zongwe
Well-Known Member
Hola,
Si existe un contrato entre ambas partes en el que quede reflejado el importe debido y lo vendido, lo primero que se debe hacer es reclamar la deuda en debida forma, esto es, enviando un burofax al domicilio conocido del deudor, in dicando la fecha, remitente, destinatario, motivo por el que se reclama la deuda (impago) y concediéndole un plazo para que haga efectivo el pago (por ejemplo mediante ingreso en cuenta corriente), el burofax se debe de mandar con acuse de recibo, no hace falta certificación de texto pues esta se puede pedir hasta seis meses después.
Una vez hayais recibido el acuse de recibo del burofax a esperar a que conteste, si dentro del plazo que le habeis concedido para que pague no lo ha hecho entonces es el momento de acudir a la vía judicial mediante un procedimiento muy sencillo que se denomina monitorio y que es bastante económico, en este procedimiento poco mas le cabe que pagar o pasar, si pasa entonces hay que acudir a otro procedimiento en el que ya se puede solicitar el embargo de bienes por el importe adeudado.
Lo primero lo del burofax reclamando la deuda, recordad que las deudas se pueden reclamar siempre que exista un documento que acredite la existencia de la misma ya que de otro modo es poco mas que papel mojado. si alguien necesita un modelo de burofax que me escriba y yo se lo redacto.
Un saludo
Si existe un contrato entre ambas partes en el que quede reflejado el importe debido y lo vendido, lo primero que se debe hacer es reclamar la deuda en debida forma, esto es, enviando un burofax al domicilio conocido del deudor, in dicando la fecha, remitente, destinatario, motivo por el que se reclama la deuda (impago) y concediéndole un plazo para que haga efectivo el pago (por ejemplo mediante ingreso en cuenta corriente), el burofax se debe de mandar con acuse de recibo, no hace falta certificación de texto pues esta se puede pedir hasta seis meses después.
Una vez hayais recibido el acuse de recibo del burofax a esperar a que conteste, si dentro del plazo que le habeis concedido para que pague no lo ha hecho entonces es el momento de acudir a la vía judicial mediante un procedimiento muy sencillo que se denomina monitorio y que es bastante económico, en este procedimiento poco mas le cabe que pagar o pasar, si pasa entonces hay que acudir a otro procedimiento en el que ya se puede solicitar el embargo de bienes por el importe adeudado.
Lo primero lo del burofax reclamando la deuda, recordad que las deudas se pueden reclamar siempre que exista un documento que acredite la existencia de la misma ya que de otro modo es poco mas que papel mojado. si alguien necesita un modelo de burofax que me escriba y yo se lo redacto.
Un saludo