Vamos a aclararlo, y dejarnos de tanta salsa rosa.
Documento de Cesión:
-Documento que certifica la posesión de un animal a nombre de una persona. Este documento no tiene valor alguno para certificar la legalidad o procedencia de un animal. Para tal caso, debe de ir acompañada de una factura legal de compra, un certificado veterinario que acredite los animales inscritos o cualquier otro documento oficial del estado.
-Ejemplo: Permiso de armas y papeles de una pistola. Que una pistola tenga papeles no acredita que tu puedas tenerla en posesión y viceversa, que tengas permiso de armas no da legalidad a la posesión de un arma indocumentada.
Algunas normativas que prohíben la tenencia de animales autóctonos en nuestro país:
-Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/especies_amenazadas/index.htm
-Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (incluido en el artículo 30.1 de la Ley 4/1989.
-Real Decreto 439/1990 para la regulación del Catálogo de Especies Amenazadas.
http://ecoevo.uvigo.es/Leis/Cat_Nac_Especies_Amenazadas.htm
-Atlas y Libro Rojo de Anfibios y Reptiles en España.
http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/inventarios/inb/anfibios_reptiles/pdf/anfibios_4.pdf
-Además de otras normativas a nivel Europeo y Autonómico de cada región.
-La comparación con la cetrería no tiene sentido puesto que su practica esta registrada, legislada, por lo que posee una normativa especifica al respecto, que recoge y ampara la normativa vigente de especies protegidas. Por cierto, la cetrería es un arte que se lleva realizando desde la Edad Media.
-La comparación con la bombina italiana no tiene sentido puesto que desconocemos la normativa vigente italiana en cuanto al control y prevención de su fauna autóctona, y en cualquiera de los casos la normativa italiana no interviene en el estado español (caso que permite que en Alemania posean de forma legal animales de la fauna ibérica, puesto que la Ley española solo tiene poder dentro de sus fronteras).
¿Por que no se puede introducir en la península ibérica salamandra algira?
-Porque hay una pequeña población en Ceuta y por tanto, esta especie esta amparada por la legislación española.
http://www.mma.es/secciones/biodiversidad/especies_amenazadas/catalogo_especies/vertebrados_anfibios/pdf/ver410.pdf
Conclusión:
-"
b]Todo se puede explotar salvo lo que está protegido[/b]" ha pasado a ser desde la normativa del año 1989 "
b]todas las especies están protegidas aunque algunas se pueden explotar[/b]".
-Así que sintiéndolo mucho y muy a mi pesar... NO, no se puede mantener salamandras de forma particular en España.
Y para ti robertomalaga:
Un DNI es un documento oficial y legal, un pasaporte es un documento oficial y legal, un certificado veterinario es un documento oficial y legal.
Pero..., un documento de cesión no tiene ningún valor, no es mas que un papel donde fulanito dice poner estos animales a nombre de menganito, simple y llanamente un documento de cesión no es mas que un folio escrito, donde la persona A dice que cede en posesión a una persona B una cosa, pero ese papel ni certifica nada, ni valida nada.
Un ejemplo no muy lejano:
LAS SERPIENTES DE STEVE
y sus "documentos de cesión"
Que no sirven de nada
Nota:
Por ejemplo en el caso de steve el documento de cesión dice que pone ese animal a tu nombre, pero aparte si ese animal es CITES necesitara una factura legal, un certificado CITES o bien un documento veterinario oficial que certifique que es NC y en este caso, aunque sea NC, es un animal que pertenece a la fauna ibérica, y por tanto, no se puede mantener bajo ningún concepto
Que yo no tengo que demostrar que son ilegales, que eso ya lo dice la ley y así la interpreta el SEPRONA, que quien tiene que demostrar que es legal tenerlas eres tu.
Pero claro, diciendo que un documento de cesión valida algo... que vas a saber de leyes y de interpretarlas.
Saludos