Tenencia de autóctonos.

Bort

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Perdona la pregunta de ayer oxyuranus la hora tampoco acompañaba y me referia a los autoctonos.Yo que se por poner un ejemplo hay en andalucia teneis imaginate una especie que ni siquiera hos dejarian mantener aunque fueran criados en cautividad pero que en Gipuzkoa no hay dicha especie, y era para saver como se actuaria en este caso, si supieras algo claro.
A ver si con el ejemplo me e explicado un poco mejor.(Bale nada pasaria como en las hermmanis supongo)
Un saludo.
 

robertomalaga

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Si hubiera alguna especie de herpeto autóctona SILVESTRE en Andalucía en peligro de extinción y sobre esta especie existiera una prohibición expresa de tenencia en cautividad de ejemplares DOMESTICOS y criados en cautividad y quisieras mantener esa especie (fuera de Andalucía) deberías acudir a mercados europeos o a un importador y conseguir esos ejemplares con su documentación en regla (la que fuera en cada caso, cites, cesión, ambos, etc), tu podrías tenerlo en PAIS VASCO porque allí no existiría la prohibición expresa y se demostraría su procedencia, yo no podría tenerlo en ANDALUCIA puesto que la supuesta ley prohibiría (como es el caso de las hermani en Cataluña) LA TENENCIA EN CAUTIVIDAD, FUERA CUAL FUERA SU PROCEDENCIA Y FUERA CUAL FUERA LA DOCUMENTACION APORTADA JUNTO AL EJEMPLAR.

Saludos
 

oxyuranus

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Bort, cualquier especie que se reproduzca en cautividad legalmente con una finalidad comercial, se tendrá que atener a la normativa que CITES exige.
Esto es aplicable en todas partes. Es tan simple como eso, no hay más salvo las leyes que la Agencia de Medio Ambiente de tu comunidad quiera aplicarte, independiéntemente a las normativas de CITES.

Ahora, si me pones un ejemplo de animal autóctono endémico, los hay imposibles de encontrar en el mercado, y también los hay en el mercado porque se han legalizado como reproductores, ya sea en España o fuera de España.

Eso de que no se pueden comprar animales autóctonos fuera de España porque España no exporta animales no es del todo correcto. España también legalizó en su tiempo muchos animales ibéricos, con los cuales hoy se cría en cautividad, y de los cuales se han exportado a otros paises donde actualmente se reproducen. También, muchas especies ibéricas las puedes encontrar en África y en otros paises de Europa, por lo tanto, puedes encontrar en el mercado innumerables especies autóctonas procedentes de la cría en cautividad.

No sé si es esa la respuesta que buscabas, si te sirve de algo...
Saludos.
 

Bort

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Si gracias me lo has dejado mas claro que al final me estaba haciendo un lio, y despues me acorde como ejemplo la hermani que con sus respectibos documento y tal se podian tener en otras comunidades.
 

mike

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Buenas jacobo,
Salvo testudos, españa cuando ha autorizado a sacar algun otro reptil o anfibio? para fines comerciales.
Por cierto he encontrado otra ley (catalana) que se me habia pasado por alto..

(Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE número 75 de 28/3/198:cool: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/08112#analisis)

ART. 20. 1. SE FACULTA AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA PARA QUE CONFISQUE LOS EJEMPLARES DETALLADOS EN EL ANEXO II QUE ESTEN EN POSESION DE PARTICULARES O SEAN EXPUESTOS PARA SU VENTA O EXHIBICION PUBLICA.

2. SE FACULTA AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA PARA QUE ENTREGUE A PARQUES ZOOLOGICOS Y A CENTROS DE CARACTER CIENTIFICO, CULTURAL O EDUCATIVO EJEMPLARES VIVOS DE LAS ESPECIES DETALLADOS EN EL ANEXO II, PROVINIENTES DE CONFISCACIONES, SI LA READAPTACION A LA VIDA SALVAJE NO FUERA POSIBLE EN LAS INSTALACIONES AUTORIZADAS.
 

mike

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Mas del mismo boe

ART. 18. 1. LAS ESPECIES INCLUIDAS EN EL ANEXO II SE DECLARAN PROTEGIDAS EN CATALUÑA. SE PROHIBE LA CAZA, CAPTURA, TENENCIA, TRAFICO, COMERCIO, VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION Y EXHIBICION PUBLICA, SEGUN CORRESPONDA EN CADA CASO, TANTO DE LAS ESPECIES ADULTAS COMO DE LOS HUEVOS Y CRIAS, Y DE TODAS LAS SUBESPECIES Y TAXONES INFERIORES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU PROCEDENCIA. ASIMISMO SE PROHIBE VENDER SUS PARTES O LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A PARTIR DE DICHAS ESPECIES.
 

oxyuranus

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Esto es más de lo mismo Mike, se refiere a animales silvestres. En el Anexo II de esa ley figuran aves rapaces como el azor y el gavilán, ambas permitidas en Cataluña y de las cuales existen numerosos y famosos criadores de reconocimiento nacional.

Fíjate lo que dice en este apartado:


6. SON ANIMALES DE COMPAÑIA LOS QUE SE CRIAN Y SE REPRODUCEN CON LA FINALIDAD DE VIVIR CON EL HOMBRE Y QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO I.

QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTA DENOMINACION LOS ANIMALES SALVAJES, LAS ESPECIES PROTEGIDAS DE LA FAUNA AUTOCTONA Y LOS ANIMALES QUE SE CRIAN PARA LA PRODUCCION DE CARNE, DE PIEL O DE ALGUN OTRO PRODUCTO UTIL PARA EL HOMBRE. QUEDAN, ASIMISMO, EXCLUIDOS LOS ANIMALES DE CARGA Y LOS QUE TRABAJAN EN LA AGRICULTURA.

ANEXO I

ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑIA


Ésta ley está vigente Mike??

De ser así, se interpreta que todos los animales nacidos en cautividad (No salvajes) serían domésticos. Es lo mismo que se interpreta de la ley Andaluza por ejemplo, ya que los animales salvajes son los que viven en el medio silvestre, no los que se encuentran en colecciones zoológicas o en centros de cría o particulares.
 

Bort

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Ya e contactado con medio anbiente a si que solo falta esperar para que me den la respuesta.
Un saludo.
 

oxyuranus

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Olvidaba decirte que desconozco si se han exportado reptiles o anfibios autóctonos de España al exterior, pero sí sé que se expiden certificados Cites a algunos animales (reptiles) autóctonos sin fin comercial, pero que posíblemente sus crías sí puedan comercializarse. Tendría que informarme de este aspecto.

Sí te aseguro que, volviendo de nuevo al tema de las aves, para rapaces sí se han dado permisos para legalizar autóctonas de origen silvestre, las cuales se han exportado o se han quedado en España, es igual.
Con los reptiles y anfibios ha podido pasar lo mismo perféctamente... no me refiero a que España exporte en masa como sucede desde Sudamérica, África o Asia. Quiero decir que determinados ejemplares silvestres pueden en un momento determinado tener una documentación legal, y ser exportados y criar en el exterior, al menos así ha sucedido con muchas aves rapaces.

De todas formas, todos sabemos que en otros paises se decomisan animales exóticos que posteriormente se entregan a centros especializados que, en caso de críar, podrían comercializar las crías. El hecho de encontrar un autóctono ibérico NC en el mercado exterior con documentación, a mi me indica que se han seguido una serie de pasos legales para que esas crías puedan comercializarse... y me parece estupendo, igual que aquí se importan otros animales y gracias a esas importaciones tenemos a día de hoy unos conocimientos en la cría que de otro modo no se hubiese podido obtener, con el beneficio que ello implica para esas especies.

Mira unas décadas atrás y compara con la situación actual, los conocimientos que hoy existen en terrariofília han sido a base del estudio de animales silvestres en cautividad, y no veo porque no deba esto ser beneficioso para especies autóctonas. Sería muy egoísta querer argumentar que las especies autóctonas no deberían jamás criarse en cautividad por ser autóctonas, y ponernos las botas con especies exóticas, llenando colecciones con especies de todo el globo.

Salu2.
 

mike

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Ojo, yo no estoy en contra de la tenencia de autoctonos.
Autoctonos siempre se han tenido, quien no ha tenido jamas un autoctono que lanze la primera piedra, yo aprendi en esta aficion gracias a los autoctonos, me enseñaron muchisimo, te dire que mas que cualquier reptil exotico que haya tenido.
Pero yo siempre hablo desde la experiencia que tengo con las autoridades catalanas, ante la mas minima duda decomiso o prohibicion.
Aun sigo esperando la respuesta de la generalitat y amigos mios se han puesto en contacto con otros organismos oficiales catalanes para sacar algo en claro.
Un saludo

edito: y si quisiera tener un autoctono, lo tendria aunque fuera "ilegal".
 

oxyuranus

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Pues si no hay ninguna otra ley de animales domésticos en Cataluña, no sé de dónde se sacan que las Testudos no pueden tenerse, porque no he leído nada en concreto sobre ese asunto, y sinembargo todo el mundo lo dá por hecho.

En el resto de España, y que me corrijan si estoy equivocado, que puede ser, se pueden tener Testudos autóctonos (Graeca y Hermanni).

Siguiendo una simple regla de tres, si se pueden tener Testudos que son Anexo A de CITES, las especies inferiores en cuanto a CITES tendrían las mismas o menos restricciones, siempre que se demuestre su procedencia legal con sus documentos en regla.

A ver que te dicen porque estoy impaciente por saberlo, y si se acojen a esas leyes de animales silvestres que existen en toda España, mal asunto. Se estarían amparando en una ley que nada tiene que ver con los animales domésticos, que son los nuestros realmente.
 

QPasaNa3

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Hola,

Entonces... ¿toda la normativa que hemos puesto anteriormente es referente a animales salvajes y silvestres y no es válida para animales domésticos?
 

robertomalaga

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Por favor que me digan a donde está escondida la cámara :D ;)

De eso mismo llevamos hablando desde el jueves pasado.

Primero cuando se vió el post de Aitortxu, por desconocimiento se afirmó con rotundidad que era completamente falso que se pudieran tener autóctonos en cautividad en España, SI, pero autóctonos SILVESTRES CAPTURADOS.

Se afirmó que no era posible y se empezaron a colgar leyes referentes a especies SILVESTRES sacadas de aquí y de allá.

No se aportó ninguna referencia a especies AUTOCTONAS MANTENIDAS EN CAUTIVIDAD PROCEDENTES DE LA CRIA EN TERRARIO

Se afirmó con celeridad que un documento de CESION es cuanto menos una etiqueta de anis del mono.

Y ahora ¿Después de una semana hablando? ¡Todavía no os ha quedado claro? Entonces macho decidme, de verdad, ¿en que post habéis estado escribiendo y leyendo las informaciones que se os han facilitado ?

¿Aun no ha quedado claro?
 

QPasaNa3

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robertomalaga dijo:
Por favor que me digan a donde está escondida la cámara :D ;)

Eso mismo pensaba yo con vosotros...

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA- Vigésima segunda edición

doméstico, ca.
(Del lat. domestĭcus, de domus, casa).
2. adj. Dicho de un animal: Que se cría en la compañía del hombre, a diferencia del que se cría salvaje.
□ V.
animal doméstico
~ amansado.
1. m. Der. El que, mediante el esfuerzo del hombre, ha cambiado su condición salvaje, y si la recobra puede ser objeto de apropiación.
~ doméstico.
1. m. Der. El que pertenece a especies acostumbradas secularmente a la convivencia con el hombre y no es susceptible de apropiación.

secular.
(Del lat. seculāris).
1. adj. seglar.
2. adj. Que sucede o se repite cada siglo.
3. adj. Que dura un siglo, o desde hace siglos.

Esto que quiere decir:

Que una especie para considerarse domestica tiene que haber convivido con el hombre durante cientos de años y depender en gran medida de el para subsistir. Por tanto, el adjetivo de animal doméstico se puede aplicar a una vaca, a un caballo, a un perro, a un gato, a una gallina... pero no a una salamandra, a un pogona o a una regius...

A lo que vosotros llamais domestico por no haber nacido en su habitat natural se le llama animal salvaje nacido en cautividad, es decir, en privación de libertad.

cautiverio.
(De cautivo).
1. m. Privación de libertad en manos de un enemigo.
2. m. Vida en la cárcel.
3. m. Privación de la libertad a los animales no domésticos.
4. m. Estado de vida de estos animales.

Con todo esto, vuestra base en la que os apoyabais sin fundamento y como un clavo ardiendo para decir que la Ley del 97 no recoge a dichos animales porque estabais equivocados en la definición técnica de un animal salvaje nacido en cautividad (que no es un animal doméstico) queda finalmente derrumbada y sin argumentación alguna.

Con esto espero que quede claro y patente que para mantener animales autóctonos en cautividad hay que tener toda la documentación y permisos necesarios para ello, puesto que la normativa que expuse en su momento es aplicable a dicho tipo de animales (entiendase animales nacidos en cautividad no dependientes del hombre para subsistir en la naturaleza).

Ale Roberto, si que nos hemos reido si, pero un buén rato...


PERFECTAMENTE CLARO

P.d: Y ahora no me digais que la RAE está equivocada también en la interpretación de una palabra y sus significado.
P.d.2: Para que lo useis aunque sea para darle patadas... que ya ni para eso... http://www.rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?ReadForm
 

QPasaNa3

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Por cierto, un par de apuntes más:

La cetrería está regulada y tipificada en la Ley del 97, por dicha razón se pueden hacer ciertas cosas que con otros animales de similar porte no se permite (porque a fin y al cabo la cetrería es un arte desde la Edad Media).

Y en España los animales de CITES II anexo B (al contrario del resto de Europa) si debén de aportar mas documentación que un certificado de cesión (como por ejemplo un certificado veterinario) para registrar dichos animales y que estén dados de alta de forma legal (por eso las boas y pitones de un conocido caso reciente no se podían dar de alta).

Saludos.
 
M

Morgul

Guest
hay una cosa (la unica creo) que tengo clara

me parece una hipocresia absoluta decir que eticamente no esta bien tener autoctonos nacidos en cautividad provenientes de animales capturados , y todos sabeis porque , asi que paso de extenderme.
si nadie hubiera capturado nada ni se hubiera criado , nadie tendria , ni rhacodactylus , ni dumerilis , ni corallus caninus , ni nada de nada de nada de nada.....
y no me quiero extender......
otra cosa es expoliar el campo , es muy diferente.
saludos.
 

Joio

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En mi bunker
Hola, ya vale chicos, ya sabemos que Qpasana3 lleva razón, a los demás es de sabios admitir errores, que parece que os lleveis comisión por las salamadras joder.

A veces se lleva razón, y otras no, por mucho que querais demostar lo indemostrable.

En Almería no se pueden tener, me lo a dicho SEPRONA.

Saludos
 

oxyuranus

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Madre mía, yo me voy a suicidar...

Qpasana3, estás profúndamente equivocado hijo, llama al SOIVRE y que te lo aclaren ellos por favor. Paso de seguir dando vueltas al tema con gente desinformada.

Lee un poco las definiciones de animal salvaje que se dan para leyes como las leyes de caza o de animales peligrosos. Los animales de terrario proceden de progenitores silvestres, pero quedan fuera de las leyes de referencia de protección de flora y fauna porque NO SON SILVESTRES sino nacidos en cautividad y por tanto DOMÉSTICOS (Dicho de un animal: Que se cría en la compañía del hombre, a diferencia del que se cría salvaje.)

Se han criado los animales de terrario en un entorno salvaje acaso??

Me retiro, seguid con la cámara oculta si queréis.
 

oxyuranus

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RAH, en Almería hay gente que mantiene Testudos, especies autóctonas, por si no lo tenías del todo claro.

Dile que es ilegal y verás lo que te dicen. Habla con los responsables de SOIVRE y Medio Ambiente, y le dices al agente de SEPRONA que te ha dicho semejante barbaridad que se informe un poco mejor.
 
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