Tenencia de autóctonos.

Aitortxu

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Bort dijo:
Buenas Aitortxu, esa es la normativa pero hay que informarse por que eso de pende de la comunidad y de las categorias de segun que especie como se a comentado en el post de mike.Aqui por ejemplo la Hyla meridionalis esta en la categoria roja, con muy pocas poblaciones y no creo que con unos papelillos por mucho de cautividad que sean dejen tenerlos, la cosa es preguntar a si que tan facil como se pinta no sera.
Un saludo.
Lo mejor es preguntar en cada comunidad autónoma, ahora que ha quedado claro que no existe ninguna ley nacional que lo prohiba (un paso muy importante que nos permite ir más allá). Cuando me enteré te digo.
 

robertomalaga

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Pero es que seguimos mascando el mismo chicle, que tendrá que ver que un animal esté en el libro rojo de los anfibios y reptiles para que se pueda o no se pueda tener en cautividad, si repito, SE TRATA DE ANIMALES CRIADOS EN CAUTIVIDAD, que no son animales silvestres capturados, que no es ese el tema.Otra cosa es que en una comunidad autónoma, como dice mike, este prohibido tener autóctonos en general, que habrá que confirmarlo o una especie en particular, aunque sean CC, ese es el detalle a tener en cuenta para poder tenerlos con su documento de cesión legalmente.


saludos
 

Aitortxu

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robertomalaga dijo:
Pero es que seguimos mascando el mismo chicle, que tendrá que ver que un animal esté en el libro rojo de los anfibios y reptiles para que se pueda o no se pueda tener en cautividad, si repito, SE TRATA DE ANIMALES CRIADOS EN CAUTIVIDAD, que no son animales silvestres capturados, que no es ese el tema.Otra cosa es que en una comunidad autónoma, como dice mike, este prohibido tener autóctonos en general, que habrá que confirmarlo o una especie en particular, aunque sean CC, ese es el detalle a tener en cuenta para poder tenerlos con su documento de cesión legalmente.


saludos
Exacto.
 

mike

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Buenas tardes,
Pues buscando he encontrado la ley catalana sobre la proteccion de animales.
Concretamente es la "Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales."
Cito unos parrafos sobre la citada ley:

Artículo 3

Definiciones

c) Fauna salvaje autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de Cataluña o del resto del Estado español, incluidas las que hibernan o están de paso y las especies de peces y animales marinos de las costas catalanas.

Título V
Fauna salvaje autóctona y no autóctona

4. Las especies que incluye el anexo se declaran protegidas en Cataluña.


Título VII
Infracciones y sanciones

Capítulo I
Infracciones

Artículo 30

Clasificación

1. Las infracciones de las disposiciones de la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves:

m) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares.

3. Son infracciones graves:

q) La caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública, así como de partes, huevos y crías de ejemplares de especies de la fauna autóctona y no autóctona declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.

4. Son infracciones muy graves:

i) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales o de los huevos y las crías de ejemplares de especies de la fauna autóctona y de la no autóctona declaradas altamente protegidas o en peligro de extinción por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.

j) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con las categorías A y B, así como de partes, huevos y crías de estos ejemplares.



Anexo
Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona

CATEGORÍA

Reptiles

Quelonios (tortugas):

Tortugas de tierra:

C Tortuga mediterránea Testudinidae (Testudo hermanni).

C Tortuga mora Testudinidae (Testudo graeca).

Tortugas de aguas continentales C Galápago europeo Emydidae (Emys orbicularis).

C Galápago leproso Emydidae (Mauremys caspica).

Tortugas marinas:

B Tortuga boba Cheloniidae (Caretta caretta).

B Tortuga verde Cheloniidae (Chelonia mydas).

B Tortuga carey Cheloniidae (Eretmochelys imbricata).

B Tortuga bastarda Cheloniidae (Lepidochelys kempii).

B Tortuga laúd Dermochelidae (Dermochelys coriacea).

Saurios:

D Salamanquesa rosada, Salamanquesa costera Gekkonidae (Hemydactylus turcicus).

D Salamanquesa canaria Gekkonidae (Tarentola delalandii).

D Salamanquesa común Gekkonidae (Tarentola mauritanica).

B Camaleón Chamaeleonidae (Chamaeleo chamaeleon).

D Lución, culebra de cristal o serpiente de vidrio Anguidae (Anguis fragilis).

D Culebrilla ciega Amphisbaenidae (Blanus cinereus).

Lagartijas y lagartos:

D Lagartija colirroja Lacertidae (Acanthodactylus erythrurus).

D Lagartija de Valverde Lacertidae (Algyroides marchi).

C Lagarto ágil Lacertidae (Lacerta agilis).

D Lagarto de Haria Lacertidae (Lacerta atlantica).

D Lagarto tizón Lacertidae (Lacerta galloti).

C Lagarto ocelado Lacertidae (Lacerta lepida).

D Lagartija serrana Lacertidae (Lacerta monticola).

D Lagarto verdinegro Lacertidae (Lacerta schreiberi).

D Lagarto gigante de Hierro Lacertidae (Lacerta simonyi).

D Lagarto canarión Lacertidae (Lacerta stehlinii).

D Lagarto verde Lacertidae (Lacerta viridis).

C Lagartija de turbera Lacertidae (Lacerta vivipara).

C Lagartija común (ibérica) Lacertidae (Podarcis hispanica).

D Lagartija balear Lacertidae (Podarcis lilfordi).

D Lagartija roquera Lacertidae (Podarcis muralis).

D Lagartija de Las Pitiusas Lacertidae (Podarcis pityusensis).

D Lagartija colilarga Lacertidae (Psammodromus algirus).

D Lagartija cenicienta Lacertidae (Psammodromus hispanicus).

D Eslizón ibérico Scincidae (Chalcides bedriagai).

D Eslizón tridáctilo Scincidae (Chalcides chalcides).

D Eslizón canario Scincidae (Chalcides viridanus).

Culebras o serpientes:

D Culebra de herradura Colubridae (Coluber hippocrepis).

D Culebra verdiamarilla Colubridae (Coluber viridifavus).

D Coronela europea o culebra lisa europea Colubridae (Coronella austriaca).

D Coronela meridional o culebra lisa meridional Colubridae (Coronella girondica).

D Culebra de esculapio Colubridae (Elaphe longissima).

D Culebra de escalera Colubridae (Elaphe scalaris).

D Culebra bastarda Colubridae (Malpolon monspessulanus).

D Culebra de cogulla Colubridae (Macroprotodon cucullatus).

D Culebra viperina (Natrix maura).

D Culebra de collar Colubridae (Natrix natrix).

Anfibios

Urodelos:

D Salamandra rabilarga Salamandridae (Chioglossa lusitanica).

C Tritón pirenaico Salamandridae (Euproctus asper).

C Gallipato Salamandridae (Pleurodeles waltl).

D Salamandra Salamandridae (Salamandra salamandra).

D Tritón alpestre Salamandridae (Triturus alpestris).

D Tritón ibérico Salamandridae (Triturus boscai).

D Tritón palmeado Salamandridae (Triturus helveticus).

D Tritón jaspeado Salamandridae (Triturus marmoratus).

Anuros:

D Sapo partero ibérico Discoglossidae (Alytes cisternasii).

D Salpillo balear Discoglossidae (Alytes muletensis).

D Sapo partero común Discoglossidae (Alytes obstetricans).

D Sapillo pintojo Discoglossidae (Discoglossus pictus).

D Sapo de espuelas Pelobatidae (Pelobates cultripes).

D Sapillo moteado Pelobatidae (Pelodytes punctatus).

D Sapo común Bufonidae (Bufo bufo).

D Sapo corredor Bufonidae (Bufo calamita).

D Sapo verde (Bufo viridis).

D Ranita de San Antonio Hylidae (Hyla arborea).

D Ranita meridional Hylidae (Hyla meridionalis).

D Rana ágil Ranidae (Rana dalmatina).

D Rana patilarga Ranidae (Rana iberica).

D Rana bermeja Ranidae (Rana temporaria).
 

robertomalaga

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pero aqui habla de autóctonos silvestres de nuevo ¿no? es que no veo por ningún lado la frase "criados en cautividad"..veo por todos lados el apunte "fauna salvaje" y esa logicamente está protegida en CATALUÑA y aquí en ANDALUCIA.

saludos
 

seonage

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Vamos casi todos ;) no??

la verdad (autoreflexión) es que a mí me resultaría "extraño" tener un animal autóctono en mi casa... Me sentiría como un delincuente y sin embargo parecido si pienso en los animales que tengo (seguro son descendientes de cogidos en libertad)... Y creo que eso de "tasas de exportación permitidas" es simplemente un pseudónimo al comercio ilegal que se hizo en su día...

En España, si se hiciera bien la cría en cautividad y en este país se unificase una ley como dios manda sobre todo esto podría ser hasta beneficioso para que no se cogiera ni un sólo animal silvestre... pienso...

Sí es verdad que el resultado, una vez se reproducen en cautividad, es que las exportaciones de animales salvajes descienden drásticamente o desaparecen... Pues sale más rentable uno nacido en cautividad que uno cogido fuera que cualquier aficionado con dos dedos de frente y un poco de ética nunca querría...

Bueno interesante todo esto, gracias por dar luz a un tema que muy muy pocos controláis... y de buen rollo...

Saludos.
 

mike

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Es que la ley, en este caso la catalana no hace distincion de los autoctonos NC y los silvestres.
Fijate la definicion que dictamina la ley catalana sobre lo autoctono:
Fauna salvaje autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de Cataluña

Una salamandra nacida en alemania, sigue siendo una salamandra y como tal es originaria aparte de muchos otros lugares, de cataluña.

Luego cuando la ley dictamina las sanciones lo hace de este modo:

Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría (a,b,c,d), así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares.

Aqui fijate que aparte de capturarlos, tambien prohibe la tenencia, no especificando si los NC o los silvestres, ya que la ley como he dicho (por lo menos en catalunya) no distingue entre NC-Silvestre.
Tambien pone "asi como partes, huevos, crias o productos obtenidos a partir de estos ejemplares", es decir crias NC de adultos capturados en la naturaleza. Seria rizar mucho el rizo pero medio ambiente si quisiera, podria prohibirte los autoctonos solo con esta frase, ya que catalunya (y esto incluye españa) jamas ha autorizado una exportacion de su fauna autoctona, y los padres de esas salamandras quien les dice a ellos (medio ambiente) que son legales? porque todas las salamandras que se ven en alemania son españolas o provienen de padres españoles y como digo, españa nunca ha permitido una exportacion comercial legal de su fauna autoctona (reptiles y anfibios).

De todas formas, estoy esperando la contestacion de medio ambiente de catalunya (pero...las cosas de palacio van muy despacio)

Un saludo
 

Aitortxu

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Salamandra salamandra salamandra hay en libertad en muchos sitios de Europa, no es sólo una especie española, es una especie europea (no hablamos de variedades como Salamandra salamandra bernadezi o Salamandra salamandra gallaica).
De todas formas sigo pensando que llegado el caso se puede tener cualquier variedad siempre que sea NC, pienso que la ley esa sólo hace referencia a animales cogidos de la naturaleza.
 

mike

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pero aqui habla de autóctonos silvestres de nuevo ¿no? es que no veo por ningún lado la frase "criados en cautividad"..veo por todos lados el apunte "fauna salvaje" y esa logicamente está protegida en CATALUÑA y aquí en ANDALUCIA.

Es que esta ley, aunque tengas un eublepharis (por poner un ejemplo tonto) lo considerara "fauna salvaje" aunque sea nacido en cautividad.

d) Fauna salvaje no autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de fuera del Estado español.
 

robertomalaga

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mike, me parece que esa ley es muy matizable, a ver que te responde la consejeria de medio ambiente, porque me parece un verdadero disparate que eso sea así.
De todos modos para regular algo hay que matizar claramente lo que se regula, es decir, si queremos prohibir la tenencia de TODA la fauna o especies consideradas como AUTOCTONAS, entonces habría que leer un parrafo que dijese...todas las especies de fauna autoctona salvaje o CRIADA EN CAUTIVIDAD, y entonces SI sería aclaratoria, a mi esa ley no me está prohibiendo mantener criados en cautividad, al menos repito no lo leo por ningún lado.

saludos
 

Aitortxu

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mike dijo:
pero aqui habla de autóctonos silvestres de nuevo ¿no? es que no veo por ningún lado la frase "criados en cautividad"..veo por todos lados el apunte "fauna salvaje" y esa logicamente está protegida en CATALUÑA y aquí en ANDALUCIA.

Es que esta ley, aunque tengas un eublepharis (por poner un ejemplo tonto) lo considerara "fauna salvaje" aunque sea nacido en cautividad.

d) Fauna salvaje no autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de fuera del Estado español.
Creo que te haces la picha un lío, pero bueno, cuando te conteste la Agencia de Medio Ambiente en Cataluña ya veremos.
Desde luego Oxyranus ha demostrado que en Andalucía es totalmente legal tener autóctonos nacidos en cautividad con sólo un documento de cesión en este caso y sinceramente pienso que es el que más sabe de lo que habla con diferencia, además de haber recibido ya una respuesta afirmativa de las autoridades competentes.
 

mike

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Por partes:
Aitortxu: lo de que la salamandra es una especie europea estoy totalmente de acuerdo contigo.
Pero te hago una pregunta: si las salamandras que se venden en alemania fueran de otro pais que no fuera españa..habrian papeles certificando que esas salamandras o los padres de esas salamandras fueron importadas del pais "x" de forma legal.
Con papeles me refiero en este caso a una factura del importador que pago al exportador x dinero por las salamandras. Aunque no es obligatorio enseñar este papel ni mucho menos, seria interesante que les preguntaras y pidieses a esos "honrados alemanes" el origen y las facturas de esas salamandras.

Referente a tu ultima aportacion a este post, decirte que eres tu quien confunde un poco los terminos.
Que una cosa sea legal en una comunidad autonoma no significa que lo sea en otra.
Antes de hablar y dar por sentado algo, pregunta a medio ambiente del pais vasco.

Y sobre animales autoctonos nc..
La ley catalana lo dice claro:
"Asi como partes, huevos, crias o productos obtenidos a partir de esos ejemplares"

Que no diga la palabra nc en la ley no significa nada.
Puedes coger la ley y sacar tu propio matiz, pero al igual que tu haces el tuyo y segun tu no dice en ningun momento la palabra nc, las autoridades pueden tener su propio matiz y prohibirtelo con la ley que he publicado.



Un saludo
 

Bort

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Aitortxu y sin tan claro lo tenias como es que no te has informado en medio anbiente de vitoria?poniendo ya el post de lo que tienes intención de traerte si ni si quiera saves si podras tenerlos legalmente, al menos no e leido nada que lo que diga en esta respuesta no se a cierto..
 

Aitortxu

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Pues pensaba (y pienso) que con la normativa del Gobierno Vasco que puso Roberto en Jangala antes de publicar mi mensaje en ventas ya estaba claro, pero por si acaso ya he mandado un e-mail al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
 

mike

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Como ha indicado morior lineas mas arriba..
La normativa que se publico en jangala es para nucleos zoologicos.
Tienes tu acaso nucleo zoologico?
Pero sera mejor esperar haber que te contestan..
 

Aitortxu

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Eso, a ver, quizá me haya precipitado, si me dicen que en el País Vasco no se puede tener esta especie NC y además me muestran la ley donde se prohibe (que hay mucho funcionario que no tiene ni idea), os aseguró que lo pondré por aquí.
Pero eso que decíais de que era imposible tener autóctonos NC en TODA España BAJO LAS CONDICIONES QUE SEAN estabáis MUY equivocados, desde luego en Andalucía se puede, y ya véis, sólo hace falta un documento de cesión en el caso de la especie que nos ocupa, a ver en el resto de las comunidades autónomas.
 

mike

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y tu aitortxu actuaste de forma totalmente incorrecta al publicar un anuncio de venta de una especie autoctona sin conocer las normas concretas de tu comunidad autonoma ni la de las demas y basandote en una norma que afecta a los nucleos zoologicos sin tu tenerlo.
Aunque luego resulte que tu puedes tenerlas, has actuado mal desde el principio porque deberias haberlo comentado previamente con las autoridades.
Estamos hablando de fauna autoctona no de cromos.
Un saludo
 

Aitortxu

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Ya, es que núcleos zoológicos deberíamos tener todos, aunque tengamos un gecko, ¿no?
"A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se considerará núcleo zoológico a todo centro, establecimiento y/o instalación que aloje, mantenga, críe y/o venda animales, sea ésta su actividad principal o no e independientemente de que tenga finalidad mercantil."
Pero luego resulta que no hace falta, por lo que para mí esa normativa es perfectamente válida.
 

mike

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Estas diciendo que tu que no tienes nucleo zoologico encuentras que una ley hecha para nucleos zoologicos te es valida y te afecta?
 
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