sexar en ferias

Manu_KP

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Que no conozcamos un caso concreto no libra de que alguien haya tenido la mala experiencia por un simple papel, tampoco había oído hasta hace un par de días que hayan denunciando a un conductor por hablar con el acompañante.

Yo tampoco conozco a nadie concreto y espero que siga así, pero está claro como hacer para que no sea yo,Jeje

Tampoco conozco a nadie que haya tenido problemas enviando por agencia distintas a mrw y seguro que hay casos.
 

kurt

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De estos últimos yo si conozco varios.

Y yo planteo una cosa, si es necesaria documentación para especies de libre comercio? por que nadie en Madrid, que permite la tenencia de autóctonos pero con documentación tiene un Timon lepidus y si se tienen Timon tangitanus y Timon pater? por una sencilla razón, de los primeros los criadores de Europa no sacan documentación de ellos, puesto que no esta protegido en su estado, de los otros tampoco sacan documentación, pues tampoco están protegidos, pero de los primeros si están protegidos en Madrid y es casi imposible conseguirlos con documentación, pero los ocelados africanos no la necesitan, al menos yo lo veo así, sin ser un erudito en leyes de protección animal ni mucho menso
 

Sitocero

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Hola compañeros!!!

Primero de todo decir que me ha sorprendido mucho que los animales autóctonos no estén protegidos en Madrid lo que pasa es que yo no lo tengo tan claro. Si es cierto que he revisado toda (creo que toda) la legislación de animales de la comunidad autónoma de Madrid y no he visto que en ningún caso haga referencia a los animales autóctonos algo que como digo me parece increíble.

Y ahora explico por que yo no lo tengo tan claro que no estén protegidos en Madrid y esto es aplicable al resto de comunidades. Si bien es cierto que en Madrid no hablan de autóctonos en ninguna ley pero si que hay una ley de ámbito estatal con lo cual de rango superior en la pirámide del ordenamiento jurídico español al de las comunidades autónomas donde dice que, COMO NORMA GENERAL todos los animales autóctonos están protegidos y se prohíbe su caza, maltratro, etc... uno de estos etc es la POSESIÓN sin decir si viene de la cría en cautividad o del medio silvestre, el caso es que como norma general está prohibida la tenencia.
También dice que delega en las comunidades autónomas la capacidad de legislar sobre los autóctonos para elaborar planes de conservación. Es decir lo que puede hacer, es explicar planes de conservación e incluso proteger con mayor grado los autóctonos LO QUE NO PUEDE HACER NUNCA ES CONTRADECIR UNA NORMA DE RANGO SUPERIOR COMO SON LAS NORMAS ESTATALES. Es decir, si el estado prohíbe la posesión de un animal la comunidad autónoma, por muy delegada que tenga la competencia, no puede autorizar la tenencia.

No obstante si que hay algunos casos en que las comunidades autónomas pueden permitir la tenencia con fines científicos y de estudio ya que esto también está previsto en la norma del Estado español.

http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies-amenazadas/default.aspx

Siento haberme explayado tanto pero es un tema algo complejo que no se puede explicar con dos lineas.

Y por último respondiendo a Kurt, con opinión personal, yo no creo que no se tengan ocelados por la documentación y los otros si. No se tienen por que hay permisos para mantener ocelados pero con fines que no sean comerciales (los permisos son para repoblación, estudio, etc...) con lo cual, opino que la gente mantiene los otros por que si los reproduce después podrá vender sus crías sin que la gente se le eche encima diciendo "QUIERE VENDER AUTÓCTONOS, ESTÁ LOCO!!!" jajaja.

Saludos Sitocero.
 

kurt

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Y por último respondiendo a Kurt, con opinión personal, yo no creo que no se tengan ocelados por la documentación y los otros si. No se tienen por que hay permisos para mantener ocelados pero con fines que no sean comerciales (los permisos son para repoblación, estudio, etc...) con lo cual, opino que la gente mantiene los otros por que si los reproduce después podrá vender sus crías sin que la gente se le eche encima diciendo "QUIERE VENDER AUTÓCTONOS, ESTÁ LOCO!!!" jajaja.
[/quote]

No creo que sea así, puesto que las testudo hermmani y graeca si se tienen a menudo por que al ser Anexo A se los encuentra con papeles en toda la UE.

Otras veces compañeros han comentado que tras consultar con las autoridades en Madrid si se pueden tener autóctonos con papeles, el problema es ese, encontrar un Timon lepidus o una Zamenis longissimus con papeles en Europa, ademas, yo he visto en Expoterraria Madrid, a parte de Testudo, Emys orbicularis expuestas por Minizoo, y de hecho creo que algún compañero mantiene alguna con papeles
 

Sitocero

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Hola compañeros!!!
kurt dijo:
Otras veces compañeros han comentado que tras consultar con las autoridades en Madrid si se pueden tener autóctonos con papeles, el problema es ese, encontrar un Timon lepidus o una Zamenis longissimus con papeles en Europa

Que suerte tenéis!! Que envidia!! No sabes lo que me gustaría poder hacer un terrario en el exterior para mantener albina escalaris!!! Pero yo no puedo!!!

Tengo que decir que en Hamm encuentras tanto lepidus como longuissimus sin problema y que no haya más no es por tema de documentación puesto que con un documento de cesion es suficiente y hacerlo son 2 minutos, no hay más simplemente porque no son animales comerciales y no dan beneficios. Ese es el motivo por el cual cada vez en la feria hay más y más regius y más y más expositores que antes criaban otras cosas y ahora crían regius.

Saludos Sitocero.
 

kurt

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No vale solo con un documento de cesión, por que si no, cojo uno del campo y le digo a mi vecino que me haga un documento de cesión, tendría que ser certificado veterinario
 

Vega

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Pues a mi en el soivre al que pertenezco me han comunicado personalmente y lo tengo por escrito que para cites B es suficiente con documento de cesion. Yo personalmente no pienso darle mas vueltas cuando la administracion competente no esta por la labor de hacer las cosas mejor.
Si te gastas el dinero en un certificado veterinario cada vez que tienes una cria , te das de alta como nucleo zoologico, inscribes los animales en el registro y al final ............ despues de mucho tiempo, papeleo y dolores de cabeza te das cuenta que con un documento de cesión en el soivre te dicen que te vale ...........
 

Sitocero

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Hola compañeros!!!

kurt dijo:
No vale solo con un documento de cesión, por que si no, cojo uno del campo y le digo a mi vecino que me haga un documento de cesión, tendría que ser certificado veterinario

Esto no es así puesto que si se hiciera así tu vecino tendría un problema jajajaja.
Hace ya tiempo en otro hilo expliqué la para que servía el documento de cesión y para que servía el certificado veterinario. El primero no puede ser sustituto del segundo ni el segundo del primero. Me explico.

El documento de cesión sirve para hacer un recorrido por las personas que han tenido el animal. Es decir, si un agente de la autoridad en algún momento te requiere el documento de cesión lo que tendría que hacer es anotar los datos de la persona que te ha cedido el animal y contactar con ella para saber cual es la procedencia del animal y comprobar si dicha procedencia el legal.
Si el animal lo ha criado la persona que te ha cedido el animal él tiene que tener un certificado veterinario con el cual acredita que el animal ha sido criado en cautividad y así no tener problemas. Ahora bien, si el animal ha sido capturado, la persona que te ha cedido y ha hecho la captura del animal tiene que tener un permiso de captura reglado y confeccionado por la autoridad competente.
Tanto el certificado veterinario como el posible permiso de captura siempre tiene que estar en poder del primer propietario de animal y no se deben entregar con el documento de cesión.

Vega dijo:
Pues a mi en el soivre al que pertenezco me han comunicado personalmente y lo tengo por escrito que para cites B es suficiente con documento de cesion.

En este caso lo que te quieren decir es que si el animal es CITES B la persona que te lo cede debe darte un documento de cesión con el número de CITES que él ha tenido que obtener en el SOIVRE registrando los animales pero, como en el caso que he explicado antes, no tiene que darte el documento CITES puesto que este documento se lo tiene que quedar él por que es la persona que está registrado como criador ante la administración.
Lo mismo pasa si te venden el animal pero con la diferencia que entonces tiene que ser factura de compra y es en esta donde tiene que ir el número de CITES del animal.

Creo que en el único caso que te tiene que entregar el CITES original es si el animal el CITES A y esto es muy complicado ya que es muy difícil que ninguno de nosotros tengamos nunca un CITES A por que para esto se tiene que cumplir unos requisitos muy especiales. Y CREO, que los animales que son CITES A y son criados en cautividad las crías ya pasan a ser CITES B y estas son las que nosotros podremos obtener pero como digo creo que ya entonces son CITES B.

Saludos Sitocero.
 

kurt

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Sitocero, pero si yo se lo compro a un checo, alemán, holandés y este me da un documento, como el SEPRONA, SOIVRE o quien quiera se pone en contacto para acreditar que ese animal es NC?, si en su país es legal también de captura..., Hablo en el caso de autóctonos.

Y por cierto, cualquiera puede tener Anexo A y criarlos, siempre que esté dado de alta como criador, ademas de que si necesitan CITES aunque hayan nacido en la UE, la diferencia con Anexo B es que estos, al menos aquí no estás obligado a estar inscrito como criador para criarlos, aunque sería lo suyo
 

Sitocero

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Hola compañeros!!!
kurt dijo:
Sitocero, pero si yo se lo compro a un checo, alemán, holandés y este me da un documento, como el SEPRONA, SOIVRE o quien quiera se pone en contacto para acreditar que ese animal es NC?, si en su país es legal también de captura..., Hablo en el caso de autóctonos.

Pues tienes un animal legal y perfectamente documentado!! Sin ir más lejos mis Situlas reproductoras tienen documento de cesión alemán, está en inglés y en alemán y es perfectamente válido. Y en el caso de mis flavirufas tengo factura de compra también alemana y evidentemente también es válida.

kurt dijo:
Y por cierto, cualquiera puede tener Anexo A y criarlos, siempre que esté dado de alta como criador, ademas de que si necesitan CITES aunque hayan nacido en la UE, la diferencia con Anexo B es que estos, al menos aquí no estás obligado a estar inscrito como criador para criarlos, aunque sería lo suyo

Es imposible obtener un animal CITES A con fines puramente comerciales, solo dan permisos de importación sí esta justificada la importacion por investigacion por ejemplo.
Ahora bien, lo que podemos comprar nosotros o cualquiera son las crías de estos animales y, como he dicho antes, CREO que estas ya son CITES B. A eso me refiero, creo que ahora me he explicado mejor, no?

Saludos Sitocero.
 

kurt

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Me refería a los autoctonos Sitocero, ni las Flavirufa ni las situla lo son.

Claro que no se pueden conseguir Anexo A con fines comerciales de la naturaleza, pero no se si me he explicado mal cuando he dicho que los descendientes de estos, no son Anexo B, necesitan chips si es fisicamente posible y el papel amarillo, algo que en un Anexo B no es necesario salvo casos concretos, no se si me explico ;)
 

mike

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Esto es el tema de nunca acabar... España se ha quejado en infinitas ocasiones de la trazabilidad de los especímenes incluidos en el Apéndice II/Anexo B. No solo ellos, también dictámenes realizados por la Comisión Europea se quejan sobre el problema tratado aquí: ¿Como demonios demostramos que cualquier espécimen Apéndice II/Anexo B es "legal"? En los bichos que vienen de otro país -importaciones de animales salvajes/regius de muchos $$ importados de USA- es fácil: se adjunta junto al animal copia del permiso de importación o número de importación CITES en la factura (que dicho sea de paso, esta práctica podría ser objeto de múltiples fraudes). Pero...que sucede cuando es un animal criado en cautividad? la verdad no está nada claro. El art. 8.5 del Reglamento 338/97 del Consejo establece que: &quot :(i]Las prohibiciones contempladas en el apartado 1 (nota: Compra, venta, entre otros, de especímenes del Anexo A) se aplicarán asimismo a los especímenes de las especies enumeradas en el Anexo B, salvo cuando pueda demostrarse, a satisfacción de la autoridad competente del Estado miembro interesado, que dichos especímenes han sido adquiridos, y, si no proceden de la Comunidad, han sido introducidos en ella, de conformidad con la legislación vigente sobre conservación de la fauna y flora silvestres[/i]" Que entendemos como demostrar que el origen es conforme a la legislación europea? En los importados lo dicho anteriormente, factura o copia de la documentación original. Pero....y especímenes criados con regularidad? Allí viene el problema...cada Estado miembro de la UE dice la suya. En alemania, hay obligación de registro personal -no en todas las especies- y en España....bueno, Spain is different, depende de la Comunidad Autónoma....
Personalmente tengo fe de que toda esta problemática vaya a mejor en tanto se aprobó de forma reciente el Convenio de Gaborone que permite ser a la UE parte de pleno derecho en el Convenio CITES, por lo que es de esperar una reforma integral en toda su normativa....pero vete tu a saber.
Mi consejo: hacer caso a lo que digan los Soivres autonómicos de cada uno...y por escrito.
Un saludo,

Edito: pensandolo mejor y a mayor abultamiento, este supuesto demuestra como la vis expansiva competencial de la UE (esto es, querer más y mas competencias) es inútil y contraproducente. Si no se regula de forma uniforme en todos los Estados miembros luego pasa lo que pasa: cada uno hace lo que le da la gana y se crean legislaciones dispares. De esto podría hablar hasta aburriros dado que es una de mis lineas de investigación a nivel profesional, pero es bastante sintomático que en algunos Estados miembros la posesión ilegal sea considerada -concurriendo varios requisitos- como ilegal y en otros como mero ilícito administrativo...luego tienen la desfachatez de decirnos que la legislación europea es positiva...claro, creando bolsas de impunibilidad territoriales.
 

mike

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kurt dijo:
Me refería a los autoctonos Sitocero, ni las Flavirufa ni las situla lo son.

Claro que no se pueden conseguir Anexo A con fines comerciales de la naturaleza, pero no se si me he explicado mal cuando he dicho que los descendientes de estos, no son Anexo B, necesitan chips si es fisicamente posible y el papel amarillo, algo que en un Anexo B no es necesario salvo casos concretos, no se si me explico ;)

Buenas,
El tema de los Anexo A en la UE es peculiar...como se ha apuntado jamas en la vida darán permisos de importación de especímenes incluidos en el Apéndice I/Anexo A con fines comerciales (de ahí viene la problemática de las radiata y de las granjas existentes en Madagascar). Ahora bien, en territorio de la UE, y en aras de facilitar el comercio intracomunitario, se ha creado una legislación ad hoc -parche- para las crías, pensado originariamente para las rapaces. Así, para cada cría que saques de un Anexo A te darán papeles -el famoso "papel amarillo", pero si te fijas bien verás que dicha documentación única y exclusivamente tiene validez en territorio europeo....intenta intentar exportar un animal con dicha documentación, verás que te comentan la autoridad competente del país importador.
Un saludo,
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

kurt dijo:
Me refería a los autoctonos Sitocero, ni las Flavirufa ni las situla lo son.

Si si, yo también me refería autóctonos, lo de las Situlas y Flavirufas era un símil para decir que si tienes documento de otro país, aun que sean autóctonos, es perfectamente válido. RECORDANDO (PARA QUE NO HAYA PROBLEMAS) QUE LA TENENCIA DE AUTÓCTONOS DEBE ESTAR PERMITIDO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMO ES EL CASO DE MADRID. Lo remarco por que si no ya mismo viene la pregunta; entonces se pueden tener autóctonos con documentación? Respuesta; Depende de la comunidad autónoma. jeje.

kurt dijo:
Claro que no se pueden conseguir Anexo A con fines comerciales de la naturaleza, pero no se si me he explicado mal cuando he dicho que los descendientes de estos, no son Anexo B, necesitan chips si es fisicamente posible y el papel amarillo, algo que en un Anexo B no es necesario salvo casos concretos, no se si me explico ;)

Ok, o sea que aun que sean crías siguen siendo A.

mike dijo:
Que entendemos como demostrar que el origen es conforme a la legislación europea? En los importados lo dicho anteriormente, factura o copia de la documentación original. Pero....y especímenes criados con regularidad? Allí viene el problema...cada Estado miembro de la UE dice la suya. En alemania, hay obligación de registro personal -no en todas las especies- y en España....bueno, Spain is different, depende de la Comunidad Autónoma....

Como norma general no valdría con un certificado veterinario diciendo que son criados en cautividad y que los reproductores son tal tal tal con número de CITES tal y tal tal tal con número de CITES tal?

mike dijo:
Así, para cada cría que saques de un Anexo A te darán papeles -el famoso "papel amarillo", pero si te fijas bien verás que dicha documentación única y exclusivamente tiene validez en territorio europeo....intenta intentar exportar un animal con dicha documentación, verás que te comentan la autoridad competente del país importador.

Supongo que te dirán que te acueste, no? jajaja. Cojo el concepto como culturilla general ya que por suerte no creo que nunca tenga que importar nada y tampoco creo que nunca tenga que viajar con alguno de mis animales, de hecho... CITES A tampoco tengo jajajajajajaja.

Saludos Sitocero.
 

mike

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Aquí en Barcelona una de las opciones que dan es efectivamente el certificado veterinario de nacimiento. Otra, la de tener tu propio registro privado de altas y bajas para asegurar la trazabilidad de todos los ejemplares.

Volviendo a lo del CITES I/Apéndice A, me olvidé de comentar algo que puede llevar a equívoco. Olvidándonos de la legislación europea, a lo que resulta de aplicación lo que comenté en el anterior post, la coletilla del Convenio del art. 7.4 donde se dispone que: &quot :(i]Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes de las especies incluidas en el Apéndice II.[/i]" se aplica exclusivamente a centros de cría autorizados por la Secretaría CITES, después de un proceso donde todas las Partes deben autorizarlo. Es decir, no es criar en tu casa de Nueva York un osteolaemus y, como está criado en cautividad, poderlo exportar a España como si se tratara de un CITES II. Por ello, animales CITES I que en USA crían muy bien -y son muy baratos- no pueden ser exportados a europa. Por ello, al no poderse aplicar la excepción, debemos acudir al régimen general del Apéndice I, donde se establece en el art. 3.3 que: &quot :(i]La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: (...) c) que una Autoridad Administrativa del Estado de importación haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales[/i]." Otro tema sería entrar en la definición del concepto "fines primordialmente comerciales" pero eso ya es otro cantar...

Aquí puede consultarse todos los centros de cría de especímenes CITES I (la gran mayoría son asiáticos para la croa de cocodrilos para peletería): http://www.cites.org/common/reg/s_cb.html

Y aquí, el procedimiento a seguir para registrar un centro de cría: http://www.cites.org/esp/res/all/12/S12-10R15.pdf

Un saludo,
 

Sitocero

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Hola compañeros!!!

mike dijo:
Volviendo a lo del CITES I/Apéndice A, me olvidé de comentar algo que puede llevar a equívoco. Olvidándonos de la legislación europea, a lo que resulta de aplicación lo que comenté en el anterior post, la coletilla del Convenio del art. 7.4 donde se dispone que: &quot :(i]Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes de las especies incluidas en el Apéndice II.[/i]"

Ya decía yo... si es que lo había leído pero no recordaba que ponía exactamente!!

Lo que me parece increíble es esto!!!!!
mike dijo:
&quot :(i]Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en cautividad para fines comerciales

Apéndice A criados con fines comerciales :eek: :eek: :eek: si es que Don dinero.... en fin, una farsa mas de la legislación...

Gracias Sitocero.
 

kurt

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Hombre, tu puede spor ejemplo comprar una pareja de dumerilis. criar con ellas y lucrarte con las crías, yo no lo veo tan mal
 

Sitocero

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Hola compañeros!!

Si los animales son criados en cautividad después de haber hecho un estudio científico o después de haber utilizado a los padres para repoblar o algo similar yo tampoco lo veo mal pero... hay que recordar que estos animales están en peligro de extinción y adaptarlos al cautiverio... bueno, es sabido de sobra que (al menos en ofidios) el 70% cae sin adaptarse.

Pero bueno que esto es otro tema que a mi al menos molesta por que me queda la sensación de que todo está hecho por dinero, algo que se intuye siempre, pero una cosa es intuirlo y otra es que lo expongan con esa desfachatez.

Saludos Sitocero.
 
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