Hombre esta claro que los tramites para las importaciones desde terceros paises, seguiran siendo mas faciles. Pero que se crea cites que Ukrania reproduce mas de 1.000 uromastyx anualmente, y que cites no tenga en cuenta que los documentos cites que amparan muchos ornatus, son documentos de ocellatus de Sudan, donde todos sabemos no es area de distribución, en fin.
Habra que preguntarse si queremos animales legales o amparados legalmente?
http://www.cites.org/esp/cop/15/prop/S-15%20Prop-10.pdf
En cuanto al hecho de que pasen a Apendice I , no veo la diferencia del II en adquirir animales legales, unicamente la importacion de terceros paises que los "reproducen" estaria mas verificada.