Primates....revisando la ley y su tenencia en españa.

saladito

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Antes de nada ,opinar de manera PERSONAL que cualquier primate debido a su inteligencia no debe de ser mantenido "solo" ni por cualquier particular sin formación ni experiencia , aparte de las instalaciones necesarias que nadie puede aportar en un piso.
Una vez dicho esto analicemos la ley y según la ley debemos tener 3 cosas en cuenta . 1 Ley cites , 2 El famoso decreto ley , 3 ordenanza municipal.
Según la ley cites si podríamos tener ciertos primates nombrados en el grupo 2 siempre con una seria de condiciones como wc (nacimiento en cautividad , numero cites , factura , sesión ... ) si todo parase aquí seriamos como alemanes que si pueden tenerlos como mascota , ahora bien entra en juego el famoso decreto que dice que ningún particular puede mantener primates por razones zoosanitarias otorgándoles valor de "animales peligrosos". Podríamos hablar de una ilegalidad ? Realmente ese decreto contradice una ley europea de mayor rango firmada por españa pero ese es otro tema . Aquí es donde entra la ordenanza municipal que normalmente regula la tenencia de animales peligrosos y aquí viene lo importante !!!! .... Permite la tenencia siempre y cuando cumplas una serie de requisitos que nada tiene que ver con obtener un núcleo zoológico , estas son ser mayor de edad , capacidad para tener animales potencialmente peligrosos , seguro de responsabilidad civil con cobertura a 3 de mínimo 175.000€ y instalaciones adecuadas.
Por lo tanto según parece un particular tiene 2 vías para poder tener de manera legal primates de cites 2 .
1) Obtener núcleo zoológico ampliado para tenencia de primates.( cosa casi imposible para particulares)
2) obtener el documento del ayuntamiento certificando que dispones de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos ( seguro ect..), instalación adecuada y compra de los primates de manera legal en países europeos supeditado a lo establecido en la ley cites.
Todo esto es lo que yo "personalmente" deduzco de la ley así que no creais que es una verdad absoluta, podemos debatirlo.....
No olvidéis del primer párrafo del texto y lo que opino de esa tenencia responsable , no ataqueis ni pongais palabras en mi boca que no he dicho .......simplemente analizemos la ley.
 
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manolete

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Una aclaración referente a lo de la ley europea, que no estaría de mas que indicases cual es por cierto, toda ley europea ratificada por España tiene eficacia directa y esta contemplada por tanto en nuestro sistema normativo, así que, si existe otra ordenanza municipal o cualquier otro mandato de rango inferior, seria automáticamente nulo estos últimos. Eso si, tienen que referirse ambos a la misma materia.
Un saludo, Manuel
 

saladito

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Creo que no me explique bien , la ley europea no es tal , me refiero al tratado cites firmado por los paises europeos. Disculpa si lo explique mal . Estaba en clase y la verdad a dos cosas a la vez .
Es el decreto ley español ( de menor rango ) quien contradice el convenio cites ( de mayor rango ) pero imagino que estará justificado con algo del tipo que cada país puede añadir sus propias consideraciones por eso he dicho que este no era el tema pues no lo sabía con certeza
 

saladito

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Es en ese decreto ley donde si no recuerdo mal leí que era necesario ser centro autorizado ( núcleo ampliado a primates ) o disponer de autorización ( no sé si era esa palabra en concreto o algún sinónimo ) y ahí es donde entra mi reflexión .
 

manolete

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Buenas, el problema es que no creo que el tratado CITES sea superior al un decreto ley, y en el caso de que lo sea, si esta ratificado por España debe cumplirse en su integridad, por que es directamente aplicable. En el caso de que se le permita a España desarrollar ese tratado, no podría legislar contradictoriamente al tratado, solo desarrollar el contenido de este en lo que supongo sera especies invasoras españolas y poco mas.
Ya te digo que seria de interés que pasases los enlaces de dichos tratado y decreto ley, así igual nos aclaramos mas.
Y perdón si estoy usando un lenguaje muy técnico, ante cualquier duda pregunta sin problemas.

Un saludo, Manuel
 

Varanof Antonio Folch

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Yo no controlo de legislación, pero ambas normas se refieren s cosas diferentes.
Cites es sobre la comercialización, en España no está prohibida la comercialización. Tu puedes comprar sin problemas los primates que quieras. Lo que no puedes es tenerlos en tu casa que es lo que regula el decreto ley de España y tampoco lo prohíbe solo lo regula, yo he visto un núcleo zoológico para tities en pleno centro de Barcelona. Pero fue un permiso especial para hacer un refugio y a una persona muy metida en el tema y con unas instalaciones de lujo.
Un saludo
 

manolete

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Ves, a eso quería yo referirme. Si el tratado y el decreto regulan cosas distintas no hay ningún problema competencial entre ellos.
 

saladito

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Que va manuel agradezco un monton que llames las cosas por su nombre . Estoy en 2 de derecho y debería ya a usar un lenguaje más técnico . Buscare los enlances a el convenio cites y el enlace a el proyecto ley pero creo que el tratado cites ratificado por españa al ser europeo o mundial tiene más valor que un decreto ley nacional . Otra cosa es que en ese convenio de competencias a cada país para ampliarlo y gracias a eso posibilitar el decreto ley
 

saladito

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Los primates, especie más cercana al ser humano, están protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), estando las diferentes especies que lo componen incluidas en el Apéndice I -prohibido su comercio- o en el Apéndice II -regulado su comercio- (Anexos A o B, respectivamente del Reglamento UE nº 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio). Es decir, su comercio internacional está esencialmente prohibido o regulado.

No obstante lo anterior, conforme al Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones, los intercambios de primates están limitados por razones sanitarias y quedan restringidos a los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.

A pesar de que con el Real Decreto anterior se entendería que no es posible la tenencia, adquisición o transacción de primates por particulares, existe una regulación confusa y contradictoria que hace que no se cumpla con la previsión anterior. Así, de acuerdo con CITES, respecto a los primates incluidos en el Apéndice I, si bien el comercio de especímenes de estas especies capturados en la naturaleza es ilegal, los animales criados en cautividad de especies del Apéndice I se consideran especímenes del Apéndice II, por lo que en la práctica, siempre que se disponga de la documentación pertinente que actualmente está legalizando el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de SOIVRE, miles de primates se comercializan cada año en España para su tenencia particular.

Esta situación legislativa contradictoria, implica que el SOIVRE lleve años legalizando crías de primates a particulares, comerciantes y titulares de núcleos zoológicos y que las autoridades no actúen ante el comercio y la tenencia de primates a o entre particulares.
 

saladito

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Decreto español sobre simios

Artículo 5 Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de simios

La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que los simios («simiae» y «prosimae») sólo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos o centros oficialmente autorizados conforme al artículo 14 del presente Real Decreto y para que vayan acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo que figura en el anexo E, que deberá completar el veterinario oficial del organismo, del instituto o del centro origen, para garantizar el estado sanitario de los animales.

No obstante, la autoridad competente podrá autorizar la adquisición, por un organismo, instituto o centro autorizado, de simios pertenecientes a un particular.
 

manolete

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Vamos por partes, que la jerga jurídica siempre es difícil, y mas para personas no cursadas en el derecho.
Segun como yo lo veo,
Los primates, especie más cercana al ser humano, están protegidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), estando las diferentes especies que lo componen incluidas en el Apéndice I -prohibido su comercio- o en el Apéndice II -regulado su comercio- (Anexos A o B, respectivamente del Reglamento UE nº 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio). Es decir, su comercio internacional está esencialmente prohibido o regulado.

No obstante lo anterior, conforme al Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones, los intercambios de primates están limitados por razones sanitarias y quedan restringidos a los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados. --> Esto solo implica que la tenencia o venta de primates queda resgistrados a estas personas u organizaciones

A pesar de que con el Real Decreto anterior se entendería que no es posible la tenencia, adquisición o transacción de primates por particulares (esto ya lo vemos en lo señalado antes, no se permite a los PARTICULARES, seria un error considerar un nucleo zoologico como tal), existe una regulación confusa y contradictoria que hace que no se cumpla con la previsión anterior. Así, de acuerdo con CITES, respecto a los primates incluidos en el Apéndice I, si bien el comercio de especímenes de estas especies capturados en la naturaleza es ilegal, los animales criados en cautividad de especies del Apéndice I se consideran especímenes del Apéndice II, (factor importantisimo, aunque en mi opinión esto incita a la captura) por lo que en la práctica, siempre que se disponga de la documentación pertinente que actualmente está legalizando el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de SOIVRE, miles de primates se comercializan cada año en España para su tenencia particular.

Esta situación legislativa contradictoria, implica que el SOIVRE lleve años legalizando crías de primates a particulares, comerciantes y titulares de núcleos zoológicos y que las autoridades no actúen ante el comercio y la tenencia de primates a o entre particulares.
Esta parte final es, a mi parecer, bastante confusa.

De esta primera parte espero haber aclarado las cosas. Ahora me dispongo a hacer unas aclaraciones un poco complejas creo yo con respecto al decreto ley ya citado:

1. Este decreto regula exclusivamente lo siguiente " intercambios entre Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea" No solo se refiere a primates, "los ejemplares pertenecientes a las especies animales distintas de la bovina y porcina, los équidos, las aves de corral, los animales de acuicultura, las especies ovina y caprina, los moluscos bivalvos, y los vinculados a la producción pesquera" , animales exóticos en general a mi parecer.
3. «Organismo, instituto o centro oficialmente autorizado»: cualquier instalación permanente, limitada geográficamente y autorizada con arreglo al artículo 13 del presente Real Decreto, en la que habitualmente se mantengan o críen una o varias especies animales, con o sin fines comerciales, y exclusivamente con una o varias de las finalidades siguientes: exposición de dichos animales y educación del público; conservación de las especies, e investigación científica básica o aplicada, o cría de animales con tal fin." Esto es importantisimo y el fin de la cuestión, un particular con un sitio habilitado y con núcleo zoológico entra en ella. Todo esto lo vemos en los primeros artículos del decreto y esclarecen lo hablado en él.

Con esto espero que hayáis entendido un poco mas respecto de esto y os invito a leer dicho decreto, que es quien realmente regula la tenencia de exóticos en España.

Un saludo , Manuel.
PD: estoy ahora mismo de exámenes porque también estoy en segundo así que no le puedo dedicar el tiempo que me gustaría.
 

saladito

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Manuel realmente mi último mensaje es textualmente lo citado en el decreto exclusivamente para simios y pro simios .
Dicho decreto el cual amplía el convenio cites dice a grandes rasgos que ningún particular podrá mantener simios ni pro simios ya que es competencia única de centros e institutos habilitados para tal fin . Incluso enumera los requisitos para poder ser un centro autorizado . Por lo tanto se puede decir con total seguridad que un "particular" no puede mantener simios ni pro simios bajo ningún concepto.
 

saladito

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Solucionado este tema mi nueva duda y solo llegue a casa repaso el convenio Cites es si lo citado anteriormente ( si todo animal incluido en el grupo 1 del cites cría en cautividad , esas crías pasan a ser de grupo 2 ) es verdad , por qué de ser así está diciendo que si por ejemplo un centro autorizado mantiene por ejemplo Ailurus fulgente ( panda rojo ) que es cites 1 sus crías nacidas en cautividad serían automáticamente cites 2 . ....Demasiado bonito para ser verdad ya que animales de cites 2 podemos mantener cualquiera de nosotros siempre que no sea un simio o pro simio y esté debidamente documentado.
Un saludo y suerte con los exámenes , los míos fueron trimestrales ;)
 
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