Dendrobates leucomelas - CITES

Gaua

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Existen dendrobates salvajes capturadas de su hábitat, existen dendrobates F1 (hijas de salvajes) y existen dendros hijas de más de una generación lineal en cautividad. No deberían engañarnos según nos las vendan.
Por ejemplo, yo puedo preferir dendros NC, que están acostumbradas a vivir en cautividad, que no tienen tantos parásitos y que están menos estresadas y encima, no son venenosas; puedo preferir dendros salvajes, porque muchas veces son más grandes, porque las quiero usar para renovar sangre porque ya veo muchos problemas de endogamia, pero ojo, que durante 8 meses de su captura, aunque ya no coman sus insectos venenosos, pueden conservar parte de su veneno, ya que se comen la piel de la muda y lo reciclan, aunque lo vayan perdiendo poco a poco) o también puedo preferir dendros F1, que tienen la ventaja de las dendros NC, pero no las desventajas de las salvajes (veneno, parásitos, inadaptación, estrés) y que proceden de una línea salvaje no endogámica.

Yo todas las dendros que tengo son NC, de generaciones en cautividad, salvo la pareja de pumilios "almirante" que compré en Expoterraria BCN en 2008, que son capturadas. Efectivamente, deben llevar CITES, porque es una importación controlada. En el papel amarillo que me dieron, figura el número de CITES y la cantidad de ejemplares que les permitieron capturar (50) de pumilios. Como no habían pasado ni cuatro meses de la captura, no se me ocurrió tocar ninguna (casi ni podar el terrario) hasta pasado un año o más ... por si acaso, si tienes una herida, o te tocas una mucosa, te la juegas.


Las dendros no necesitan número de CITES (a diferencia de la mayoría de tortugas, por ejemplo), salvo que sean una captura de su hábitat natural, una importación, como la que yo os comento. Basta con el documento de cesión o una factura, como muchos reptiles, porque si os fijáis bien, en el documento de cesión (aún siendo de una tienda, da igual que te los haya cedido o regalado o comprado tú, los animales son tuyos, porque así lo indica el documento de cesión, están cedidos a tí sea pagando dinero o sin pagarlo), y en ese documento indica que (al menos los que yo tengo) los animales provienen de ejemplares nacidos en cautividad por documentos originales que el emisor del documento de cesión posee. Y aparece la dirección, nombre y DNI del que cede el bicho. Si alguien quiere buscar el origen de esos bichos, tiene los datos del emisor y éste podrá remitirse a los documentos que tenga él o que tenga el que se los ha dado (así hasta que se aburran de buscar).


Un saludo!
 

ugiebugie

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Albacete
Así es Gaua, tienes toda la razon!
Dicen que las dendros tardan 2 años en perder todo el veneno, cuidado en que tenga salvajes jejej

el problema que se comenta, o que yo veo, es que un vendedor no te de factura o documento de cesion, aunque sean NC, porque si te pillan las autoridades no van a pensar lo mejor, no se, hay que exigir factura o DC y ya esta, no hay mas vueltas que darle, si son salvajes que os den el CITES y se acabó :p

saludos!
 

aramacao86

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A ver, trabajo en una empresa que se dedica a la importación de animales, por lo que sé un poco de lo que hablo. Quizás no sepa todos los entresijos legales, pero sí a grosso modo sé cómo funciona la cosa. TODAS las dendros necesitan CITES para demostrar su origen legal. Esto no quiere decir que esas ranas que nosotros compramos deban tener CITES, sino que sus antepasados deben tenerlo. Lógicamente, si yo me compro una tinctorius de la 15ª generación CB en Alemania, no va a tener CITES. Lo que me deberían dar para demostrar su origen legal es el CITES de los antepasados originales importados. Con ese documento, ya puede venir el SEPRONA o quién sea, mis animales serán legales. Cuando yo los críe, adjuntaré al comprador que quiera mis crías esa documentación junto con una fotocopia de mi libro de registro y un documento de cesión, y el comprador adquirirá unas ranas totalmente legales. Todo lo demás, que si las empresas de transporte, que si las autoridades saben que estos animales no necesitan CITES y demás, perdonad que lo diga así, pero son pajas mentales. Las empresas de transporte no tiene ni zorra idea de que es una dendrobates, eso lo primero. Y las autoridades, perdoad si me río, pero si no saben diferenciar una Boa constrictor de una Bothrochilus boa, como para saber lo que es una dendro...

Sé que la documentación que estoy diciendo que es necesaria para tener unos animales 100% legales es casi imposible de conseguir, no hace falta que me lo digais. Pero la ley española es así, además de que cada comunidad autónoma tiene variaciones que la ponen incluso más jodida. Sé también que esa documentación se puede falsificar, pero ahí entra la ética de cada uno. Entiendo que a todos nos jode de alguna manera (en la empresa donde trabajo hace años que no traemos dendros cuando nos las piden cada día, por algo será...) pero las cosas son así, y hay que joderse. Y lo mismo que pasa con las dendros pasa con tropecientos bichos más. A mí se me llevan los demonios cuando veo que en Hamm venden varanos australianos que me tienen enamorado y no puedo comprarlos porque no me dan documentación válida, y son CITES II como las dendros. Y no nos flipemos, las dendros no son especiales, no por ser dendros no pasa nada, y si las autoridades te quieren joder, te joderán y con razón.
 

granate

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Según el CATICE de la Coruña NO es necesario el CITES si no estar en condiciones de demostrar que los animales provienen de la cría en cautividad. Inclusive dice que el documento de cesión SI es un documento válido para demostrar la que los animales proceden de la cría en cautividad.

Un saludo.
 

aramacao86

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Si en cierta provincia dicen que el documento de cesión sirve, pues yo que me alegro. Pero es algo totalmente ilógico si no va acompañado de algo más. Porque yo mañana puedo irme a quince kilómetros de mi casa, liarme a coger gallipatos y venderlos amparándome en que que digo que son nacidos en cautividad. O irme a Marruecos, traer Uromastyx y hacer lo mismo. Documentos de cesión al canto y listo. Porque un documento de cesión es una prueba de un cambio de propietario, no de que el animal haya nacido en cautividad o haya sido importado legalmente. Para ello se necesitan certificados veterinarios, libro de registro, CITES, etc.
 

granate

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Aramacao dijo:
Si en cierta provincia dicen que el documento de cesión sirve, pues yo que me alegro. Pero es algo totalmente ilógico si no va acompañado de algo más.

Si el organismo competente es quien lo dice y por escrito no seré yo quien discuta con ellos ;)

Un saludo.
 

miku

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Hola compañeros,
e leido atentamente este post,y tengo que dar TODA LA RAZON A ARAMACAO,sin ningún tipo de puntualización,las dendros estan incluidas en CITES y cites tienen que llevar,no hay mas.
Si te vas a Hamm,compras unas dendrod y las traes sin cites y te paran en Francia o en Irún y el señor de la autoridad de turno sabe un mínimo(que para mi un minimo es saber animales CITES),te cae un marrón de pelotas,esto es así,otra cosa es,como dice Aramacao que no se haga,se inventen CITES o llamadlo X,pero la realidad es la que a expuesto Aramacao,y yo hablo desde el conocimiento que como empresa tenemos en relación a especies CITES a la hora de transportarlas por Europa y España,otra cosa,repito,es que el que te pare no sepa ni papa,entonces el problema se hace suyo...pero si sabe,el problema es nuestro.

P.D: Granate es ilógico y aventurero fiarte de esto,aunque lo digan... :mad:

Un saludo.
Aitor(Exotictransport)
 

granate

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Exotictransport. dijo:
P.D: Granate es ilógico y aventurero fiarte de esto,aunque lo digan... :mad:

Un saludo.
Aitor(Exotictransport)

Si el encargado de fiscalizar el comercio de animales CITES me dice por escrito que no es necesario, yo creo que puedo hacerles caso.


La Coruña, 11 de octubre de 2006

Nº registro salida 200615100000611

En contestación a su consulta telefónica de fecha 10/10/2006 sobre la adquisición de un ejemplar de Demdrobates tinctorius especie incluida en el Anexo B del Rgto.(CE) 338/97 le informo lo siguiente:

El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 (DO serie L nº 61 de 03/03/97), relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prohíbe el comercio en la Unión Europea de animales de las especies del Anexo A, salvo determinadas excepciones y siempre que se obtenga un certificado que acredite dicha excepción del órgano de gestión de cada Estado miembro. Una de las excepciones es que el ejemplar haya nacido y haya sido criado en cautividad. Por tanto, los criadores de especies incluidas en el Anexo A que deseen hacer un uso comercial de sus crías, deberán solicitar la emisión de dichos certificados, siendo un requisito imprescindible que estén controlados por esta Autoridad Administrativa.

En el caso de los ejemplares del Anexo B, el Reglamento (CE) 338/97 no exige que la cría se acredite mediante un certificado CITES. Sin embargo, el criador debe estar en condiciones de poder demostrar, ante la autoridad que así lo requiera, que los ejemplares proceden de la cría en cautividad.

Las especies que Vd. pretende criar, no precisa de certificado CITES para el comercio dentro de la Unión Europea al estar incluida dicha especie en el Anexo B del Reglamento(CE) 338/97.

Aunque la finalidad de la cría no sea comercial, si sería conveniente que conservase toda la documentación (Facturas, documentos de cesión, certificados oficiales veterinarios de nacimiento) referente a los ejemplares que adquiera para poder demostrar la trazabilidad del origen de las crías que obtenga.

En cuanto a las facturas y documentos de cesión, la Autoridad Administrativa CITES-España aconseja que reflejen los siguientes datos:

- Identificación del criador.
- Identificación del vendedor.
- Identificación del comprador.
- Nombre científico del espécimen.
- Sexo (si es posible determinarlo).
- Fecha de nacimiento.
- Marcas (si las tuviera)
- Identificación completa del reproductor hembra.
- Identificación completa del reproductor macho.
En aquellos casos en que se aleguen razones comerciales para no reflejar los datos del proveedor, el vendedor deberá conservar el registro completo de los mismos para aportarlos a requerimiento de la Autoridad competente.

Por otra parte sería conveniente que se dirigiera a la Consellería de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) en Rúa San Lázaro s/n - 15781-Santiago de Compostela para que le indiquen si debe inscribirse en el Registro de Establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia (artículo 3º de la Ley 1/1993 del 13 de abril, y Capítulo V del Decreto 153/1998, del 2 de abril) y solicitar autorización de tenencia para todos los ejemplares que posee.

Saludos.
Pilar Muñoz Juncosa. Directora provincial de Comercio de A Coruña
 

jaumet26

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Siguiendo el tema y por poner un ejemplo, los que tengais benedictas o mysteriosus, sobretodo las segundas, que sepais que deberian ser ilegales. Peru jamas ha autorizado ninguna exportacion de mysteriosus, si de benedictas, pero solo a traves de Understory enterprises en Canada, y a su vez en Europa desde ellos a traves de peruvian frogimport..a unos precios desorbitadisimos. Todo lo otro, proviene de ranas capturadas ilegalmente e importadas a alemania. Alguien las crió, escribió un documento de cesion..y ya nadie se acuerda de donde venian los padres. Un buen ejemplo de lo poco serio que es lo del documento de cesion, que ojo, yo lo hago igual, como todo el mundo, que remedio..pero siempre he creido que es un sistema muy de ir por casa, tanto que da pie a bochornosos ejemplos como este.

saludos!
 

granate

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Santos - Brasil
Lo de las E. mysteriousus lo que hubo fue un error y emitieron unos Cites para importaciõn para unos cuantos ejemplares, cuando se quisieron dar cuenta ya habían exportado unas cuantas. Es cierto que nunca estuvieron en las listas de exportación pero gracias a ese error, más o menos intencionado, llegaron al mercado.

Un saludo.
 

jaumet26

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granate dijo:
Lo de las E. mysteriousus lo que hubo fue un error y emitieron unos Cites para importaciõn para unos cuantos ejemplares, cuando se quisieron dar cuenta ya habían exportado unas cuantas. Es cierto que nunca estuvieron en las listas de exportación pero gracias a ese error, más o menos intencionado, llegaron al mercado.

Un saludo.

jajaja curioso (y muy conveniente) error! eso si, dudo muchisimo que todos los ejmplares que hay en cautiverio provengan de ese pequeño "desliz". La mayoria seran, igual que la mayoria de benedictas tambien, ilegales o_O
En los foros americanos se les ponen los pelos de punta si les comentas lo extendidas que estan en europa (si bien es cierto que se molestan casi por cualquier cosa :p)

saludos!
 

miku

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granate dijo:
Exotictransport. dijo:
P.D: Granate es ilógico y aventurero fiarte de esto,aunque lo digan... :mad:

Un saludo.
Aitor(Exotictransport)

Si el encargado de fiscalizar el comercio de animales CITES me dice por escrito que no es necesario, yo creo que puedo hacerles caso.


La Coruña, 11 de octubre de 2006

Nº registro salida 200615100000611

En contestación a su consulta telefónica de fecha 10/10/2006 sobre la adquisición de un ejemplar de Demdrobates tinctorius especie incluida en el Anexo B del Rgto.(CE) 338/97 le informo lo siguiente:

El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 (DO serie L nº 61 de 03/03/97), relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prohíbe el comercio en la Unión Europea de animales de las especies del Anexo A, salvo determinadas excepciones y siempre que se obtenga un certificado que acredite dicha excepción del órgano de gestión de cada Estado miembro. Una de las excepciones es que el ejemplar haya nacido y haya sido criado en cautividad. Por tanto, los criadores de especies incluidas en el Anexo A que deseen hacer un uso comercial de sus crías, deberán solicitar la emisión de dichos certificados, siendo un requisito imprescindible que estén controlados por esta Autoridad Administrativa.

En el caso de los ejemplares del Anexo B, el Reglamento (CE) 338/97 no exige que la cría se acredite mediante un certificado CITES. Sin embargo, el criador debe estar en condiciones de poder demostrar, ante la autoridad que así lo requiera, que los ejemplares proceden de la cría en cautividad.

Las especies que Vd. pretende criar, no precisa de certificado CITES para el comercio dentro de la Unión Europea al estar incluida dicha especie en el Anexo B del Reglamento(CE) 338/97.

Aunque la finalidad de la cría no sea comercial, si sería conveniente que conservase toda la documentación (Facturas, documentos de cesión, certificados oficiales veterinarios de nacimiento) referente a los ejemplares que adquiera para poder demostrar la trazabilidad del origen de las crías que obtenga.

En cuanto a las facturas y documentos de cesión, la Autoridad Administrativa CITES-España aconseja que reflejen los siguientes datos:

- Identificación del criador.
- Identificación del vendedor.
- Identificación del comprador.
- Nombre científico del espécimen.
- Sexo (si es posible determinarlo).
- Fecha de nacimiento.
- Marcas (si las tuviera)
- Identificación completa del reproductor hembra.
- Identificación completa del reproductor macho.
En aquellos casos en que se aleguen razones comerciales para no reflejar los datos del proveedor, el vendedor deberá conservar el registro completo de los mismos para aportarlos a requerimiento de la Autoridad competente.

Por otra parte sería conveniente que se dirigiera a la Consellería de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) en Rúa San Lázaro s/n - 15781-Santiago de Compostela para que le indiquen si debe inscribirse en el Registro de Establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia (artículo 3º de la Ley 1/1993 del 13 de abril, y Capítulo V del Decreto 153/1998, del 2 de abril) y solicitar autorización de tenencia para todos los ejemplares que posee.

Saludos.
Pilar Muñoz Juncosa. Directora provincial de Comercio de A Coruña

Si te aporta esto,sin duda para tu comunidad vale,esta claro. :)
En las demás,francamente lo pongo en duda.
Un saludo,
Aitor(Exotictransport)
 

granate

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jaumet26 dijo:
granate dijo:
Lo de las E. mysteriousus lo que hubo fue un error y emitieron unos Cites para importaciõn para unos cuantos ejemplares, cuando se quisieron dar cuenta ya habían exportado unas cuantas. Es cierto que nunca estuvieron en las listas de exportación pero gracias a ese error, más o menos intencionado, llegaron al mercado.

Un saludo.

jajaja curioso (y muy conveniente) error! eso si, dudo muchisimo que todos los ejmplares que hay en cautiverio provengan de ese pequeño "desliz". La mayoria seran, igual que la mayoria de benedictas tambien, ilegales o_O
En los foros americanos se les ponen los pelos de punta si les comentas lo extendidas que estan en europa (si bien es cierto que se molestan casi por cualquier cosa :p)

saludos!

Totalmente de acuerdo contigo Jaumet.

Un saludo.
 

granate

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Exotictransport. dijo:
Si te aporta esto,sin duda para tu comunidad vale,esta claro. :)
En las demás,francamente lo pongo en duda.
Un saludo,
Aitor(Exotictransport)

Lo malo de la descentralización es que cada uno interpreta la norma como le da la gana, no puede ser que ante la misma normativa (R.C.E. 338/97) dentro de la misma administración unos la interpreten de una manera y otros de otra.

Un saludo.
 

aramacao86

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El problema está, creo yo, en que si crías unas dendros en A Coruña seguramente les querrás dar salida fuera de la provincia, dudo que en una sola provincia haya salida "perpetua" para todos los ejemplares que saques. Y ya te digo yo que si vendes dendros a Valencia, o Cataluña, o a Andalucía, por poner ejemplos, serán ilegales, porque un documento de cesión no prueba que un animal tenga un origen legal. Como ya he dicho anteriormente, cualquiera puede decir que cualquier animal es CB, pero demostrarlo es otra cosa. Sinceramente, si en A Coruña lo dan como válido, me parece una absurdez. Una suerte para los que allí vivís, pero una absurdez legal.
 

granate

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Aramacao dijo:
Sinceramente, si en A Coruña lo dan como válido, me parece una absurdez. Una suerte para los que allí vivís, pero una absurdez legal.

Absurdeces legales no existen. Existen interpretaciones más o menos erróneas de una normativa. Una misma situación no puede ser legal en Coruña e ilegal en Alicante.
Lo que sí es absurdo es que nos exijan demostrar el Cites original de una animal F50, eso no tiene sentido.
Repito, si el Reglamento CE 338/97 no exige CITES lo que es absurdo es que algunos CATICE´s lo exijan.
No digo que todos los CATICE´s de España estén equivocados y el de Coruña esté en lo cierto. Yo solamente muestro una contestación por escrito de un organismo público a una duda planteada. Si alguien tiene otra respuesta por escrito diferente a esta que la ponga y así podemos contrastar opiniones.
Solicitad a vuestra comunidad autónoma que os lo den por escrito como yo hice y así podemos ver cual es la interpretación legal que ellos hacen del bendito reglamento.

Un saludo.
 

aramacao86

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No piden un documento CITES original, sí un número de CITES en una factura o similar. El CITES original es prácticamente imposible de conseguir, sobretodo porque el que se lo queda es el que importa los animales, como mucho te puede dar una fotocopia, o simplemente incluir el número CITES de la importación en la factura que te dé.
 

granate

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Sí eso, conseguir que te pongan el Cites de entrada en una factura cuando el ejemplar que entró lo hizo hace 30 años y durante todo ese tiempo se ha movido con cesiones pues es casi imposible.
Un saludo.
 

Alfer

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granate, cuentame, a quien hay que dirigirse exactamente de cada comunidad y que es lo que hay que preguntarles exactamente?

me parece genial que salga este post, nos damos cuenta del agujero que hay, y si encima miramos cada uno en nuestra comunidad, podemos hacer las cosas bien.
otra pregunta que voy a hacer a mi comunidad: si ya tienes los animales, y teóricamente estan de forma "ilegal" por que no llevan cites, te los comes? hay que sacrficarlos? hay que donarlos? (antes los mato a ellos que sacrificar a mis bichos por esta gilipollez!)
 

mapache

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hola! Fascinante el tema que estais tratando

Yo en cuanto a las leyes de estos animales no os puedo decir mucho, pero creo que los reglamentos de las comunidades autónomas son de caracter supletorio.

Por lo tanto si hay un reglamento general del tema al respecto,que lo desconozco, el reglamento de la comunidad autónoma solo sería valido en caso de vacío legal.
Esto es la cuestión puramente legal, que luego habría que mirar si hay alguna jurisprudencia al respecto
 
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