un F1 o un F2.

Que teneis un amigo biologo que tiene un estudio de ocelados, los cria, los da de alta, certifica y acredita y te los cede con una cesion bien echa... pues vale, correcto, pero como no es el caso... NO SE PUEDE.

DuRáN dijo:
Y por último, que lo estuve pensando esta mañana al despertarme
Mejor echate a dormir... anda anda.
 

DuRáN

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Mira Qpasana3, lo de vete a dormir... sin comentarios, lástima a lo que tienes que llegar cuando te quedas sin argumentos.

TENENCIA DE ANIMALES POR UN PARTICULAR: ¿ES OBJETO DE REGISTRO?

La tenencia de animales indígenas y/o exóticos, para fines exclusivamente familiares, queda excluida de la obligación de Registro (art. 4º Decreto 42/1995, de 18 de abril). No obstante, los particulares que posean animales para uso exclusivamente familiar, deberán observar los preceptos sanitarios generales y específicos que les sean de aplicación (p.e. Decreto 41/1995, de 18 de abril, sobre vacunación antirrábica; REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, etc).

Sin embargo hay dos circunstancias en las que la tenencia de animales por particulares, queda sometida a los requisitos del Registro:

1º.- La tenencia de diversas especies zoológicas, en un número que pueda comportar riesgos sanitarios, tendrá la consideración de colección zoológica privada (figura encuadrada en la categoría de núcleo zoológico propiamente dicho) (artículo 5 Decreto 42/1995)

2º.- Los particulares que de forma periódica y frecuente, realicen ventas de animales domésticos, tendrán la consideración de criadores, quedando sujetos a las obligaciones impuestas por el Decreto 42/1995, de 18 de abril. (Categoría: centros para el fomento y cuidado de animales de compañía), (Artículo 6, Decreto 42/1995).



Por lo cual, da lo mismo si no eres un núcleo zoologico (todo el mundo sabe lo necesario para que te haga falta tener un nucleo zoologico), quien quiera tener una parejita de salamandras y sea el único animal que posean no tienen porque darse de alta en ninguna parte. Otra cosa muy diferente es que las quieras reproducir y vender las crias, para lo cual ya tienes que registrarte como criador, y es cuando te piden papeleo.

Tu clasificación
Artículo 2.– Núcleos zoológicos.

a) Los que alberguen especímenes de fauna silvestre, exótica o autóctona, con finalidad científica, recreativa o cultural. Quedarán incluidos en este apartado los siguientes:
Colecciones zoologicas privadas


que no es lo mismo que viene especificado mas adelante:

b) Los que alberguen animales domésticos de compañía y aquellos no contemplados en el apartado anterior. Quedarán incluidos en este apartado los siguientes:
Colecciones privadas o particulares.

Por lo cual su finalidad no es ni cientifica, ni recreativa ni cultural, ya no hay estudios que valgan.



Por otro lado, yo no se la idea que tu tienes de los documentos de cesión, pero los documentos de cesión son acumulativos, es decir, hay que tener TODOS los documentos de cesión que ha habido desde el criador hasta que el bicho ha llegado a mis manos, ya pueda haber pasado por 1 persona que por 10, así es como se tiene que mandar un documento de cesión, y no una simple hojita, que la gente lo haga mal ya es otra cosa.

Durán, si hay leprosas registradas en el SOIVRE es porque los padres estan legalizados, y las crias registradas y documentadas por un veterinario, dandola de altas el propio SOIVRE, cosa que en nada tiene que ver con un Aleman que cria salamandras y las vende, no figura en ningun sitio la procedencia licita de sus progenitores asi como que dichas crias proceden de los mismos...

No solo hay leprosas de forma legal, tambien hay otras tortugas o animales... pero todos ellos con su correspondiente permiso y control de cria.

Y de donde crees que proceden las leprosas:confused:? Las leprosas vienen de Alemania (igual que las salamandras), y en Alemania el criador está registrado, y sus crias son totalmente legales. Por lo cual, cuando la administración llegue hasta el criador de salamandras o de tortugas o de lo que sea, verá que no las ha ido a cojer al campo o al rio, que no las tiene legales? Pues eso ya es otra cosa, como ha dicho Aitorxu, te las retiran y punto, pero eso no quiere decir que ahora todos los criadores alemanes tengan los animales ilegales.
 

seonage

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Yo la verdad termino por no enterarme de qué leyes son las correctas. Estáis tan pendientes de demostrar que tenéis razón y meter zizaña, que de abordar estos post con la intención de sacar conclusiones... y ayudarnos a los demás (o al menos esa es la imagen se da).

Paso del tema... Saludos
 

QPasaNa3

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Curioso que yo todo lo que pongo doy el link y la referencia legislativa de publicacion en el BOE, y me vienes siempre con "recortes o extractos de"...

Que tu tengas las cesiones bien realizadas y en ellas aparezca toda la informacion pertinente no significa que la gente en general sepa hacerlo (ya se demostro no hace mucho).

En mi post anterior no he dicho que haga falta un nucleo (desde el principio he dicho que ni tan siquiera la referencia dada por Roberto era valida por tratarse de un documento de Nucleos para el Pais Vasco...). Pero bueno, ya es costumbre en algunos el no leer detenidamente todo o no querer leer.

Lo que has puesto viene a decir lo mismo que se dijo anteriormente, que se pueden tener animales autoctonos criados en cautividad por un particular... siempre y cuando esten dados de alta, registrados y numerado... en el caso del País Vasco (que es de donde procede dicho texto).

Eso de leprosas registradas y dadas de altas por el Alemán... está por demostrar... no tiene nada que ver con las leprosas que se venden en los foros de Internet. La diferencia es que una Leprosa con numeración del SOIVRE es legal y una leprosa bajada de Alemania no lo es si no la das de alta, y cuando vas a hacerlo es cuando te encontraras con los problemas...

Aparte de todo esto, entra en juego la normativa autonómica de cada comunidad, por lo que alomejor yo puedo tener en mi casa lo que me salga de los c.... sin ningún tipo de papel y en otra comunidad no se permite tener este tipo de animales bajo ningún aspecto.

Si con todo esto lo que me quieres decir es que puedes tener en tu casa Salamandra salamandra sin tener que registrarlas, darlas de alta ni nada por el estilo, y que una cesión echa por un alemán acredita y certifica la legalidad del mismo... pues bién, esto es cierto siempre y cuando no tengas ningún tipo de problema con las autoridades (que no se enteren que tienes algo de esto en casa). La misma lógica que el tener un tigre, un león o un tití, con sus papeles.

Resultado, si la autoridad competente no obtiene pruebas concluyentes y determinantes sobre la procedencia legal de un animal autóctono nacido y criado en cautividad (y recordemos que también debe de demostrar la procedencia lícita de los padres) esos animales no pueden ser en ningún modo legales. Y con esto me refiero a que el SEPRONA ya se conoce los muchos viajes de algunos alemanes a España de "vacaciones" y "visita turística", y en el caso de anfibios, a recoger larvas de sus habitats... me las llevo a Alemania y digo que son NC, y ale, ya está, como lo digo yo ya son legales... esto no va así ni mucho menos... esos animales deben de estar registrados por la competencia que sea como que son NC.

Conclusión de todo esto: que esas Salamandra salamandra serán "eticamente legales"(según a los ojos de quien lo vea, porque a mi modo de ver en la mayoria de casos no lo serán), pero legales no, sino se demuestra la procedencia lícita de las mismas. En Alemania serán perfectamente legales y no tendrán ningún problema, pero aquí... pues eso, en casa y que nadie se entere, no vaya a ser que la documentación no lleve a ninguna parte y por tanto me quiten los bichos. Y como en Alemani y el resto de Europa (que yo sepa, que alomejor no es así) estos animales se pueden tener sin ningún problema, creeme que no se molestarán en certificados y numeraciones veterinarias (no lo hacen ni con los animales de CITES II en la mayoría de casos).
 

LUCERTOLA

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en Españan dicen:

DIME DE QUE SE HABLA QUE YO ME OPONGO........

chichos, como es posible que ningun post de mas de una pagina no termine en polemica:confused:?


un saludo
 

QPasaNa3

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LUCERTOLA dijo:
en Españan dicen:
DIME DE QUE SE HABLA QUE YO ME OPONGO........
chichos, como es posible que ningun post de mas de una pagina no termine en polemica:confused:?
un saludo

Jajajajajajajajajajajajajaja tu si que vales!!!

No es polémica, es que uno piensa blanco y el otro negro, cuando la realidad es que como en todo que tiene que ver con la Ley, es una inmensa escala de grises (que según lugar manera y modo, la competencia administrativa tirara mas a unos tonos u a otros).

Desde mi punto de vista, no se puede fomentar la compra de animales a Alemania u otros paises, porque en su inmensa mayoría (muchisimo mas de lo que la gente piensa) son animales capturados, indocumentados o insuficientemente documentados para que puedan mantenerse y criarse en España, al pertenecer a su Fauna Autóctona. Si en vez de ser un criador alemán hablamos de un criador Español, con todos los permisos necesarios y los animales dados de alta e inscritos por un veterinario, entonces serían animales perfectamente legales.
 

LUCERTOLA

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bueno, yo te tengo que dar toda la razon del mundo y decirte que yo soy de baleares y
estoy podrido de oir casos de compra de una pareja de hermanni en alemania con chip y
cites y todo y documentar todas las crias que te sacan tus parejas en casa ilegales...

y lo mismo pasa con la salamandra, con los ocelados.......
 

DuRáN

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Eso de leprosas registradas y dadas de altas por el Alemán... está por demostrar... no tiene nada que ver con las leprosas que se venden en los foros de Internet. La diferencia es que una Leprosa con numeración del SOIVRE es legal y una leprosa bajada de Alemania no lo es si no la das de alta, y cuando vas a hacerlo es cuando te encontraras con los problemas...
Te encuentras con problemas o te encuentras que es legal no? porque si hay dadas de alta en el SOIVRE no va a ser por la cara, los padres los han bajado de Alemania y son legales, por lo que los han podido dar de alta aquí. Que en Alemania no obligen a poner microchips ni esas cosas no significa que los criadores no se registren, habra quienes lo hagan de forma legal y quienes no, pero lo mismo pasa aqui con las tortugas sin papeles que se venden.

Yo creo que no nos vamos a poner de acuerdo nunca asi que mejor dejarlo estar. Por lo menos ya se ha visto que eso de mantener autoctonos en cautividad no es tan ilegal.

LUCERTOLA, esas mismas hermannis las tengo yo aqui, microchipadas y de Alemania, y no tengo ningún problema para darlas de alta en SOIVRE, la cuestion es que haya leyes que prohiban tener la testudo hermanni en algunos sitios de España, por lo cual ya pueda ser la tortuga todo lo legal que tu quieras que no la puedes tener.
 

LUCERTOLA

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Duran, no me referia a eso, me referia a que compran una pareja y dan de alta las crias de las que no tienen papeles...... y aunque la pareja muera pasan lo papeles a otras sin no estan microchipadas.......

hecha la ley hecha la trampa
 

oxyuranus

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Buenas. Me vais a perdonar por no haber leido íntegramente muchos mensajes vacíos de contenido que nada tienen que ver con el tema que os ocupa.

Esto aburre ya demasiado, y que conste que doy aquí mi opinión porque me parece increíble la cantidad de desinformación que se está escribiendo en este mensaje.

En primer lugar, estamos tratando de animales NACIDOS EN CAUTIVIDAD, nunca de ANIMALES SILVESTRES, por tanto, la parrafada de leyes que habéis copiado más atrás CARECEN DE VALOR ALGUNO.

El comercio de animales y plantas lo regula EL SOIVRE, y puesto que hablamos de animales nacidos en cautividad, sean autóctonos o procedan de Marte, existen unas leyes y normas que regulan EL COMERCIO DE ANIMALES NACIDOS EN CAUTIVIDAD.

Los animales autóctonos SE PUEDEN TENER, CRIAR Y COMERCIALIZAR DE LA MANO DE PERSONAS PARTICULARES, siempre que tengan su documentación en regla en cuanto al SOIVRE, sea esta la documentación que sea (Cites, certificados y cesiones).

Lo escribo en mayúsculas para que quede claro, porque parece que algunos se pierden en leyes que nada tienen que ver con el comercio de animales autóctonos. Hablamos de animales cautivos, NO SILVESTRES, repito.

Los documentos de cesión tienen toda la validez necesaria para mantener un autóctono en cautividad siempre y cuando los datos del criador sean AUTÉNTICOS. Por tanto, ningún agente del SEPRONA ni de Medio Ambiente te podrá requisar o multar por tener cualquier animal AUTÓCTONO con su documentación en regla.

Si el animal no está incluido en CITES, y no necesita más que un certificado de cesión emitido por el criador, CON ESE DOCUMENTO ES SUFICIENTE, y si quieren demostrar que el animal no es nacido en cautividad, para algo existen los controles de ADN que ya se aplican en caso de sospecha de falsificación de documentos.
Los marcajes de animales se realizan cuando la especie está incluida en el Apéndice 1 o Anexo A. La salamandra no lo está, por tanto NO NECESITA MARCAJE ALGUNO.

NADIE, y repito, NADIE puede requisarte un animal autóctono que cumple con la documentación legal que se exige, salvo que en tu comunidad autónoma esté EXPRÉSAMENTE PROHIBIDA la tenencia de DETERMINADOS ANIMALES AUTÓCTONOS por parte de la Agencia de Medio Ambiente.

Creo que está todo más claro que el agua, y seguir dando vueltas al asunto es querer marear la perdíz en pro de desinformar a la gente.

Para quien tenga dudas, que llame al SOIVRE de su ciudad y se informe... repito, QUE LLAME AL SOIVRE, que son quienes regulan el comercio de animales AUTÓCTONOS, entre otros. Y por favor, dejaros de leyes de protección animal que nada tienen que ver con el comercio de animales cautivos, que ya sabemos de sobra que los animales autóctonos están todos protegidos y no se puede comerciar con ellos... LOS SILVESTRES!!!

Un saludo a tod@s.
 

oxyuranus

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Por cierto mike, si en Cataluña te requisan un autóctono por no investigar su procedencia, estás en todo tu derecho de reclamar y denunciar tú a las autoridades que cometen tal atropello.

Estarían cometiendo una irresponsabilidad, siempre que tu documentación sea legal lógicamente.

Un saludo artista, y a ver si me mandas una foto de los bichejos que tengo ganas de ver la evolución.
 

robertomalaga

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"....Hola, si, este link me resuelve todo&quot :(/b] (cita de QEPASANA3).

No, nos lo resuelve lo que tu nos aportas ;)

Parece mentira que aun aportando datos fiables, contrastados y REALES nos sigamos yendo por las ramas, y sigo esperando que alguien me copie y pegue algo referente a la prohibición de autóctonos CRIADOS EN TERRARIO y CON DOCUMENTACION EN VIGOR en España, ánimo QPASANA3, ánimo RAH a ver si lo encontráis y nos lo demostráis, si es muy fácil.

"...Desde mi punto de vista, no se puede fomentar la compra de animales a Alemania u otros paises, porque en su inmensa mayoría (muchisimo mas de lo que la gente piensa) son animales capturados, indocumentados o insuficientemente documentados...&quot :(/b]
Esa es tu opinión, pura demagogia, podría ser..o no podría ser, ha podido ocurrir, puede que si, puede que no. DEMUESTRALO, aporta datos contrastados no tu opinión, yo no he aportado ninguna opinión mía (yo pienso, yo opino, me parece que, tengo entendido), lo que yo aporto es real, verídico, contrastado y enterate ya hombre SON ANIMALES CRIADOS EN CAUTIVIDAD, como una bombina, un cynops, etc.

GOOGLE - BUSCAR - COPIAR y luego PEGAR.

Saludos ;)
 

seonage

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Yo visto las cosas sólo me queda dar la razón a Roberto. Todavía me falta este texto... que al fin y al cabo es el necesario... Yo creo que sólo se está hablando de si un lagarto nacido en cautividad con los papeles correspondientes es o no ilegal siendo su especie autóctona. Y sólo quiero saber la verdad, pero nada...

DA igual el historial, los linces ibéricos, la recolecta en libertad y alguna otra cosa que se ha dicho. Son cosas racionales y sencillas de lo que se está hablando. Otra cosa son los temas "éticos" o si los alemanes o los kazajastanos vienen en verano a llevarse algo de España (deplorable)...

En serio. Basta ya de intentar tener razón siempre. ¿De qué cojones sirve?? Vamos a intentar "construir" buenos post PARA TODOS... Que cansancio... Mira que yo paso 100% de esto pero es que ya cansa hasta hartar estas disputas de quinceañeros...

Por una vez voy a opinar sobre esto por que estoy jarto frito!!!

Saludos a todos...
 

victorKR

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a mi entender creo que sea como sea el asunto, el permitir que ciertas especies autoctonas pùdiesen tener papeles legales en un sitio esquilmado sinceramente,(vivo cerca del campo y antes la proporcion de animales, en concreto la herpetofauna, ha decaido en numero y en especies, se me hace raro hasta ver un lagarto ocelado,una scalaris o una natrix, que aqui habia a patadas.....sin contar la desaparicion de tooodas las tortugas de x aki)seria un peligro, ya que todo aficionado sabe que esto esta llenop de piratas, 7y si se me muere la salamandra nacida en alemania, cojo otra de Gredos y ya tengo papel.....Todo esto ligado a Testudos,Emys,viperas y urodelos seria un grave desastre, y creo que no estamos pà desastres.Creo que la ley en este caso es comop pàra todo en este pais, AMBIGUA E INCOMPLETA y sinceramente, los integrantes de SEPRONA sabenm mucho mas de vertidos que de especies autoctonas o foraneas (no digo todos) y cualquiera que regente tienda, centro o albergue de animales podra corroborar que es bastante sencillo zafarse de algunas cosas, asique el que sepa la ley mmuy muy al dedillo, podra sacar ambiguedades contra denuncias,el que no sepa sobre vacios y contradicciones se comera una denuncia y santas pascuas.

si no por que meten a la carcel a quien se come un lagarto por necesidad y en Andalucia muchos sitios sirven como plato lagarto ocelado y aun no les han cerrado??
como las autoridades no han cerrado el tinglado de Tropenparadies si han registrado su instalacion?

Por que siguen llegando capturas de Uroplatus, phelsuma,brookesias,furcifer,emyduras y terrapenes cuando es completamente ilegal el granjeo y la exportacion
Por que seguimos viendo caoba y sandalo en las tiendas de muebles "de lujo"??

Triste que te cagas pero cierto, en este pais discutir sobre leyes es un poco divagar sobre el absurdo, y sinceramente la discusion no tiene ni pies ni cabeza y enervarse es un poco defender loi indefendiblñe.

Ambos aspectos son posibles, solo si conoces bien de que se trata.

Haced caso a Alberto y debatid sin tomar todo como algo personal,es un foro de discusion no de pelea.
Un saludo"!!
 

QPasaNa3

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Hola,

Según esta teoría de que una vez nacido en cautividad un documento de cesión vale, os pongo en el caso.

Capturo una pareja de ocelados (por poner un ejemplo, me vale cualquier otro animal), la crío en mi casa, nacen los ejemplares, acudo a un veterinario a que los certifique que son NC y voy al SOIVRE y me los da de alta... esto no va así, y lo que vosotros planteais y defendeis es exactamente eso, que el origen de los padres no se mira y no se tiene en cuenta, solo y unicamente que las crías son NC. Para más rebuscado hablamos de un anfibio que no necesita ningún papel y con una cesión a tu nombre el animal ya es legal...

Lo siento mucho, pero esto no va así, y es precisamente lo que estaís defendiendo y justificando.

Ya se ha dicho anteriormente, un animal autóctono se puede tener, siempre y cuando se reunan los requisitos necesarios para ello y el animal proceda de la cría en cautividad (y esta esté demostrada).

El caso de las Hermanni... pues por desgracia, echa la Ley, echa la trampa... pero lo cierto es que los animales te los venden con su documento CITES y su microchip.

Como ya he dicho anteriormente, no es lo mismo mantener autóctonos NC cuyos padres están dados de alta en el SOIVRE que mantener un autóctono NC traido de fuera, porque en el primer caso está justificado que son absolutamente animales NC y en el segundo pueden ser animales capturados directamente o nacidos de padres capturados.

Roberto, dices que yo hago demagogia... bién, la putada es que no hiciera fotos en la última feria de Hamm, y así verías que a lo que tu llamas demagogia tiene nombre y apellidos. Casos como la esquina con la 25 eran subrealistas, una tipa que se habia pegado el viaje de verano por Baleares, Canarias y norte de Marruecos y tenía a la venta absolutamente todo lo que te puedas imaginar de reptiles y anfibios de España (exceptuando quelonios).

Según vuestra política y aplicación de la Ley, esa mujer me hace un documento de cesión y me traigo para casa un animal que este mismo verano estaba en una charca española, subió a Alemania y se bajó conmigo... ella pone que es NC y ya está, ya tengo mi animal legal... ya digo que no es así, y animales como Salamandra salamandra en paises como Alemania no se dan de alta ni se lleva un control y registro de los mismos (como aquí pogonas, eubles y un largo etc...), y por tanto, no se puede demostrar que esos animales no han salido en primavera de una charca española o lo han echo el verano anterior sus progenitores. Es simplemente la palabra de "un criador".

Esto que parece una tontería, es el kit de la cuestión... y que el SOIVRE de tal lugal actue de una manera, no quiere decir que el de otras comunidades haga lo propio, y esto lo vemos todos los días a la hora de dar de alta un mismo animal en una comunidad respecto a otra. Y si mañana alguien se baja una Salamandra con un documento de cesión y el SOIVRE de su comunidad le dice que está bien y que es legal... enhorabuena, pero ni están haciendo su trabajo ni están aplicando la Ley como deben.
 

robertomalaga

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Aquí partimos todos de una base, respetamos las reglas del juego, yo opino que este post no va a fomentar en absoluto que alguien vaya al campo a coger una salamandra, porque volvemos a lo mismo, TENEMOS QUE DEMOSTRAR que el niño es mío. Lo dicho las especulaciones y los diferentes casos que pudieran darse no son el tema de este post, también podríamos topar con algún corrupto en el SOIVRE (que no lo digo si no lo planteo como una posibilidad), que aceptara dinero a cambio de....¿es otra opción más no? pero en este post no hablamos de posibles casos que pudieran darse, hablamos de la realidad tangible, ¿Podemos tener una salamandra criada en cautividad procedente de Europa en España en un terrario con un documento de cesión LEGAL y correctamente redactado?

saludos
 

robertomalaga

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Roberto, dices que yo hago demagogia... bién, la putada es que no hiciera fotos en la última feria de Hamm, y así verías que a lo que tu llamas demagogia tiene nombre y apellidos. Casos como la esquina con la 25 eran subrealistas, una tipa que se habia pegado el viaje de verano por Baleares, Canarias y norte de Marruecos y tenía a la venta absolutamente todo lo que te puedas imaginar de reptiles y anfibios de España (exceptuando quelonios).

Pues que la cojan y la empapelen viva, yo no estoy hablando de esto, si te estas refiriendo a partir de cuando son legales unos animales?? a partir de que los coges del campo y te los llevas fuera de España para venderlos? para eso estan MIS AUTORIDADES MEDIOAMBIENTALES, que trabajen y le metan un puro a la alemana esa, pero que no me quiten mi salamandra (si la tuviera) con papeles, a eso es a lo que me refiero. Aunque te olvidas de un detalle importante tio, ¿Puedes demostrar que son capturados esos bichos? ¿Tienes pruebas? Entonces vamos a por esa tipeja.

Ya se ha dicho anteriormente, un animal autóctono se puede tener, siempre y cuando se reunan los requisitos necesarios para ello y el animal proceda de la cría en cautividad (y esta esté demostrada).

Vaya, menos mal que ya lo has dicho.


Me imagino que pensará un asutraliano de las pogonas que mantenéis algunos....legales por supuesto. :D
 
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