Tenencia de autóctonos.

oxyuranus

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Miki, existen decenas de criadores de Testudo graeca y hermanni registrados en España. La ley a la que haces referencia trata sobre animales silvestres, y si a alguien le han requisado una Testudo basándose en esa ley, no tendría más que haber recurrido y hubiese ganado el recurso.

Se oyen barbaridades por parte de las mismas autoridades que en muchos casos no están bien informadas.

Pregúntale a Axel por ejemplo, criador reconocido de tortugas, cuanto tiempo lleva criando Testudos autóctonos en cautividad y comerciando con sus animales... que por cierto es algo que se especifica en los certificados CITES de los anexo A cuando se dé el caso, que el animal está destinado a su comercialización, y los nacidos en cautividad en las condiciones que estamos discutiendo tienen dicha consideración.

Todavía no entiendo como alguien que esté en este mundo de los reptiles y tenga una mínima información, desconoce que las especies autóctonas de Testudo se crían y comercializan en España desde hace años y años de forma 100% legal.

Saludos.
 

Yo-Kim

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Sera una nave nodriza-..... quiza si.

Pero estoy muy seguro de lo que te digo.

No como otros que por el hecho de pensar que mola tener o vender animales autoctonos criados o no en cautividad se creen en el poder de la verdad y la duda sobre lo que esta escrito....

TENER ANIMALES AUTOCTONOS EN CUATIVIDAD ESTA PENADO a no ser que tengas algun permiso otorgado por los organismos reguladores para su estudio y cria..... ( que creo que no es el caso ).

AUTOCTONO... PENADO
AUTOCTONO... PENADO

anda repitelo 20 veces haber si te enteras... ( si es que sois como niños )
 

Yo-Kim

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Aqui Tierra !!

Escuchas nave nodriza.....:confused:


A si se me olvidava ...

TENER ANIMALES AUTOCTONOS EN CUATIVIDAD ESTA PENADO a no ser que tengas algun permiso otorgado por los organismos reguladores para su estudio y cria..... ( que creo que no es el caso ).

y tambien si estas en elgún programa de reintroducción.

Que tampoco viene al caso

AUTOCTONO... PENADO
AUTOCTONO... PENADO

Esto en Catalunya.

Que es de lo que te puedo hablar.

En otros paises europeos no lo se.....
 

Anigros

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A veces creo que los mensajes con más información y menos cizaña no se leen porque no interesan. Espero estar equivocada.

Anigros dijo:
En cuanto al País Vasco, lo que queda claro en el Boletín Oficial del País Vasco es que:

1- Las colecciones privadas o particulares necesitan núcleo zoológico (es decir, aquí todos los propietarios de animales somos "ilegales").

2- Los animales salvajes autóctonos nacidos en cautividad pueden mantenerse con un documento comercial o de cesión emitido por el criador o anterior propietario (literalmente, mirad el enlace del final). No soy ninguna entendida en leyes, pero está claro que los animales salvajes autóctonos nacidos en cautividad no pueden estar prohibidos a nivel estatal, porque si no el BOPV no podría permitir su tenencia y comercio.

Eso quiere decir que, al menos en nuestra comunidad autónoma, se nos pueden requisar los animales (sea pitón, uromastyx, testudo o salamandra) por no tener núcleo zoológico, pero no porque la tenencia de esos animales esté prohibida, porque no lo está.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&)OCN=000068232&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf

Agur!
 

oxyuranus

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Gracias Anigros, un poco de sensatez entre tanta saturación de negación ante lo evidente.

Espero que las personas que han metido tanta cizaña defendiendo que la posibilidad de tener autóctonos con documentación es ilegal porque sí, o porque lo dice una ley de fauna y flora silvestre, aprendan a reconocer que se han equivocado cuando realmente se informen o se convenzan de que desconocían sobre lo que escribían.

Anigros, como ya dije mucho antes, creo que Cataluña es la única Comunidad con unas prohibiciones específicas sobre algunos autóctonos, no todos por supuesto, ya que existen criadores particulares de rapaces autóctonas, actividad que nada tiene que ver con la cetrería, para que quede claro.

Un saludo.
 

Luix

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Madre mia, la cantidad de burradas que hay que leer:
Sabias que cuando Ricky Martin salio de un armario en el cuarto de una chica, para el programa de maria teresa campos, la chica tenia miel en el ... y el perro lamiendo? Eso es cierto, quien no lo ha visto?
Y que tal esa de la serpiente que se estira para medirte y ver si puede comerte, a que todos teneis un primo que le ha pasado...

Vamos a ver, la tenecia de autoctonos no esta prohibida, puede que cada comunidad, prohiba tener ciertas especies, como en Cataluña con las testudo, pero ni de lejos esta prohibido tener Testudos en España; graecas y hermanis, se crian en cautividad en nuestro pais todos los años, todas reguladas por Soivre que es un organismo a nivel nacional, con su correspondiente CITES y cesion, nadie te puede decir nada.
Para que veais si se pueden tener autoctonas, a mi personalmente un centro de recuperaccion me acaba de ceder una graeca (encontrada en el campo, en una comunidad autonoma donde no hay graecas salvajes) con todos sus documentos pertinentes.

Lo que lei por ahi de la trampa de cesion de alemania sobre salmandras; eso que dices, jamas funcionaria, por la sencilla razon que al comprar un animal es tu obligacion asegurarte que los datos de la cesion son veridicos. Si presentas una cesion falsa, a la ley le dara igual si la falsifico el vendedor en hamm o fuiste tu; en el momento de comprar, fue tu obligacion comprobar la veraciada del documento, si no lo haces el problema es tuyo, y la infraccion la habras cometido tu.

Un poco mas: Que las rapaces se regulan por una ley especifica para la cetreria:confused: Donde esta esa ley?
Las Rapaces incluidas en el convenio CITES se regulan por el convenio CITES, exactamente igual que otro animal incluido en CITES, ya sea reptile, mamifero...autoctono o aloctono.
La tenencia de azores, gavilanes, cernicalos, milanos...etc incluso del nuestro magnifico peregrino subespecie brookei (iberica) esta totalmente regulada por Soivre. Sin mas este año hemos registrado varios peregrinos ibericos y halcones sacres(Falco Cherrug)(nacidos en cautividad) en mi comunidad sin el mayor problema simplemente presentado su CITES,cesion e inspeccion para corroborar el numero de anilla, asi que autoctonos de manera legal se pueden tener.

Que me decis de los mamiferos? No hay ningun problema en tener ginetas, comadrejas, garduñas...etc criadas en cautividad con su documentacion en regla.

Me parece que no os queda claro que el convenio CITES es un convenio internacional, y que todo pais que lo firma se atañe a las misma leyes. Nadie duda que haya restricciones "extras" puestas por la comunidad, pero de ahi a que no ser pueden tener especies autoctonas hay un trecho.
Bueno, despues de este ladrillo un resumen:

Especies incluidas en el convenio cites (autoctonas o aloctonas): se regulan por el convenio cites, siendo suceptibles de resticciones por parte de cada comunidad autoctona, ya sean, permiso de tenencia, de cria...
Especies autoctonas protegidas, criadas en cautividad (por ello se entiende debidamente acredidatas. ejemplo: salamadras en Hamm), no incluidas en el convenio CITES: es mi unica duda, ya esta consultada con CITES y en breve tendre la respuesta.
Especies autoctonas protegidas, de origen silvestre: se pueden tener, requiere la debida autorizacion y acreditacion por parte de la comunidad autonoma. Ejemplo: La graeca que me acaban de ceder.

PD:A los que niegan que se puedan tener autoctonos me ire a lo facil: que me dicen de las perdices, conejos..etc son autoctonos, acaso no se pueden tener?
Yo tengo animales autoctonos como graecas y peregrinos (subespecie: brookei osea ademas de autoctono, endemico)todos debidamente acreditados con sus cites, chips, anillas y cesiones, y por supuesto dados de alta y registrados en mi comunidad autonoma, y no tuve que pedir ningun permiso especial. Quien me puede negar eso?
RAH: Por favor, iba sin "H"
Yo-kim: los lunnis ya sea han ido a dormir hace rato.
Un saludo!
 

oxyuranus

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Anda Luix, tu debes ser de la República independiente de Málaga verdad??, Según QPasaNa3 deberías serlo teniendo esos animales.
No te enteras que los animales autóctonos no se pueden tener?? Te van a empapelar tío... yo no me atrevería a decir lo que has dicho en un foro público macho, que cara le echas al asunto!!
Y encima con una graeca del campo!!
Acaso no has leido en las leyes copiadas que los autóctonos, sus huevos, o partes derivadas de ellos no se pueden comercializar?? Has comprado animales ilegales!!!!!

Anda, vamos a tomárnoslo con humor, porque el asunto tiene migas.

Con lo fácil que es telefonear al SOIVRE y comentarle si se puede comerciar con especies autóctonas debídamente documentadas... con lo sencillo que es distinguir entre leyes de flora y fauna silvestres y leyes sobre animales cautivos que nada tienen que ver con los silvestres a pesar de pertenecer a especies autóctonas...(Véase la ley de Euskadi que ha puesto Anigros, donde se especifica cláramente lo que es un animal salvaje NACIDO EN CAUTIVIDAD).

Me voy retirando del post ahora que parece que no soy el único furtivo que tiene aves rapaces, reptiles y anfibios autóctonos.

Nadie más tiene graecas y hermannis en este foro?? No me lo puedo creer, seguro que muchos de los que leen tienen algunas de esas dos especies con sus certificados Cites.

Hasta luego.
 

boamaria

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Pues sí, hay bastante desinformación, y hay gente que sigue creyendo que es necesario y obligatorio el registrar en el SOIVRE tus crias de boa constrictor o de regius por ejemplo. Hace muchos años que amigos mios no registran en el SOIVRE sus crias de regius o boas por poner un ejemplo, basta con un simple certificado veterinario en donde este señor escriba que esas crias han nacido en tu casa y que tienes los progenitores debidamente documentados, nada mas...Ya por el año 1999 adquirí un animal que venía de un amigo de Barcelona y esta es la única y necesaria documentación que me aportó, fotocopia del certificado veterinario oficial y un cedo de su nombre al mio...Y punto pelota.

Saludos. Rafa.
 

Aitortxu

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QPasaNa3 dijo:
robertomalaga dijo:
Por favor que me digan a donde está escondida la cámara :D ;)

Eso mismo pensaba yo con vosotros...

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA- Vigésima segunda edición

doméstico, ca.
(Del lat. domestĭcus, de domus, casa).
2. adj. Dicho de un animal: Que se cría en la compañía del hombre, a diferencia del que se cría salvaje.
□ V.
animal doméstico
~ amansado.
1. m. Der. El que, mediante el esfuerzo del hombre, ha cambiado su condición salvaje, y si la recobra puede ser objeto de apropiación.
~ doméstico.
1. m. Der. El que pertenece a especies acostumbradas secularmente a la convivencia con el hombre y no es susceptible de apropiación.

secular.
(Del lat. seculāris).
1. adj. seglar.
2. adj. Que sucede o se repite cada siglo.
3. adj. Que dura un siglo, o desde hace siglos.

Esto que quiere decir:

Que una especie para considerarse domestica tiene que haber convivido con el hombre durante cientos de años y depender en gran medida de el para subsistir. Por tanto, el adjetivo de animal doméstico se puede aplicar a una vaca, a un caballo, a un perro, a un gato, a una gallina... pero no a una salamandra, a un pogona o a una regius...

A lo que vosotros llamais domestico por no haber nacido en su habitat natural se le llama animal salvaje nacido en cautividad, es decir, en privación de libertad.

cautiverio.
(De cautivo).
1. m. Privación de libertad en manos de un enemigo.
2. m. Vida en la cárcel.
3. m. Privación de la libertad a los animales no domésticos.
4. m. Estado de vida de estos animales.

Con todo esto, vuestra base en la que os apoyabais sin fundamento y como un clavo ardiendo para decir que la Ley del 97 no recoge a dichos animales porque estabais equivocados en la definición técnica de un animal salvaje nacido en cautividad (que no es un animal doméstico) queda finalmente derrumbada y sin argumentación alguna.

Con esto espero que quede claro y patente que para mantener animales autóctonos en cautividad hay que tener toda la documentación y permisos necesarios para ello, puesto que la normativa que expuse en su momento es aplicable a dicho tipo de animales (entiendase animales nacidos en cautividad no dependientes del hombre para subsistir en la naturaleza).

Ale Roberto, si que nos hemos reido si, pero un buén rato...


PERFECTAMENTE CLARO

P.d: Y ahora no me digais que la RAE está equivocada también en la interpretación de una palabra y sus significado.
P.d.2: Para que lo useis aunque sea para darle patadas... que ya ni para eso... http://www.rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm

La definición de conceptos en un proyecto de ley no equivale a las definiciones dadas en el diccionario, como cuando yo he tenido que hacer proyectos de investigación al definir los objetos de estudio y otros términos aclaratorios hay que hacerlo enfocando dicha definición al proyecto o ley que se está haciendo, para así delimitar conceptos que serían demasiado amplios atendiendo a la RAE.
Vuelve a leer la normativa minicipal que he puesto, en las disposiciones generales definen animal doméstico desde el punto de vista LEGAL, que contempla ciertas matizaciones y es el que importa, y no el lingüístico.
Editado: mejor no decir lo que se piensa, riase la gente mientras yo ande con mis salamandras NC en Alemania, y que llamen al Seprona ;), a ver que pasa.
 

QPasaNa3

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Brongersmai dijo:
basta con un simple certificado veterinario en donde este señor escriba que esas crias han nacido en tu casa y que tienes los progenitores debidamente documentados, nada mas...

Con esto ya me estas dando la razón Rafa, porque donde otros me dicen (como reza la normativa CITES) que animales CITES II anexo B no necesitan nada más que un documento de cesión... pues con eso me voy al SOIVRE de Valencia a dar de alta mis regius para criar (por poner un ejemplo) y no me lo conceden puesto que una cesión a su entender no demuestra que un animal es nacido o no en cautividad (o procede de una importación legal), y entienden de que és mi responsabilidad y obligación acreditar que mis animales son NC o proceden de importaciones legales. EL certificado veterinario me sirve para ello, SI, un documento de cesión... NO. Con toda la documentación en regla después ya me podrán decir eso de "no, sino hace falta que vengas aquí a registrar las puestas de tus animales, que son CITES II y no hace falta" pero por si acaso, mejor hacerlo (aunque sea mandandoles un e-mail y ni tan siquiera se presenten en casa, te pregunten cuantos huevos hay, cuantas crías han salido y al tiempo te envíen una numeración de los animales).

Que en la República independiente de Málaga con una cesión cualquiera (y sí, digo cualquiera porque luego explicaré los motivos) tus animales son perfectamente legales y la autoridad no te pone ninguna pega, enhorabuena por vosotros, pero a otros nos exigen aportar pruebas válidas de que los animales que presentamos dentro del convenio CITES son NC o de importaciones legales, y la única manera es con certificado veterinario o papeles de importación. Y todos los criadores que conozco de animales CITES II realizan un certificado veterinario de los animales que crían... no sé de ninguno que se dedique a criar este tipo de animales y simplemente dé un documento de cesión y sus crías no las haga figurar en ninguna parte. Si vosotros en Malaga todo lo que nace que no sea CITES I no lo registráis en ninguna parte y los tenéis sin problemas ante los ojos de la autoridad, me alegro y os felicito, pero ya sé de donde no tengo que comprar animales CITES II para que no me jodan vivo las autoridades de mi Comunidad Autónoma.

La corroboración de lo que digo la tenéis en el post aportado por Gredol donde habla de las pegas que nos ponen en la Comunidad Valenciana para este tipo de animales, y dudo que en otros sitios tenga que ser distinto y haya tanta manga ancha como dicen algunos... pero bueno, que si tiene que ser así me alegro, porque gracias a estas pegas se evita a mucho indeseable.

Respecto al tema de animales autoctonos...
Son legales su tenencia (en principio, puesto que después hay comunidades que ponen más pegas que otras) SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE LEGÍTIMAMENTE SU PROCEDENCIA.

Con esto quiero decir que yo puedo tener legalmente un Timon lepidus con su documento de cesión y un certificado veterinario de que es un animal nacido en cautividad. Pero lo cierto de todo esto es que al principio del todo debe de haber una pareja de Timon lepidus sacada de su medio bajo un permiso administrativo (sino, se puede entender que los animales se sacaron de su medio de forma fraudulenta).
Por ejemplo el caso de aves de cetrería, que se conceden permisos para coger animales silvestres del nido y criarlos en cautividad, y sus descendientes serán legales con su documentación correspondiente en regla, pero dicho primer animal, fué sacado con permiso de las autoridades. Después, que dichas aves vayan destinadas al comercio de exóticos es otro tema (que no ilegal) pero siempre hablamos de animales legales al 100% en estos casos.

Si lo que algunos pretenden justificar es que por el echo de que un animal autóctono se extrae de su medio de forma ilegal, se cría en cautividad y sus crías resultantes pasan a ser legales, lo siento mucho, pero no es así.

Es más, en caso de que lo fuera (que no encuentro justificación alguna a esto en la Ley y dice todo lo contrario) cuando menos me parece poco ético, no por el echo en sí, sino por fomentar cosas que luego se nos llena la boca tanto en afirmar que estamos en contra.

Si con toda esta parafernalia algunos intentan justificar que ir a coger anfibios a un humedal (con la excusa que sea), se los llevan a su casa, los crían en cautividad y ale, ya tengo mi fauna autoctona totalmente legal!!! se equivocan, ni mucho menos es así (sinó, menudo chollo tendríamos algunos saliendo al campo y haciendo legal todo lo que saquemos porque lo hemos criado en casa).

Si queréis seguir con la absurdez del autoctono-nova con el cual haceis legal todo lo silvestre que pilléis... pues bién, pero mientras no podais demostrar con documentos la procedencia legal de los animales no tenéis nada que hacer (como pasa exactamente igual con el resto de animales exóticos).

Después ya es otro tema si tu Comunidad Autónoma te permite tener este tipo de animales sin ningún permiso o licencia (como el Caso del País Vasco donde te piden Nucleo Zoológico para tener cualquier exótico) o no te lo permiten bajo ningún aspecto (caso que puede ser el de Catalunya).

A los animales autóctonos se les aplica la Ley del 97 puesto que para sacarlos del medio, hay que pedir una licencia administrativa (esa que ya os dije que nunca darían a un particular). De esos animales, si se pueden sacar ejemplares para mantener de forma legal en cautividad (que es la forma de proceder que se hace con aves de presa, comadrejas, garduñas, ginetas, etc...). Pero esos pajaros que tienen algunos en la cabeza de que todo lo criado en mi casa por el mero echo de ser mi casa pasa a ser legal... sin comentarios...

Lo dicho:

Animales autóctonos sacados de su hábitat legalmente y criados en cautividad = SI
Me voy al campo a pillar animales, me los llevo a casa, los crío y ya tengo mi kit de autóctonos legales = NO

Y si, claro que me lo tomo a cachondeo, porque además de inventaros los métodos de aplicación de la Ley, inventaros el significado de las palabras (todavía os creéis que un animal salvaje en cautiverio es un animal doméstico), sesgar información, no aportar ni una sola prueba (que sóis la versión reptilera de Rajoy con su primo, pero en vuestro caso con el SOIVRE) y otra serie de cosas en las que ni me pienso en molestar en entrar... me queda ya claro cual es la finalidad del anterior tema y de seguir con este, pero que MUY CLARO (no lo había logrado ver hasta ahora).

En su momento Aitortxu nos acusó de la posibilidad de que fuera una "conspiración" o que todo esto era debido a que algunos queríamos vender o traer Salamandra salamandra y estábamos boicoteando su tema... y lo que estáis haciendo es querer hacer creer a la gente que esas cosas que "algunos" van a los humedales a coger y se llevan a casa (y dicen que sueltan en otros lugares virgenes, supongo que refiriendose a un nuevo aquaterrario), por el mero echo de criarlas en sus casas dichos descendientes pasan a ser legales... ENHORABUENA, que ya veo por donde van los tiros, así que... nos iremos todos al campo a pillar los animales que mas nos gusten, los criamos en cautividad y ya está, ya tengo mis crias de autóctono perfectamente reguladas y legales, para comenzar mi negocio de ejemplares autóctonos nacidos en cautividad. Eso sí, despues me jactaré de ser un defensor de la fauna de este país y de ayudar a su conservación y a que otros no vayan al campo a saquearlo (que eso, ya es cosa mía y lo hago muy bién).

Así que nada, cada uno a lo suyo que lo único que se que por mis dragoncitos de colores no me podrán decir o hacer nada.

P.d: Mostrarme una Ley que diga u os dé la razón en que un animal autóctono silvestre es capturado de forma ilegal y sus crías nacidas en cautividad son perfectamente legales (y ya para redondear la jugada, ni siquiera hace falta un certificado veterinario, una cesión lo corrobora todo).

P.d.2: Viendo que el amigo Aitortxu ya pasa a los adjetivos descalificativos directos como cortos de entendederas, mofandose con indirectas varias y afirmaciones como me la pela (almenos Roberto tenía un poco de clase y educación) y aparte de dejar claro que no aporta ninguna argumentación que quite legitimidad a lo que expongo... Yo también entraré al trapo con estas cosas... Yo seré corto, se notará que no soy de nada, lo que no soy es un traficante, un pirata y ni mucho menos fomento el comercio ilegal de animales, y por supuesto, esto incluye la fauna autóctona, esa que a algunos se os llena la boca tanto al hablar de ella diciendo que la defendéis y después os dedicais a hacer salidas por el campo a pillar ranas y tritones, puesto que os creéis esa estupidez de que todo lo que quitáis del ecosistema y lo criáis en una pecera, pasa a ser legal y podéis gana dinero de ello.
 

NOCKO

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Leyendo asi, por encima dare mi opinion,despues de escuchar si los autoctonos son legales o no,nose ke creer a ciencia cierta,imagino ke hasta la ley ,tiene distintas intepretaciones segun ke comunidades o personas ke las rigan en cada lugar,yo saliendome de la ley,sea cual sea sobre el papel y sea como sea a la hora de ser efectiva, en cada lugar o caso, mi oponion es ke yo particularmente, si estuviera interesado en autoctonos,cosa ke no estoy,daria mi mas sincero desprecio a cualquier persona ke capture,venda o mantenga un autoctono silvestre (en el mismo caso ke yo fuera ciudadano de Peru,Madagascar,Australia o en este caso España), y en contraposicion,si estoy a favor de la tenencia de autoctonos siempre y cuando sean nacidos en cautividad y ello este perfectamente constatado,se ke esto no tiene ke ver mucho con el tema legislativo,solo es una opinion personal y a parte,la idea es proteger nuestra riqueza natural y la de todo el mundo,para eso esta la cria en cautividad,sean autoctonos o exoticos, esa es mi idea, un saludo a tod@s.
 

Aitortxu

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QPasaNa3 dijo:
En su momento Aitortxu nos acusó de la posibilidad de que fuera una "conspiración" o que todo esto era debido a que algunos queríamos vender o traer Salamandra salamandra y estábamos boicoteando su tema... y lo que estáis haciendo es querer hacer creer a la gente que esas cosas que "algunos" van a los humedales a coger y se llevan a casa (y dicen que sueltan en otros lugares virgenes, supongo que refiriendose a un nuevo aquaterrario), por el mero echo de criarlas en sus casas dichos descendientes pasan a ser legales... ENHORABUENA, que ya veo por donde van los tiros, así que... nos iremos todos al campo a pillar los animales que mas nos gusten, los criamos en cautividad y ya está, ya tengo mis crias de autóctono perfectamente reguladas y legales, para comenzar mi negocio de ejemplares autóctonos nacidos en cautividad. Eso sí, despues me jactaré de ser un defensor de la fauna de este país y de ayudar a su conservación y a que otros no vayan al campo a saquearlo (que eso, ya es cosa mía y lo hago muy bién).

Respiro hondo...
Con calma:
Nadie ha dicho lo que tú pones en nuestras bocas.
Precisamente hemos dicho que para que las crías sean legales sus progenitores han tenido que nacer también en cautividad dentro de España o venir de fuera. Por eso Oxyranus ha sacado el tema de las pruebas de ADN. A día de hoy por tanto sólo pueden provenir de fuera de España, y luego ya tú puedes crear tu grupo de cría a partir de estos ejemplares NC importados, siendo en este caso las crías legales.
El criador éste alemán lleva criando estas salamandras y otras durante muchas generaciones, por tanto los padres y los abuelos y los bisabuelos de las salamandras que voy a traer han nacido en cautividad. Y ojalá si me las traigo consiga criarlas y vender las crias, así en vez de cogerlas en el campo, la gente podría adquirirlas de procedencia legal, y se acabaría el furtivismo. Te aseguro que estaría muy orgulloso de ello.
NADIE (y si no pon el post) ha dicho lo que tú afirmas. NADIE.
 

Aitortxu

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QPasaNa3 dijo:
Y si, claro que me lo tomo a cachondeo, porque además de inventaros los métodos de aplicación de la Ley, inventaros el significado de las palabras (todavía os creéis que un animal salvaje en cautiverio es un animal doméstico), sesgar información, no aportar ni una sola prueba (que sóis la versión reptilera de Rajoy con su primo, pero en vuestro caso con el SOIVRE) y otra serie de cosas en las que ni me pienso en molestar en entrar... me queda ya claro cual es la finalidad del anterior tema y de seguir con este, pero que MUY CLARO (no lo había logrado ver hasta ahora).

Artículo 2.

1. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia.

2. Son animales domesticados aquellos que, habiendo nacido silvestres y libres, son acostumbrados a la vista y compañia del hombre, dependiendo definitivamente de este para su subsistencia.

3. Son animales salvajes en cautividad aquellos que habiendo nacido silvestres, son sometidos a condiciones de cautiverio, pero no de aprendizaje para su domesticacion.
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?C&F=19931115&A=199303635


Mis salamandras nacidas en cautividad (no nacidas silvestres), ¿en qué grupo estarían?
Los animales NC, sin distinción de especies, son domésticos.
 

Aitortxu

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Tomberrian dijo:
Bueno, esto es un poco offtopic, pero ya que ha salido por ahí la legislación de núcleos zoológicos del País Vasco, en este tema y en el otro, aclaro algunas cosas que me han comentado desde la Diputación Foral de Vizcaya.

Pregunta: El decreto dice lo siguiente:

"1.– A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se considerará núcleo zoológico a todo centro, establecimiento y/o instalación que aloje, mantenga, críe y/o venda animales, sea ésta su actividad principal o no e independientemente de que tenga finalidad mercantil.&quot :(/i]

¿Eso quiere decir que cualquier casa que mantenga animales, aunque sean una simple serpiente o tortuga, debería ser considerado núcleo zoológico?

Respuesta: No. Nosotros en el registro de núcleos zoológicos, en lo que se refiere a especies exóticas, incluimos las tiendas de venta de animales, los criaderos, y los centros de exposición.

No todo el mundo mundial que posea un animal necesita tener núcleo.


Hola, ya lo maticé la página 3 de este post, pero gracias por confirmarlo:

"Artículo 20º.- La tenencia de una cantidad elevada de animales, tanto si son domésticos como silvestres,
que pueda ser considerada como colección zoológica, se adecuará a la normativa sobre núcleos zoológicos."
 

oxyuranus

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Aitortxu, en serio, no ves que QPasaNa3 ya no está nisiquiera debatiendo sobre lo que nosotros hemos estado defendiendo en todo el post?? No merece la pena prestarle la más mínima atención.

Se inventa lo que le interesa, cosas que nunca hemos dicho ni defendido. Ya con este comentario queda clarísimo que ha perdido los pocos argumentos que intentaba defender, inventando o imaginando frases y palabras que ninguno de nosotros hemos dicho en ninguna parte. Ahora intenta argumentar que nosotros hablábamos de CAPTURAR ANIMALES SILVESTRES PARA LEGALIZAR SUS CRÍAS!! jajajajajajajajaja!!!...

"P.d: Mostrarme una Ley que diga u os dé la razón en que un animal autóctono silvestre es capturado de forma ilegal y sus crías nacidas en cautividad son perfectamente legales (y ya para redondear la jugada, ni siquiera hace falta un certificado veterinario, una cesión lo corrobora todo)."

No hijo no, no es eso de lo que hemos estado debatiendo en todo este post, no leía tanta demagogia barata y gratuíta en mucho mucho tiempo.

Me vá a dar algo, esto sí que es cómico. Al menos ya ha comprendido que se pueden comprar, vender y criar autóctonos, ya podrías haberlo reconocido con algo más de humildad y menos prepotencia.

Y sigue sin enterarse que SOIVRE es un organismo internacional, y que en Málaga ni en ninguna parte con una cesión no puedes dar de alta a tus animales de CITES 2 para criar, pero NO son ilegales, es símplemente que no van a dártelos de alta en SOIVRE. No ha leido nada de lo que yo expliqué más atrás, se sigue pegando contra el mismo muro. Lee un poco lo que ya se ha explicado, no nos hagas repetir las mismas cosas que ya se ha explicado TODO con pelos y señales!!

Ahora si que puede aplicarse el dicho de: No hay más ciego que el que no quiere ver!!

No sé si habrá cámara oculta, pero me queda claro que hay una cantidad de tozudez y cabezonería impresionantes, hasta el punto de inventar lo que nunca yo ni ninguno de los que hemos defendido esta postura hemos dicho. Menudo chantaje!!... vé al primer post y lee desde el principio, igual si lees con tranquilidad lo asimilas un poquito mejor.

Y mira, para no seguir aquí perdiendo el tiempo en volver a explicar lo que ya se ha requeteexplicado, QPasaNA3, si quieres, prefiero que me llames por teléfono y te lo explico en 5 minutos, así ninguno perdemos más horas frente al ordenador, no me agrada escribir y que no se entienda o no se quiera entender lo que se ha explicado con argumentos, que según tu último post deduzco que de todo lo que hemos discutido no has entendido casi nada.

696817121, sin ningún tipo de acritud, ese es mi teléfono y de verdad que estaré encantado de charlar amáblemente contigo, verás como en 5 minutos lo entiendes todo, porque veo que leyendo no lo comprendes o no lo quieres comprender.

Saludos.
 

Tomberrian

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1- Las colecciones privadas o particulares necesitan núcleo zoológico (es decir, aquí todos los propietarios de animales somos "ilegales").

Como ya he dicho (palabras de uno de los veterinarios oficiales de la Diputación Foral de Vizcaya, que son los que se encargan de dar el visto bueno a los núcleos zoológicos), y ha dicho Aitortxu, no todos los propietarios de animales exóticos necesitan núcleo zoológico. Sólo aquellos que rebasen una cantidad determinada de animales (no especifica, supongo que porque no es lo mismo tener 20 dendros que 20 reticuladas y dependerá del caso), o aquellos que lo hagan con fines mercantiles o de exposición, necesitan núcleo zoológico.

Editado: Me sonaba haber leído lo que decía Aitortxu de que a partir de cierta cantidad de animales el núcleo zoológico es obligatorio independientemente del fin de la actividad, pero no veía nada en el BOPV. Acabo de ver que es una ordenanza municipal así que lo que dicen no se aplica a todo el Pais Vasco, sólo a Vitoria.

Eso quiere decir que, al menos en nuestra comunidad autónoma, se nos pueden requisar los animales (sea pitón, uromastyx, testudo o salamandra) por no tener núcleo zoológico, pero no porque la tenencia de esos animales esté prohibida, porque no lo está.

Para traquilidad de algunos, de la Diputación Foral también me dijeron lo siguiente:

Un centro puede ser sancionado por no estar registrado, pero los animales siempre que tengan su documentación en regla no son requisados.

En cuanto al segundo punto que has mencionado, no sé si será cierto y tampoco me interesan demasiado los animales autóctonos así que no voy a comerme la cabeza con ello, pero teniendo en cuenta que los demás puntos no eran correctos, no sé si es muy válido.

Ah, y lo tengo todo en un e-mail, por los que exigen "pruebas". Con las autoridades prefiero que sea todo por escrito.

Me he quedado con algunas dudas así que les escribiré dentro de poco de nuevo, si os parece también les preguntaré por el tema de los autóctonos (pero sólo servirá para nuestra comunidad).
 

Mari Bichos

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:D

Casi da miedo postear en este hilo. :D Pero lo intentare a ver si no termino muy mal parada, pues me gustaría aclarar un aspecto, antes de que lo cierren (por que son los visos que esta tomando el post, desgraciadamente). :(

oxyuranus dijo:
Mari bichos, creo que preguntabas acerca de los datos de una cesión?? En toda cesión deben aparecer los datos completos del que cede el animal (Nombre y apellidos, DNI, dirección y número de teléfono), y los datos del nuevo propietario. Por supuesto también el nombre científico del animal que se cede, nombre común, número de Cites si el animal está en Cites y número de ejemplares que se ceden.
Si el que cede es un particular, pues deben figurar sus datos. Si el que cede es un comercio o un núcleo zoológico, pues los datos del comercio o núcleo.
Imaginemos un reptil autóctono que no necesite CITES, por ejemplo, creo, el lagarto ocelado.

A mi un amigo real (nada de alemanes inventados) me hace un documento de cesión totalmente correcto y legal y perfectamente real con todos sus datos. Y yo tengo en mi casa ese ocelado que ya fuera yo o mi amigo, lo pillamos del campo. ¿Ya lo tengo legalizado? Espero y supongo que no... pero... ¿Que pasos habría de dar la autoridad (pongamos al SEPRONA) para finalmente pillarme en el delito? ¿En que falla mi “lógica”?

Si optamos por las pruebas genéticas, suponiendo que el seprona se tomara tantas molestias, solo dirían esas pruebas que es un lagarto ocelado ibérico, cosa que en ningún momento he negado, vamos, que el ADN nada dice aquí.

Gracias de ante mano y por favor, tengamos paciencia con todos, no terminemos a mal.
 

boamaria

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Jorge, lo del certificado veterinario es opcional y por hacer las cosas un poquito mejor pero no hace falta tampoco. Estamos hablando de CITES II. Yo este año y otros atrás he cedido animales CITES II con un cedo y ya está. Si tienes núcleo zoológico pones tu núcleo zoológico o si tienes un simple número de criador con eso es suficiente, ellos ya te tienen fichado y con ese número de criador ya acceden a la documentación de los progenitores que sí estarán documentados en el SOIVRE con fotos incluidas. Si no tienes ni núcleo ni número de criador tampoco pasa nada siempre que tu tengas la documentación de los progenitores en tu poder.

Saludos. Rafa.
 

McQuein

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Mari Bichos dijo:
<br /:eek:ops:

Casi da miedo postear en este hilo. :D Pero lo intentare a ver si no termino muy mal parada, pues me gustaría aclarar un aspecto, antes de que lo cierren (por que son los visos que esta tomando el post, desgraciadamente). :(

oxyuranus dijo:
Mari bichos, creo que preguntabas acerca de los datos de una cesión?? En toda cesión deben aparecer los datos completos del que cede el animal (Nombre y apellidos, DNI, dirección y número de teléfono), y los datos del nuevo propietario. Por supuesto también el nombre científico del animal que se cede, nombre común, número de Cites si el animal está en Cites y número de ejemplares que se ceden.
Si el que cede es un particular, pues deben figurar sus datos. Si el que cede es un comercio o un núcleo zoológico, pues los datos del comercio o núcleo.
Imaginemos un reptil autóctono que no necesite CITES, por ejemplo, creo, el lagarto ocelado.

A mi un amigo real (nada de alemanes inventados) me hace un documento de cesión totalmente correcto y legal y perfectamente real con todos sus datos. Y yo tengo en mi casa ese ocelado que ya fuera yo o mi amigo, lo pillamos del campo. ¿Ya lo tengo legalizado? Espero y supongo que no... pero... ¿Que pasos habría de dar la autoridad (pongamos al SEPRONA) para finalmente pillarme en el delito? ¿En que falla mi “lógica”?

Si optamos por las pruebas genéticas, suponiendo que el seprona se tomara tantas molestias, solo dirían esas pruebas que es un lagarto ocelado ibérico, cosa que en ningún momento he negado, vamos, que el ADN nada dice aquí.

Gracias de ante mano y por favor, tengamos paciencia con todos, no terminemos a mal.

Por lo que yo he entendido ese caso si que sería ilegal, porque aunque tu amigo te haga un documento de cesión el animal es recogido del campo, no criado en cautividad. Si el seprona fuera a investigar la ascendencia de ese animal vería que no existen sus ascendientes en cautividad y por tanto descubrirían que es recogido.

El documento de cesión no podría ser correcto y legal como dices porque te estaría cediendo algo que no es suyo, sino capturado. En un documento si legal supongo que tendría que venir criador, padres, etc...

Y los pasos de la autoridad simplemente serían ir a comprobar si tu amigo, el que te cede el animal tiene sus animales (padres del tuyo) legalmente. Al comprobarlo se vería que es falso y pillados XD

Un saludo ;)
 

Anigros

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Tomberrian, lo que escribí en mi mensaje fue lo que me explicaron en mi ayuntamiento. Imprimí el decreto del BOPV del enlace y fui a preguntarles sobre la obligatoriedad de tener el núcleo zoológico. Me dijeron que es obligatorio para todos los propietarios que tengan colecciones, y que la definición de "colección" dependía del animal (aunque creo que más bien dependerá de la interpretación del funcionario que lo tramite).

Por lo que se ve, cada ayuntamiento también lo interpreta de manera distinta, ya que mi municipio no tiene ninguna otra ley propia que afecte a la tenencia de exóticos o autóctonos, y ya vemos que su versión es distinta a la tuya. Iré de nuevo al ayuntamiento con la información que te han dado desde la diputación, a ver qué me dicen.

Agur!
 
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